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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 24875
Página Fin: 24924
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito del Secretario del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, de 16 de febrero de 2022, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 17 de febrero de 2022, por el que se remite, entre otra documentación, certificación del Secretario del Colegio de 16 de febrero de 2022, acreditativa de la aprobación de la modificación-adaptación de sus estatutos por la Junta General de Colegiados en sesión ordinaria de 28 de junio de 2021, adjuntando copia de los referidos estatutos, se exponen los siguiente
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, en adelante el Colegio, fue creado en desarrollo del Real Decreto de 12 de abril de 1898, publicado en la Gaceta de Madrid n.º 105, de 15 de abril de 1898.
Segundo. Los Estatutos del Colegio fueron publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 20 de junio de 2005, en el DOE n.º 79, de 9 de julio de 2005, y posteriormente modificados en Asamblea General Extraordinaria de 12 de mayo de 2007, publicándose tal modificación mediante Resolución de 25 de julio de 2007, en el DOE número 92, de 9 de agosto.
Posteriormente, se procedió a la subsanación de error material contenido en los Estatutos del Colegio, publicándose tal subsanación mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de 30 de mayo de 2013, en el DOE n.º 108, de 6 de junio.
Tercero. El Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 27 de septiembre de 2007, con el número registral S1/12/2007, de la Sección Primera.
Cuarto. Con fecha 28 de abril de 2021, se recibe en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, email del Colegio remitiendo borrador de sus estatutos con las modificaciones introducidas en adaptación a la normativa vigente, a los efectos de que sean sometidos a una revisión previa antes de su aprobación en Asamblea General.
Quinto. Con fecha 24 de mayo de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de revisión previa de los estatutos solicitada por el Colegio.
Sexto. Con fecha 17 de febrero de 2022, tiene entrada en el Registro Único de Junta de Extremadura, escrito del Presidente del Colegio de 16 de febrero de 2022, por el que se remite certificación del Secretario de la corporación de fecha 16 de febrero de 2022, acreditativa de la aprobación de la modificación-adaptación de sus estatutos por la Junta General en sesión ordinaria de 28 de junio de 2021, adjuntando copia de los estatutos aprobados, así como certificación de la Secretaria
General del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos de 7 de septiembre de 2021, donde se acredita que el Pleno de dicho Consejo General, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2021, acordó aprobar el texto de la modificación de los estatutos particulares aprobada por el Colegio.
Séptimo. Con fecha 9 de mayo de 2022, por la jefatura de Sección de Asociaciones Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Junta General en sesión ordinaria de 28 de junio de 2021.
Octavo. Con fecha 10 de mayo de 2022, por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de Resolución de inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Junta General en sesión ordinaria de 28 de junio de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
— La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
— El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
— El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019).
— Los Estatutos del Colegio publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 20 de junio de 2005, en el DOE n.º 79, de 9 de julio de 2005, conforme modificación publicada por Resolución de 25 de julio de 2007, en el DOE número 92, de 9 de agosto, y la subsanación de error material publicada por Resolución de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de 30 de mayo de 2013, en el DOE n.º 108, de 6 de junio.
— Texto consolidado del Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, aprobado por Orden de 16 de mayo de 1957.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (en adelante Ley 11/2002), fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta Ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas:
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los estatutos del Colegio, y de conformidad con las certificaciones de 16 de febrero de 2022 y de 7 de septiembre de 2021, mencionadas en el antecedente de hecho sexto, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, apartado a), de los estatutos vigentes, por su Junta General en sesión ordinaria de 28 de junio de 2021; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el artículo 20.6 de la Ley 1172002, el texto estatutario modificado también ha sido aprobado por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos de España, en sesión plenaria de 20 de julio de 2021 y comunicado al Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Extremadura, que tomó consideración de los estatutos particulares modificados, en sesión asamblearia celebrada el 12 de julio de 2021.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado:
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, en adelante Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas:
El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Junta General del Colegio en sesión ordinaria de 28 de junio de 2021, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1 y 4.
b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos: Artículos 9; 10; 11 y 12.
c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 13 y 14.
d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 6 y 7.
e) Régimen disciplinario: Artículos 7, apartado A), subapartado 7); 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56 y 57.
f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos los cargos de las juntas de gobierno: Artículos 16, referido a los órganos de gobierno en general; 17, referido a la Junta General; 21, referido a la Junta de Gobierno; y en los artículos 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39 y 40; referidos al sistema electoral.
g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 17; 18; 19; al referirse a la Junta General; en los artículos 21; 22 y 23; al referirse a la Junta de Gobierno, y en los artículos 24; 25; 26; 27; 28; y 29, al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Secretario, Tesorero, Contador, Vicepresidente y vocales).
h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: Artículo 19.3.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículo 25, apartado 1).
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 7, apartado A), subapartado 12); 17. 2, apartado b); 41; 42; y 43.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 7, apartado A), subapartado 14).
l) Premios y distinciones: Artículo 44.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los mismos: Artículo 45.
n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 17.2, apartado g) y 58.
ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno: Artículos 13, apartado g); 17.2, apartado d) y 20.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículo 43.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 17.2, apartado a) y 59.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Junta General del Colegio en sesión ordinaria de 28 de junio de 2021, se recogen procedentemente las principales modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, con referencia al siguiente articulado:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 6 y 7.
b) Ventanilla única: Artículos 7, apartado B), subapartado 2); 10.1; 10.3 y 25.8.
c) Memoria anual: Artículo 7, apartado B), subapartado 3).
d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículo 7, apartado B), subapartado 4).
e) Visado colegial: Artículo 7, apartado A), subapartado 13).
f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: No se aprecia en el texto referencia expresa que contradiga tal prohibición.
g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículo 3, párrafo primero; y en el artículo 8.
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la propuesta de Resolución de 10 de mayo de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad de fecha 9 de mayo de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, aprobada por su Junta General en sesión ordinaria de 28 de junio de 2021, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, con arreglo al texto aprobado por su Junta General.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, recogido en ANEXO a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado diario oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, letra i); 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 11 de mayo de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE CÁCERES
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, establece en la disposición transitoria segunda que las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la citada ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
En cumplimiento de dicho precepto, se realiza la presente adaptación que toma su punto de partida en los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres de 20 de junio de 2005, actualmente vigentes, que comprende aquellas partes de estos Estatutos que no colisionan con dicha ley, e integra las disposiciones que ésta determina como exigibles en todos los estatutos de las corporaciones colegiales.
Así, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres queda configurado como una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, de estructura y funcionamiento democrático, dotada de las facultades que le reconocen las disposiciones legales vigentes, capaz de responder a los fines y funciones propios de la profesión farmacéutica, y de mantener permanente y eficaz colaboración con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, relacionarse con la Consejería competente en materia de colegios profesionales en cuanto a los aspectos corporativos e institucionales, y también con las restantes Administraciones Públicas competentes.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Naturaleza, ámbito y relaciones con la administración
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones en el ámbito de su competencia.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos, sin perjuicio de las Leyes que regulen el ejercicio de la profesión, se regirá por la legislación estatal y autonómica aplicable, en concreto, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por los presentes Estatutos, por los Reglamentos de Régimen Interior que en su caso se aprueben, que no podrán ir en contra de lo dispuesto en estos Estatutos, así como por cuantas disposiciones legales y reglamentarias que en materia de Colegios Profesionales le sean de aplicación.
Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio, la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, el carácter democrático en la elección de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.
Artículo 2. Carácter democrático.
Los presentes estatutos garantizan que la estructura y funcionamiento del Colegio son democráticos.
