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GUÍA PARA INSERCIÓN DE TEXTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA

Quién puede solicitar la publicación:

En la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán ordenar la inserción de documentos los Consejeros, los Secretarios Generales o personas en quien se delegue.

En el caso de organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración Autonómica, empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas o fundaciones del sector público, restantes Administraciones, entes y organismos públicos o privados, estarán habilitados sus representantes legales.

El solicitante con su firma se hará responsable de la autenticidad de los documentos que se remitan para publicar.

Cómo solicitar la publicación:

La presentación de solicitudes de publicación se podrá realizar:

A. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la aplicación de Anunciantes DOE y por las personas AUTORIZADAS desde cada Consejería.

B. Las Empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas o fundaciones del sector público autonómico, las restantes Administraciones, y demás entes y organismos públicos o privados, por sus REPRESENTANTES LEGALES y través de los siguientes medios:

      B.1- A través del Registro Electrónico (ORVE, Registro Electrónico General de la AGE, Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, …) dirigidas al Diario Oficial de Extremadura, Código DIR3 A11035232

      B.2- A través de la página web de Juntaex, en el trámite de Inserción de textos en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

Documentación que se debe de adjuntar por cada solicitud de inserción de textos:

  • Solicitud de publicación en el DOE (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada.
  • El documento original a publicar en formato PDF, debidamente firmado.
  • El archivo con el texto a publicar en formato editable (formatos doc, docx, odt, rtf, etc).
  • El justificante del abono de las tasas correspondientes mediante el Modelo 50. Lo podrá aportar una vez le hayan efectuado la liquidación del precio a abonar, y haya realizado el pago.
  • Si tiene derecho a exención de las tasas, deberá aportar el Modelo 713 de declaración responsable para la aplicación de los beneficios fiscales a determinadas tasas por inicio o ampliación de actividad empresarial o profesional.

Reglas comunes:

- La motivación del carácter urgente de la publicación en supuestos excepcionales, ya que según lo dispuesto en el artículo 11.1 del Decreto 331/2007, los documentos se publicarán teniendo en cuenta su fecha de recepción.

- En el encabezamiento del documento figurará el título completo, que debe ser coincidente con el que figura en la solicitud.

- En el título del anuncio no se incluirán datos personales, salvo que sea necesario

Pautas estilo DOE

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2005), aunque no resultan de directa aplicación en nuestro ámbito autonómico, son el lugar común para cuestiones de técnica normativa en la elaboración de disposiciones.

No obstante, desde el Diario Oficial de Extremadura se proponen las siguientes pautas de estilo, a efectos de dotar de uniformidad los textos que se publican:

TÍTULO: debe identificar el rango (Ley, Decreto, Resolución, Orden, Acuerdo, Anuncio…) y la fecha y describir el contenido a modo de encabezamiento.

En el encabezamiento del documento figurará el título completo, que debe ser coincidente con el que figura en la solicitud de inserción (Anexo I).

Ej.: “Decreto 5/2024, de 23 de enero, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Pública "Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales".

Órgano emisor: este nunca se indicará en las disposiciones generales (Leyes, Decretos-leyes, Decretos-legislativos, Decretos, Órdenes), tampoco en los anuncios. Sólo en las resoluciones indicaremos el órgano emisor. En este caso sólo indicaremos la persona si son suscritas por el Presidente de la Junta o los Consejeros, en el resto de publicaciones haremos referencia al órgano del que emana.

Ej.:

Disposiciones Generales y Anuncios (nunca indicaremos el órgano emisor)

Orden de 24 de enero de 2024 por la que se nombran funcionarios/as en prácticas a los/as aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico, Especialidad Ingeniería Técnica Agrícola, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Anuncio de 18 de enero de 2024 sobre solicitud de depósito de la escritura pública de constitución de la entidad "Confederación Extremeña de Sociedades Cooperativas CESCOOP", de Mérida (Badajoz).

Resoluciones y Acuerdos (indicando el órgano emisor)

Resolución de 25 de enero de 2024, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Serfinex, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas del IES Caurium de Coria.

Corrección de errores: la forma de la corrección de errores será “Corrección de errores de ……………” y el título exacto de la publicación que se quiere corregir.

CUERPO DEL TEXTO:

El título de los artículos en las disposiciones de carácter general y de los apartados en las resoluciones y acuerdos irá en negrita y minúscula.

       Ej.: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

En el resto del texto, en la medida de lo posible evitaremos el uso de mayúsculas, negritas y cursivas y subrayados.

No utilizar abreviaturas, tanto por evitar errores en el proceso de maquetado como por la falta de claridad, en el caso de que no sean comunes.

Numeración: cuando los textos a publicar lleven ordinales, irán en negrita con mayúscula inicial y punto.

Ej. correcto Primero.

La numeración cardinal, tendrá el siguiente formato: número y punto.

Ej. 1. ; Uno.

PIE DE FIRMA: se consignará al final del texto, con el siguiente contenido

-Lugar y fecha completa de aprobación o adopción, con el siguiente formato: Lugar, día, mes y año.

Ej. Mérida, 13 de enero de 2024.

-Cargo de la autoridad firmante y nombre.

En el caso de que la publicación tenga anexos, la firma se insertará antes de su comienzo no al final, salvo que las firmas lo sean de los anexos, como ocurre en los convenios de colaboración, en el que deberá aparecer tanto la firma de la resolución como las del propio convenio.

En todo caso, en el archivo editable objeto de publicación habrá que incluir el pie de firma tradicional con arreglo a las presentes recomendaciones (no es correcto poner por ejemplo: “En Mérida, a fecha de la firma electrónica”).

Ej. En las disposiciones generales y resoluciones el formato será el siguiente ( Secciones I, II y III):

Mérida, 1 de agosto de 2023.

La Presidenta de la Junta de Extremadura,

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

En los anuncios (Sección V), el formato será el siguiente:

Mérida, 18 de enero de 2024. El Jefe de Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales, JUAN GABRIEL MONTERO MÁLAGA.

Casos de publicación por delegación: en el título de la disposición se consignará la autoridad delegada.

En el pie de firma se indicará la fecha de firma, la autoridad delegante, seguido de la fórmula PD la fecha de la resolución de delegación y el DOE en el que se publicó, a continuación se indicará el cargo de la autoridad delegada y el nombre.

Ej.

Pie de firma:

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

(PD, Resolución de 10 de agosto de 2023, DOE n.º 156, de 14 de agosto),

El Director General de Función Pública,

DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO

LOGOS incluidos en el texto a publicar.

Sólo se incorporarán logotipos en el caso de que sea obligatorio.

En los anexos que acompañan al texto, por ejemplo solicitudes, se mantendrán los logos que vengan insertados, siempre que sean oficiales.

ANEXOS: puesto que los Anexos son parte integrante de las disposiciones o actos administrativos, prestaremos especial atención a que estén bien configurados, cuadros, líneas columnas y cuadros para señalar opciones (que muchas veces se olvidan). Si son extensos o complejos, se recomienda su envío en archivos pdf.

PUBLICACIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: en relación con la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, la disposición adicional séptima.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, exige:

“1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente”.

No obstante, la aplicación de esta disposición ha originado numerosas dudas. Con el fin de facilitar un criterio práctico que unifique las fórmulas utilizadas hasta ahora y que dejaban algunas lagunas sobre su efectividad, la Agencia Vasca de Protección de Datos, la Agencia Española, el Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos y la Autoridad Catalana han elaborado un documento orientativo que facilita criterios para la identificación de los interesados en las notificaciones, anuncios y publicaciones de actos administrativos, cuyo contenido se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.aepd.es/media/docs/orientaciones-da7.pdf

Otras Opciones

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