ORDEN de 20 de mayo de 2022 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2022/2023.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, posteriormente por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.
De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
En este marco y de acuerdo con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la competencia en materia de universidades y a la Dirección General de Política Universitaria ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, de acuerdo con el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Con el objeto de facilitar la residencia al alumnado que se desplaza para realizar los estudios universitarios y/o de enseñanza superior a aquellas ciudades extremeñas en las que se han de materializar dichos estudios, anualmente, desde el momento en el que se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades, la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria ha venido convocando la oferta de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, destinada al alumnado universitario y de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, así como para aquellos universitarios afectados por programas de movilidad de estudios o por programas específicos de colaboración, investigación y desarrollo de la Universidad de Extremadura.
De esta forma, se optimizan los recursos residenciales existentes y se elimina la posible discriminación que, por razones económicas o de residencia, pudiera plantearse en aquel alumnado con insuficiencia de recursos económicos, proporcionándole no sólo los medios necesarios básicos para una adecuada formación sino, también, la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil. Por tanto, se refuerza el papel de las residencias como recurso corrector de desigualdades, sustancialmente dirigido a aquellos estudiantes que tienen dificultades económicas para acceder a la educación superior.
La situación sanitaria provocada por el virus SARS-COV-2 ha obligado a adoptar una serie de medidas en las Residencias para prevenir y contener sus efectos. Garantizar, en lo posible, la seguridad en la convivencia se ha constituido en un objetivo prioritario para esta Administración, en consonancia con el cual, las medidas se han traducido en normas y protocolos específicos de actuación y en la toma de decisiones, de más hondo calado, como mantener la oferta de plazas en habitaciones individuales. En este propósito es nuestro deseo volver a la normalidad residencial que tan buenos momentos nos ha proporcionado en el pasado inmediato.
La presente orden incorpora la perspectiva de la igualdad de género, conforme lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y su influencia directa en las enseñanzas universitarias.
En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Política Universitaria,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria.
La presente orden convoca y regula la oferta de plazas para el alumnado universitario, de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático), en régimen de residencia fija durante el curso 2022/2023, en las siguientes residencias universitarias dependientes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura:
1. Residencia Universitaria Juan XXIII , Ronda del Pilar, 18. 06002 Badajoz.
Teléfonos: 924012890.
Dirección de correo electrónico: ru.juanxxiii@juntaex.es
2. Residencia Universitaria Diego Muñoz Torrero . Ronda de San Francisco, 2. 10002 Cáceres.
Teléfonos: 927 006888 - 006889 - 006890.
Dirección de correo electrónico: ru.munoztorrero@juntaex.es
3. Residencia Universitaria Mario Roso de Luna . Avda. de la Universidad, s/n. 10004 Cáceres.
Teléfonos: 927 006898 - 006900 - 006901.
Dirección de correo electrónico: ru.rosodeluna@juntaex.es
4. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia. Avda. Virgen del Puerto, 2. 10600 Plasencia.
Teléfonos: 927 017003.
Dirección de correo electrónico: ru.ceplasencia@juntaex.es
Toda la información referente a las residencias universitarias de la Junta de Extremadura (descripción, fotos, normativa, actividades, etc.) se encuentra disponible en la página web: http://residencias.educarex.es
Artículo 2. Régimen general de plazas ofertadas.
El total de plazas ofertadas en las residencias universitarias será de 303, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final tercera de la presente orden, distribuidas de la siguiente forma:
1. Residencia Universitaria Juan XXIII , de Badajoz: 80 plazas en habitaciones individuales, de las cuales se asignarán:
a. 75 plazas para alumnado universitario.
b. 3 plazas para alumnado de los referidos Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas en Régimen Especial.
c. 2 plazas para alumnado beneficiario de programas concertados con la Universidad de Extremadura.
2. Residencia Universitaria Diego Muñoz Torrero , de Cáceres: 95 plazas en habitaciones individuales que se distribuirán en:
a. 87 plazas para alumnado universitario.
b. 6 plazas para alumnado de los referidos Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas en Régimen Especial.
c. 2 plazas para alumnado beneficiario de programas concertados con la Universidad de Extremadura.
