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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Complejo de Alojamientos Rurales", cuyo promotor es D. Jesús Ojalvo Martín, en el término municipal de Plasencia. Expte.: IA20/1050.
DOE Número: 99
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 24057
Página Fin: 24078
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Complejo de Alojamientos Rurales en la parcela 45 del polígono 14 del término municipal de Plasencia, es encuadrable en el apartado l) del grupo 9, del ANEXO II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La presente resolución analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el documento ambiental y de las consultas efectuadas.
El promotor del proyecto es D. Jesús Ojalvo Martín.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto
El presente proyecto tiene por objeto definir las edificaciones existentes, así como las obras y justificaciones necesarias para su cambio de uso, del Uso vinculado actual (según artículo 67.3.a LOTUS) al uso permitido (según artículo 67.4.c) que se pretende, como Alojamientos rurales, en la parcela 45 del polígono 14 en el paraje El Barranco , en el término municipal de Plasencia (Cáceres).
La unidad rústica vinculada al Complejo Turístico (URAE) está compuesta por la totalidad de la parcela 45 del polígono 14 Paraje El Barranco de Plasencia, en la que encontramos cultivo de olivos y que cuenta con una superficie de 89.930,00 m2, según la Certificación Catastral (10151A014000450000WW).
La parcela sobre la que se ubican las edificaciones y a la que se vincularán las instalaciones se encuentra en el término municipal de Plasencia, en el denominado Paraje El Barranco , y tiene forma irregular según plano de emplazamiento en el que se grafían todas las dimensiones. La parcela cuenta con pendiente descendente en dirección suroeste-noreste, por tanto, la cota de la parcela va en descenso desde el acceso.
El acceso se realiza desde la carretera EX 203 y a través del Camino de La Fábrica que discurre por el lado sur de la parcela. La distancia aproximada desde la parcela al núcleo urbano es de 952 metros.
Los tres alojamientos (1a, 1b y 1c), distribuidos en dos edificaciones (edificación 1 y edificación 2), se encuentran situados en la zona central del sur de la parcela. No existe ninguna otra edificación actualmente dentro de la parcela.
La parcela sobre la que se ubican las edificaciones a calificar (Complejo de Alojamientos Rurales), se integra dentro del suelo no urbanizable Común (SNUC), fuera de la Red Natura 2000.
Actualmente encontramos en la parcela dos edificaciones (edificación 1 y edificación 2). Las edificaciones se encuentran actualmente finalizadas con su envolvente terminada, pero con una distribución interior que no responde al programa necesario para el uso que se propone. Con el cambio de uso se pretende calificar, por tanto, las obras necesarias para adaptar el interior de las edificaciones existentes al nuevo uso que se pretende como casas-apartamentos rurales (cambio de uso). El complejo turístico lo componen 3 casas-apartamentos rurales, según las clases de alojamiento rural definidas en el artículo 5 del Decreto 65/2015, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación y sistema de clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El denominado Alojamiento 1a se encuentra incluido en la edificación 1 y cuenta con dos plantas de altura; el Alojamiento 1b se encuentra también incluido en la edificación 1 y se desarrolla en planta baja; por último, el denominado Alojamiento 1c corresponde con la edificación 2 y se desarrolla en planta baja. De esta manera se plantean 3 casas rurales con capacidad para 12 huéspedes en total.
Las superficies construidas son las siguientes:
EDIFICIO 1 EDIFICIO 2
Alojamiento 1a Alojamiento 1b Alojamiento 1c
Planta baja 143,11 m2 106,85 m2 116,00 m2
Planta alta 55,89 m2
Total superficie construida 199,00 m2 106,85 m2 116,00 m2
Total superficie por edificio 305,85 m2 116,00 m2
Suma total Complejo 421,85 m2
En cuanto a los servicios necesarios para el funcionamiento de la actividad, se indica que en la zona central de la parcela existe una fosa séptica impermeable con filtro biológico con capacidad de 3.000 L. Los vertidos nunca serán directos sino a través de pozo o zanja filtrante. El abastecimiento de agua se realizará mediante pozo de sondeo existente, situado al oeste del conjunto de edificaciones. De este modo, no se crean instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter urbano, o redes destinadas a servicios de distribución y recogida. Únicamente se crea una pequeña red interior tanto de saneamiento como de abastecimiento para poder dar servicio a las necesidades del Complejo.
En cuanto al suministro de energía eléctrica está garantizado debido a la existencia de un centro de transformación aéreo en las proximidades de la finca (zona noreste) que permite el suministro eléctrico.
Fuente: Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura
LOCALIZACION DEL PROYECTO COMPLEJO DE ALOJAMIENTOS RURALES
2. Tramitación y consultas
Con fecha 2 de diciembre de 2021, el promotor del proyecto, a través del órgano sustantivo, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 14 de diciembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Plasencia -
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
Agente del Medio Natural UTV-2 -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida contemplada en el artículo 54.1 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura y Patrimonio . Por ello se resuelve informar favorablemente.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios emite informe en el que comunica que el polígono 14, parcela 45 del término municipal de Plasencia, se encuentra en la Zona de Alto Riesgo Ambroz - Jerte, en materia de prevención de incendios forestales. Por otra parte, indica que hay registro de incendio en la parcela objeto de estudio con fecha 05/09/2016, afectando a 9,089 has, viéndose afectada más del 50 % de la parcela 45 del polígono 14 del municipio de Plasencia. Además, informa de la normativa específica de incendios forestales y en base a ella establece una serie de medidas incluidas en el presente informe.
— La Secretaría General de Población y Territorio indica que el proyecto no afecta a Vías Pecuarias.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, en cuanto a espacios protegidos, la parcela se encuentra dentro de la zona sensible de las áreas de captación Embalse de Alcántara 2. ESCM552 , de la zona de influencia de las zonas de baño Río Jerte Aguas abajo del Embalse Jerte-Plasencia hasta Garganta Oliva- ES030_ZBANBAÑO_0001 y de la zona de influencia de vida piscícola “Río Jerte ES030_ZPECPECES_005”, recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021”.
En lo referente a cauces, según la cartografía consultada, la parcela se encuentra del más cercano, la garganta de Castrejón, a una distancia del orden de 250 m, en consecuencia, se entiende por tanto que la explotación no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas superficiales (ni dominio público hidráulico, ni zonas de policía).
En cuanto al abastecimiento de aguas, en la documentación aportada se indica: Para el abastecimiento de agua necesario para el desarrollo de la actividad turística se cuenta con un pozo de abastecimiento, ubicado según se indica en la documentación gráfica que se adjunta (plano 03), en la zona oeste de las edificaciones . Para tomar agua de dicho pozo existente, en caso de ser legal, es necesario además contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación. Sin embargo, no consta en la información disponible en este Organismo que por parte del promotor se haya solicitado la necesaria concesión de aguas. Cuando se solicite dicha concesión, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Cabe destacar que, en el caso de que el promotor tuviese alguna captación autorizada en los alrededores de la parcela y que decidiese emplearla también para el complejo de alojamientos rurales, se indica que, en tal supuesto, dicha captación es posible que se encontrase autorizada para una finalidad diferente o para un volumen y/o caudal menor de lo que se pretende en la actualidad. Por lo tanto, en caso de ser así, dicho cambio de actividad o caudal deberá ser notificado a la Confederación Hidrográfica del Tajo, puesto que la utilización de un agua para fines diferentes o en cantidades mayores de los que constan en la concesión existente, puede constituir motivo de sanción.
En lo referente al sistema de saneamiento, en la documentación aportada se indica que: En la parcela se encuentra existente una fosa séptica con filtro biológico en la zona central de la parcela, fosa que cumple la normativa que le es de aplicación. Los vertidos nunca serán directos sino a través de pozo o zanja filtrante. No se realizará ningún tipo de vertido a cauces o al terreno . En consecuencia, pese al empleo del filtro biológico y de posterior zanja filtrante, se indica que va a haber vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, por lo cual es necesaria la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Además, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple el drenaje de aguas pluviales, se significa que esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se haga constar a la hora de pedir la necesaria autorización de vertido (por esta cuestión) en tal caso.
Asimismo, se establecen medidas para la reutilización de aguas residuales para riego, para evitar impactos en la fase de obras sobre las aguas, y sobre las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación.
