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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 24343
Página Fin: 24395
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito del Secretario del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Badajoz, de 7 de febrero de 2022, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 23 de febrero de 2022, por el que se remite certificación del Secretario del Colegio, acreditativa de la aprobación de la modificación-adaptación de sus estatutos por la Asamblea General de la Corporación en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021, adjuntando copia de los referidos estatutos, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Colegio Oficial Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Badajoz, en adelante el Colegio, fue inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura mediante Resolución de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de 28 de abril de 2017, con el código S1/01/2017, de la Sección Primera.
Segundo. Por Decreto 33/2017, de 28 de marzo, se acordó el cambio de denominación del Colegio que pasó de denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Badajoz a Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Badajoz
Tercero. Los Estatutos del Colegio, fueron publicados por Resolución de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de 10 de abril de 2017, en el DOE número 80, de 27 de abril de 2017.
Cuarto. Con fecha 7 de julio de 2021, se recibe en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, email del Colegio por el que se solicita revisión previa de los estatutos adaptados antes de su aprobación por parte de su Asamblea General.
Quinto. Con fecha 9 de noviembre de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se remite vía email la revisión previa de los estatutos solicitada por el Colegio.
Sexto. Con fecha 23 de febrero de 2022, tiene entrada en el Registro Único de Junta de Extremadura, escrito del Secretario del Colegio de 7 de febrero de 2022, por el que se remite certificación del Secretario de la corporación de fecha 17 de diciembre de 2021, acreditativa de la aprobación de la modificación-adaptación de sus estatutos por la Asamblea General en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021, adjuntando copia de los estatutos aprobados, así como certificación del Secretario General del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España de 4 de febrero de 2022, donde se acredita que la Comisión Ejecutiva de dicho Consejo General, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022, acordó informar favorablemente el texto de la modificación de los estatutos particulares aprobada por el Colegio
Séptimo. Con fecha 9 de mayo de 2022, por la jefatura de Sección de Asociaciones Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Asamblea General en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021.
Octavo. Con fecha 10 de mayo de 2022, por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de resolución de inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Asamblea General en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución Española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
— La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
— El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
— El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019).
— Los Estatutos del Colegio publicados por Resolución de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de 10 de abril de 2017, en el DOE número 80, de 27 de abril de 2017.
— Los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España aprobados por Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo, modificados por Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo y por Real Decreto 861/2003, de 4 de julio.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (en adelante Ley 11/2002), fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas:
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 17 de diciembre de 2021 y 4 de febrero de 2022, referidas en el antecedente de hecho sexto, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado a) de sus estatutos vigentes, aprobado por su Asamblea General en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial, ha sido también aprobada por la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado:
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, en adelante Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas:
El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1 y 3.
b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos: Artículos 7; 8; 9; 11; 12 y 30, punto 1, apartado a).
c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 13; 14 y 15.
d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 5; 16 y 17.
e) Régimen disciplinario: Artículos 16, punto 2, apartado c); 30, apartado 1), subapartado g); 53; 54; 55; 56; 57 y 58.
f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos los cargos de las juntas de gobierno: Artículos 21, referido a los órganos en general; artículo 22, referido a la Asamblea General; artículo 29, referido a la Junta de Gobierno; y artículos 14, apartado a); 30, apartado 1, subapartado e); 32; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47 y 48, referidos al sistema electoral.
g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 23; 24; 25; 26 y 27, al referirse a la Asamblea General; artículos 30; 31; 32; 33 y 34, al referirse a la Junta de Gobierno; y en el artículo 29, puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8; y artículo 36, al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vocales).
h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: El voto es personal y supeditado a la presencia física en la Asamblea, conforme con los artículos 23 y 27, punto 1.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículos 28; 29, punto 5, apartado d) y 34, párrafo quinto.
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 16, punto 2, apartado j) y punto 5, apartados a) y b); 18; 24, apartados c) y d); 29, punto 7; 30, apartado 3; 49; 50; 51 y 52.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 16, punto 4, apartado g).
l) Premios y distinciones: Artículo 64.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los mismos: Artículos 14, apartado d); 30, apartado 1, subapartado h); 59; 60; 61 y 62.
n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 24, apartado b); 65 y 66.
ñ) R egulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno: Artículos 15, apartado a); 25, apartado f); y 36.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículo 18; 24, apartado d); y 51, punto 4.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 24, apartado h); y 67.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Junta General del Colegio en sesión de 26 de noviembre de 2021, se recogen procedentemente las principales modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, con referencia al siguiente articulado:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 5; 16 y 17.
b) Ventanilla única: Artículos 17, apartado a); y 10.
c) Memoria anual: Artículos 17, apartado b); y 18.
d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículos 17, apartado c); y 20.
e) Visado colegial: Artículos 16, punto 2, apartado i); y 19.
f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: Artículo 16, punto 2, apartado k).
g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículos 6; y 16, punto 2, apartado m).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la propuesta de Resolución de 10 de mayo de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad de fecha 9 de mayo de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden.
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Badajoz, aprobada por su Asamblea General en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Badajoz, con arreglo al texto aprobado por su Asamblea General.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Badajoz, recogido en ANEXO a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, letra i); 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 11 de mayo de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ESTATUTO DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y GRADUADOS EN INGENIERÍA AGRÍCOLA DE BADAJOZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica del Colegio.
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Badajoz, en adelante el Colegio, es una Corporación de Derecho Público constituida por los profesionales a él incorporados, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad a la normativa vigente en materia de Colegios Profesionales, en concreto, por la legislación básica estatal constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por la legislación autonómica constituida por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre
2. El funcionamiento y estructura interna del Colegio serán democráticos.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El Colegio integrará, a todos los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola, que ejerzan la profesión, en su ámbito territorial, en cualquiera de sus modalidades, ya sea libremente, ya sea en entidades privadas, y en toda actividad de la misma índole en que sea necesario estar en posesión del título, o siempre que dicha titulación fuera condición para desempeñarla.
Artículo 3. Ámbito territorial y sede.
1. El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente al territorio de la provincia de Badajoz.
2. La sede central del Colegio radica en la ciudad de Badajoz, calle Francisco Vaca Morales, n.º 3, Local F, (06011) Badajoz.
Artículo 4. Relación con la Administración pública autonómica.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Badajoz se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, y en lo relativo a los contenidos de ésta profesión con la Consejería o Consejerías competentes por razón de la profesión.
Artículo 5. Fines esenciales.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Badajoz se constituye para la satisfacción de los siguientes fines esenciales:
a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados garantizando su libertad de actuación en su ejercicio profesional.
b) Ordenar y promover, en el marco de las Leyes, el ejercicio profesional.
c) Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos.
d) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros.
e) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados
g) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión que consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley, con el alcance, contenido, medios materiales y económicos que, en su caso, se atribuyan.
h) Contribuir a la satisfacción de los intereses generales derivados de los principios rectores socioeconómicos constitucionales relacionados con la profesión y por extensión del medio en que se desenvuelve la actividad humana (ciudad y territorio), tanto en lo relativo a los valores culturales como a los medioambientales.
i) Implicar la actividad de los de los ingenieros técnicos agrícolas y graduados en ingeniería agrícola en la colaboración y acción solidaria dentro y fuera de los límites administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Fomentar la difusión y el conocimiento de la ingeniería técnica agrícola de la región y del trabajo de los colegiados, dentro y fuera de Extremadura.
k) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
l) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes, y sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
Artículo 6. Incorporación al colegio.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y 22.3 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y para la adecuada satisfacción de los fines esenciales del Colegio señalados en el artículo anterior, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión estar colegiado, si así fuese exigido por una ley de carácter estatal.
2. No se exigirá la previa incorporación al Colegio en el supuesto de libre prestación ocasional de servicios a aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias de aplicación a los ingenieros técnicos agrícolas y a los graduados en ingeniería agrícola, todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación al Colegio, mediante la aportación de la documentación exigible según lo establecido en aquellas normas y demás disposiciones de aplicación.