3. Residencia Universitaria Mario Roso de Luna , de Cáceres: 84 plazas en apartamentos de 7 personas en habitaciones individuales, de la siguiente forma:
a. 77 plazas para alumnado universitario.
b. 5 plazas para alumnado de los referidos Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas en Régimen Especial.
c. 2 plazas para alumnado beneficiario de programas concertados con la Universidad de Extremadura.
4. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia: 44 plazas en habitaciones individuales, que se distribuirán en:
a. 40 plazas para alumnado universitario.
b. 4 plazas para alumnado de los referidos Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas en Régimen Especial.
Las plazas asignadas para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas en Régimen Especial, en caso de quedar vacantes una vez finalizado el proceso de admisión, se acumularán al cupo destinado al alumnado universitario. Análogamente, si finalizado el proceso de admisión hubiera vacantes en el cupo establecido para alumnado universitario y, asimismo, existiera demanda de plazas por parte de alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial reseñados, podrá incrementarse este cupo.
Artículo 3. Reserva de plazas.
1. Dentro del cupo establecido para alumnado universitario, se reservará, como máximo en cada apartado, el siguiente número de plazas:
a. Para el alumnado que realice un Máster en la Universidad de Extremadura, 3 plazas en la Residencia Juan XXIII , 4 plazas en la Residencia Diego Muñoz Torrero , 4 plazas en la Residencia “Mario Roso de Luna” y 2 plazas en el Complejo Educativo de Plasencia.
b. Para deportistas residentes en Extremadura de Alto Nivel, Alto Rendimiento o que sean Promesas Olímpicas o Paralímpicas, acreditada esta condición por el órgano competente, 2 plazas en cada una de las residencias.
c. Para el alumnado en situación de vulnerabilidad social, acreditada mediante informe motivado de la Dirección General competente en materia de infancia y familia, 2 plazas en cada una de las residencias. Este informe, además de la motivación correspondiente, deberá contener:
1. Justificación de la necesidad de incorporarse a la Residencia en cuestión, con indicación, en su caso, del referente familiar.
2. Situación económica sobre el nivel de renta de la unidad familiar en la que se integra la persona residente, si es el caso, una vez cumplida la mayoría de edad.
3. Asignación de un tutor o tutora permanente de cada residente, que provenga del sistema de protección mientras dure su estancia en la Residencia, cuya función sea, fundamentalmente, el bienestar y la integración de la persona en cuestión en la vida residencial.
d. Para el alumnado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente certificado por el organismo correspondiente, y que posea autonomía personal, 2 plazas en cada una de las residencias.
Si las plazas reservadas para los colectivos antes reseñados no hubieran sido adjudicadas una vez publicada la resolución de la convocatoria, se incorporarán al cupo general establecido para el alumnado universitario de la Residencia a que corresponda.
2. Para el programa Erasmus de movilidad de estudiantes, la concesión de plaza quedará supeditada a la existencia de vacantes una vez finalizado en su totalidad el proceso de adjudicación. La cobertura de estas plazas se tramitará a través del Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Extremadura.
3. Para otros programas o proyectos, propios o de colaboración con la Universidad de Extremadura, la Dirección General de Política Universitaria podrá disponer de 1 plaza en la Residencia Juan XXIII , 4 plazas en la Residencia Diego Muñoz Torrero , 6 plazas en la Residencia “Mario Roso de Luna” y 2 plazas en la Residencia del “Complejo Educativo de Plasencia”.
Artículo 4. Requisitos para la aceptación y baremación de solicitudes.
Para ser residente en cualquiera de las residencias universitarias señaladas en el artículo 1 de esta orden de convocatoria, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Al alumnado que inicie estudios de grado durante el curso objeto de esta convocatoria, se le exigirá una matrícula mínima de 42 créditos.
2. Al alumnado procedente de estudios de grado, se le exigirá haber superado un mínimo de 42 créditos durante el último curso realizado y asimismo haberse matriculado en al menos 42 créditos del curso objeto de esta convocatoria. En el caso de que el número de créditos para obtener la titulación sea inferior a esta cifra, se le exigirá matricularse en la totalidad de estos.
3. Al alumnado que inicie estudios en los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial especificados en esta convocatoria, se le exigirá efectuar matrícula por el curso completo.
