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GUÍA PARA INSERCIÓN DE TEXTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA

Quién puede solicitar la publicación:

En la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán ordenar la inserción de documentos los Consejeros, los Secretarios Generales o personas en quien se delegue.

En el caso de organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración, empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas o fundaciones del sector público, restantes Administraciones, entes y organismos públicos o privados, estarán habilitados sus representantes legales.

El solicitante con su firma se hará responsable de la autenticidad del documentos que se remita para publicar.

Cómo solicitar la publicación:

La presentación de solicitudes de publicación se podrá realizar a través de Registro Electrónico (ORVE, SIREX, Registro Electrónico General de la AGE, Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, …), adjuntando la siguiente documentación: Solicitud de publicación en el DOE (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada telemáticamente (puede descargarlo aquí). El texto del archivo a publicar en formato pdf, debidamente firmado, si es con firma manuscrita, escaneado o en otro caso, firmado electrónicamente. El texto del archivo a publicar en formato texto (formatos doc, docx, odt, rtf, etc)

* Se deberá justificar, en su caso, el carácter urgente de la publicación en supuestos excepcionales, ya que según lo dispuesto en el artículo 11.1 del Decreto 331/2007, los documentos se publicarán teniendo en cuenta su fecha de recepción desde la plataforma de registro.

Dónde presentar la solicitud:

De conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de publicación se podrá presentar:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de
  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Entidades que integran la Administración Local.
  • El sector público institucional.
  1. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  2. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  3. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  4. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y se deberá enviar a la siguiente dirección:

Consejería de Hacienda y Administración Pública. Secretaría General

Diario Oficial de Extremadura

Avda. Valhondo s/n

Edif. III Milenio, módulo 2, 4ª planta.

06800.- Mérida (Badajoz)

Si presenta la solicitud a través de Registro Electrónico sería suficiente con indicar el código DIR3 correspondiente al DOE: A11035232.

Para cualquier duda o consulta puede ponerse en contacto con nosotros en la siguiente dirección de correo electrónico: doe@juntaex.es, o llamado al teléfono: 924 00 51 14 / 924 00 50 08 / 924 00 62 99.

Pautas estilo DOE

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2005), aunque no resultan de directa aplicación en nuestro ámbito autonómico, son el lugar común para cuestiones de técnica normativa en la elaboración de disposiciones.

No obstante, desde el Diario Oficial de Extremadura se proponen las siguientes pautas de estilo, a efectos de dotar de uniformidad los textos que se publican:

TÍTULO: debe identificar el rango (Ley, Decreto, Resolución, Orden, Acuerdo, Anuncio…) y la fecha y describir el contenido a modo de encabezamiento.

En el encabezamiento del documento figurará el título completo, que debe ser coincidente con el que figura en la solicitud de inserción (Anexo I).

Ej.: “Decreto 2/2021, de 13 de enero, por el que se crea el Observatorio Extremeño de Cambio Climático y se regula su organización, composición y funcionamiento”.

Órgano emisor: este nunca se indicará en las disposiciones generales (Leyes, Decretos-leyes, Decretos-legislativos, Decretos, Órdenes), tampoco en los anuncios. Sólo en las resoluciones indicaremos el órgano emisor. En este caso sólo indicaremos la persona si son suscritas por el Presidente de la Junta o los Consejeros, en el resto de publicaciones haremos referencia al órgano del que emana.

Ej.:

Disposiciones Generales y Anuncios (nunca indicaremos el órgano emisor)

Orden de 12 de enero de 2021 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales .

Resoluciones y Acuerdos (indicando el órgano emisor)

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición del órgano colegiado de valoración del concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 22 de octubre de 2020.

Corrección de errores: la forma de la corrección de errores será “Corrección de errores de ……………” y el título exacto de la publicación que se quiere corregir.

CUERPO DEL TEXTO:

El título, de los artículos en las disposiciones de carácter general y de los apartados en las resoluciones y acuerdos irá en negrita, cursiva y minúscula.

Ej.: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

En el resto del texto, en la medida de lo posible evitaremos el uso de mayúsculas, negritas y cursivas y subrayados.

No utilizar abreviaturas, tanto por evitar errores en el proceso de maquetado como por la falta de claridad, en el caso de que no sean comunes.

Numeración: cuando los textos a publicar lleven ordinales, irán en negrita con mayúscula inicial y punto (si vienen acompañados de guión lo suprimiremos)

Ej. correcto Primero.

Ej. incorrecto Primero.-

La numeración cardinal, tendrá el siguiente formato: número y punto.

Ej. 1. ; Uno.

PIE DE FIRMA: se consignará al final del texto, con el siguiente contenido

-Lugar y fecha completa de aprobación o adopción, con el siguiente formato: Lugar, día, mes y año.

Ej. Mérida, 13 de enero de 2021.

-Cargo de la autoridad firmante y nombre.

En el caso de que la publicación tenga anexos, la firma se insertará antes de su comienzo no al final, salvo que las firmas lo sean de los anexos, como ocurre en los convenios de colaboración, en el que deberá aparecer tanto la firma de la resolución como las del propio convenio.

Si la firma original fuera electrónica, hay que redactar un pie de firma tradicional en el archivo editable objeto de publicación con arreglo a las presentes recomendaciones.

Ej. En las disposiciones generales y resoluciones el formato será el siguiente ( Secciones I, II y III):

Mérida, 13 de enero de 2021.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

En los anuncios (Sección V), el formato será el siguiente:

Mérida, 19 de enero de 2021. El Jefe de Servicio de Ayudas Sectoriales, DAVID GALÁN MARRÓN.

Fuente del Arco, 23 de diciembre de 2020. La Alcaldesa, MARÍA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ LOZANO.

Casos de publicación por delegación: en el título de la disposición se consignará la autoridad delegada.

En el pie de firma se indicará la fecha de firma, la autoridad delegante, seguido de la fórmula PD la fecha de la resolución de delegación y el DOE en el que se publicó, a continuación se indicará el cargo de la autoridad delegada y el nombre.

Ej.

Título: RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de formación profesional dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Bara Dynamics, SL.

Pie de firma:

Mérida, 19 de enero de 2021.

La Secretaria General.

PD Resolución de 24/07/2020, DOE n.º 147, de 30 de julio de 2020

La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

LOGOS incluidos en el texto a publicar.

Sólo se incorporarán logotipos en el caso de que sea obligatorio.

En los anexos que acompañan al texto, por ejemplo solicitudes, se mantendrán los logos que vengan insertados, siempre que sean oficiales.

ANEXOS: puesto que los Anexos son parte integrante de las disposiciones o actos administrativos, prestaremos especial atención a que estén bien configurados, cuadros, líneas columnas y cuadros para señalar opciones (que muchas veces se olvidan). Si son extensos o complejos, se recomienda su envío en archivos pdf.

PUBLICACIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: en relación con la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, la disposición adicional séptima.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, exige:

“1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente”.

No obstante, la aplicación de esta disposición ha originado numerosas dudas. Con el fin de facilitar un criterio práctico que unifique las fórmulas utilizadas hasta ahora y que dejaban algunas lagunas sobre su efectividad, la Agencia Vasca de Protección de Datos, la Agencia Española, el Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos y la Autoridad Catalana han elaborado un documento orientativo que facilita criterios para la identificación de los interesados en las notificaciones, anuncios y publicaciones de actos administrativos, cuyo contenido se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.aepd.es/media/docs/orientaciones-da7.pdf

Otras Opciones

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