ANUNCIO de 18 de mayo de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público 2022.
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 18/05/2022, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público 2022:
3 Plazas de estabilización de empleo temporal, que cumplen las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que a continuación se reseñan:
Tipo de plaza
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Categoría Laboral
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Vacantes
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Laboral
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Auxiliar Administrativo
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1
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Laboral
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Técnico Educación Infantil
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1
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Laboral
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Cocinera
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1
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2 Plazas de funcionarios.
Tipo de plaza
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Categoría Laboral
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Vacantes
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Funcionario
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Administrativo
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1
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Funcionario
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Agente Policía Local
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1
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En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal 2022 del Ayuntamiento de Trujillanos, en el Diario Oficial de Extremadura.
Las convocatorias y las bases relativas a los procedimientos de estabilización del empleo temporal se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Trujillanos (sede.trujillanos.es).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Trujillanos, 18 de mayo de 2022. El Alcalde-Presidente, FRANCISCO JAVIER GARCÍA RUBIO.