4. Al alumnado procedente de estudios de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial especificados en esta convocatoria, se le exigirá haber promocionado de curso y realizar matrícula por el curso completo.
5. Al alumnado que haya ostentado la condición de residente en el curso inmediatamente anterior al de esta convocatoria, se le exigirá, en el caso de haberse establecido actividades de asistencia obligatoria, haber participado en la totalidad de éstas, y en al menos el 20% de las actividades calificadas como voluntarias. La certificación de asistencia a las actividades se emitirá de acuerdo con el modelo contenido en el ANEXO IV de la presente orden.
Artículo 5. Características de las plazas.
1. Para el alumnado que haya obtenido plaza de residente universitario, el periodo de estancia en las residencias podrá iniciarse desde las 16,00 horas del día anterior al de comienzo oficial del curso académico 2022/2023 y comprenderá hasta el día de finalización del periodo de exámenes extraordinarios, todo ello según el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura. Quedan exceptuados de esta estancia los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
2. Para el alumnado que haya obtenido plaza en Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial, el periodo de estancia en las residencias podrá iniciarse a las 16,00 horas del día anterior al de comienzo oficial del curso 2022/2023 y comprenderá hasta el día de finalización del mismo, todo ello según el calendario escolar establecido por la Consejería de Educación y Empleo. Quedan exceptuados de esta estancia los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
3. Ninguna persona residente tendrá derecho a permanecer en la residencia fuera de los períodos antes establecidos.
4. El servicio de manutención en las residencias se prestará exclusivamente los días lectivos, excepto en la ubicada en el Complejo Educativo de Plasencia, en la que también se prestará, referido servicio, los sábados, domingos y festivos.
5. El servicio de manutención consistirá en desayuno, comida y cena, con un menú que responderá a una dieta basal (normal). No obstante, se podrán servir menús especiales siempre que exista una prescripción facultativa expresa.
Igualmente se efectuarán los cambios precisos en aquellos platos que no se adapten a las creencias religiosas de los residentes siempre y cuando se especifique con claridad y suficiente antelación la restricción de alimentos y los períodos exactos en que se produce.
Quedan a criterio de la residencia las adaptaciones y modificaciones de menús y platos, que cumplirán la normativa vigente reguladora de calidad bromatológica, nutritiva y organoléptica.
En cualquiera de los casos, se deberán respetar las costumbres culinarias locales en cuanto a la elaboración de los platos que conlleve cada dieta.
Artículo 6. Precios públicos.
1. Por Resolución de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 (DOE n.º 17, de 26 de enero de 2022), se fija en 405,26€ mensuales el precio público para la prestación de servicios en todas las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las posibles actualizaciones que de acuerdo con la normativa aplicable se vayan produciendo a lo largo del curso.
2. El abono de las cuotas mensuales correspondientes a la prestación del servicio de alojamiento y manutención en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, únicamente podrá realizarse si se está matriculado en estudios universitarios, de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático). Este abono, se efectuará de acuerdo a las siguientes reglas y particularidades:
2.1. Mensualidad de septiembre.
— Importe: Proporcional a los días transcurridos entre la fecha de inicio del curso académico para el que se solicita plaza y el último día del mes, ambos inclusive. El importe prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual correspondientemente establecido (405,26 €/mes).
— Sistema y fecha de cobro: A través del Modelo 050 y antes del día 12 de agosto de 2022.
— Concepto: Prestación de servicios de residencias.
— Condiciones:
En los 5 días posteriores a la fecha de pago establecida, deberá haberse entregado en la secretaría de la residencia solicitada, tanto la acreditación de estar matriculado en los estudios que otorgan derecho a la solicitud de plaza como el correspondiente justificante de pago de la mensualidad. En caso de no cumplirse cualquiera de estos requisitos, la solicitud se considerará desistida a todos los efectos.
2.2. Mensualidades de octubre a mayo.
— Importe: 405,26 € por mensualidad.
— Sistema y fecha de cobro: A través del procedimiento de domiciliación bancaria, mediante el modelo de solicitud 747, en los términos establecidos en la Orden de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2013). Este cargo se hará el día 20 del mes a satisfacer.
— Concepto: Prestación de servicios de residencias.
— Condiciones: En régimen de estancia fija.
2.3. Mensualidad de junio.
— Importe: Si la estancia durante este mes es completa, la cuota correspondiente al régimen de habitación ocupada 405,26 €. Si se abandona la residencia antes de finalizar el mes, proporcional a los días transcurridos entre el día 1 y el de fin de la estancia, ambos inclusive. El importe prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual establecido.
— Sistema y fecha de cobro: a través del Modelo 050 una vez se haya informado a la secretaría de la residencia de los días de utilización de la misma.
— Concepto: Prestación de servicios de residencias.
— Condiciones: En régimen de estancia voluntaria.
2.4. Mensualidad de julio.
— Importe: Proporcional de la cuota mensual en el régimen en el que se ocupe la habitación, a los días transcurridos entre el día 1 y el de fin de la estancia, ambos inclusive. El importe prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual establecido.
— Sistema y fecha de cobro: a través del Modelo 050 una vez se haya informado a la secretaría de la residencia de los días de utilización de la misma.
— Concepto: Prestación de servicios de residencias.
— Condiciones: En régimen de estancia voluntaria.
3. El abono de cuotas para las solicitudes aceptadas fuera de los plazos establecidos en esta convocatoria, se efectuará de acuerdo a las siguientes reglas y particularidades:
— Mensualidad en la que se produce la incorporación:
Importe: Proporcional a los días transcurridos entre la fecha de admisión (incorporación) en la residencia y el último día del mes en que ésta se produzca, ambos inclusive. El importe prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual.
Sistema y fecha de cobro: a través del Modelo 050 y previamente a la incorporación del residente en la respectiva residencia.
— Sucesivas mensualidades: Se seguirá el procedimiento de fecha, sistema de cobro y condiciones establecidas para cada mensualidad en los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 del presente artículo.
4. Los precios públicos se abonarán, con las particularidades antes señaladas, sin descuento por ausencia de las residencias los fines de semana, vacaciones, enfermedad, etcétera. Tampoco se aplicarán descuentos cuando se cause baja después de iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota completa del mes en que se produzca.
Artículo 7. Liquidaciones extraordinarias.
Para efectuar la devolución de cuotas satisfechas indebidamente, ya sea por haberse considerado desistida la solicitud, por error o por cualquier otra circunstancia, habrá de remitirse solicitud de reclamación a la Dirección de la residencia correspondiente, con la consiguiente documentación justificativa.
Artículo 8. Reducciones y exenciones.
1. Las personas residentes cuyos planes de estudios exijan la realización de prácticas en localidades distintas a las de la residencia donde tienen la plaza, y los que sean beneficiarios de una beca de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional, abonarán solo el 50% del precio público durante el periodo en el que se ausenten.
Cuando la ausencia se prolongue durante más de un mes de forma consecutiva, transcurrido este, la reducción del 50% del precio público establecido pasará a ser del 90% y comportará el derecho de reserva de plaza hasta la reincorporación a la residencia.
Para hacer efectivas estas reducciones, el alumnado afectado deberá presentar en la Secretaría de la residencia correspondiente, de forma obligatoria y previamente al comienzo de las prácticas, certificado original expedido por la Universidad de Extremadura en el que se especifique la fecha de inicio y de finalización, así como la institución y población en que se vayan a realizar.
2. Por Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una exención subjetiva en los precios públicos de la Junta de Extremadura por la prestación de servicios públicos por la Administración autonómica a los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres. El beneficio fiscal se extiende, en particular, a los precios públicos por prestación de servicios en residencias universitarias. Dicha exención se contempla asimismo en el Decreto 10/2013, de 19 de febrero, por el que se modifican los precios públicos de los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
Para la aplicación de esta exención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se deberá ser tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres. A estos efectos se consideran miembros computables de la unidad familiar los menores de 25 años a fecha 31 de diciembre de 2022 que convivan en el domicilio familiar. Sin embargo, no se tendrá en cuenta la edad para aquellos miembros computables que sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar.
b) Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, que conviva en el domicilio familiar, computará como dos, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
c) El domicilio familiar debe radicar en Extremadura y el solicitante de la exención tener vecindad administrativa en Extremadura con al menos dos años de antelación a la solicitud.
d) Será necesario que la unidad familiar a la que pertenecen o dependan los beneficiarios tengan unas rentas familiares menores, en su conjunto, a cinco veces el salario mínimo interprofesional (SMI). El SMI anual (14 pagas) será el referido al ejercicio 2020.