CAPÍTULO II
De los colegiados
Sección primera.
Régimen de la colegiación.
Artículo 7. Condiciones de ingreso.
1. Son condiciones necesarias para ingresar en el Colegio:
a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión.
b) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión como consecuencia de una resolución judicial penal firme o sanción disciplinaria igualmente firme.
c) Abonar la cuota de entrada en el Colegio vigente en cada momento. La cuota no rebasará nunca los costes de tramitación de la solicitud.
2. La Junta de Gobierno podrá recabar el auxilio de las Autoridades competentes para que tomen conocimiento de todas aquellas personas que reuniendo la aptitud necesaria para pertenecer al Colegio ejercen la profesión sin hallarse incorporado al mismo.
3. En todo caso, el procedimiento de acceso se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión de convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Artículo 8. Procedimiento de incorporación.
1. El ingreso en el Colegio se solicitará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, acompañado de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de las condiciones de acceso exigidas.
2. La condición señalada en el artículo 7.1.a) se acreditará con copia del título o copia del certificado administrativo supletorio acreditativo de la superación de los estudios y abono de los derechos de expedición, o en su caso, copia de la resolución administrativa que acredite la homologación o el reconocimiento a efectos profesionales por el Estado. La condición descrita en el artículo 7.1.b) se entenderá acreditada por declaración del interesado. Igualmente se declararán y, en su caso acreditarán, los restantes datos que deban constar en el registro que constituya el Colegio. Si el solicitante procede de otro Colegio territorial, deberá aportar certificado del Colegio de origen en sustitución del título, en que se expresará además si se halla al corriente de sus obligaciones colegiales, y que no está inhabilitado para el ejercicio profesional como consecuencia de sanción colegial.
3. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo máximo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el artículo anterior. La Junta de Gobierno podrá delegar en uno de sus miembros el ejercicio de esta competencia o efectuar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.
4. El acuerdo de denegación de incorporación al Colegio debe ser motivado. Dicho acuerdo podrá impugnarse en los términos del régimen general de recursos contenido en el artículo 62 de este Estatuto.
5. Los interesados en pertenecer al Colegio podrán utilizar los servicios de la ventanilla única implantada en la página web del Colegio para realizar los trámites de colegiación, conforme a los requerimientos que se determinen en la misma.
Artículo 9. Pérdida y suspensión de la condición de colegiado.
1. Son causas de la pérdida de la condición de colegiado:
a) La renuncia, manifestada por escrito, del colegiado; siempre que a la misma siga el cese, voluntario o legal, en el ejercicio profesional. La baja surtirá efecto el primer día del trimestre siguiente, que corresponda a la fecha de petición, que deberá efectuarse con un mínimo de diez días de plazo.
b) La pérdida con carácter firme, falsedad o incorrección, debidamente comprobada, de las condiciones de acceso al Colegio.
c) Por expulsión del Colegio, previo expediente disciplinario instruido por éste, en consonancia con lo prescrito en este Estatuto.
d) Por impago de tres cuotas colegiales de acuerdo con las siguientes normas:
1ª) A todo colegiado que se retrase en el pago de tres cuotas, se las reclamará el Secretario por escrito acompañado de la certificación de la deuda pendiente emitida por Tesorería, poniéndole de manifiesto que deberá abonar asimismo los gastos que se hubiesen producido por la devolución de los recibos colegiales.
2ª) Si transcurridos 20 días desde la reclamación mediante carta certificada con acuse de recibo remitida por el Secretario, y conforme a la certificación de la deuda emitida por parte del Tesorero, no se hubiesen abonado por el colegiado deudor todas las cuotas adeudadas hasta ese momento, o no conteste a dicho requerimiento extrajudicial, o no alegue causa justificada por la que no proceda el pago de dichas cuotas, incurrirá en la suspensión de los derechos de colegiado hasta que se ponga al corriente en los pagos, sin perjuicio de reclamarle judicialmente las cantidades que adeudadas.
3ª) Excepcionalmente y por causas muy justificadas que habrá de valorar la Junta de Gobierno; el Presidente del Colegio a petición del interesado, y oído el parecer de la Junta, podrá potestativamente prorrogar los plazos de pago anteriormente enunciados hasta un máximo de seis meses, debiendo comunicar su resolución al interesado y a la Junta de Gobierno.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior en su letra b), la Junta de Gobierno, una vez constatadas las circunstancias determinantes de la eventual baja colegial, las pondrá de manifiesto al interesado y le concederá trámite de audiencia por período de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo, y a la vista en su caso de las alegaciones efectuadas, adoptará la correspondiente resolución, en el plazo máximo de un mes.
3. La concurrencia de una causa de pérdida de la condición de colegiado será apreciada por la Junta de Gobierno del Colegio, quien acordará en su caso la misma. El acuerdo que determine la pérdida de la condición de colegiado podrá ser impugnado en los términos y por los medios previstos en el artículo 8.4 para la denegación de acceso al Colegio.
4. Los que causaren baja voluntaria cumpliendo con los requisitos que se fijan, y más tarde solicitaran su reincorporación, habrán de seguir igual trámite que para nueva solicitud de admisión, excepto la presentación de documentos referentes a su titulación, debiendo abonar la cuota de reincorporación que por la Asamblea General se establezca.
5. La condición de colegiado podrá suspenderse como consecuencia de resolución disciplinaria firme en los términos previstos en los artículos 55 y 56 de estos estatutos.
Artículo 10. Ventanilla única y registro de colegiados.
1. El Colegio dispondrá de una página WEB para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las persona con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
4. El Colegio facilitará a los Consejos Generales o Superiores, y en su caso al Consejo Autonómico, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.
Sección segunda.
Clases de colegiados.
Artículo 11. Colegiados ejercientes, de honor y sociedades profesionales.
1. Se puede pertenecer al Colegio como colegiado ejerciente y como colegiado de honor. Se incluyen en la primera categoría las sociedades profesionales que se constituyan con el objeto social de prestar servicios en común propios de los Ingenieros Técnicos Agrícolas o Graduados en Ingeniería Agrícola.
2. Son colegiados ejercientes los que han obtenido la condición de colegiado y ejercen la profesión por cuenta propia o ajena, o mediante la incorporación en una sociedad profesional que tenga por objeto social el ejercicio profesional de los Ingenieros Técnicos Agrícolas o Graduados en Ingeniería Agrícola. Y aquellos que pudiendo ejercer la profesión no la desarrollan.
3. El Colegio podrá nombrar colegiados de honor a las personas, naturales o jurídicas, que, siendo o no Ingenieros Técnicos Agrícolas o Graduados en Ingeniería Agrícola, hayan rendido relevantes servicios a la profesión o figurado como colegiados durante una larga vida profesional. La propuesta de designación la realizará la Junta de Gobierno, y será aprobada por la Asamblea General. Estos colegiados estarán eximidos del pago de cuotas, no podrán elegir ni ser elegidos para cargo alguno, y tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas generales.
4. Sociedad profesional, es aquella persona jurídica, cualquiera que sea la forma mercantil que revista, que tengan por objeto social el ejercicio en común de la actividad profesional propia del Ingeniero Técnico Agrícola o del Graduado en Ingeniería Agrícola para cuya realización sea necesario poseer dicha titulación universitaria, siempre que los actos propios que realice en el ejercicio de dicha actividad profesional sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social de la misma, y le sean atribuidos a dicha sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente, y se halle además inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.
La sociedad professional se inscribirá en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados, debiendo acompañar copia del Código de Identificación Fiscal.
La inscripción contendrá los siguientes extremos señalados en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales:
a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
f) La inscripción se realizará de oficio, conforme a comunicación remitida por el Registrador Mercantil, el cual comunicará de oficio al registro del Colegio, la práctica de las inscripciones con el fin de que conste al Colegio la existencia de dicha Sociedad Profesional y se proceda a recoger dichos extremos en el registro profesional del citado Colegio.
g) Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social de la sociedad profesional serán comunicados al Colegio con objeto de proceder a su modificación en el registro de sociedades profesionales.
