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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2022, de la Consejera, por la que se dispone la implantación y supresión de enseñanzas en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022-2023.
DOE Número: 101
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación.
Página Inicio: 24766
Página Fin: 24774
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece en el artículo 1 la necesidad de autorización administrativa para impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
Así mismo, el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, establece en el artículo 1 la necesidad de autorización administrativa para impartir enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.
En el marco del componente 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional , del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), serán subvencionables las medidas de los planes de recuperación y resiliencia, entre las que se encuentra el Programa de Cooperación Territorial correspondiente al Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha puesto en marcha el citado Plan, que se vertebra en torno a varias actuaciones, siendo el redimensionamiento de la formación profesional centrado en el incremento de plazas una de ellas.
La disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su apartado sexto indica que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley. En el próximo curso 2022-2023 se implanta el primer curso de los ciclos formativos de grado básico y se mantiene el segundo curso de los ciclos de formación profesional básica implantados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
La configuración de los nuevos ciclos formativos de grado básico, en lo que se refiere a las enseñanzas y módulos específicos de formación profesional, es idéntica a los ciclos de formación profesional básica existentes.
La Consejería de Educación y Empleo con la finalidad de impulsar la mejora del servicio público de la educación en Extremadura considera necesaria la implantación y supresión de nuevas enseñanzas en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36. f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2022-2023, de la modalidad de Bachillerato General en todos los centros educativos que imparten Bachillerato.
Segundo. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2022-2023, de los Ciclos Formativos de Formación Profesional que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución.
Tercero. Suprimir la autorización, a partir del curso académico 2022-2023, de los Ciclos Formativos de Formación Profesional que se relacionan en el Anexo II de la presente resolución.
Cuarto. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2022-2023 del Aula Mentor que se relaciona en el Anexo III de la presente resolución.
Quinto. Autorizar a los centros que actualmente imparten ciclos de formación profesional básica a impartir los correspondientes ciclos de grado básico correspondientes que se relacionan en el Anexo IV de la presente resolución.
Sexto. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2022-2023, de las Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial que se relacionan en el Anexo V de la presente resolución.
Séptimo. Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente resolución.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial Extremadura el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 24 de mayo de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
ANEXO I IMPLANTACION DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACION PROFESIONAL CURSO 2022-2023 PAG.1
ANEXO I IMPLANTACION DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACION PROFESIONAL CURSO 2022-2023 PAG.2
ANEXO II CICLOS FORMATIVOS DE FORMACION PROFESIONAL PARA LOS QUE SE SUPRIME LA AUTORIZACION CURSO 2022-2023
ANEXO III IMPLANTACIO DE AULA MENTOR CURSO 2022-2023
ANEXO IV CORRESPONDENCIA ENTRE CICLOS DE FP BASICA CON LOS NUEVOS CICLOS  CON LOS NUEVOS CICLOS DE GRADO BASICO
ANEXO V IMPLANTACION DE ENSEÑANZAS DE REGIMEN ESPECIAL - ENSEÑANZAS ARTISTICAS CURSO 2022-2023

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