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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 59,8763 hectáreas de olivar y viñas en el paraje de Sacroimperio, cuyo promotor es Manuel Sánchez García, en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA21/1470.
DOE Número: 69
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 12 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 23525
Página Fin: 23549
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 59,8763 hectáreas de olivar y viñas en el paraje de Sacroimperio, a ejecutar en el término municipal de Lobón (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado c) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha .
El promotor del proyecto es D. Manuel Sánchez García.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto se encuentra ejecutado desde el año 2011, el objeto del proyecto ha consistido en la transformación a regadío de un total de 59,8763 ha, de las cuales 16,9760 ha pertenecen a la parcela 9 del polígono 9 del término municipal de Lobón y 42,9003 ha de la parcela 64, polígono 19 del mismo término municipal. La diferencia entre estas superficies y las indicadas en la documentación aportada se motiva por los usos de los recintos SIGPAC de esas parcelas como puede observarse en la siguiente tabla.
Polígono Parcela Recinto Uso SIGPAC Superficie riego (ha)
9 9 1 Viñedo 16,8676
6 Viales 0
7 Viales 0
8 Olivar 0,1084
9 Viales 0
19 64 1 Olivar 21,3775
2 Improductivo 0
3 Olivar 0,1764
4 Olivar 0,0233
6 Olivar 21,3076
7 Viñedo 0,0155
Total superficie riego (ha) 59,8763
El agua para el riego se obtiene mediante 6 captaciones de aguas subterráneas, ejecutadas en la zona de actuación.
En el proyecto se contemplaron las operaciones de preparación del terreno previas a la plantación, y la instalación del sistema de riego por goteo, además de la ejecución de las captaciones y construcción de elementos auxiliares.
La zona de actuación se sitúa a algo más de 4 km al sureste del núcleo urbano de Lobón, se accede desde este municipio a través del camino de Almendralejo.
Ubicación de la zona de actuación (Fuente: Documento ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de abril de 2021, Confederación Hidrográfica del Guadiana, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de informe. Tras realizar requerimiento de documentación, con fecha 5 de julio de 2022 se recibe por parte del promotor el documento ambiental simplificado del proyecto junto a la documentación necesaria, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 15 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Ayuntamiento de Lobón -
Agentes del Medio Natural X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
UBICACION DE LA ZONA DE ACTUACION
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 12 de agosto de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe, en el que se indica, que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores), y que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
2. Con fecha 17 de agosto de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en sentido favorable estrictamente condicionado a la asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones que se incluyen en el condicionado del presente informe.
3. Con fecha 2 de septiembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/5373).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales se han sido incorporadas al presente informe.
4. Con fecha 16 de enero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, y con respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Se establecen obligaciones con respecto a los cauces que pudieran verse afectados que se incorporan al condicionado del presente informe. En cuanto al consumo de agua y a la existencia o no de recursos suficientes, se deberá estar a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, la zona de actuación abarca una superficie de 59,8763 ha que se dedican al cultivo de viñedo y olivar, actualmente con los sistemas de riego instalados y en funcionamiento desde el año 2011.
El objeto del proyecto es obtener la preceptiva concesión de aguas para dicha superficie.
A continuación, se hace una descripción de las obras realizadas para la ejecución del proyecto:
La finca cuenta con 6 pozos de sondeo ejecutados, 3 de ellos en la parcela 9 del polígono 9 y otros 3 en la parcela 64 del polígono 19, con el agua proveniente de estos pozos se instala un sistema de riego por goteo localizado.
El sistema de riego consta de los siguientes elementos: tubería principal y secundaria de PVC, tubería terciaria y accesorios de PVC, equipo de filtrado, equipo de fertiirrigación, automatismos y equipo de bombeo. Las tuberías primarias y secundarias van enterradas, las tuberías portagoteros se instalan en superficie. Se ha dividido la superficie en 6 sectores de riego.
En cada pozo se ha instalado un equipo de bombeo con bomba sumergida.
No se realiza un estudio de las necesidades hídricas de los cultivos, se indica que el consumo anual de agua es de 117.957,13 m³.
No se indican las labores de mantenimiento del cultivo.
Diseño del riego (Fuente: Documento ambiental)
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se dedica a los cultivos de viñedo y olivar, ya en regadío, se localiza en la parcela 9, del polígono 9 y la parcela 64 del polígono 19 del término municipal de Lobón, ocupando los cultivos una superficie de 59,8763 ha.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Los lugares de la Red Natura 2000 más próximos a la zona de actuación se encuentran a más de 10 km de distancia de la misma.
Topográficamente, la pendiente de la zona es suave, sin alcanzar el 10%.
Hidrográficamente, por el interior de la zona de actuación discurren los cauces del barranco de la Honrada, un arroyo tributario del mismo y dos arroyos tributarios del regato de las Rozas de la Concepción, que constituyen el dominio público hidráulico del Estado (DPH). Además, la zona de actuación se ubica dentro del área de la masa de agua subterránea de Tierra de Barros. Esta masa de agua subterránea ha sido declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de septiembre de 2015.
DISEÑO DEL RIEGO
En cuanto a valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que no hay valores inventariados en la zona.
No se tiene constancia de presencia de vegetación natural en la zona de actuación. El entorno es una zona dominada por cultivos, la mayor parte de ellos leñosos, ya sea en secano o regadío, las pocas zonas que se conservan con vegetación natural en los alrededores son las correspondientes a los cauces.
Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se propone la ejecución de una serie de medidas preventivas de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la alternativa 0, la existente antes de la ejecución del proyecto, consistente en mantener el terreno como tierras de labor de secano, descartándola por motivos económicos. La alternativa 1 plantea el cultivo de viñedo y olivar en secano, descartándola por la menor producción en comparación con su puesta en riego. La alternativa 2, el cultivo de viñedo y olivar en regadío, es la seleccionada.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/5373) la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como se ha indicado anteriormente por el interior de la zona de actuación discurren los cauces del barranco de la Honrada, un tributario del anterior y dos arroyos tributarios del regato de las Rozas de la Concepción, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Las actuaciones que se realicen en DPH requieren autorización administrativa previa por parte del Órgano de cuenca.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. A este respecto se incorporan medidas incluidas en el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y a la instalación del sistema de riego. Debido al prolongado periodo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. En cuanto a vertidos, el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico, salvo los correspondientes retornos de riego. Con objeto de minimizar esta posible contaminación se incluyen medidas al respecto en el condicionado del presente informe.
Se tiene previsto captar las aguas desde 6 sondeos ya ejecutados, éstos detraen las aguas de la masa de aguas subterráneas denominada Tierra de Barros. La Confederación Hidrográfica indica que, según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 117.957,13 m³/año. Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó con fecha 13/10/2011, una concesión de aguas subterráneas, que se tramita con número de expediente 5395/2011, para riego de 62,084 ha de viña y olivar, en la parcela 9 del polígono 9 y las parcelas 23 y 64 del polígono 19 del término municipal de Lobón, a partir de seis captaciones de aguas subterráneas, siendo el volumen en tramitación 117.957,13 m³/año. Se indica en este informe que el documento ambiental presentado no contempla como superficie de riego la parcela 23 del polígono 19 del término municipal de Lobón, sin embargo, esta parcela sí ha sido solicitada como superficie de riego en el expediente de concesión en trámite. Indica que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas e incluye la obligación de instalación de dispositivos de medición de volúmenes o caudales captados.
Por otra parte, en cuanto a la existencia o inexistencia de recursos para satisfacer nuevas demandas hídricas la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informó con fecha 16/01/2013 que ( ) la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico , con fecha 30/09/2016 la citada OPH se ratificó en el informe anterior. Por tanto, concluye, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, informando que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 5395/2011).
Como se ha indicado anteriormente, las captaciones de las que se abastece el proyecto detraen el agua de la masa de aguas subterráneas Tierra de Barros . Esta masa de agua subterránea es declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico mediante anuncio en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante anuncio de 10 de noviembre de 2021, (DOE n.º222, jueves, 18 de noviembre de 2021), en el epígrafe 4.1. de este programa de actuación se indica lo siguiente: No obstante, se podrán otorgar concesiones no contempladas en este apartado cuando hubieran sido solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con carácter previo a la entrada en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua (18/09/2015), y contaran con informe favorable de ratificación de esa misma Oficina de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana .
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En cuanto a las masas de aguas superficiales, el promotor considera que no serán susceptibles de modificaciones, sin exponer argumentación al respecto. No obstante, es preciso señalar que existe riesgo de contaminación a las masas de aguas superficiales como consecuencia de posibles vertidos accidentales que pueden ser arrastrados por escorrentía de sustancias contaminantes relacionadas con la explotación del cultivo (fertilizantes y fitosanitarios) o aceites o líquidos de la maquinaria agrícola, proponiéndose una serie de medidas de mitigación para mitigar este posible impacto ambiental. En cuanto a las masas de agua subterráneas, se señala que los sondeos se ubican en la masa de aguas subterráneas de Tierra de Barros que ha sido declarada en mal estado cuantitativo y químico, a lo que añade que el proyecto fue presentado con anterioridad a esta declaración. Dadas las características de los suelos y las dotaciones de riego, no se considera que puedan aparecer aguas excedentarias que puedan acabar en la red de drenaje natural del terreno y favorecer, en última instancia la contaminación de aguas superficiales o subterráneas por efecto del arrastre de los agroquímicos utilizados en los cultivos. A este respecto señala que se toman medidas para evitar la presencia de vertidos. Por otro lado, se llevará a cabo un control de calidad de las aguas de los pozos para comprobar posibles afecciones.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la preparación del terreno previa a la plantación y la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Respecto a la preparación del terreno previa a la plantación y el tránsito de maquinaria por la zona de actuación, es de esperar que estos impactos no fueran de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación, lo que hubiera mitigado en gran parte las posibilidades de producirse fenómenos de erosión por escorrentía superficial. En el documento ambiental se incorporan medidas a tal respecto.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas para paliar posibles afecciones al sistema edáfico.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no hay valores inventariados en la zona. Aun así se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
La zona donde se proyecta la puesta en riego está dentro de un área transformada con cultivo leñosos. El viñedo de la superficie que se va a regar lleva implantado en la misma desde el periodo 2007- 2010, como se ha podido comprobar mediante las imágenes de satélite. La transformación a regadío en un cultivo ya implantado no supone de manera general afección a los valores allí presentes.
Se proponen una de serie de medidas en estas zonas para favorecer la presencia de especies de fauna silvestre, que hagan compatible el proyecto con este factor ambiental.
En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Como ya se ha apuntado anteriormente, no se tiene constancia de vegetación natural en la zona de actuación, tampoco forma parte de hábitats naturales. Se trata de una superficie puramente agrícola. Se propondrán medidas para la protección de los linderos.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en las zonas de servidumbre y/o policía de cauces y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.6. Paisaje.
Dado que la transformación se encuentra ejecutada hace varios años, y las parcelas del entorno tienen usos similares, el paisaje no ha sufrido una grave afección. El tipo de cultivo viñas y olivar son tradicionales en la zona. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se vería afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos ejecutados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que las obras se encuentran ejecutadas esta afección actualmente no existe.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno al encontrarse ubicados en el interior de construcciones, se prevén medidas de mitigación de ruidos y vibraciones.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supuso un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se produjeron a corto plazo y si bien permanecieron de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Ya se ha indicado en el apartado 3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas del presente informe las principales conclusiones al respecto.
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado no se evalúa de forma adecuada la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que se desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, aunque como se ha indicado el entorno de la zona de actuación se trata de zonas de tradición agrícola, en la que la mayor parte del territorio tiene este uso.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que habiendo analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan es mínimo o casi inexistente, además se incluyen medidas de protección para evitar o atenuar las consecuencias de los mismos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de Actuación de la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n.º222, 18 de noviembre de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de extracciones en la citada MASb.
2. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
3. Deberá obtenerse la concesión de aguas de Confederación Hidrográfica del Guadiana. La captación será exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.
4. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 coordinacionutv7@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
5. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
8. La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.
9. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
10. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
11. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
15. De cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
15.1 Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
15.2 Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
15.3 Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
16. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
17. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicada en el documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
2. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar a los cultivos, corresponderá al Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
6. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
7. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
8. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
9. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a: una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad; y una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca.
10. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
11. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
12. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
13. No se ejecutarán nuevos caminos o viales en la zona de actuación, al no venir contemplados en la documentación aportada por el promotor.
14. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
15. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
15.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
15.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
15.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
16. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color) u otros elementos auxiliares como casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
17. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
18. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
19. Para la obtención de energía eléctrica, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
20. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
21. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
22. Se respetarán las áreas con vegetación natural existentes entre las zonas de cultivo y la presente en las lindes de las parcelas y los cauces (aunque sean temporales). Asimismo, se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de las parcelas de cultivo (2 metros de anchura mínimo). Estas zonas deberán conservarse íntegramente, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de influencia.
23. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
24. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
25. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero).
26. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
27. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
28. En relación al control de plagas se procurará llevar a cabo una gestión integrada de plagas, atendiendo a lo establecido al respecto en la normativa vigente (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
29. No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustibles, etc.) En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
30. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
31. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
32. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
33. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
34. Se evitará la quema de rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. Para evitar los problemas que la acumulación de restos vegetales procedentes de la limpieza puede provocar, así como por motivos fitosanitarios y de prevención de incendios forestales, se retirarán y eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma, y, en cualquier caso, antes del comienzo de la campaña contra incendios. Se adoptarán las medidas establecidas en el Plan INFOEX.
35. Durante la ejecución de los trabajos, así como en el empleo de maquinaria agrícola o forestales deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el en el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores (Plan PREIFEX).
36. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 59,8763 hectáreas de olivar y viñas en el paraje de Sacroimperio en el término municipal de Lobón (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 31 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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