RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Peraleda del Zaucejo. Expte.: IA21/0685.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Peraleda del Zaucejo se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Peraleda del Zaucejo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Peraleda del Zaucejo tiene por objeto una corrección de errores, para que se pueda llevar a cabo el uso ganadero, en las categorías de suelo no urbanizable de protección estructural agrícola y suelo no urbanizable de protección natural, rectificando la contradicción entre sus fichas y las condiciones de intervención de los mismos.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se modifica el artículo 3.2.0.0.6 Condiciones de intervención en las zonas de protección natural por áreas forestales y cultivos y 3.2.0.0.10 Condiciones de intervención en las zonas de protección estructural agrícola .
Artículo 3.2.0.0.6. Condiciones de intervención en las zonas de protección natural por áreas forestales y cultivos . Se incluye el uso ganadero. Texto modificado: 2.- Queda prohibido cualquier tipo de edificación a excepción de las que sean auxiliares de los aprovechamientos forestales, ganaderos o agrícolas de la zona y de aquellas que condicionen el lugar para usos recreativos y compatibles con el fin de proteger, siendo indispensable la licencia municipal correspondiente. La altura máxima de estas edificaciones será de una planta .
Artículo 3.2.0.0.10 Condiciones de intervención en las zonas de protección estructural agrícola . Se incluye el uso ganadero. Texto modificado: 2.- Queda prohibido cualquier tipo de edificación a excepción de las que sean auxiliares de los aprovechamientos forestales, ganaderas o agrícolas de la zona y de aquellas que condicionen el lugar para usos recreativos y compatibles con el fin de proteger, siendo indispensable la licencia municipal correspondiente .
2. Consultas
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 2 de marzo de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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D.G. de Política Forestal
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
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X
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Coordinación Agentes Medio Natural UTV-5
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X
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
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X
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Ayuntamiento de Azuaga
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X
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Ayuntamiento de Los Blázquez
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Ayuntamiento de Fuente Obejuna
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
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X
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3. Análisis según los criterios del ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Peraleda del Zaucejo, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Peraleda del Zaucejo tiene por objeto una corrección de errores, para que se pueda llevar a cabo el uso ganadero, en las categorías de suelo no urbanizable de protección estructural agrícola y suelo no urbanizable de protección natural, rectificando la contradicción entre sus fichas y las condiciones de intervención de los mismos.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual están incluidos en el espacio perteneciente a la Red Natura 2000, ZEPA Campiña Sur y Embalse de Arroyo Conejo .
No existe afección sobre el planeamiento territorial vigente por parte de la modificación puntual. Peraleda del Zaucejo, se encuentra incluido en la delimitación del Plan Territorial de La Campiña, instrumento de ordenación territorial que aún no está aprobado definitivamente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual están incluidos en el espacio perteneciente a la Red Natura 2000, ZEPA Campiña Sur y Embalse de Arroyo Conejo . Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación puntual también existen algunos valores naturales, relacionados con comunidades de aves forestales, aves esteparias, y hábitats naturales de interés comunitario, no obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones de su informe.
Por el término municipal de Peraleda del Zaucejo discurren, entre otros, el río Zújar, arroyo del Rosal, arroyo Cascajoso y arroyo de la Mina. Para éstos y para el resto de los cauces, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por el Organismo de cuenca.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La modificación puntual proviene de una corrección de errores, al existir una contradicción entre dos artículos, considerándose que el uso ganadero ya estaba permitido en dichas categorías de suelo, y que se tuvo en cuenta en la evaluación ambiental estratégica del Plan General Municipal, no se considera que vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de las especies presentes.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Asimismo, la materialización del uso y sus características, deberán someterse en su caso, a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración del cambio climático, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan, establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
La modificación puntual, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
5. Conclusiones
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Peraleda del Zaucejo vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 16 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