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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 44/2022, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de mayo de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Comunidades de regantes. Ayudas.
Página Inicio: 24256
Página Fin: 24257
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):628397
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Estas ayudas van destinadas a la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra c) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.3.7 del PDR de Extremadura 2014-2020.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Las corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya superficie regable sea igual o superior a 3.000 has., así como Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales de Usuarios), todas ellas principalmente vinculadas con el regadío y que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca, al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 44 / 2022, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
El importe total de la convocatoria de ayudas será de tres millones seiscientos mil euros (3.600.000,00 €).
La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000 G/353-A/70100 FR14040307 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, creada específicamente para este fin, imputándose en el Proyecto de gasto 20210196, 4.3.7. Mejora de la Gestión Integral de la Comunidad de Regantes .
La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable, será de:
— 120.000 € por Comunidad de Regantes, que concurra a título individual; cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada Comunidad podrá destinar en función de sus necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.
— 240.000 € por entidad beneficiaria, si se trata de Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas; cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada entidad beneficiaria podrá destinar en función de sus necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.
La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión subvencionable, será del 80%. Este porcentaje se incrementará en un 10% en el caso de que más del 50% de la superficie regable de la entidad beneficiaria esté situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
El gasto de personal no podrá superar el 70% del gasto elegible del presupuesto de cada Entidad. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
El importe del coste subvencionable mínimo será de 20.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de la ayuda y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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