3. Análisis de expediente
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del ANEXO III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1. Características de proyecto.
La actuación prevista consiste fundamentalmente en el cambio de uso de las edificaciones existentes, del actual uso como edificaciones vinculadas a la explotación ganadera al uso pretendido como turismo rural. Así pues, se trata fundamentalmente de adaptar la distribución interior de las edificaciones, así como de dotarlas de las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de los alojamientos.
Actualmente la parcela cuenta con dos edificaciones construidas con su envolvente terminada, pero con una distribución interior que no responde al programa necesario para el uso propuesto de turismo rural. Por tanto, se plantean las obras necesarias para adaptar el interior de las edificaciones existentes al nuevo uso que se pretende como casas-apartamentos rurales (cambio de uso).
El complejo turístico lo componen 3 casas-apartamentos rurales. El denominado Alojamiento 1a se encuentra incluido en la edificación 1 y cuenta con dos plantas de altura. El Alojamiento 1bse encuentra también incluido en la edificación 1 y se desarrolla en planta baja; por último, el denominado Alojamiento 1c corresponde con la edificación 2 y se desarrolla en planta baja. Los tres alojamientos cuentan con una capacidad total de 12 huéspedes y cada alojamiento cuenta con dos habitaciones dobles y un baño, además de salón-comedor-cocina como estancias esenciales). La superficie construida total del Complejo una vez ejecutadas las reformas asciende a 421,85 m2.
En cuanto a los servicios necesarios para el funcionamiento de la actividad, se indica que en la zona central de la parcela existe una fosa séptica impermeable con filtro biológico con capacidad de 3.000 L. Los vertidos nunca serán directos sino a través de pozo o zanja filtrante. El abastecimiento de agua se realizará mediante pozo de sondeo existente, situado al oeste del conjunto de edificaciones. De este modo, no se crean instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter urbano, o redes destinadas a servicios de distribución y recogida. Únicamente se crea una pequeña red interior tanto de saneamiento como de abastecimiento para poder dar servicio a las necesidades del Complejo.
En cuanto al suministro de energía eléctrica está garantizado debido a la existencia de un centro de transformación aéreo en las proximidades de la finca (zona noreste) que permite el suministro eléctrico.
Las dos edificaciones existentes responden a tipos constructivos tradicionales, mediante muros de carga, forjados unidireccionales, cubiertas inclinadas con cubrición a base de teja curva roja y revestimientos de fechada con piedra de musgo de la zona o revestimiento continuo de morteros de cal en color blanco o dentro de la gama de ocres claros, para facilitar su integración tanto el paisaje por el uso de colores similares a los circundantes como por el uso de formas constructivas y materiales característicos de la zona y por tanto, de las construcciones existentes en las zonas rurales de la comarca.
Fase de construcción: Será necesaria la realización de tareas de demolición destinadas a la adaptación de las edificaciones al uso que se pretende. Será necesaria la apertura de un hueco en fachada (edificación 1) y de otro hueco en el muro interior existente (edificación2) para dar cabida a una ventana y una puerta, necesarias fruto de la nueva distribución interior que se propone para acoger las casas-apartamentos rurales. Los movimientos de tierra serán pequeños, pues tanto solo serán necesarios para la conexión de las instalaciones necesarias para el funcionamiento del complejo. No será necesario realizar cimentaciones ni actuar sobre la estructura de las edificaciones.
Para los caminos de acceso del interior de la parcela se prevé pavimento de grava filtrante, a base de grava caliza seleccionada de machaqueo de 5 a 10 mm de diámetro, estabilizada mediante reja alveolar de polietileno, color verde, de alta densidad y dimensiones 50x50x4 cm.
Se ejecutarán las zanjas para introducir las conducciones y elementos de las redes tanto de saneamiento como de abastecimiento y se procederá al posterior relleno de las zanjas con tierras procedentes de la excavación una vez retirados los bolos y escombros.
En la fase de funcionamiento de la actividad no se producirá modificación alguna de las características físicas reduciéndose la actividad a la propia de una actividad turística de baja intensidad, esto es el alojamiento de huéspedes los apartamentos rurales proyectados.
El cese de actividad, conllevaría la restauración de la zona con el desmontaje de la construcción, gestión de residuos y regeneración del suelo afectado por la construcción que acoge la actividad turística.
En cuanto a los efectos acumulativos de este proyecto con otros proyectos o actividades próximas, se ha realizado un análisis de la zona donde se localiza, y la ubicación se corresponde con la Sierra de Santa Bárbara, donde existe una proliferación de construcciones destinadas fundamentalmente a segundas residencias fuera de ordenación. El área cuenta con una amplia red de caminos y se encuentra fuertemente antropizada, pues la presencia humana en el entorno es frecuente.
La utilización de recursos naturales que este proyecto tendrá se deberá a la ocupación del suelo por las edificaciones y resto de instalaciones, otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios de la casa rural, limpieza de ésta. Esta agua provendrá de un pozo de sondeo existente situado al oeste de las instalaciones. El desarrollo de la actividad conllevará una producción de residuos asimilables a urbanos y aguas residuales. En cuanto a los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes que pudieran afectar al proyecto se encuentran fundamentalmente los incendios forestales y las inundaciones.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se ubica en el Paraje El Barranco , situado en la parcela 45 del polígono 14 del término municipal de Plasencia, que cuenta con una superficie de 89.930,00 m2 según la Certificación Catastral. Dicha parcela tiene forma irregular y cuenta con una pendiente descendente en dirección suroeste-noreste, por tanto, la cota de la parcela va en descenso desde el acceso. El mismo se realiza desde la Carretera EX - 203 y a través del Camino de La Fábrica que discurre por el lado sur de la parcela. La distancia aproximada desde la parcela al núcleo urbano es de 952 metros.
La parcela sobre la que se ubican las edificaciones a calificar (Complejo de Alojamientos Rurales) se integra dentro del suelo no urbanizable Común (SNUC), fuera de la Red Natura 2000.
La vegetación potencial del suelo se corresponde con los encinares de la serie mediterránea luso-extremadurense silicícola de la encina o Quercus rotundifolia y alcornocales de Quercus suber y por tanto similares a la dehesa. Concretamente en esta zona (Sierra de Santa Bárbara) predomina el olivo y la vid con las siguientes características:
Se trata de un paisaje en ladera en el que buena parte de los terrenos se encuentran cultivados mediante el abancalamiento de las laderas con muros de mampostería. En estos cultivos predomina el olivar, como es el caso de la parcela objeto de estudio, ya que se encuentra gran parte de superficie (más del 50% de la misma) ocupada por una plantación de olivos. En la zona, las plantaciones de olivos se intercalan con bancales, nogales e higueras. Hoy en día estos cultivos se encuentran en retroceso siendo paulinamente ocupados por usos periurbanos, sin ningún tipo de ordenación urbanística.
En lo que respecta a la fauna, en esta zona nos podemos encontrar sapo de espuelas, el sapo corredor y sapo común entre los anfibios y en cuanto a reptiles, cabe citar el lagarto ocelado, la culebra bastarda, la culebrilla ciega, la lagartija colirroja, la lagartija ibérica y la salamanquesa común. El grupo de mayor diversidad es el de las aves, las especies más comunes son el pinzón vulgar, el herrerillo, el verdecillo, el rabilargo, el zorzal charlo, la totovía, la cogujada montesina, también pueden encontrarse perdices y codornices y rapaces nocturnas como el cárabo y el autillo, así como diversas especies que cazan en estas zonas como el águila calzada, perdicera, el ratonero común, el halcón peregrino, el cernícalo, etc. Entre los mamíferos cabe citar topillos, ratones de campo, erizo común, liebre y conejo.
En cuanto al patrimonio arqueológico, no se han recogido elementos en la zona que pudiesen formar parte del catálogo de bienes protegidos de Plasencia. En el entorno inmediato del proyecto no existen vías pecuarias.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas de ubicación y de construcción de la instalación objeto de estudio:
Alternativa cero (descartada): se basa en no realizar ninguna intervención en el área de estudio, de manera que el cese de la actividad desarrollada supondría el abandono de las edificaciones y, por tanto, del medio circundante, ya que un uso responsable del suelo propicia un cuidado más a fondo del mismo.