Artículo 12. Precolegiados.
1. Podrán solicitar su inscripción al Colegio en calidad de precolegiados los estudiantes que se encuentren matriculados en el último ciclo formativo para la obtención del título académico de Graduado en Ingeniería Agrícola.
2. La precolegiación sólo confiere el derecho a la utilización de los servicios básicos del Colegio, previo pago, en su caso, de una cuota de precolegiación, si así lo determinara la Asamblea General, que será en todo caso menor a la de los ejercientes. Por la precolegiación, sin embargo, no se adquiere la condición de colegiado, ni se conceden los derechos políticos que son inherentes a esta condición.
Sección tercera.
Derechos y obligaciones de los colegiados.
Artículo 13. Principios generales.
La incorporación al Colegio confiere a todo Ingeniero Técnico Agrícola y Graduados en Ingeniería Agrícola los derechos y obligaciones inherentes a la condición de miembro del Colegio. El Colegio protegerá y defenderá a sus colegiados en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.
Artículo 14. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola colegiados:
a) Participar en el gobierno del Colegio, asistiendo a la Asamblea General, y ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los cargos de Junta de Gobierno, como igualmente remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante moción de censura, en los términos señalados en este Estatuto.
b) A actuar profesionalmente en todo el territorio nacional, de acuerdo con el principio de colegiación única consagrado en la legislación básica estatal y a ejercer las funciones propias de su profesión, de conformidad con su estatuto profesional.
c) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones y presentando las iniciativas o quejas pertinentes.
d) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
e) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del Colegio, en los términos consignados en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo común.
f) Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales que le afecten personalmente.
g) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones que se fijen al efecto.
h) Ser asesorado o defendido por el Colegio, dentro de su competencia, en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones que se fijen al efecto.
i) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su baja conforme a los Estatutos.
j) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éste.
k) Realizar todos los trámites colegiales por vía electrónica y a distancia.
Artículo 15. Obligaciones de los colegiados.
1. Son obligaciones de todo miembro del Colegio:
a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, observando las reglas deontológicas de la profesión contenidas en las Normas Deontológicas que se apruebe por el Colegio.
b) Conocer y cumplir en el desempeño de la profesión las disposiciones del presente Estatuto, las normas deontológicas, así como las resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos.
c) Comunicar al Colegio las circunstancias determinantes de su ejercicio profesional y sus modificaciones, así como los restantes datos que le sean recabados siempre que fueren estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales.
d) Someter al visado y registro del Colegio todos los trabajos profesionales suscritos por Ingeniero Técnico Agrícola o Graduado en Ingeniería Agrícola, cuando así se solicite expresamente por los clientes, incluidas las Administraciones públicas cuando actúen como tales, o cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
e) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas.
f) Poner en conocimiento del Colegio la realización de actos propios de la profesión por quienes no posean el título que para ello les faculte; a los que, aun teniéndolo, no estén colegiados; y a los que siendo colegiados faltan a las obligaciones que como tales han contraído.
g) Mantener el adecuado nivel de conocimientos para el desempeño de su profesión, de forma que éstos se hallen actualizados en todo momento.
h) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme al Estatuto y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
i) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.
j) Cuando un Ingeniero Técnico Agrícola o Graduado en Ingeniería Agrícola reciba un encargo profesional presentará al cliente, para su aceptación, una nota de encargo, en la que constará, con el mayor detalle que sea posible, las características del trabajo a desarrollar y el cálculo aproximado de los honorarios o en su defecto el método convenido para su práctica.
2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del colegiado, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina regulados en el presente Estatuto y en las normas deontológicas que en desarrollo del anterior se aprueben por el Colegio.
3. En los supuestos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública, y siempre que los medios a disposición de la Administración no sean suficientes para cubrir los requerimientos que demanda la situación de necesidad, podrá imponerse a los profesionales titulados el deber del ejercicio profesional en los términos legalmente establecidos. La imposición de este deber afectará a todas las personas tituladas de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola o Graduado en Ingeniería Agrícola, dentro del ámbito territorial, total o parcial, de Extremadura, en función de la extensión y gravedad del supuesto por el que se reclama. En todo caso debe aplicarse el principio de proporcionalidad. El cumplimiento de este deber debe ser compensado de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO III
Funciones y obligaciones del colegio
Artículo 16. Funciones del Colegio.
1. Para la consecución de los fines esenciales del Colegio señalados en el Capítulo I de este Estatuto, el Colegio desempeñara todas aquellas funciones recogidas en el artículo 11 de la Ley11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y en concreto las agrupadas en los bloques siguientes: de ordenación del ejercicio profesional; de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados; de servicio a los colegiados; y de auto organización.
2. Son funciones de ordenación del ejercicio y actividad profesional de los colegiados:
a) El registro de todos sus miembros, para lo que llevarán al día una relación de los mismos en que conste, como mínimo, copia del título, el domicilio profesional y de residencia, y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.
El Colegio facilitará a los órganos jurisdiccionales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
A solicitud de cualquiera de sus colegiados, el Colegio podrá autenticar su firma, certificando que esta concuerda con la registrada en el Colegio, y en consecuencia, que el firmante está legalmente habilitado para el ejercicio profesional.
b) Velar por que la actividad profesional de los colegiados se someta, en todo caso, a la ética y dignidad de la profesión, y al debido respeto a los derechos de los ciudadanos. Para el cumplimiento de esta función esencial, el Colegio aprobará en Asamblea General Normas Deontológicas que rijan la actividad profesional de sus colegiados.
c) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria sobre los colegiados que incumplan las prescripciones legales o deontológicas.
d) Cumplir y velar por que los colegiados cumplan las Leyes generales y especiales, el presente Estatuto y el Reglamento de Régimen Interior, así como todas las normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales.
e) Adoptar medidas conducentes a la evitación del intrusismo profesional.
f) Impedir la competencia desleal entre colegiados.
g) Mediar, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
h) Colaborar con las Administraciones Públicas en cuantas cuestiones se susciten en relación con la actividad profesional.
i) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en los términos establecidos en el artículo 19 de estos estatutos.
j) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
k) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
El Colegio no establecerá baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
Cuando por requerimiento judicial el Colegio deba emitir un dictamen sobre honorarios o costes de los trabajos de sus miembros, utilizarán los instrumentos o fuentes que legalmente puedan servir de referencia para su determinación.
l) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
m) Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes.
3. Son funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados.
a) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, los Tribunales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.
b) Actuar ante los Jueces y Tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la Ley les otorga, pudiendo hacerlo en representación o sustitución procesal de sus miembros.
c) Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales, en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
d) Informar, con arreglo a las Leyes, los proyectos de disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad Autónoma que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola, en tanto no esté creado el Consejo de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Extremadura.
e) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e investigación de la profesión, para lo que podrán crear instituciones científicas, educativas o culturales, o colaborar con ellas.
f) Colaborar con las Instituciones Universitarias de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria; y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
g) Participar en los Consejos, Organismos consultivos, Comisiones u órganos análogos de las Administraciones y Organizaciones, cuando sea requerido para ello.
h) Establecer y mantener relaciones e intercambios con organismos de carácter técnico, científico o profesional, dedicados a actividades que total o parcialmente guarden afinidad con los fines y funciones del Colegio.
i) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, de conformidad con los instrumentos previstos en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo común; y colaborar con ella mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
j) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
4. Son funciones de servicio a los colegiados.
a) Resolver, por laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, los conflictos y discrepancias que le fueran sometidos.
b) Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativa, cultural, médico profesional, asistencial, de previsión y otros análogos; o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter. El Colegio podrá crear una Mutualidad o institución análoga, siendo su incorporación, en todo caso, de naturaleza voluntaria.
c) Asesorar a sus colegiados y promover cursos de formación y especialización.
d) Coadyuvar o participar en la creación de un sistema de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los Profesionales en el ejercicio profesional.
e) Asesorar y apoyar a los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y formación permanente.
f) Impulso y desarrollo de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
g) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determine un Reglamento aprobado en Asamblea General. A tal fin, el Colegio aprobará anualmente una tasa para cubrir el coste de tal servicio. En todo caso, este sistema de cobro únicamente podrá ser solicitado por aquellos colegiados que tengan suscrita con su cliente una nota de encargo realizada en los términos establecidos por el propio colegio y que tendrán disponible en la web colegial.
h) El colegio dispondrá de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en los términos establecidos en el artículo 20 de estos estatutos.
5. Son funciones de auto organización.
a) Aprobar y modificar sus estatutos y Reglamentos de Régimen Interno, con sujeción al presente Estatuto.
b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
Artículo 17. Obligaciones del Colegio.
1. El Colegio cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Disponer de la ventanilla única a que se refiere el artículo 10 de estos estatutos.
b) Elaborar una memoria anual.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
e) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestralidad laboral.
f) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.
h) El Colegio respetará en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados, consumidores y usuarios.
i) En sus actuaciones, el Colegio fomentarán la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
2. Asimismo, el Colegio promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
Artículo 18. Memoria anual.
1. El Colegio elaborará una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la junta de gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
h) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
3. Los consejos de colegios profesionales de Extremadura, de existir, harán pública, junto a su memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado 1 de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.
4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los consejos de colegios profesionales de Extremadura y los colegios provinciales, cuando no existan consejos, facilitarán a sus consejos generales la información necesaria para elaborar la memoria anual.
5. En la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realicen las organizaciones colegiadas, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
Artículo 19. Visado colegial.
1. El Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones públicas cuando estas actúen como tales y en los supuestos previstos en el Real Decreto 1000/2010, o norma que lo sustituya, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
2. El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control, e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el colegio.
En ningún caso, el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
3. En caso de daños derivados de un trabajo que haya visado el colegio en los que resulte responsable el autor del mismo, el colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por este al visar el trabajo profesional y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.
5. El Colegio podrá crear registros de intervenciones profesionales, en los términos y con el alcance que se determine en los estatutos, en los que las personas colegiadas deberán formular puntual declaración de los trabajos en que intervengan, estén o no sometidos a visado, para el control estadístico, deontológico y de colaboración con las Administraciones públicas.
Artículo 20. Servicio de atención a los Colegiados y a los Consumidores o usuarios.
1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, el Colegio dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo máximo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio preverá la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
CAPÍTULO IV
Estructura y organización
Artículo 21. Órganos de gobierno.
1. Son órganos de gobierno del Colegio:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Presidente del Colegio.
2. La Asamblea General creará, en su seno, una Comisión Deontológica para el estudio de las cuestiones éticas relacionadas con el ejercicio profesional y demás actuaciones que se le atribuyan de conformidad con este Estatuto. El Reglamento de Régimen Interno del Colegio, o, en su defecto, un Reglamento propio que será aprobado en Asamblea General, concretará su composición y régimen de funcionamiento.
Sección primera.
De la Asamblea General.
Artículo 22. Definición y principios.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio, y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los colegiados.
2. La Asamblea General se compone por todos los colegiados ejercientes en pleno ejercicio de sus derechos de participación. Los colegiados de honor podrán asistir con voz pero sin voto.
3. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro creado por el Colegio al efecto, estarán representadas en la Asamblea por quien ostente su representación, conforme a las normas de constitución. Este representante deberá estar colegiado como ejerciente y su voto será único, en calidad de representante de la sociedad.
Artículo 23. Participación.
La participación en la Asamblea General será personal.
Artículo 24. Competencias.
Son competencias de la Asamblea General, las que deba asumir conforme con la legislación aplicable en materia de Colegios Profesionales y en concreto las siguientes:
a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Colegio, las Normas Deontológicas, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para aprobar las correspondientes normas de desarrollo.
b) Aprobar, en su caso, la fusión, absorción, segregación o la disolución, y los cambios de denominación del Colegio.
c) Aprobar los presupuestos y acordar los recursos económicos del Colegio, fijando la cuantía de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
d) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.
e) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre éstos así como de los restantes bienes patrimoniales propios que figuren inventariados como de considerable valor.
f) Controlar la gestión de la Junta de gobierno así como conocer y sancionar la Memoria o informe anual que la Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación, y los acontecimientos profesionales de mayor relieve; para lo que podrá recabar informes y adoptar, en su caso, las oportunas mociones.
g) Conocer de cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno.
h) La modificación de los Estatutos, en la forma prevista en el artículo 67 de estos estatutos.
Artículo 25. Clases de sesiones.
La Asamblea General podrá celebrar sesiones Ordinarias y extraordinarias.
a) Todos los años se celebrarán dos Asambleas Generales del Colegio, que tendrán carácter ordinario, y se realizarán en el primer y último semestre respectivamente. La celebrada en el último semestre tratará, necesariamente, y como mínimo, del examen y aprobación de presupuestos y se hará durante el mes de diciembre; y la celebrada en el primer semestre de la aprobación del balance y cuentas del año anterior y la Memoria general sobre la marcha del Colegio, en todos sus aspectos, se celebrará en el mes de junio.
b) Asimismo podrán celebrarse Asambleas Generales extraordinarias cuantas veces lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud escrita y firmada de, al menos, un número de colegiados no inferior al 10 por 100 del censo.
Artículo 26. Convocatoria.
1. Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, deberán convocarse por el Presidente del Colegio con quince días de antelación; que en casos de urgencia, apreciada y debidamente justificada, se podrá acortar a diez días.
2. Podrá igualmente notificarse mediante procedimientos telemáticos siempre que el colegiado haya señalado dicho medio como preferente o hubiera consentido expresamente su utilización, identificando, además, la dirección electrónica correspondiente.
3. En la convocatoria se señalará el lugar, día y hora en que la Asamblea ha de tener lugar.
Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General el Presidente y Secretario del Colegio respectivamente.
4. Las convocatorias ordinarias incorporarán un orden del día provisional y serán notificadas a todos los colegiados, acompañando, cuando sea imprescindible, la documentación concerniente a los temas a debatir, sin perjuicio de su consulta por los colegiados en las oficinas colegiales. Hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea General, los colegiados podrán presentar propuestas para someterlas a su deliberación y acuerdo, siendo obligación de la Junta de Gobierno incluir en el orden del día definitivo únicamente las que vengan avaladas por al menos cinco colegiados.
5. Solo podrán adoptarse acuerdos respecto a asuntos que figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia de un asunto no incluido por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 27. Celebración.
1. Las Asambleas se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en el orden del día en la primera o segunda convocatoria, si procediera. Para que la celebración de la Asamblea sea válida será preciso que concurran, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de colegiados con derecho a voto. En segunda convocatoria la reunión de la Asamblea será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Sólo tendrán derecho a voz y voto quienes se encuentren en pleno disfrute de sus derechos colegiales y se hallen al corriente de sus obligaciones económicas. Salvo para la elección de miembros de Junta de Gobierno, el ejercicio del derecho de voto se supedita a la presencia física en la Asamblea.
2. Estarán presididas y dirigidas por el Presidente del Colegio o, en su defecto, por quien legalmente le sustituya y en todo caso será necesario la presencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya. El Presidente dirigirá y moderará los debates, concediendo o retirando el turno de palabra conforme alo dispuesto en el Reglamento de régimen interior y a los usos democráticos, debatiéndose seguidamente los asuntos que figuren en el orden del día definitivo.
3. Las votaciones serán ordinarias, es decir, a mano alzada, salvo cuando una tercera parte de los colegiados presentes solicite que las mismas sean secretas. Sin perjuicio de las mayorías cualificadas previstas en estos estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, en caso de empate repetido decidirá el voto de calidad del Presidente.
4. Como regla general, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes. No obstante, cuando se trate de la modificación del presente Estatuto será precisa la mayoría absoluta de los presentes para la aprobación de la reforma.
Artículo 28. Aprobación de las actas.