Para acogerse a esta exención, las personas que obtengan plaza en alguna de las residencias objeto de esta orden, deberán presentar solicitud dirigida a la dirección de la residencia en el plazo de 15 días tras la adjudicación de plaza.
No obstante, si en el transcurso del curso académico, alguna persona residente obtuviera la condición que le hace beneficiario de esta exención, deberá presentar solicitud en el plazo de 15 días desde que adquiriese tal condición.
Junto con la solicitud de exención, las personas solicitantes deberán presentar copia auténtica de la siguiente documentación:
a) Libro de familia.
b) Título de familia numerosa.
c) Certificado de empadronamiento colectivo.
d) Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, si es el caso.
Artículo 9. Solicitudes.
Las solicitudes de plaza sólo tendrán validez formal cuando sean cumplimentadas por vía telemática en la página siguiente: https://plazasresidencias.educarex.es/
Una vez cumplimentada la solicitud y enviados los datos, ésta deberá imprimirse y, a continuación, ser presentada en cualquiera de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura. Asimismo, la solicitud también podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
1. Para efectuar consultas a través de la aplicación telemática de presentación de solicitudes, es preciso disponer de la clave personal que se facilita al cumplimentar la solicitud.
2. La persona solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, copia auténtica de la siguiente documentación:
a. Certificado acreditativo del nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar que sean mayores de edad y convivan en el mismo domicilio, referido al ejercicio fiscal 2020, salvo que, el interesado autorice expresamente a que el órgano gestor consulte de oficio estos datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a cuyo efecto deberá marcar la casilla correspondiente del ANEXO I de solicitud.
b. Documento acreditativo de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarados en razón de cuantía, referidos al mismo ejercicio fiscal.
c. Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de residencia especificando el número de miembros de la unidad familiar que convive en ese domicilio.
d. Documentación académica:
— Para el alumnado que inicia estudios universitarios, certificado académico expedido por la autoridad académica correspondiente y referido al último curso completo realizado que otorga el derecho de acceso a la universidad.
— Para el alumnado procedente de la Universidad de Extremadura, certificado académico de ésta referido al último curso. Dicho certificado podrá ser recabado de oficio, como órgano gestor, por la Dirección General de Política Universitaria, salvo que la persona interesada exprese su negativa marcando la casilla habilitada al efecto en el ANEXO de la solicitud; en tal caso, deberá recabarlo motu proprio y aportarlo junto al resto de documentación requerida.
— Para el alumnado que vaya a iniciar estudios de máster en la Universidad de Extremadura, deberá presentar solicitud acompañada de la misma documentación económica requerida para el turno general y el expediente académico completo de los estudios de grado realizados.
— Para el alumnado que proceda de otras universidades, certificado académico expedido por la autoridad académica correspondiente y referido al último curso realizado.
— Para el alumnado que inicie Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, certificado académico expedido por la autoridad académica correspondiente que acredite haber finalizado el bachillerato o haber superado la prueba de acceso que otorga derecho de admisión, según proceda.
— Para el alumnado que ya hubiera iniciado Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, certificado académico expedido por la autoridad académica correspondiente que acredite la promoción de curso.
e. En su caso, certificación, emitida de oficio, por la dirección de la residencia universitaria correspondiente, en relación al grado de participación en las actividades obligatorias y voluntarias realizadas por cada solicitante.
3. Cuando se presenten solicitudes para más de una residencia, la documentación que debe aportarse con éstas, sólo se remitirá a una de ellas, consignándose en dicha solicitud las residencias para las que se solicita plaza por orden de prioridad. Posteriormente, esa residencia hará llegar la documentación a las demás residencias solicitadas.