Alternativa 1: se valora la alternativa de ejecutar un nuevo complejo sin tomar en consideración las edificaciones ya existentes en otra área de la parcela, de manera que se facilitaba el diseño de alojamientos sin las limitaciones que de las edificaciones existentes se desprenden.
Alternativa 2: que es objeto del proyecto, plantea la realización de un cambio de uso de las edificaciones existentes, minimizando así la envergadura de la intervención y propiciar el aprovechamiento de edificaciones auténticamente tradicionales, y con carácter propiamente rural, muy adecuado para la actividad que pretende llevarse a cabo. Así pues, se han considerado entre los condicionantes de diseño, las limitaciones que se desprenden de las edificaciones ya existentes.
Dentro de las alternativas anteriores, se ha optado por la alternativa 2, por no resultar negativa para el entorno ya que tanto las edificaciones como los caminos interiores se encuentran ya existentes, por lo que no se realiza más actuación que la de la redistribución de los espacios interiores de las edificaciones a fin de que puedan acoger el uso que se pretende (uso turístico). No resultan alterados los trazados, los caminos de acceso a la finca y de comunicación en su interior, ni la configuración del terreno existente actualmente.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura y Áreas Protegidas. el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Según la cartografía consultada, la parcela se encuentra del cauce más cercano, la garganta de Castrejón a una distancia del orden de 250 metros. En consecuencia, se entiende, por tanto, que la explotación no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas superficiales (ni dominio público hidráulico ni zonas de policía.). La captación de aguas se realiza desde un pozo existente y no consta en el organismo de cuenca la necesaria concesión de aguas para el uso pretendido. En cuanto al sistema de saneamiento se indica que en la parcela existe una fosa séptica con filtro biológico en la zona central de la parcela, fosa que cumple la normativa que le es de aplicación. Pese al empleo del filtro biológico y la posterior zanja filtrante, se indica que va a haber vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico.
— Suelo. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la edificación y de los escasos movimientos de tierras llevados a cabo para la fase de construcción, considerándose para el presente proyecto de escasa entidad. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por la construcción, así como posibles derrames accidentales.
— Fauna. No se esperan impactos significativos sobre la fauna salvaje durante las fases de construcción y funcionamiento más allá de los relacionados con la actividad de los residentes del turismo rural. Del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se desprende que el proyecto no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Vegetación. Las edificaciones, ya existentes, se ubican en un área desprovista de vegetación arbórea por lo que no requerirá el talado de ningún ejemplar arbóreo. El impacto sobre la vegetación será compatible.
— Paisaje. El paisaje no sufrirá alteración con respecto al estado actual, pues la envolvente de las edificaciones ya se encuentra finalizada. En la fase de funcionamiento, dada la tipología constructiva de las instalaciones, el impacto paisajístico será compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Sobre la calidad del aire y el ruido el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección cuando la casa rural tenga huéspedes. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público: No se han detectado elementos patrimoniales en la zona de actuación.
— Consumo de recursos y cambio climático: los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo y el agua utilizada por los usuarios de la casa rural y la limpieza de ésta. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que la casa rural tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. La energía eléctrica consumida procede de un transformador aéreo situado en las proximidades de la finca que mediante zanja llegará a las edificaciones con una canalización subterránea. Dada la pequeña entidad del proyecto con capacidad máxima de 12 huéspedes, el mismo, no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico: El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de alojamiento en la comarca aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, se observa que el área de implantación está siendo ocupado por usos periurbanos, sin ningún tipo de ordenación urbanística. La ocupación espontánea de este espacio está produciendo una alteración del entorno, que obliga a la búsqueda de soluciones que pongan límite a las situaciones urbanísticas derivadas de la proliferación incontrolada de construcciones y a la incidencia ambiental que la acumulación de éstas, puedan ocasionar sobre el entorno, principalmente sobre las aguas, la salud pública y el paisaje.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se han analizado los riesgos de inundaciones, el riesgo nuclear, el riesgo de incendio forestal, el riesgo sísmico, el tráfico rodado y transporte de mercancías peligrosas y las industrias próximas, concluyendo que existe riesgo alto para el riesgo de inundación, no existe riesgo nuclear, se trata de una zona de alto riesgo frente a incendios forestales y no se considera como una zona de riesgo sísmico.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en el funcionamiento de la instalación del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen las actividades.
— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que este órgano no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores. También se estará a lo dispuesto en las Órdenes anuales por las que se declaran las épocas de peligro de incendios forestales del Plan Infoex.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo establecido en el artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020) por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Debe reducirse o eliminarse la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), e igualmente para los paneles solares, siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
— La vegetación que se introduzca en la parcela no serán especies de alta inflamabilidad, como del género Cupressus y Pinus.
— Las zonas de aparcamiento deben estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación.
— No obstaculizar los caminos y entradas.
— Se debe evitar que el mobiliario exterior sea de materiales inflamables.
— En ningún caso se procederá a la quema de vegetación, ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela, así como la vegetación arbórea y arbustiva de las lindes, con objeto de mantener un buen estado ecológico de los hábitats presentes. En caso de necesitar la corta de algún ejemplar será necesario contar con autorización previa del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Para el abastecimiento de agua de la actuación, se deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo la concesión de aguas públicas, cuyo otorgamiento estará supeditado a la disponibilidad del recurso.
— En cuanto a las aguas residuales, se ha previsto una fosa séptica, considerándose la aplicación de las aguas residuales depuradas al terreno como tratamiento complementario al sistema de depuración propuesto, para lo cual se deberá solicitar la pertinente autorización de vertido del efluente del filtro biológico.
— La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y el agente del Medio Natural de la zona, previa comunicación de tal circunstancia.
— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el RD 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Plasencia las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
b. Medidas en la fase de construcción
— La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Así mismo, los desbroces y movimientos de tierra se limitarán a lo estrictamente necesario para la ejecución del proyecto.
— El perfilado de taludes se realizará en su totalidad con tierras procedentes del desmonte, y los sobrantes podrán reutilizarse en la adecuación de los caminos afectados durante las obras.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo o acopios.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua, se prohíbe:
Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos existentes con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
— Se evitará el tránsito de maquinaria pesada por las orlas de vegetación riparia que estén presentes. Se deben respetar las saucedas, alisedas, fresnedas y la vegetación de charcas y vaguadas (juncales, vallicares y majadales).
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, no situándolo inmediatamente junto a los cauces, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural. En los cambios de aceite y lubricación de la maquinaria se debe prevenir cualquier pérdida o vertido incontrolado. El parque de maquinaria se situará en zonas previamente degradadas o carentes de vegetación.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red natural de drenaje.
— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.
— No podrán verse afectados elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad, como linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.
— En ningún caso se dejarán restos y basuras (plásticos, embalajes, restos de tubería, etc.) en el entorno. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la fase de construcción, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si durante la ejecución de los trabajos de construcción se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
c. Medidas en la fase operativa
Instalación turística:
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Gestión de aguas residuales. Para la gestión de las aguas residuales, la fosa séptica estanca (que deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente), deberá estar debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de su capacidad. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de las fosas sépticas serán gestionadas por gestor de residuos autorizado o bien se obtendrá la autorización de vertido según indica la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe.
— Las redes de saneamiento deberán ser estancas para evitar la infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple drenaje de aguas pluviales se significa que esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se haga constar a la hora de pedir la necesaria autorización de vertido (por esta cuestión) en tal caso.
— Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de los edificios verterán directamente al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas pluviales provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida, de baja intensidad en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado completamente horizontal, u otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística nocturna. Se recomienda contar con reguladores automáticos de encendido, apagado o regulación de la intensidad en función del uso de la casa rural.
— El plan de mantenimiento de la casa rural deberá contemplar, al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en las parcelas no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
— En cualquier caso, para las actuaciones sobre el arbolado existente se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— No se utilizarán herbicidas para el control o eliminación de la vegetación.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Las edificaciones deben mantener las especificaciones contempladas en el documento ambiental, manteniendo una estructura de edificación tradicional integrada en el medio. Los acabados exteriores se realizarán con tonos y colores que se integren y no destaquen en el entorno, tonos ocres suaves. En cualquiera de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes. Las cubiertas serán de teja árabe en color rojizo, y los revestimientos de fachada en piedra del lugar.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto Complejo de Alojamientos Rurales en la parcela 45 del polígono 14 del término municipal de Plasencia, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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