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ANUNCIO de 24 de mayo de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
DOE Número: 101
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de mayo de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE PUEBLONUEVO DEL GUADIANA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 24840
Página Fin: 24840
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana, de fecha 24 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan.
PLAZA DENOMINACIÓN GRUPO DE CLASIFICACIÓN ANTIGÜEDAD EN EL PUESTO TIPO DE O.P.E.
ESCALA SUBESCALA CLASE
PERSONAL LABORAL - - Auxiliar Administrativo C2 Asimilado 03/07/2017 ART. 2.1. LEY 20/21
PERSONAL LABORAL - - Operario AP Asimilado 11/07/2017 ART. 2.1. LEY 20/22
PERSONAL LABORAL Profesora Guardería (Fijo discontinuo) A2 25/10/2004 D.A. 6º LEY 20/21
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio de Resolución de la Alcaldía, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Pueblonuevo del Guadiana, 24 de mayo de 2022. El Alcalde, PEDRO PABLO GONZÁLEZ MERINO.

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