4. El plazo de presentación de solicitudes será del 13 de junio al 1 de julio de 2022, ambos inclusive. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se abrirá hasta el 15 de julio de 2022, un periodo de alegaciones o subsanaciones. El alumnado que deba presentarse a la convocatoria extraordinaria del mes de julio, podrá entregar la documentación acreditativa del rendimiento académico en este último plazo.
Artículo 10. Criterios de selección y valoración.
1. Los criterios de selección y valoración comunes a todas las personas solicitantes de plaza en cualquiera de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, serán los siguientes:
a. Nivel Económico: A la suma de las bases imponibles de todos los miembros que componen la familia y conviven en el mismo domicilio se le deduce la suma de todas las cuotas líquidas de los mismos. Este resultado se divide después por el número de miembros de la familia que conviven en el mismo domicilio. Según el intervalo en que esté comprendida la cantidad resultante, le corresponden los siguientes puntos:
Hasta 2.500 euros:
|
12 puntos
|
De 2.501 a 3.600 euros:
|
10 puntos
|
De 3.601 a 4.700 euros:
|
8 puntos
|
De 4.701 a 5.800 euros:
|
6 puntos
|
De 5.801 a 6.900 euros:
|
4 puntos
|
De 6.901 a 8.000 euros:
|
3 puntos
|
De 8.001 a 9.100 euros:
|
2 puntos
|
De 9.101 a 10.200 euros:
|
1 punto
|
Más de 10.200 euros:
|
0 puntos
|
b. Rendimiento académico:
— Nota media correspondiente al último curso completo realizado en F.P. o Bachillerato, o de la última carrera finalizada (en su caso).
— Nota media de las asignaturas/créditos matriculadas/os en el último curso académico universitario. A dicha nota media se le incrementará la siguiente puntuación, con base en las titulaciones que se citan:
2 puntos (Arquitectura e Ingeniería).
1,5 puntos (Ciencias y Ciencias de la Salud).
0,75 puntos (Arte, Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas).
— Nota obtenida en la prueba de acceso directo a Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional.
— La valoración de este rendimiento académico se realizará conforme a la siguiente tabla:
NOTA MEDIA TOTAL OBTENIDA
|
PUNTUACIÓN ASIGNADA A EFECTOS DE VALORACIÓN DE PLAZA RESIDENCIAL
|
---|
Matrícula de Honor
|
4,0
|
10
|
3,5
|
9 y <10
|
3,0
|
8 y <9
|
2,5
|
7 y <8
|
2,0
|
6 y <7
|
1,5
|
5 y <6
|
1,0
|
2. Renovación de permanencia
— El alumnado que ostente la condición de residente durante el curso 2021/2022, y que solicite renovación de plaza, a la puntuación obtenida en la baremación general podrá añadir:
Hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo al nivel mostrado de compromiso, implicación y participación en el programa de actividades formativas y culturales complementarias ofertado en cada residencia, proporcional a la parte de dicho programa que hubiera podido desarrollarse. Estos extremos se acreditarán mediante certificación emitida por la Dirección de la respectiva residencia haciendo constar la puntuación obtenida; se tendrán en consideración los informes recabados del programa de residentes colaboradores, si hubiera sido implementado.
En este sentido, siempre que hayan sido programadas y realizadas, la asistencia a cada una de las actividades voluntarias se valorará con 0,5 puntos. Aquellos residentes que no hubieran realizado las actividades obligatorias no podrán obtener plaza en la presente convocatoria.
Hasta un máximo de 4 puntos según la siguiente tabla que recoge el porcentaje de asignaturas/créditos superadas en durante el curso y que valora el rendimiento académico:
%
|
PUNTOS
|
---|
70-74 %
|
1
|
75-79 %
|
2
|
80-85 %
|
3
|
>85 %
|
4
|
— En cualquier caso, la renovación de la permanencia queda condicionada a que el residente objeto de valoración no haya sido sancionado por el Consejo de Dirección de la residencia correspondiente, en el ejercicio de su función disciplinaria y de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de régimen interno de las residencias universitarias, por la comisión de falta muy grave o grave, durante el curso académico anterior al de la presente convocatoria.
