RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 289/2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo n.º 594/2021.
TEXTO ORIGINAL
Ha recaído sentencia n.º 289 de 12 de mayo de 2022 por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo n.º 594 de 2021, promovido por la Procuradora Sra. Domínguez Macías, en nombre y representación de D.ª Rocío Ramos Andrade y D. Emilio Ramos Andrade, siendo demandada la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado, y la Junta de Extremadura, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos. El recurso versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 3 de septiembre de 2021, dictada en las reclamaciones 06-00794-2020 y 06-00795-2020, acumuladas, en relación a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Dirección General de Tributos, de acuerdo con la Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 289/2022, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso- administrativo n.º 594/2021, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Soledad Domínguez Macías, en representación y defensa de D. Emilio Ramos Andrade y D.ª Rocío Ramos Andrade, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 3 de septiembre de 2021, que desestima las reclamaciones económico-administrativas acumuladas, con n.º 06-0794-2020 y 06-0795-2020, interpuestas contra las liquidaciones provisionales n.º 56 y n.º 57, giradas por sendos acuerdos de la Oficina liquidadora de Don Benito el 11 de febrero de 2020, por el impuesto de sucesiones devengado con ocasión del fallecimiento de D.ª Dionisia Valadés Sauceda, ocurrido el 6 de julio de 2017, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1. Se anula la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 3 de septiembre de 2021, que desestima las reclamaciones económico-administrativas acumuladas, con n.º 06-0794-2020 y 06-0795-2020, interpuestas contra las liquidaciones provisionales n.º 56 y n.º 57, giradas por sendos acuerdos de la Oficina liquidadora de Don Benito el 11 de febrero de 2020, por el impuesto de sucesiones devengado con ocasión del fallecimiento de D.ª Dionisia Valadés Sauceda, ocurrido el 6 de julio de 2017, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
2. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.
Mérida, 19 de mayo de 2022.
El Director General de Tributos,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍN