ANUNCIO de 20 de mayo de 2022 sobre la aprobación de la Oferta excepcional de Empleo Público de estabilización del empleo temporal.
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de Alcaldía, de fecha 20 de mayo de 2022, se ha aprobado la Oferta excepcional de Empleo Público por la que se articulan los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, siendo el contenido de la misma el siguiente:
Plazas objeto de proceso de estabilización:
a. Plazas de régimen funcionarial: Cero plazas.
b. Plazas de régimen laboral: 22 plazas. Sistema de selección: Concurso:
Denominación plaza
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Grupo cotización
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N.º plazas
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Conductor Maquinas
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8
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2
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Peon Limpieza
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10
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3
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Monitor Mantenimiento Físico
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2
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2
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Auxiliar Electricista
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8
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1
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Encargado Cementerio-Sepulturero
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8
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1
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Auxiliar Protección Civil
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10
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1
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Auxiliar Administrativo
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7
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1
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Gestor Cultural Tiempo Parcial (50% Jornada)
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2
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1
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Bibliotecario
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2
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1
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Auxiliar Carpintería Metálica
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8
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1
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Encargado de Almacén, conservación, instalación y mantenimiento
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8
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1
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Director Escuela de Música
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2
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1
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Agente de Empleo y Desarrollo Local
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9
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1
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Técnico en Ciudades Saludables
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2
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1
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Maestra Guardería
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2
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1
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Jardinero
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10
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1
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Asesor/a Jurídico
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2
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1
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Trabajador/a Social
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2
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1
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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Barcarrota, 20 de mayo de 2022. El Alcalde, ALFONSO CARLOS MACÍAS GATA.