1. En los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea el Secretario redactará un acta provisional y la expondrá en la página WEB del Colegio para conocimiento de los Colegiados. Durante los diez días siguientes a esta exposición los colegiados que asistieron a la reunión podrán formular las alegaciones que estimen oportunas sobre cualquiera de los acuerdos adoptados. Si no se formularen alegaciones en dicho plazo el acta así redactada será definitiva y será transcrita en el Libro de Actas de la Asamblea General, haciéndose constar que no se han formulado alegaciones, de lo que dará fe el Secretario.
2. Las alegaciones que en su caso se formulen se presentarán por escrito en el Registro de documentos del Colegio en el plazo establecido, debiendo figurar identificado el Colegiado autor de cada una. También podrán ser presentadas a través del sistema de ventanilla única con los mismos requisitos. El Secretario hará constar las alegaciones formuladas en el Libro de Actas de la Asamblea General junto al asunto correspondiente y una resolución del Presidente en que se acuerda aceptarlas, y las medidas a tomar en este caso, o rechazarlas, motivadamente.
3. De las actuaciones a que se refieren los dos puntos anteriores y de las consecuencias que, en su caso, de ellas se pudieran derivar, se dará cuenta a la Asamblea Ordinaria en su siguiente reunión, en el primero de los asuntos del Orden del día.
4. La presentación de alegaciones no interrumpe la ejecutividad de los acuerdos tomados por la Asamblea.
5. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y contendrán una sucinta exposición de los debates, si se hubieren producido, esto es, del contenido de las intervenciones a favor y en contra, el acuerdo o acuerdos adoptados respecto de cada asunto y el número de votos emitidos a favor y en contra.
Sección Segunda.
De la Junta de Gobierno.
Artículo 29. Definición y composición.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio.
2. La Junta de Gobierno estará formada por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vicesecretario y cuatro Vocales.
3. Son funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal e institucional del Colegio ante toda clase de autoridades y ante los tribunales de justicia en los casos en que proceda.
b) La designación de abogado y procurador para su actuación ante los tribunales de justicia cuando proceda, para la defensa de los intereses del Colegio, dando cuenta a la Junta de Gobierno.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General. Asimismo presidirá las reuniones de otros órganos colegiados cuando asista.
d) Llevar la dirección superior del Colegio, decidiendo en los casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea general, teniendo que informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.
e) Visar las certificaciones que expida el Secretario.
f) Autorizar los pagos, con cargo a los fondos del Colegio.
g) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes del Colegio uniendo su firma a las que prevén los Estatutos.
h) Interponer las acciones que procedan para el cobro de honorarios no satisfechos a los colegiados.
i) Asistir como Consejero nato, representando al Colegio, a las reuniones del Consejo General cuando sea convocado.
j) Para el cumplimiento de los fines citados y cualquier otro que le fuere encomendado, gozará de plena autoridad, y sus resoluciones serán cumplidas sin perjuicio de las reclamaciones que contra aquéllas puedan elevarse por los cauces que establece la Ley.
4. Son funciones del Vicepresidente:
Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente, aparte de las que le correspondan como miembro de la Junta.
5. Son funciones del Secretario:
a) Custodiar los Libros oficiales que establezca el Reglamento de Régimen Interior y la documentación del Colegio.
b) Organizar la función administrativa del Colegio y actuar como Jefe de Personal.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d) Redactar la Memoria anual, someterla primero a conocimiento de la Junta de Gobierno y luego a la Asamblea general para su aprobación, verificar citaciones, redactar y firmar Actas y Memorias y tramitar cuantas comunicaciones, circulares y documentos se refieran al Colegio.
e) Atender e informar a los colegiados y a cuantas personas se interesen por asuntos concernientes al Colegio.
f) Dirigir y administrar un registro de colegiados y el de Sociedades Profesionales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Badajoz, conforme a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal
g) Es el Responsable del mantenimiento y actualización de la WEB Colegial.
h) Es el responsable de la organización y control de los cursos de formación dirigidos a los Colegiados.
i) Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta y las que sean propias de su función y necesarias para el buen desempeño de la misma.
j) Formar parte de la Comisión de visados designada por la Junta de Gobierno. Signar con su rúbrica los visados que se efectúen y realizar su registro, debiendo denegar este requisito cuando se incumplan las normas reguladoras del visado colegial.
k) Recopilar la información necesaria para el cumplimiento por parte del Consejo General de su obligación de publicación de información estadística agregada de la organización colegial, en los términos previstos en la legislación vigente sobre Colegios profesionales y servicios profesionales.
6. Son funciones del Vicesecretario:
Sustituir al Secretario en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente, aparte de las que le corresponden como miembro de la Junta.
7. Son funciones del Tesorero:
a) Proceder al cobro o pago de las cantidades que el Colegio perciba o adeude, bajo las prevenciones que se determinen en el Reglamento.
b) Verificar y firmar los recibos de recaudación.
c) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes o depósitos, uniendo su firma a las de quienes determinen el Estatuto.
e) Formular la liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos y la cuenta del ejercicio anterior y redactar el proyecto de los presupuestos de ingresos y de gastos para el siguiente, y sometiendo ambos documentos a la aprobación de la Junta de Gobierno en el plazo establecido para cada uno.
f) Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta.
8. Son funciones de los Vocales:
Como integrantes de la Junta de Gobierno, los Vocales participarán en los cometidos señalados a la misma y desempeñarán los específicos que aquélla les señale o confiera.
Artículo 30. Competencias.
La Junta de Gobierno ejercerá las siguientes funciones:
1. En relación con los colegiados y con los órganos colegiales:
a) Decidir sobre la admisión de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola que deseen incorporarse al Colegio, así como sobre la pérdida de la condición de colegiado según lo dispuesto en el Capítulo II del Estatuto.
b) Velar por la elevada conducta social y profesional de los colegiados entre sí, en el ejercicio de su profesión y en relación con el Colegio.
c) Ejercer las funciones colegiales de control de la actividad profesional de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola; y en particular, organizar el visado de trabajos profesionales y el contenido concreto del mismo según normativa vigente, cuando así se solicite expresamente por los clientes, incluidas las Administraciones públicas cuando actúen como tales, o cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, lo que podrá hacer a través de la comisión correspondiente, delegando en ella su ejercicio.
d) Emitir dictámenes, informes, consultas, o arbitrajes en los casos previstos en el Estatuto o cuando sea requerido para ello el Colegio por los Tribunales de Justicia, Entidades públicas o privadas o particulares.
e) Convocar la elección de cargos de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Estatuto.
f) Conocer de los recursos que se interpongan contra los acuerdos colegiales de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII del Estatuto.
g) Ejercer la potestad disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII del Estatuto.
h) Velar por el cumplimiento de la normativa, legal y colegial, y de los acuerdos colegiales.
i) Coordinar el funcionamiento de toda la actividad y organización del Colegio.
j) Cuidar de las publicaciones, cursos de perfeccionamiento profesional, así como de la actividad promocional del Colegio.
k) Acordar y proponer a la Asamblea General la organización de la estructura administrativa interna y crear los puestos de trabajo de la administración del Colegio.
l) Acordar, conforme a lo créditos de personal del presupuesto de gastos, las convocatorias que procedan para la selección y contratación del personal que deba prestar servicios en el Colegio, que se efectuará conforme establece el artículo 63 de este Estatuto
2. En relación con la actividad externa del Colegio:
a) Defender a los colegiados cuando considere que son molestados o perseguidos injustamente en el desempeño de las funciones profesionales o con ocasión de las mismas.
b) Gestionar, en representación del Colegio, cuantas mejoras estime convenientes al progreso técnico y a los intereses de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola.
c) Designar a los representantes del Colegio en los Tribunales, Jurados y Comisiones cuando le fuera requerida al Colegio su participación.
3. En relación con la vida económica del Colegio:
a) Recaudar, distribuir y administrar el patrimonio del Colegio.
b) Determinar la estructura económica del Colegio, de los presupuestos y del inventario de sus bienes.
c) Aprobar el proyecto de presupuestos de ingresos y de gastos formulado por el Tesorero y someterlo a la aprobación definitiva de la Asamblea General en el plazo establecido.
d) Aprobar la liquidación de los presupuesto de ingresos y de gastos y la cuenta del ejercicio anterior formulados por el Tesorero y someterlos a la aprobación definitiva de la Asamblea General en el plazo establecido.
Artículo 31. Duración y retribución de los cargos.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno tienen un mandato de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años. La convocatoria será inmediata si antes de la renovación hubiera prosperado una moción de censura.
En caso de nueva constitución total de la Junta de Gobierno, la primera renovación se producirá a los cuatro años y la segunda a los seis, en la siguiente Asamblea ordinaria que tenga lugar después del cumplimiento del período correspondiente. La primera renovación de la mitad de los cargos será determinada por la Junta de Gobierno. En ambos casos se atenderá a que en las renovaciones no se produzcan simultáneas las de Presidente, Secretario y Tesorero.
La elección de la Junta de Gobierno tendrá lugar de conformidad con el procedimiento establecido en el siguiente Capítulo.
2. Todos los cargos serán gratuitos, excepto el de Secretario y Tesorero, que podrán ser remunerados en la cuantía y forma que la Asamblea General acuerde. En los presupuestos deberán figurar partidas para gastos de representación y desplazamientos que ocasionen a los miembros de la Junta el desempeño de sus cargos.
Artículo 32. Condiciones de elegibilidad.
1. Quienes desempeñen los cargos de Presidente o de miembro de Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio efectivo de la profesión, con una antigüedad mínima de tres años de colegiación y que no estén incursos en prohibición legal o estatutaria.
2. Quienes asuman los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deberán además tener residencia en el ámbito territorial del Colegio.
3. Se considera incompatible para ocupar cargos de Junta de Gobierno, mientras no renuncien a la situación que genera la incompatibilidad, todo colegiado en quien concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ocupar cargo público en la Administración General del Estado, en la Administración Autonómica, en la Administración local, en la Administración institucional y en las empresas públicas.
b) Ser miembro de las Cortes Generales o Parlamentos Autonómicos;
c) Ostentar cargo político electo o directivo en sindicato, partido político o asociación cuyo cometido pudiera comprometer la independencia o libertad de criterio o fuere representativo de intereses contrapuestos a los del Colegio.
Artículo 33. Provisión en los supuestos de ceses o vacancias.
Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno cesara en el cargo por cualquier causa, el Presidente con la fórmula elegida por la Junta de Gobierno, designará sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la sustitución en tiempo reglamentario. No obstante lo anterior, si el número de aquella producida a lo largo de un año o de modo simultáneo fuese igual o superior a la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
Artículo 34. Funcionamiento.
1. La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente de forma ordinaria una vez al mes, convocada por el Presidente. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno han de estar presentes el Presidente y el Secretario o quienes legalmente pueden sustituirlos.
2. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente o a petición de un 30 por cien de los miembros de la Junta, redondeando por defecto.
3. Las citaciones serán individuales y se remitirán con ocho días de antelación. En casos de necesaria urgencia podrán citarse verbalmente, confirmándose con la notificación escrita.
4. Con carácter general, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, sea cual fuere su número, en caso de empate repetido decidirá el voto de calidad del Presidente. No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría
5. De cada reunión de la Junta de Gobierno se levantará acta por el Secretario en la que constarán, lugar y fecha de celebración, el orden del día, lacomposición de la mesa que la preside y la relación de los asistentes. En el acta se resumirán los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya pedido constancia por escrito, el resultado de las votaciones, y los acuerdos adoptados. Aprobada un acta en la reunión siguiente a aquella de la que da fe, deberá ser rubricada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y pasará al libro de actas foliado de la Junta de Gobierno, que deberá obrar en la secretaría a disposición de los colegiados.
6. Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas se estimará como renuncia al cargo. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito, desde que se recibe la convocatoria hasta ocho días después de celebrada la Junta de Gobierno.
Artículo 35. Moción de censura.
1. A solicitud de una cuarta parte del número legal de colegiados con derecho a voto y al corriente de sus obligaciones económicas, podrá presentarse una moción de censura sobre la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno o sobre uno o varios individualmente, que será debatida y votada en una Asamblea General extraordinaria convocada al efecto en un plazo no superior al mes desde su presentación.
2. La aprobación de la moción de censura requerirá la aprobación por el 75 por ciento del número de los colegiados presentes.
3. Si prospera la moción de censura, los censurados cesarán en el ejercicio de sus cargos en la misma Asamblea en que fuese votada la moción, siendo sustituidos, en el mismo acto, por los que la presentaron. Su mandato durará hasta el final del periodo en que les corresponda cesar por celebración de elecciones.
4. Si la moción de censura no prospera los cargos objeto de la moción continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el final del periodo en que les corresponda cesar por celebración de elecciones.
5. Los colegiados firmantes de una propuesta de moción de censura, u otros nuevos que se incorporen, no podrán presentar una moción de censura si falta un año o menos para finalizar el mandato de la Junta de Gobierno y si la moción no hubiere prosperado no se podrá presentar otra nueva hasta que no transcurra un año desde su votación.
Sección tercera.
Del Presidente del Colegio.
Artículo 36. Presidente del Colegio.
1. El Presidente ostenta la representación legal del Colegio, preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes.
2. El Presidente será elegido directamente por los colegiados, siendo éste el cabeza de la lista electoral ganadora en las elecciones a Junta de Gobierno.
Sección cuarta.
De las Demarcaciones.
Artículo 37. Demarcaciones.
1. El Colegio podrá establecer Demarcaciones comarcales. Al frente de cada Delegación habrá un Delegado comarcal elegido por la Junta de Gobierno.
2. Además de las funciones que, en su caso, le delegue la Junta de Gobierno, tendrá como misión específica la representación del Colegio en el ámbito comarcal.
CAPÍTULO V
Régimen electoral.
Artículo 38. Régimen electoral.
Todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno tienen carácter electivo.
Artículo 39. Derecho de sufragio activo.
Tienen la condición de electores todos los colegiados ejercientes y sociedades profesionales que a la fecha de convocatoria se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, y estén al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.
Artículo 40. Censo Electoral.
1. Por la Secretaría del Colegio se elaborará el Censo Electoral, en el que habrán de figurar todos los colegiados que, no encontrándose suspendidos en el ejercicio de sus derechos, figuraran inscritos en el Registro de Colegiados y de Sociedades Profesionales en la fecha de convocatoria de las elecciones.
2. El Censo será puesto de manifiesto en la Secretaría de la Junta de gobierno y en la sede de ésta, por término no inferior a cinco días naturales y con una antelación de veinte, al menos, respecto a la fecha de celebración de las elecciones. Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo hasta cinco días después de transcurrido el plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán por escrito ante la Junta de Gobierno, que resolverá en plazo idéntico al anterior.
Artículo 41. Condiciones de presentación de las candidaturas.
1. Por el Colegio se publicarán los cargos vacantes a elegir, con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea general ordinaria del primer y último semestre respectivamente del año en curso para conocimiento de los colegiados, y se dará un plazo mínimo de quince días hábiles para la presentación de candidatos a cubrir dichas vacantes, ante la Junta de Gobierno.
2. Las candidaturas podrán ser individuales para cada una de las vacantes o en equipo para el total de los puestos, pero con designación de la asignación de cargo, y deberán estar avaladas por la firma de cinco colegiados, como mínimo.
Artículo 42. Proclamación de candidatos.
1. La Junta de Gobierno, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos, proclamará las candidaturas presentadas hasta treinta días antes de la celebración de la elección, que serán comunicadas a todos los colegiados con una antelación mínima de quince días a la fecha de la elección, haciendo llegar a los colegiados vía circular los sobres y papeletas normalizados para el proceso electoral.
2. En el caso de que se presente una sola candidatura por vacante, previa la comprobación del cumplimiento de los requisitos, la Junta de Gobierno proclamará elegidos a los candidatos correspondientes y el Secretario de la misma publicará los resultados levantando el acta oportuna.
Artículo 43. Mesa Electoral.
1. La Mesa estará formada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, Serán Presidente y Secretario de la Mesa Electoral los designados para dicho cargo por la Asamblea General Ordinaria convocada, entre los dos de mayor antigüedad de incorporación al Colegio. El Presidente de la Mesa Electoral será el de mayor antigüedad y dirimirá cualquier duda posible sobre el proceso electoral y el Secretario estará encargado de la recogida y redacción de las actas.
2. Actuarán como Vocales los dos colegiados de más reciente incorporación presentes en el acto.
3. Cada candidatura podrá nombrar un Interventor, que previamente autorizado por la Junta de Gobierno, podrá asistir a la votación sin ser miembro de la Mesa Electoral, las candidaturas podrán comunicar a la Junta de Gobierno la designación de un Interventor de mesa; los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y de escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen oportunas, debiendo ser resueltas por el Presidente de la Mesa Electoral, y recogidas en el acta por el Secretario.
Artículo 44. Celebración de las elecciones.
1. Las elecciones se celebrarán en el día y hora señalados a tal efecto en la convocatoria. La Mesa Electoral se constituirá el día de las elecciones, en el local y hora que se anuncien, y dispondrá de una urna precintada y de la lista de Colegiados ejercientes y sociedades profesionales con derecho al voto.
2. La mesa practicará, inmediatamente, al cierre de las elecciones, el escrutinio, y dará publicidad a los resultados.
Artículo 45. Votación. Régimen del voto por correo.
1. Solamente serán válidos los sobres y papeletas normalizadas, distribuidas por el Colegio para el proceso electoral.
2. Los colegiados podrán votar en cualquiera de las siguientes formas:
a) Entregando la papeleta en el interior del sobre de votación normalizado cerrado al Presidente de la Mesa previa identificación, para que aquél, en su presencia, la deposite en la urna. En este caso, el Secretario de la Mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto y el orden en que lo hacen.
b) Por correo, mediante el envío del sobre normalizado cerrado, dirigido al Presidente de la Mesa Electoral en el que conste claramente en el remite nombre, apellido y número de colegiado, en su interior figurará fotocopia del documento de identidad en el que se hará constar la firma del colegiado, y el sobre de votación normalizado cerrado sin inscripción alguna que contendrá la papeleta de voto.
Los votos por correo se enviarán a la dirección que oportunamente se designe, y deberán ser recibidas en ésta con una antelación mínima de 2 horas a la hora fijada para el cierre de la votación.
La Mesa Electoral procederá a comprobar que los votos enviados por correo correspondan a colegiados con derecho a voto, y que no hayan votado personalmente.
Una vez que el Secretario haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente procederá a introducir los sobres de votación en la urna.
Los votos que se hayan recibido a través del servicio de correos sin su franqueo correspondiente serán considerados no válidos.
Durante el escrutinio, cuando un sobre incluya más de una papeleta, si es a la misma candidatura se contabilizará un solo voto, no se contabilizará ningún voto en caso de contener dos papeletas de voto de candidaturas diferentes, computándose el voto como nulo.
3. Cuando el Colegio tengan los servicios informáticos adecuados, el voto podrá también emitirse a través de correo electrónico o mecanismos informatizados análogos, siempre que el colegiado haya señalado dicho medio como preferente o hubiera consentido expresamente su utilización, identificando, además, la dirección electrónica correspondiente.
Artículo 46. Escrutinio, actas y proclamación de electos.
1. Finalizada la votación, la Mesa Electoral procederá de inmediato al escrutinio, que será público. Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. Los interventores y los candidatos podrán examinar al término del escrutinio las papeletas que ofrezcan dudas.
2. Acabado el escrutinio, se levantará acta del proceso y el Presidente de la Mesa Electoral hará público el resultado de las elecciones a los presentes en la sala anunciando el número de votos conseguido por cada candidatura. El Presidente de la Mesa Electoral proclamará elegidos a los candidatos correspondientes y el Secretario de la misma publicará los resultados levantando el acta oportuna.
Artículo 47. Reclamaciones.
1. Las reclamaciones contra el resultado de las elecciones se presentarán ante la Junta de Gobierno en el plazo máximo de diez días desde la publicación de los resultados electorales.
2. Terminado el plazo de reclamaciones, la Junta de Gobierno las resolverá, si las hubiera, y, si considera no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio a la que resulte de acuerdo con el sistema de escrutinio cado, comunicando, acto seguido, el resultado definitivo de la elección a la Consejería competente en materia de Colegios profesionales de la Junta de Extremadura y a todos los colegiados. Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno sobre todo el proceso electoral cabrá interponer, por cualquier colegiado, el recurso corporativo previsto en el artículo 62.2 de este Estatuto.
Artículo 48. Toma de posesión.
1. Los nuevos cargos electos tomarán posesión dentro del plazo de los quince días siguientes a la proclamación de su elección.
2. En los diez días siguientes, el Presidente de la Junta de Gobierno comunicará a la Junta de Extremadura los cargos que han resultado elegidos y los que cesan, así como la fecha de la toma de posesión y de cese.
CAPÍTULO VI
Régimen económico y presupuestario.
Sección primera.
Medios económicos.
Artículo 49. Recursos económicos.
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Badajoz dispondrá de los siguientes recursos económicos, que podrán tener carácter ordinario o extraordinario.
2. Constituyen sus recursos ordinarios:
a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.
b) Las contribuciones económicas de los colegiados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
c) Las percepciones procedentes del ejercicio de cualesquiera otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias.
d) Los beneficios que obtengan por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.
e) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
3. Son recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
c) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
Artículo 50. Cuotas colegiales.
1. Son contribuciones de los profesionales colegiados:
a) La cuota de entrada de los colegiados. A los exclusivos efectos económicos, se asimilan a éstos las cuotas de precolegiación. No se exigirá cuota de entrada a aquellos que soliciten la colegiación dentro de los doce meses posteriores a la obtención de su título.
b) Las cuotas ordinarias. Su devengo se producirá trimestralmente.
c) Las cantidades que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales.
2. El importe de las contribuciones económicas de los colegiados se determinará por acuerdo de la Asamblea General.
Sección segunda.
Régimen presupuestario.
Artículo 51. Régimen presupuestario.
1. El régimen económico del Colegio es presupuestario. El presupuesto será único, y comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del Colegio referido al año natural.
2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos colegiales, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
3. Las cuentas del Colegio se harán públicas, la memoria colegial y cuentas anuales una vez aprobadas en la Asamblea General, se publicarán en la WEB colegial.
4. Las cuentas del Colegio deberán ser auditadas o fiscalizadas todos los años antes de su presentación a la Asamblea General para su aprobación. La auditoría o fiscalización podrá ser realizada por medios internos o externos a la organización colegial, conforme establezca las normas de régimen interno que aprueba el Colegio.
Artículo 52. Patrimonio del Colegio.
Constituye el patrimonio del Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Colegio ostenta su titularidad, sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados procedentes de otros entes públicos o privados.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 53. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, así como todas las obligaciones reflejadas en el artículo 15 de estos Estatutos generales y particulares, los Reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.
Artículo 54. Tipificación de infracciones.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas graves:
a) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.
b) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno o del Consejo General.
c) La desatención a los cargos colegiales, sea de Junta de Gobierno, sea de Consejo General, como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.
d) Encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola o Graduados en Ingeniería Agrícola por quien no reúna la debida aptitud legal para ello.
e) Incumplimiento de los deberes, colegiales y profesionales, del Ingeniero Técnico Agrícola o Graduados en Ingeniería Agrícola, determinados en la Normativa Deontológica vigente.
f) Incumplimiento de acuerdos emanados de Asambleas Generales del Colegio, de la Junta de Gobierno del Colegio, y del Consejo General.
g) La realización de trabajos profesionales con omisión del preceptivo visado colegial cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, cuando así se solicite expresamente por los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales.
h) Falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional; y ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
i) La realización de trabajos o intervenciones profesionales que por su índole atentan al prestigio profesional, o que su ejecución no cumpla las normas establecidas por las Leyes o por el Colegio.
2. Son faltas leves:
Las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: falta de intencionalidad o escasa importancia del daño causado.
3. Son faltas muy graves:
Las infracciones reputadas como graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad manifiesta; negligencia profesional inexcusable; desobediencia reiterada a acuerdos colegiales; daño o perjuicio grave al cliente o a terceros; obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita; hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando exista prevalimiento de esta condición.
Artículo 55. Definición de sanciones.
1. En el ejercicio de la potestad sancionadora, se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por oficio.
c) Amonestación pública.
d) Suspensión de la condición de colegiado y, en su caso del ejercicio profesional hasta un mes.
e) Suspensión de la condición de colegiado y, en su caso del ejercicio profesional entre un mes y un día y un año.
f) Suspensión de la condición de colegiado y, en su caso del ejercicio profesional entre un año y un día y dos años.
g) Expulsión del Colegio.
2. Las sanciones 4ª a 7ª implican la accesoria de suspensión de derechos electorales por el tiempo de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieren.
Artículo 56. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
1. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª a 2.ª.
2. A las infracciones graves las sanciones 3.ª a 5.ª.
3. A las muy graves las sanciones 6.ª y 7.ª.
Artículo 57 Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.
1. Las infracciones prescriben:
a) Las leves: a los seis meses.
b) Las graves: a los dos años.
c) Las muy graves: a los tres años.
2. Las sanciones prescriben:
a) Las leves: al año.
b) Las graves: a los dos años.
c) Las muy graves: a los tres años.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza disciplinaria, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
5. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los dos años; y las muy graves a los tres años.
Artículo 58. Competencia y procedimiento.
1. La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá la función disciplinaria, imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes, mediante la instrucción del oportuno expediente disciplinario, que se sujetará al procedimiento siguiente.
2. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa, bien a petición razonada del Presidente del Colegio, bien por denuncia firmada por un colegiado o por un tercero con interés legítimo.
3. Cuando medie denuncia, el órgano titular de la función disciplinaria dispondrá la apertura de un trámite de información previa, mediante el nombramiento de un Instructor si así lo estima oportuno, el cuál tras analizar los antecedentes disponibles, podrá proponer el archivo de las actuaciones o dar trámite al expediente, En este segundo caso, remitirá el expediente para su instrucción a la Comisión Deontológica.
4. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y, claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se considera que constituyen alguna o algunas de las faltas relacionadas en el Estatuto; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta; así como la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma. Concluido el pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargo.
5. En el expediente son utilizables todos los medios de prueba admisibles en Derecho, correspondiendo al instructor la práctica de las que habiendo sido propuestas estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.
6. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, se pondrá de manifiesto al expedientado inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución para que en un plazo de quince días formule las alegaciones que estime oportunas. A continuación se formulará la propuesta de resolución, que se remitirá al interesado para su conocimiento y a la Junta de Gobierno, junto con el expediente completo, para su conocimiento y adopción de la resolución que corresponda.
7. El transcurso del plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento disciplinario sin que se hubiera notificado al interesado la resolución correspondiente por causa no imputable al él, producirá la caducidad del procedimiento disciplinario.
8. Este procedimiento disciplinario podrá ser desarrollado, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto General, por el Reglamento de Régimen Interior del Colegio, o, en su defecto, por una norma propia y específica acordada en Asamblea General.
CAPÍTULO VIII
Sistema normativo y régimen jurídico de los actos y acuerdos corporativos
Artículo 59. Régimen jurídico.
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Badajoz, en tanto que Corporación de Derecho Público, se rige en su organización y funcionamiento por la siguiente normativa:
a) Por la legislación básica estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. y por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
b) El presente Estatuto.
c) El Reglamento de Régimen Interior que el Colegio apruebe en desarrollo y aplicación de las previsiones de su Estatuto.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.
2. La actividad del Colegio, como Corporación de Derecho Público, está sometida al Derecho Administrativo, cuando ejerza funciones administrativas.
3. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio deberán observar los límites establecidos en la legislación sobre la Defensa de la Competencia vigente.
Artículo 60. Actos nulos de pleno derecho.
Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiados en los que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en la legislación sobre la Defensa de la Competencia vigente, no estén amparados por la debida exención legal.
h) Los actos del Colegio sujetos al Derecho Administrativo, serán nulos de pleno derecho, o anulables, en los casos, límites y con las consecuencias que se establecen en la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 61. Ejecución de los actos administrativos.
Los actos y resoluciones adoptados por los órganos del Colegio en el ejercicio legítimo de potestades administrativas serán ejecutivos desde su adopción, en los términos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Artículo 62. Recursos corporativos.
1. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia.
2. Todos los acuerdos y resoluciones emanados de los órganos colegiales serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora, sin perjuicio de poder interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó. Así mismo cabrá interponer recurso de alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Extremadura, en el supuesto que éste estuviera creado
Artículo 63. Del personal del colegio.
La selección del personal que preste sus servicios en el Colegio Profesional se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.
CAPÍTULO IX
Régimen de distinciones y premios.
Artículo 64. Distinciones y premios.
1. En cumplimiento de la labor de fomento que corresponde al Colegio, éste creará premios, mediante acuerdo adoptado al efecto en Asamblea General, para distinguir a los profesionales, sean o no colegiados, que sean merecedores por su prestigio y méritos del reconocimiento social, según el Reglamento de Régimen Interior, en cuanto al procedimiento de concesión y entrega.
2. Las propuestas, debidamente razonadas, para la concesión de los premios o distinciones, podrán ser formuladas por la Junta de Gobierno, o por 25 colegiados, y se incluirán en el orden del día de la Asamblea General a que haya de someterse las propuestas, que serán aprobadas mediante acuerdo de la mayoría simple de sus miembros.
CAPÍTULO X
De la absorción, segregación, fusión y disolución del colegio.
Artículo 65. Segregación, absorción o fusión del colegio.
1. Para aprobar una segregación, absorción o fusión del Colegio es preciso una decisión adoptada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. Para la aprobación de operación concreta, es preciso que voten a favor de la misma la mitad más uno del número legal de miembros del Colegio. Con carácter previo a la misma, deberá solicitarse informe del Consejo Autonómico, o, en su caso, del Consejo General.
2. La absorción, fusión, o segregación deberá ser aprobada mediante Decreto o Ley de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley 11 / 2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios de Extremadura.
Artículo 66. Disolución del colegio.
1. El Colegio sólo podrá disolverse por decisión propia, tomada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. Para la aprobación de la disolución es preciso que voten a favor de la misma las tres cuartas partes del número legal de miembros del Colegio.
2. La disolución del Colegio deberá ser aprobada mediante Decreto. Con carácter previo, deberá solicitarse informe del Consejo de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Extremadura, en el supuesto que este estuviese creado, o en su caso, del Consejo General.
3. Como consecuencia de la disolución, el patrimonio resultante de la liquidación se repartirá entre todos los colegiados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos, siempre y cuando figuren como altas.
CAPÍTULO XI
Reforma de los estatutos.
Artículo 67. Procedimiento de reforma estatutaria.
1. El procedimiento para la reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo mayoritario de la Junta de Gobierno, quien lo someterá a Asamblea General Extraordinaria. El quórum de asistencia a la Asamblea será de una cuarta parte de los colegiados con derecho a voto en primera convocatoria y será válida cualquiera que sea el número de asistentes en segunda. La modificación prosperará si cuanta con el voto de la mitad más uno de los asistentes.
2. También podrá promoverse el procedimiento de modificación estatutaria por solicitud del 5% de los colegiados con derecho a voto.
3. El Colegio comunicará, en su caso, a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, las modificaciones de sus estatutos para su control de legalidad e inscripción en el registro contemplado en la Ley de Colegio y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Disposición adicional. Lenguaje de género.
En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las referencias que en este texto se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género masculino o femenino, según proceda.
Disposición transitoria. Renovación de los cargos de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la actual Junta de Gobierno del colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Badajoz permanecerán en sus cargos hasta la expiración de su mandato, convocándose entonces elecciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.

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