3. En el caso de que varios solicitantes tuvieran la misma puntuación total, se establecen los siguientes criterios de desempate: en primer lugar, la renta per cápita de la unidad familiar; en segundo lugar, la puntuación académica; y en último lugar, el compromiso del residente con las actividades residenciales del curso anterior y, en caso de que sean nuevos residentes, la fecha de registro de entrada administrativa de la solicitud.
Artículo 11. Revocación.
La adjudicación de plaza de residente podrá ser revocada en caso de constatarse que, en esta o anteriores convocatorias, el solicitante incurrió en ocultación o falseamiento de los datos económicos o académicos aportados, ya sea en la solitud o en la documentación adjunta, todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar.
Artículo 12. Comisión de Selección.
Para la selección de los residentes y la correspondiente adjudicación de las plazas, se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Director General de Política Universitaria o persona en quien delegue, actuando como vocales un funcionario del Servicio de Universidad e Investigación, otro del Servicio de Formación Profesional Reglada, los Directores de las Residencias Universitarias y un funcionario adscrito al Servicio de Universidad e Investigación, que actuará además como Secretario.
La citada Comisión de Selección resolverá, asimismo, sobre todas aquellas interpretaciones que no estén expresamente reguladas en la presente orden y que trasciendan las competencias otorgadas a los directores y directoras de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura en la Orden de 30 de noviembre de 2017 por la que se aprueba su Reglamento de régimen interno.
Artículo 13. Resolución.
1. La Comisión de Selección resolverá sobre las peticiones presentadas, publicando la relación de solicitantes, numerados por orden de mayor a menor puntuación total, en la página web de las residencias universitarias de la Junta de Extremadura ( http://residencias.educarex.es ) y en sus tablones de anuncios, antes del día 30 de julio de 2022.
2. La relación de solicitantes se actualizará de forma continuada una vez publicada la relación de solicitantes, por cuanto las previsibles renuncias y desistimientos generan vacantes.
3. Independientemente del lugar que ocupen en la citada relación, aquellos solicitantes que no dispusieran de matrícula de estudios durante el periodo contemplado para formalizar la adjudicación de plaza, en caso de obtenerla con posterioridad y mantener el interés por acceder a una plaza, deberán remitir la acreditación correspondiente a la secretaría de la residencia solicitada.
4. Desde la citada secretaría se les informará del procedimiento a seguir si efectivamente hubiera vacantes.
5. Contra el acuerdo adoptado cabrá recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Artículo 14. Requisitos para formalizar la adjudicación de plaza.
Una vez publicada la relación de solicitantes establecida en el artículo anterior, todos los admitidos procederán a formalizar su derecho a la plaza con los siguientes requisitos:
1. Remitir a la secretaría de la residencia correspondiente, tanto la acreditación de haber obtenido la matrícula en los estudios que otorgan derecho a la solicitud de plaza como el justificante de pago (modelo 050) correspondiente a la primera mensualidad (mes de septiembre), en el plazo establecido en el artículo 6, apartado 2.1, de la presente orden.
2. Firmar una declaración en la que manifiesten conocer y respetar lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 2017 (DOE núm. 239, de 15 de diciembre de 2017).
3. Adquirir el compromiso de participar activamente en las actividades sociales y/o deportivas que se impulsen durante el año académico por la dirección de las respectivas residencias, las obligatorias y el porcentaje de voluntarias que se indican, en el ANEXO IV, de forma que la participación en esas actividades servirá para cómputo en la adjudicación de las plazas residenciales que cada año se realice.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al Director General de Política Universitaria para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y desarrollo de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final tercera. Medidas sanitarias y de distanciamiento preventivas.
Dada la situación sanitaria actual y con el fin de favorecer una convivencia lo más segura posible, por parte de las residencias se actualizarán constantemente los protocolos elaborados para la prevención y contención frente al virus SARS-COV-2, en consonancia con los cambios de normativa que las autoridades sanitarias puedan determinar y que afecten a la ocupación, distanciamiento, higiene en habitaciones y zonas comunes, número de personas permitido en espacios cerrados y cuantas normas se fijen para este tipo de establecimientos. A este respecto cabe reseñar que la convivencia en las residencias queda indisolublemente ligada a la firme aceptación y estricto cumplimiento de las referidas normas.
Mérida, 20 de mayo de 2022.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA