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[ TASAS DEL DOE ]

Tasa para la inserción de disposiciones y anuncios (2024) (Código 22013-2)

La tasa se exigirá en función del número de caracteres tipográficos que comprenda el texto a publicar y que resulten de multiplicar por el número total de líneas del texto (incluido título, cuerpo de texto, fecha y antefirma) los caracteres que contenga la línea más larga del mismo a razón de (por carácter)..................................0,07 €

A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa.

En los casos de publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración la tasa se exigirá en función del número de hojas en formato DIN-A4 a razón de (por hoja).....................113,15 €

Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones de publicidad:

  1. Los actos de publicación obligatoria dictados por los órganos de las Instituciones Autonómicas o procedentes de otras Administraciones Públicas que deban publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. En todo caso estarán exentos los actos de adjudicación definitiva.
  2. Las relativas a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no haya condena en costas realizables, así como las que deban publicarse a instancia de personas que por disposición legal o declaración judicial tengan derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.
  3. Las inserciones relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Entidades Locales y de las Instituciones o Entidades Públicas.
  4. Las inserciones procedentes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura relativas a:
  • Oferta de empleo público o anuncio genérico de las distintas convocatorias de pruebas selectivas
  • Procedimientos de adopción de escudo o bandera municipal.

También están exentos del pago los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros años de inicio o ampliación de la actividad. Si el devengo se produce durante el tercer año de la actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50% o del 25% de la cuota respectivamente.

Forma de pago:

En los anuncios de previo pago, el abono de la tasa está sujeto al régimen de autoliquidación, que deberá hacerse mediante Modelo-50, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

En el caso de sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales y se consideren incluidos dentro del ámbito de exención o bonificación en el pago de la tasa, deberán presentar junto con el ejemplar del Modelo 50, debidamente cumplimentado, un modelo de declaración responsable (Modelo 713), disponible asimismo en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

Otras Opciones

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