Artículo 3. Miembros.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres se halla integrado por todos los Licenciados o Graduados en Farmacia que ejerzan una actividad profesional farmacéutica, y tengan su domicilio profesional único o principal en esta provincia; así como por los demás Licenciados o Graduados en Farmacia que voluntariamente soliciten su incorporación, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Se entenderá como ejercicio de la actividad profesional farmacéutica:
a) Quien solamente o en asociación con otro u otros farmacéuticos, en las formas que se autoricen, posea en plena propiedad o en porción alícuota, con títulos jurídicos fehacientes, una oficina de farmacia o un laboratorio para la preparación de medicamentos de cualquier clase y naturaleza o de análisis.
b) Quien desempeñe el cargo de regente, de adjunto, de sustituto o el de director de alguna farmacia según dispone la ley, o quien desempeñe el cargo de regente, de adjunto, de sustituto o el de director de alguna farmacia según dispone la ley, o quien ejerza este mismo cargo en farmacias de las Administraciones Públicas.
c) Quien preste sus servicios profesionales como director de un laboratorio destinado a la preparación de medicamentos, especialidades farmacéuticas, o el farmacéutico preparador y responsable de dichas especialidades, de análisis o de cualquier naturaleza.
Igualmente, será obligatoria la colegiación para aquellos farmacéuticos que como tales ejerzan su profesión en la industria químico-farmacéutica de preparación de productos químicos y primeras materias utilizados en las farmacias y laboratorios de especialidades farmacéuticas, y que se preparen bajo su dirección y garantía técnica. Quienes, aunque no sea preciso su título para ejercer la profesión, se encuentren en posesión del mismo y estén colegiados.
d) El que desempeñe sus servicios profesionales en calidad de director técnico responsable en todos los almacenes al por mayor que se dediquen a la distribución de drogas, productos químico-farmacéuticos, especialidades farmacéuticas, apósitos y plantas medicinales.
e) Quien tenga permitido por disposición legal garantizar especialidades extranjeras.
f) Cualquier otra modalidad de ejercicio en la que se exija el título de farmacéutico.
Artículo 4. Ámbito territorial y domicilio.
El ámbito territorial de este Colegio es la Provincia de Cáceres, y su domicilio radica en esta ciudad.
Sus dependencias se encuentran instaladas en la C/ Periodista Sánchez Asensio, 2, (distrito postal 10002) sin perjuicio de que pueda cambiarse este emplazamiento por acuerdo de la Junta General.
Artículo 5. Relaciones con la Junta de Extremadura.
El Colegio se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de colegios profesionales, con quien colaborará en el desarrollo de sus competencias colegiales, así como con la Consejería o Consejerías competentes en materia de sanidad y servicios sociales, con quien o quienes mantendrá una relación directa institucional.
CAPITULO II
Fines, funciones y obligaciones del colegio
Artículo 6. Fines.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, tendrá los siguientes fines:
1) Los atribuidos por la legislación vigente.
2) Ordenar la profesión farmacéutica, en su ámbito territorial, en beneficio de la sociedad y de los intereses generales que le son propios.
3) Velar para que la actividad de los colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión farmacéutica, y al adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales.
4) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
5) Promover la formación y perfeccionamiento de los colegiados.
6) La representación exclusiva y la defensa de la profesión farmacéutica en su ámbito territorial, de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.
7) Colaborar con la Consejería y demás Administraciones competentes en materia de Colegios Profesionales en el desarrollo de las competencias colegiales, cuando así se requiera, así como relacionarse institucionalmente con la Consejería o Consejerías competentes en materia de sanidad y servicios sociales.
8) La cooperación con los Poderes Públicos en la defensa y promoción de la salud.
Artículo 7. Funciones y Obligaciones.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
A) FUNCIONES DEL COLEGIO
1) Las atribuidas por la legislación vigente.
2) Ostentar la representación y defensa de la profesión y los profesionales ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares para el cumplimiento de sus fines, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
3) Colaborar con las Administraciones Públicas en cuanto se refiere a la atención farmacéutica, y proponer las medidas oportunas.
4) Concertar toda clase de convenios, conciertos, acuerdos y contratos con Administraciones Públicas y cualesquiera personas privadas o públicas, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura.
5) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar en su ámbito territorial el adecuado ejercicio de la profesión farmacéutica.
6) Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que, en el ejercicio de su profesión, se respeten y garanticen los derechos de los consumidores y usuarios.
7) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
8) Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Extremadura que afecten directamente a la profesión farmacéutica, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura.
9) Aprobar sus estatutos, reglamentos de régimen interior y sus modificaciones
10) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines y funciones del Colegio.
11) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
12) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Se dispondrá de medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación vía telemática.
13) Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando éstos se soliciten por petición expresa de los clientes, de conformidad con la legislación vigente.
14) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, cuando el Colegio cree los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos.
15) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
16) Autorizar motivadamente la publicidad de los colegiados, de conformidad con las condiciones o requisitos que establezcan los estatutos generales de la profesión, la legislación vigente y los acuerdos de la Junta de Gobierno.
17) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal
18) Facilitar a cualquier Juzgado o Tribunal la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que medie requerimiento al Colegio.
19) Colaborar con las instituciones universitarias en la elaboración de los planes de estudios, así como la formación práctica de los futuros grados, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
20) Dar cuenta mensualmente de todas las variaciones en altas y bajas que se produzcan, al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura.
21) Registrar los Títulos de Licenciado, Graduado y Doctor en Farmacia y dejarlos anotados en los consiguientes libros registro.
22) La facturación, liquidación y distribución a sus colegiados del importe de las prestaciones farmacéuticas dispensadas con cargo al Sistema Nacional de Salud y demás Entidades concertadas.
23) Crear y mantener los servicios Colegiales de interés para los colegiados o para la sociedad, que apruebe la Junta General o en su caso la Junta de Gobierno.
24) La reglamentación interior que proceda en desarrollo de los presentes estatutos.
25) Adquirir o enajenar bienes inmuebles por acuerdo de la Junta General.
26) Constituir, previa aprobación de la Junta General, fondos de reserva que, según su finalidad, podrán ser o no reintegrables en su totalidad o en parte.
27) Las funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas por las Administraciones Públicas en su ámbito territorial o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con las mismas.
28) Estimular la investigación, la promoción científica, cultural y laboral de la profesión.
29) Fomentar la solidaridad, previsión social y progreso profesional de los farmacéuticos colegiados.
30) Promover la edición de toda clase de publicaciones, relacionadas con el Colegio.
31) Constituir secciones en el seno del Colegio para las distintas modalidades del ejercicio profesional.
32) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
33) Participar de forma activa en la promoción y educación para la salud de la población. Para ello, podrá desarrollar los programas específicos entre sus colegiados para conseguir tales fines y establecerá los convenios necesarios con los colectivos sociales.
34) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especialmente, los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
35) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir por el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.
36) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de su competencia.
37) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.
38) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
39) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
40) La creación, rectificación, modificación o cancelación de los Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública o Privada de la responsabilidad del Colegio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones que le corresponden, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, legalidad vigente en materia sanitaria y los presentes Estatutos.
B) OBLIGACIONES DEL COLEGIO
1) Las atribuidas por la legislación vigente.
2) Disponer de la ventanilla única en los términos establecidos en la legislación vigente.
3) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
4) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en los términos establecidos en la legislación vigente.
5) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
6) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestralidad laboral.
TÍTULO II
De la colegiación
CAPÍTULO I
Incorporación, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 8. Obligatoriedad.
1. El Colegio verificará y, en su caso, exigirá el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 3 de este artículo, la colegiación será requisito previo e indispensable para el ejercicio de la profesión de Farmacéutico en la provincia de Cáceres, en las modalidades especificadas en el artículo 3 y en cualquier otra que suponga ejercicio de la profesión para la que se requiera estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Farmacia.
3. Los farmacéuticos colegiados en otros Colegios provinciales podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial de este Colegio, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estos estatutos.
4. En cuanto a la colegiación de los profesionales vinculados a la Administración, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.
Artículo 9. Requisitos para la incorporación al Colegio.
Son requisitos para la incorporación al Colegio, los siguientes:
1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o salvo dispensa legal.
2. Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad o inhabilitación profesional.
3. Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Farmacia o de los títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente sean homologados a aquél.
4. Satisfacer la cuota de ingreso y las demás que pudiera establecer el Colegio.
5. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá nombrar discrecionalmente Colegiados de Honor a personas físicas por méritos o servicios relevantes, prestados a favor de la profesión farmacéutica o del Colegio.
Artículo 10. Solicitud de incorporación.
1. Para la colegiación, el farmacéutico podrá presentar la solicitud junto con toda la documentación requerida a través de la ventanilla única o presencialmente en la sede del Colegio.
Para el cambio de tipo de modalidad profesional y, por tanto, de colegiación, se exigirá cumplimentar todo lo preceptuado en la modalidad correspondiente.
2. La solicitud de colegiación habrá de tramitarse en un plazo no superior a tres meses. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Una vez completado el expediente, y para conocimiento general de los colegiados, se dará a conocer su estado a través de la ventanilla única y mediante aviso en el tablón de anuncios del Colegio, en el que estará expuesto durante un plazo de quince días.
4. Admitida la incorporación, se expedirá la correspondiente cédula de inscripción con la modalidad de la actividad a que se dedique o con la de sin ejercicio , y la colegiación se anotará en el título académico; éste habrá de exhibirse necesariamente cuando sea requerido para ello.
En el caso de que en el momento de efectuar la solicitud no hubiera sido expedido el título podrá sustituirse por certificación acreditativa de Facultad de Farmacia de haber finalizado los estudios de licenciatura o Grado, y resguardo de haber efectuado el depósito correspondiente para dicha expedición. Tan pronto se disponga del título se aportará al Colegio para los trámites correspondientes.
5. Al colegiado se le extenderá un carné profesional en el que constará la fotografía, el sello del Colegio, la firma del interesado, la del Presidente y la del Secretario, la fecha de la colegiación y el número de colegiado.
Artículo 11. Denegación de la colegiación.
La denegación de colegiación habrá de ser expresa y motivada, y sólo podrá fundamentarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de estos estatutos.
Artículo 12. Suspensión y pérdida de la colegiación.
1. La colegiación se perderá por las siguientes causas:
a) Fallecimiento del colegiado.
b) Baja voluntaria comunicada por escrito, en cuyo caso, es necesaria declaración jurada de que no va a ejercer en el ámbito territorial de este Colegio una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria.
c) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente con audiencia del interesado.
d) Expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario que haya adquirido firmeza en vía administrativa.
e) Por condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
f) La pérdida de la condición de colegiado no liberará al interesado del cumplimiento de las obligaciones vencidas, ni del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, impuestas antes que la baja tuviera lugar.
2. La colegiación se suspenderá por las siguientes causas:
a) La inhabilitación, suspensión o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 13. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados, los siguientes:
a) Ejercer la profesión dentro de los preceptos señalados en estos estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.
b) Ser asistido y asesorado por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga, en cuantas cuestiones se susciten frente a terceros por razón de su ejercicio profesional.
c) Ser informado por la Junta de Gobierno de cuantos asuntos afecten a la profesión farmacéutica en general, y a su particular modalidad de ejercicio.
d) Tener acceso a la documentación de que pueda disponer el Colegio, previa solicitud por escrito al Secretario del Colegio, y de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
e) Asistir a la Junta General e intervenir activamente en ella, promoviendo debates o tomando parte en los que se originen, según lo dispuesto en los presentes estatutos.
f) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.
g) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante moción de censura conforme a los presentes estatutos.
h) Tener el derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno de acuerdo con las premisas que se especifican en estos estatutos.
i) Presentar ante la Junta General, en la forma regulada en los presentes estatutos, proposiciones sobre las que puedan recaer acuerdos.
j) Ejercer la crítica sobre el estado general de la profesión, la marcha de los asuntos del Colegio y la gestión de sus diversos órganos de Gobierno, sin otras limitaciones que las señaladas por la Ley.
k) Utilizar los medios periódicos de difusión del Colegio en la parte reservada en ellos a la colaboración de los colegiados, sin más limitaciones que las marcadas por la Ley.
l) Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios colegiales, dentro de las normas reguladoras inevitablemente exigidas por su naturaleza colectiva.
ll) Reunirse con otros compañeros en los locales del Colegio para asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión, con las limitaciones derivadas de la disponibilidad de los mismos.
m) Ser recibido por el Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, previa petición por escrito en la que se expresen los motivos de la entrevista. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente o en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno que reciba al colegiado.
n) Derecho a asociarse o agruparse en el seno del Colegio con fines profesionales con sometimiento en todo caso a sus órganos de Gobierno.
Artículo 14. Deberes de los colegiados.
Son deberes de los colegiados, los siguientes:
a) Cumplir estrictamente, en cualquiera de las modalidades admitidas para el ejercicio de la profesión farmacéutica, lo dispuesto en la legislación sanitaria y del medicamento, en los presentes Estatutos y en los generales de la profesión farmacéutica, así como acatar las decisiones del Colegio cuando fueren ajustadas a derecho.
b) Comunicar toda variación que afecte a su expediente.
c) Contribuir al prestigio de la profesión farmacéutica y de cada uno de sus componentes.
d) Comunicar a la Junta de Gobierno lo más rápidamente posible cuantos actos reprobables observen relacionados con la profesión.
e) No prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la seriedad y el prestigio de la profesión ni cooperar directa o indirectamente en contratos en los que se simula la propiedad de la farmacia.
f) Evitar la negligencia en el ejercicio profesional y ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales, mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.
g) Extremar la cortesía y trato de compañerismo no sólo con los farmacéuticos, sino con todos los miembros de las otras profesiones sanitarias, y con los usuarios y consumidores.
h) Someter a la consideración del Colegio cualquier clase de publicidad que le interese realizar.
i) Pagar las cuotas colegiales, derramas y aportaciones a fondos de reserva, así como cuantas otras vengan impuestas por acuerdo de Junta General, según lo establecido legal y estatutariamente por razón de la colegiación y del ejercicio profesional.
j) Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber del farmacéutico.
k) Cumplir rectamente las obligaciones derivadas del ejercicio profesional, así como las propias a cualquier cargo de gobierno colegial o misión que hubiere sido confiada a un colegiado y libremente aceptada.
l) Ofrecer una elevada calidad de ejercicio y actuaciones profesionales.
ll) Poner en conocimiento del Colegio los actos de intrusismo y de ejercicio ilegal y cualesquiera otros profesionalmente reprobables de los que tuviere conocimiento.
m) Evitar toda clase de convenios con profesionales sanitarios u otras personas físicas o jurídicas, cuyo objeto sea lucrarse con la recomendación de los servicios respectivos.
n) Informar al Colegio de toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura o al Consejo General; y poner en conocimiento del Colegio todas aquellas iniciativas que afecten a la actividad profesional.
ñ) Solicitar el oportuno cambio en el Registro Colegial, cuando se produzca variación en su ejercicio profesional.
o) Comunicar puntualmente al Colegio los cambios de domicilio, así como cualquier otra variación de tipo burocrático o administrativo que puede repercutir en su situación colegial.
p) Cumplir lo dispuesto en estos estatutos, reglamentos que los desarrollen, actos y acuerdos de los órganos colegiales.
Artículo 15. Registro de farmacéuticos procedentes de otros colegios profesionales.
1. Se establece la obligación de los farmacéuticos colegiados en otros Colegios provinciales de comunicar al Colegio de Cáceres que van a ejercer una actividad profesional en este Colegio y siempre en virtud del ejercicio de actividades compatibles.
2. Las comunicaciones recibidas en este Colegio, bien directamente por el farmacéutico, bien a través de su Colegio de origen, se incorporarán al Registro Especial que se creará a estos efectos.
3. La comunicación deberá contener los siguientes aspectos:
a) Actividad profesional en el Colegio donde se encuentra colegiado.
b) Actividad profesional a desarrollar en el ámbito territorial diferente al de la colegiación.
c) Que no se haya inhabilitado por sentencia firme ni suspendido por sanción disciplinaria firme para el ejercicio de la profesión o actividad.
TÍTULO III
Órganos de gobierno y cargos colegiales
CAPÍTULO I
Órganos colegiados
Artículo 16. Determinación.
El Colegio estará compuesto por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Presidente del Colegio.
Artículo 17. Naturaleza y atribuciones de la Junta General.
1. La Junta General es el órgano supremo y soberano de representación y expresión de la voluntad de los colegiados, y estará constituida por la totalidad de los mismos en el ejercicio de sus derechos corporativos, convocados debidamente con fines deliberantes y potestad decisoria.
2. Corresponde a la Junta General, las siguientes atribuciones básicas:
a) Aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos de régimen interno.
b) Aprobación de los presupuestos, cuentas del ejercicio, balance de situación, cuotas ordinarias y extraordinarias, fondos de reserva, derramas y demás contraprestaciones que deban satisfacer los colegiados.
c) La adquisición, disposición y enajenación de los bienes inmuebles del Colegio.
d) La aprobación de la moción de censura contra la Junta de Gobierno o cualquiera de sus miembros, de conformidad con el procedimiento que se establezca en estos estatutos.
e) Deliberar y tomar acuerdos en relación con todos los fines y funciones del Colegio recogidos en estos Estatutos.
f) Modificar el domicilio del Colegio dentro de la ciudad de Cáceres.
g) Aprobar la fusión, absorción o disolución del Colegio.
Artículo 18. Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.
1. Las Juntas Generales serán ordinarias y extraordinarias.
2. Las Juntas Generales ordinarias se celebrarán como mínimo dos al año, una necesariamente en el primer semestre, a fin de que la Junta de Gobierno pueda dar cuenta de su gestión durante el año transcurrido y de los asuntos de interés general para la profesión farmacéutica que hubieran surgido en dicho periodo, y asimismo de los ingresos y gastos y estado económico de la Corporación.
En el cuarto trimestre del año se reunirá la segunda Junta General ordinaria para conocer y aprobar, si procede, el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente. Si el proyecto de Presupuesto no fuere aprobado por la Asamblea General, la Junta de Gobierno dispondrá de dos meses para en nueva Asamblea someter a aprobación un nuevo proyecto de Presupuesto. Hasta que no se apruebe el nuevo Presupuesto se entenderá prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior.
La Junta General podrá deliberar y tomar acuerdos, en relación siempre con los fines y funciones del Colegio, respecto a los asuntos propuestos por la Junta de Gobierno, y a continuación sobre los propuestos por los colegiados.
Para que se dé cuenta de las proposiciones de los colegiados, precisa que las mismas reúnan las condiciones siguientes:
a) Formularse por escrito y estar razonadas y firmadas por el 20 por 100 de los colegiados.
b) Ser presentadas en la Secretaría del Colegio con diez días de antelación al de celebración de la Junta General.
3. La Juntas Generales extraordinarias se convocarán y celebrarán en los siguientes casos:
a) Cuando lo acuerde el Presidente.
b) Cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.
c) Cuando lo solicite un mínimo del treinta y cinco por ciento de colegiados, en escrito debidamente argumentado, en el que figurarán el nombre y apellidos, número de colegiado y firma de cada uno de ellos, indicando el motivo de la solicitud.
Si la Junta de Gobierno no considera oportuna la celebración de la Junta General extraordinaria, lo acordará motivadamente; lo notificará al primer firmante y contra tal acuerdo podrá recurrirse en los términos establecidos por la legislación vigente.
Si transcurridos veinte días desde la fecha de presentación del escrito solicitando Junta General extraordinaria no hubiera recaído acuerdo alguno, se entenderá denegada la petición y podrá formularse recurso con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 19. Convocatorias, acuerdos y votaciones.
1. La citación para la Junta General se realizará con carácter personal por el Secretario, con una antelación nunca menor a diez días hábiles y expresando los asuntos que han de tratarse en la misma. En caso de justificada urgencia podrá reducirse este plazo. Las citaciones a Junta General constarán de una primera y una segunda convocatoria, que habrán de estar separadas, al menos, por media hora.
2. Las Juntas Generales se celebrarán, ya sean ordinarias o extraordinarias con la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria con los que asistan.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, no pudiendo adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta General y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.
3. Cada colegiado tiene derecho a un voto que podrá emitir personalmente o por representación otorgada a otro colegiado. Solo se admitirá una representación por colegiado, que se formulará por escrito, indicando el colegiado representante, así como el asunto o asuntos del orden del día y la concreta sesión para los que se otorga dicha representación. Su admisión debe efectuarse por el Presidente de la Junta al comenzar la sesión y después de las comprobaciones pertinentes.
4. En las discusiones de los asuntos sólo se permitirán tres turnos en pro y tres en contra, y una sola rectificación a cada colegiado que tome parte en el debate, no consumiendo turno la Junta de Gobierno ni el firmante que defienda la proposición puesta a discusión.
Para contestar a alusiones, se concederá el uso de la palabra por una sola vez.
Cada intervención no pasará de diez minutos de duración, ni de cinco la rectificación.
5. Las votaciones serán, en general, a mano alzada, pero serán nominales o secretas cuando lo pidan la mayoría de los colegiados asistentes o así lo decida el Presidente.
Las que se refieran a asuntos personales serán siempre secretas.
Artículo 20. Moción de censura.
La Junta General, en sesión extraordinaria, podrá debatir una moción de censura contra el Presidente o la Junta de Gobierno, a propuesta al menos de un treinta y cinco por ciento de colegiados y en las condiciones reflejadas en el artículo 17.2 d) de estos estatutos.
La convocatoria de esta Junta deberá efectuarse en la forma prevista en el artículo 19.1 de los presentes estatutos, y en el plazo de treinta días hábiles desde la presentación de la correspondiente propuesta, la cual deberá ser motivada e incluirá una lista de candidatos.
La aprobación de la moción de censura requerirá voto favorable, directo personal y secreto, de los dos tercios de los asistentes.
Rechazada una moción de censura, para que la Junta General pueda debatir otras posteriores, será necesario que haya transcurrido un año desde la anterior o ir propuesta por al menos el cincuenta por ciento de los colegiados.
Artículo 21. Junta de Gobierno del Colegio.
1. La Junta de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de los fines y realización de las funciones a que se refieren los artículos 6 y 7 de los presentes estatutos sin perjuicio de las facultades de la Junta General.
2. La Junta de Gobierno estará constituida por: Presidente, Secretario, Tesorero, Contador, Vocal 1º- Vicepresidente, Vocal representante de Inspectores Farmaceuticos y de Salud Publica y Vocal representante de Analistas cuando el número de colegiados no exceda de trescientos.
En el caso de que existan tres o más colegiados Directores Técnicos de Almacenes, Directores Técnicos de Laboratorios preparadores de especialidades farmacéuticas, se agregará un Vocal Representante de cada uno de estos sectores. También se agregará un Vocal representante de los Farmacéuticos Ópticos, Farmacéuticos Ortopédicos, de Dermofarmacia, de Oficina de Farmacia, de Farmacia Hospitalaria, de Alimentación y de Investigación y Docencia siempre que existan tres colegiados en cada una de estas modalidades de ejercicio profesional. Las agrupaciones de colegiados con la misma modalidad de ejercicio profesional se denominarán secciones y estarán representadas en la Junta de Gobierno por el Vocal correspondiente.
Cuando el número de colegiados exceda de trescientos, existirá un Vocal por cada cien inscritos o fracción, sin pasar de quince el total de componentes de la Junta.
Artículo 22. Reuniones.
La Junta de Gobierno se reunirá como norma general una vez al mes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, salvo lo dispuesto expresamente en estos Estatutos, no pudiendo adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 23. Cese en el cargo.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos establecidos para desempeñar el cargo.
d) La aprobación de moción de censura.
En los casos señalados en los apartados b) y c) se permanecerá en el cargo hasta que se produzca acuerdo de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II
Órganos unipersonales
Artículo 24. Presidente.
El Presidente de la Junta de Gobierno será el Presidente del Colegio, y le corresponden estas atribuciones:
1. Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente y las Juntas Generales.
2. Autorizar con su firma las comunicaciones del Colegio, revisando la correspondencia cuando lo estime conveniente, y actuará en toda clase de asuntos en que la Corporación haya de intervenir, pudiendo delegar en otro Vocal en ausencia del Vocal 1º-Vicepresidente.
3. Fijar el orden del día de cada sesión.
4. Imponer el acatamiento a los colegiados de los preceptos cuyo cumplimiento les incumbe.
5. Relacionarse directamente con las Administraciones Públicas, y con cualquier persona pública o privada con respecto a cuantas materias sean competencia del Colegio.
6. Ordenar los pagos.
7. Será Presidente nato de todas las Comisiones que se nombren y de las Secciones, con la facultad de delegar en miembros de la Junta.
8. El Presidente tendrá voto de calidad.
9. Ostentará la representación del Colegio y la dirección del mismo. Podrá otorgar mandatos, inclusive especiales, a favor de los Procuradores de los Tribunales o de cualesquiera otras personas para el ejercicio de los derechos e intereses de todo orden que a la profesión farmacéutica afecten en el ámbito territorial del Colegio.
10. Firmar conciertos, convenios y acuerdos con distintas Instituciones y Organismos Públicos y Privados con respecto a cuantas materias sean competencia del Colegio.
Artículo 25. Secretario.
Compete al Secretario, que podrá auxiliarse del personal correspondiente:
1. La redacción de las actas y acuerdos de las sesiones y vigilar su trascripción en los libros correspondientes. Las actas se aprobaran por mayoría de los miembros presentes en la siguiente sesión que se celebre y serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, estableciéndose con carácter general un plazo no superior a un mes para la ejecución de los acuerdos, exceptuándose aquellos que necesiten de un tiempo superior para su ejecución.
2. Llevar el libro registro de entrada y salida de documentos.
3. Llevar el libro registro de farmacéuticos procedentes de otros Colegios Profesionales.
4. Llevar el libro registro de títulos de Licenciado y de Doctor en Farmacia.
5. Redactar la Memoria anual, redactar y firmar los documentos y cuando proceda, con el visto bueno del Presidente.
6. Cuidar del archivo de registro de colegiados y de las disposiciones legislativas concernientes el ejercicio profesional.
7. Dictar normas para la buena marcha de la Oficina de Secretaría.
8. Llevar la vigilancia de la ventanilla única.
9. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento, sustitución y cese del personal, del cual ostentará su jefatura, previo el cumplimiento de las formalidades a que haya lugar.
Artículo 26. Tesorero.
Compete al Tesorero, que podrá auxiliarse del personal correspondiente:
1. Llevar la contabilidad del Colegio.
2. Realizar los pagos e ingresos del Colegio.
3. Transmitir oportunamente a los Organismos correspondientes las cantidades que deban percibir del Colegio.
4. Custodiar los fondos del Colegio.
5. Confeccionar los proyectos de Presupuestos del Colegio, que presentará a la Junta de Gobierno para que, si procede, se sometan a la aprobación de la Junta General.
Artículo 27. Contador.
Incumbe particularmente al Contador, confrontar y firmar los Libros de Contabilidad conjuntamente con el Tesorero y sustituir a éste en casos de ausencia o enfermedad.
Artículo 28. Vicepresidente y restantes vocales.
El Vocal 1º-Vicepresidente, sustituirá al Presidente en los casos necesarios (ausencia, enfermedad, fallecimiento y dimisión), temporal o permanentemente, hasta tanto que se celebren las correspondientes elecciones.
Los demás Vocales se distribuirán los trabajos no especificados anteriormente en la forma que acuerde la Junta de Gobierno, y en la primera reunión que ésta celebre se nombrarán los sustitutos de los cargos en los casos ya citados de ausencia, enfermedad, fallecimiento y dimisión; sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 36.
Artículo 29. Vocales de secciones.
Los Vocales de la Junta de Gobierno representantes de Secciones tendrán a su cargo el estudio de asuntos que correspondan a éstas, e informarán por escrito a la Junta de las resoluciones que aquéllas propongan.
Podrán auxiliarse de los colegiados que estimen necesarios para constituir las Juntas de las Secciones previa aprobación de la Junta de Gobierno. Las de Laboratorios y Almacenes podrán incorporar a las mismas, para su asesoramiento, a las personas que estimen conveniente.
Artículo 30. Gastos.
Los gastos que se ocasionen a los miembros de la Junta de Gobierno por su asistencia a las sesiones de la misma podrán ser satisfechos por la Tesorería del Colegio.
El Presidente y el Secretario del Colegio podrán percibir, para atender a gastos de representación, una cantidad anual que no podrá rebasar, para cada uno de ellos, el dos y medio por ciento del presupuesto ordinario de ingresos del Colegio.
Asimismo, el Tesorero percibirá la suma que acuerde la Junta en concepto de quebranto de Caja, que no podrá exceder de la mayor de las consignadas para el Presidente y Secretario.
CAPÍTULO III
Secciones
Artículo 31. Secciones.
Dentro del Colegio existen las Secciones de Inspectores Farmacéuticos y de Salud Pública, Analistas, Directores Técnicos de Entidades Mayoristas y Directores Técnicos de Laboratorios preparadores de especialidades farmacéuticas, de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica, Ortopedia, Farmacia Hospitalaria, Alimentación, Dermofarmacia, Oficina de Farmacia y Docencia e Investigación a que se refieren estos estatutos, cuyas facultades y deberes constan en los correspondientes acuerdos y normativa interior, y que se relacionan con las Secciones existentes en el Consejo General.
Los miembros de estas Secciones plantearán ante ellas, los problemas y cuestiones que les afecten, y dichas Secciones los elevarán a la Presidencia del Colegio.
Los acuerdos de las Secciones no tendrán fuerza ejecutiva sin la previa aprobación de la Junta de Gobierno.
TÍTULO IV
Régimen electoral
Artículo 32. Derechos electorales.
1. Sólo tendrán derecho a voto y a ser candidatos en las elecciones que se celebren para los cargos de cualquiera de los órganos de este Colegio, los farmacéuticos colegiados que se hallen en plenitud de sus derechos con antelación a la convocatoria de elecciones. Para el cargo de Presidente, el candidato deberá estar incorporado al Colegio como mínimo con cuatro años de antelación.
2. Quedarán excluidos de cualquier cargo electivo quienes se encuentren sancionados con suspensión del ejercicio profesional durante el tiempo de la misma, y con expulsión colegial, o suspendidos de empleo o cargo público o inhabilitados por resolución judicial firme. Tampoco podrá ser candidato quien tenga atribuciones de inspección sobre los colegiados, excepto el candidato a la Vocalía Inspectores Farmaceuticos y de Salud Pública, y quien esté ligado mediante contrato laboral al Colegio, ni quién se encuentre inscrito en el registro de farmacéuticos procedentes de otros colegios profesionales.
3. Las listas alfabéticas de todos los colegiados, así como los censos de las candidaturas de sección con derecho a voto estarán expuestas en el tablón de anuncios de la Secretaría del Colegio durante los cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de celebración de las elecciones. Durante los primeros veinte días de estos cuarenta y cinco se podrán presentar reclamaciones, que serán resueltas por la Mesa Electoral los diez días siguientes, exponiéndose las listas definitivas quince días antes de la fecha de celebración de las elecciones.
Artículo 33. Candidaturas.
1. Los farmacéuticos colegiados que, reuniendo los requisitos previstos en estos estatutos, y en las demás normas vigentes que le sean de aplicación, deseen ser elegidos para ocupar algún cargo colegial, presentarán sus candidaturas en los plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.
2. Las candidaturas deberán presentarse ante la Mesa Electoral dentro de los plazos señalados en el artículo 34.1, debiendo contener una certificación de la Secretaría del Colegio por cada candidato en la que se especifique que el colegiado reúne las condiciones exigidas, previstas en el artículo 32, de que los componentes reúnen las condiciones exigidas para cada cargo respectivo, y si lo desean un programa de la gestión que se proponen desarrollar.
3. Ningún candidato podrá serlo a la vez en dos o más candidaturas distintas, considerándose nulas en cuanto a ese candidato las que presenten dicha irregularidad. La candidatura deberá expresar la opción al cargo.
4. Las candidaturas para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Contador, y Vocal 1º-Vicepresidente, y vocales de número serán cerradas y completas, entendiendo por ésta la relación nominal de todos y cada uno de estos cargos.
5. Las candidaturas para los restantes cargos de vocales de sección serán abiertas y podrán ser parciales o completas. Se entiende por candidatura parcial la que contenga candidatos solamente para algún o algunos cargos de vocales; y por candidatura completa la relación nominal que comprenda candidatos para todos los cargos de vocales, para los que la Junta de Gobierno haya convocado elecciones.
6. La Mesa Electoral proclamará y publicará en circular colegial, en forma de papeleta para la votación, todas las candidaturas presentadas a los cargos colegiales junto con sus respectivos programas electorales, excepto aquéllas que deban anularse por incumplimiento de lo preceptuado en estos estatutos.
7. La candidatura general deberá ir avalada por un 5% de los colegiados y las de sección por un mínimo de 2 colegiados del censo correspondiente.
Artículo 34. Regulación.
1. Renovación.
Son electivos todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno y la duración del mandato será de cuatro años.
Transcurrido el período estatutario de mandato, el Presidente del Colegio convocará las elecciones, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno asimismo deberá aprobar la normativa electoral complementaria de los presentes Estatutos que resulte necesaria para el desarrollo democrático y con todas las garantías del proceso electoral.
En la normativa electoral figurarán todos los cargos que salen a elección, incluidos los de nueva creación y los que hubieren sido objeto, en su caso, de elección extraordinaria.
El calendario electoral será previamente aprobado por el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura con tres meses mínimo de antelación a la fecha estatutaria de convocatoria de las elecciones, por finalización del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio a que se refiere este artículo.
La convocatoria se mandará a todos los colegiados junto con las normas y el calendario electoral en los siguientes términos:
1º Publicación de la convocatoria en circular colegial.
2º Plazo de veinte días para la presentación de candidaturas, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
3º En los dos días después del plazo señalado en el apartado anterior, la Mesa Electoral, en el caso de que observare defectos subsanables en las candidaturas, concederá un plazo de tres días para la subsanación.
4º Proclamación de las candidaturas por la Mesa Electoral, en los tres días siguientes a la terminación del plazo de presentación de aquéllas.
5º Publicación de las candidaturas en circular colegial, en el plazo de dos días desde el siguiente al que se efectúe la proclamación de las mismas, junto con la información sobre la propuesta electoral que los candidatos hayan aportado.
6º Votación que se celebrará a los veinte días, contados desde el siguiente al de la proclamación de las candidaturas.
2. Vacantes y Junta de Edad.
La vacante del Presidente será cubierta por el Vicepresidente.
La Junta de Gobierno continuará en sus funciones mientras cuente con un mínimo de la mitad más uno del total de sus miembros. Caso de producirse dimisión que la dejen por debajo del mínimo anteriormente establecido, se entenderá automáticamente disuelta. Igualmente quedará disuelta si se produjera la baja o dimisión conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero. En estos supuestos se iniciará el proceso electoral previsto en esto Estatutos.
En el caso de la dimisión o baja de uno o más de sus miembros, sin sobrepasar la mitad más uno, la Junta de Gobierno decidirá sobre la conveniencia de cubrir dichas vacantes por otro miembro de la Junta de Gobierno. Ningún miembro de la Junta de Gobierno puede acumular más de una vacante por ausencia (dimisión, cese, fallecimiento...) de algún miembro de la Junta de Gobierno.
Las vacantes, sin excepción alguna, sólo podrán cubrirse por el tiempo necesario hasta que se celebren nuevas elecciones generales.
En el supuesto de la baja o dimisión de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, ésta, con los restantes miembros, se transformará en Comisión Gestora, que se compondrá como mínimo de cinco miembros, con facultades de Comisión Permanente y con el encargo de convocar elecciones en el plazo máximo de treinta días.
Si como consecuencia de la dimisión de todos los miembros de la Junta de Gobierno no pudiera constituirse la Comisión Gestora, se formará una Junta de Edad, de cinco miembros, con las funciones exclusivas de aquélla, elegidos de entre los colegiados en ejercicio en la forma siguiente: los tres de mayor edad, no superior a 65 años, y los dos de menor edad, que estarán obligados a aceptar salvo justificación fehaciente.
Artículo 35. Votaciones.
1. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto.
La votación se realizará mediante papeleta impresa aprobada por la Mesa Electoral, que contendrá los candidatos para cada cargo que, por reunir los requisitos exigidos, hayan sido proclamados por Mesa Electoral.
Cuando las listas sean abiertas el elector señalará en la papeleta los nombres de los candidatos a los que otorgue su voto. Cuando las listas sean cerradas el elector votará una sola de ellas.
2. El voto podrá ejercitarse de forma personal o por correo.
El voto personal lo ejercerá el elector el mismo día de las elecciones, entregándolo al presidente de la mesa.
La votación por correo requiere que quede constancia del envío, que se acredite la identidad del votante, que se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la mesa electoral antes de finalizar la votación. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.
El procedimiento de votación por correo se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Mesa Electoral con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito, a través de cualquier medio que permita el acuse de recibo o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.
b) La Mesa Electoral expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales, el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, previa solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.
c) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Mesa Electoral por correo certificado. Así mismo, podrá remitirse por servicio de mensajería o por cualquier otro medio, asumiendo el riesgo de su retraso o pérdida.
Artículo 36. Mesa Electoral.
1. Inmediatamente de ser convocadas las elecciones y en un plazo no superior a 5 días se constituirá la Mesa Electoral en la misma sede colegial, que será la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio y resolver cuantas reclamaciones se presenten.
2. La mesa electoral estará formada por un presidente, un vocal y un secretario, designados del modo siguiente:
— El presidente será el colegiado de mayor antigüedad de los inscritos en el Colegio, cuya edad estará comprendida entre los60 y los 64 años, ambos inclusive. En el supuesto de que no existieran colegiados dentro de este grupo de edad, se designará el colegiado de mayor edad más próxima a los 60 años.
— Un vocal que será el colegiado de mayor edad, pero menor de65 años.
— El secretario que será el colegiado de menor edad.
3. Ningún candidato podrá ser miembro de la Mesa Electoral.
Artículo 37. Celebración de Elecciones.
Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto, ante la Mesa Electoral que se constituirá a las 10 horas, momento en que se iniciará la votación, hasta las 17 horas, en la que se dará por terminada la votación personal. En dicho momento el presidente introducirá en las urnas los sobres de los electores que hubieran votado por correo, siempre y cuando no lo hubieran hecho personalmente.
En caso de duplicidad, se anularán las papeletas recibidas por correo.
El presidente, antes de introducir el voto correspondiente en la urna, indicará a los componentes de la mesa que procedan a comprobar la identidad del votante, verificar si está incluido en las listas electorales, anotar su nombre, apellidos y número de colegiado, anotación a la que prestará el votante su conformidad mediante su firma.
El control de voto por correo se realizará mediante la conservación de los sobres en los que se haya remitido el voto. Introducidos en la urna los votos remitidos por correo se dará por terminada la votación, momento en que se iniciará el escrutinio.
La mesa electoral considerará como votos válidos los que cumplieren todos los requisitos establecidos en estos estatutos, considerándose nulos todos los demás. En estos supuestos recogerá en el acta todas las circunstancias, así como la resolución adoptada.
Artículo 38. Escrutinio.
1. La mesa electoral, finalizada la votación realizará el escrutinio y el secretario de la misma redactará un acta suscrita por los componentes de la mesa en la que consten:
— Número de electores.
— Número de votos válidos obtenido por candidato.
— Número de votos nulos.
— Número de votos en blanco.
— Nombre o nombres, en caso de empate, del candidato elegido para cada cargo renovable.
— Las incidencias de la votación si las hubiere.
2. En caso de producirse empate de votos entre varios candidatos a un mismo cargo, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 39.3.
Artículo 39. Proclamación de los cargos.
1. Los cargos electos serán proclamados y tomarán posesión, sustituyendo automáticamente a quienes cesan, en la primera reunión de la Junta de Gobierno que se convoque después de la finalización del proceso electoral.
A ella asistirán los cesantes, los electos y los demás miembros de la Junta. Su celebración no se demorará más de treinta días tras la celebración de las elecciones.
2. En el supuesto de no existir nada más que una candidatura para cada cargo renovable, no se celebrará elección alguna, proclamándose dicha candidatura electa por la Mesa Electoral.
3. En los casos de empate se procederá a convocar nuevas elecciones para el cargo o candidatura empatado.
4. Una vez efectuada la toma de posesión de los cargos se dará traslado para su conocimiento a la Consejería de Presidencia, Consejería de Sanidad, al Consejo General de Colegios y al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura.
Artículo 40. Reclamaciones e impugnaciones.
1. Desde el siguiente día hábil a la celebración de las elecciones se expondrán en el Colegio sus resultados, así como copia del acta de la mesa electoral. La exposición se mantendrá un período de diez días hábiles, pudiendo presentar dentro de él ante la Mesa Electoral las reclamaciones que se estimen oportunas.
Contra la resolución de la Mesa Electoral se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura.
2. Si de alguna reclamación se derivase resolución firme anulándose alguno o todos los cargos electos, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes estatutos, computándose los plazos establecidos a partir de los treinta días siguientes al que se dictare la resolución.
TÍTULO V
Régimen económico y financiero
Artículo 41. Ingresos del Colegio.
1. Son ingresos del Colegio:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.
b) Las cuotas de incorporación al Colegio.
c) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, mediante las cuales los colegiados cumplen su obligación de sostener las cargas y servicios colegiales.
d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones, emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacúe aquella sobre cualquier materia, incluidas las referidas a derechos arancelarios, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
e) Las subvenciones, donativos, bienes y derechos que por cualquier título de transmisión reciba el Colegio.
f) Cualquier otro concepto que legalmente corresponda.
2. Los fondos de referencia los ingresará la Junta de Gobierno en el establecimiento de crédito que designe, y para retirarlos, en todo o en parte, será indispensable la concurrencia por lo menos, de dos firmas de las cuatro reconocidas del Presidente, Secretario, Tesorero y Contador.
De estimarlo oportuno, la Junta de Gobierno puede invertir el excedente en valores del Estado o en cualquier otra clase de valores o en bienes inmuebles, aun cuando para estas dos últimas inversiones habrá de recaer acuerdo de una Junta General convocada al efecto.
Artículo 42. Ejercicio económico, presupuesto y examen de cuentas.
El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.
El régimen económico del Colegio deberá ajustarse al sistema de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, con detalles de ingresos y gastos. La gestión de la contabilidad podrá ser encomendada a entidades o personas expertas ajenas al Colegio.
Todos los colegiados podrán examinar las cuentas y presupuestos del Colegio durante los diez días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.
Artículo 43. Auditoría.
De conformidad con lo establecido en los arts. 19 j) y 36.3 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura las cuentas y presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio deberán ser fiscalizadas por entidades o personas expertas en temas contables, debiendo ser inspeccionados por tales expertos a fin de practicar las correcciones que procedan, antes de ser sometidos a la consideración de la correspondiente Junta General.
TÍTULO VI
Premios y distinciones a colegiados y a terceros
Artículo 44. Premios y distinciones.
La Junta General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá nombrar Presidentes y Colegiados de Honor.
La Junta de Gobierno podrá acordar también la concesión de otros premios y distinciones.
TÍTULO VII
Régimen jurídico de los actos del colegio
Artículo 45. Régimen Jurídico.
1. Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio, estarán sometidos al derecho administrativo.
2. Las cuestiones de carácter civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal dependiente del Colegio, se atribuirán, respectivamente, a la jurisdicción civil, penal o laboral.
3. Contra las resoluciones de los órganos de gobierno y actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura.
Contra las resoluciones de este Consejo que agotan la vía administrativa, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia.
TÍTULO VIII
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 46. Responsabilidad de los colegiados.
Los farmacéuticos colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres y los farmacéuticos no colegiados en el ámbito territorial del citado Colegio, pero que ejerzan una actividad profesional dentro de este, conforme a lo establecido en los presentes estatutos, incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos a continuación, por las actuaciones desarrolladas en esta provincia, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que haya podido incurrir.
CAPÍTULO II
De las infracciones y sanciones
Artículo 47. Clasificación de las faltas.
Los actos sancionables se clasifican en:
— Faltas leves.
— Faltas graves.
— Faltas muy graves.
Artículo 48. Faltas leves.
Tendrán carácter de faltas leves las siguientes acciones u omisiones:
a) El incumplimiento de las normas establecidas en estos estatutos, o de las que dimanaren de los acuerdos que, ajustados a derecho, tomara la Junta General, siempre que de tal incumplimiento no se derive perjuicio o menoscabo para el interés general.
b) El retraso en satisfacer las cuotas o cantidades adeudadas al Colegio por cualquier concepto.
c) La negligencia en el cumplimiento de las funciones que llevara anejas cualquier cargo de los órganos de Gobierno, o misión que hubiera sido conferida a un colegiado, siempre que de la misma no se derivase algún perjuicio moral o material para los intereses del Colegio.
d) La negligencia en comunicar al Colegio cualquier variación de tipo administrativo que pueda producirse en la situación profesional del colegiado.
e) No notificar al Colegio las infracciones a los presentes estatutos de las que un colegiado tuviera conocimiento, cuando tales infracciones redunden en perjuicio del interés moral o material de la profesión.
f) La falta de contestación, ante la solicitud personalizada y documentada, de datos de tipo profesional formulada por la Junta de Gobierno.
g) Actos probados de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.
h) La infracción del régimen de horarios, así como del deber de información al público de los turnos de urgencia en la oficina de farmacia.
Artículo 49. Faltas graves.
Tendrán carácter de faltas graves las siguientes acciones u omisiones:
a) La reincidencia o reiteración de faltas leves, siempre que sean en número superior a tres y producidas dentro de un año, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.
b) Lo previsto en el artículo 48, apartados a) y c), cuando cause perjuicio a terceros o desprestigio de la profesión.
c) La violación del secreto profesional, cuando no ocasione grave perjuicio o daño material o moral a la persona a quién el secreto violado afecte.
d) Amparar o encubrir el ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus modalidades.
e) Promover toda actividad pacto o convenio encaminado a impedir el legítimo derecho de los particulares o entidades a elegir con plena libertad el servicio del profesional farmacéutico que deseare, en perjuicio de otros colegiados.
f) La propaganda, anuncio, o cualquier tipo de publicidad en periódicos, revistas, Internet u otro medio, que ocasione desprestigio a la profesión o que viole la normativa en materia de publicidad engañosa o competencia desleal, o cualquier otro tipo de publicidad prohibida por la normativa legal vigente, así como la venta de productos farmacéuticos a través del mismo.
g) La falta de asistencia o permanencia del farmacéutico, en su puesto de trabajo, cuando cause graves perjuicios a terceros.
h) Desatender los requerimientos del Colegio para el pago de cuotas y similares.
i) Falta de prestación del servicio de urgencia, de acuerdo con la legislación vigente.
j) La perturbación u obstrucción voluntaria del normal desarrollo de las Asambleas.
k) Incurrir en ejercicio ilegal de la profesión ocasionando daño o perjuicio.
Artículo 50. Faltas muy graves.
Tendrán carácter de faltas muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) La reincidencia o reiteración de faltas graves dentro del plazo de un año, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.
b) La violación del secreto profesional cuando ocasione grave perjuicio o daño material o moral a terceros.
c) La negligencia en el ejercicio profesional, cuando concurra la existencia de daños graves, probada aquélla y demostrados éstos en sentencia judicial firme.
d) Hacer uso de la profesión para la comisión de delitos o faltas comunes.
e) Amparar o encubrir, con el propio título profesional, el ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus modalidades.
f) La comisión de cualquier falta tipificada como grave en el artículo 49, cuando el autor de los hechos fuera miembro de cualquier órgano de Gobierno del Colegio.
g) Denunciar los hechos falsos con mala fe demostrada.
h) El intrusismo profesional y su encubrimiento.
i) Facilitar, colaborar, prescribir o dispensar sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, a la que se refiere la Ley Orgánica de Protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, o propiciar la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades prescritas en sus respectivas normas de actuación y en las previstas en la presente ley.
Artículo 51. Prescripción de las faltas.
1. Las faltas prescribirán en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido el hecho sancionable, sin que se hubiera iniciado expediente disciplinario:
a) Las faltas leves, a los seis meses.
b) Las faltas graves, a los dos años.
c) Las faltas muy graves a los tres años.
2. La iniciación del expediente interrumpirá en todo caso la prescripción, salvo que se mantuviere suspendido por tiempo superior a tres meses por causas no imputables al presunto responsable.
Artículo 52. Sanciones.
1. Las sanciones aplicadas a los autores de las faltas serán las siguientes:
A) En los supuestos de faltas leves:
— Amonestación privada.
— Apercibimiento por escrito.
— Sanción económica hasta 601,01 €.
B) En los supuestos de faltas graves:
— Amonestación pública.
— Sanción económica entre 601,02 y 3.005,05 €.
— Suspensión de la colegiación y, en su caso, del ejercicio de la profesión colegiada, por tiempo no superior a un mes.
C) En los supuestos de faltas muy graves:
— Sanción económica entre 3.005,06 a 15.025,30 €.
— Suspensión de la colegiación y, en su caso, del ejercicio de la profesión colegiada, desde un mes hasta dos años.
— Expulsión colegial.
2. La imposición de una sanción de suspensión de la colegiación y, en su caso del ejercicio de la profesión colegiada o expulsión, llevará aparejada la propuesta de cierre ante los organismos competentes del establecimiento del que sea titular el sancionado, por el tiempo señalado en la sanción o la obligación de nombrar un sustituto en aquellos casos que por Ley el establecimiento no pueda permanecer cerrado.
3. La actualización de las sanciones económicas se hará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo, o índice que lo sustituya.
4. En la aplicación de las sanciones, los instructores estarán vinculados por cuanto queda previsto en los apartados anteriores.
En atención a la naturaleza de la falta cometida, los antecedentes del expedientado, las circunstancias de todo orden modificativas de la responsabilidad, la repercusión del hecho, los perjuicios ocasionados a terceros, a otros colegiados o a la profesión y cualesquiera otras razones, el instructor podrá proponer la sanción que considere más adecuada entre las previstas para cualquier tipo de falta, basándose en el principio de proporcionalidad.
5. Las sanciones no habrán de imponerse necesariamente por el orden de su relación.
6. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los seis meses; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que conste el carácter firme de la resolución sancionadora.
El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contarse desde la fecha del quebrantamiento.
Artículo 53. Ejecución de las sanciones.
1. Las sanciones, una vez firmes en vía administrativa, serán ejecutables por la Junta de Gobierno, en los mismos términos que se señalen en la resolución. A tal efecto:
a) La amonestación privada se hará verbalmente por el Presidente del Colegio, en presencia de la Junta de Gobierno y con comparecencia del sancionado.
b) El apercibimiento por escrito, se hará por el Secretario del Colegio, de orden del Presidente.
c) La amonestación pública se llevará a efecto en Junta General y por publicación en circular o en otras publicaciones informativas del Colegio, así como en su tablón de anuncios.
d) La suspensión de la colegiación y, en su caso del ejercicio de la profesión colegiada supondrá el cese en toda modalidad del mismo durante el tiempo de la suspensión, lo que se ejecutará, si ello es preciso, mediante el auxilio de la autoridad administrativa.
e) La expulsión del Colegio se ejecutará dando de baja al sancionado y comunicándolo a todos los colegiados y autoridades sanitarias, a los efectos oportunos.
f) El cobro de las multas será hecho efectivo mediante requerimiento al sancionado, concediéndose el plazo de treinta días para ingresar su importe en la Caja del Colegio o cuenta bancaria designada al efecto. Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, instará el procedimiento judicial correspondiente para obtener el pago de lo adeudado.
2. Toda sanción firme se hará constar en el expediente personal del sancionado.
CAPÍTULO III
De la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador
Artículo 54. Potestad sancionadora.
Tendrán potestad sancionadora en el ámbito de su respectiva competencia:
— La Junta de Gobierno.
— El Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura.
Artículo 55. Competencias.
1. El instructor será designado por la Junta de Gobierno, de entre sus miembros, para cada expediente; y lo mismo el Secretario.
La competencia del instructor alcanzará:
a) A la instrucción de los expedientes para el que fuese nombrado.
b) A proponer las sanciones que a su juicio correspondan.
2. La Junta de Gobierno, constituida en órgano disciplinario, tendrá competencia para:
a) Promover la instrucción y vigilar el correcto desarrollo de los expedientes.
b) Resolver los expedientes.
c) Ejecutar las sanciones impuestas.
3. El Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura tendrá competencia para instruir expedientes y resolver sobre las faltas de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 56. Iniciación del procedimiento.
1. Los expedientes sancionadores se iniciarán en todo caso por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien a iniciativa propia, por denuncia firmada por un colegiado o por denuncia de cualquier persona.
2. El denunciante de los hechos a que se refiera el procedimiento disciplinario podrá tener la condición de parte en el mismo siempre que así lo solicite, y tendrá derecho a que se le dé traslado de todos los acuerdos, a efectos que pueda, en su caso formular alegaciones e interponer los recursos pertinentes.
3. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá realizar actuaciones previas de carácter reservado, diligencias previas informativas, con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
Una vez practicadas estas actuaciones, se adoptará uno de estos acuerdos:
a) Archivo de actuaciones.
b) Iniciación de expediente.
Artículo 57. Acuerdo de iniciación del expediente.
1. El acuerdo de iniciación de expediente contendrá los siguientes requisitos:
a) Designación concreta de la persona o personas a las que se instruye el expediente.
b) Descripción de la presunta falta.
c) Designación del instructor y secretario del expediente.
d) Las infracciones que tales hechos pudieran constituir.
e) Sanciones que se les pudieran imponer.
f) Órgano sancionador y disposición que le atribuye tal competencia.
2. Recibida la notificación del acuerdo por el instructor, éste procederá a la comunicación al expedientado de:
a) El acuerdo recibido de la Junta de Gobierno, mediante trascripción literal del mismo.
b) Su designación como instructor.
c) La identidad de la persona nombrada como secretario.
3. El expedientado podrá recusar los nombramientos del instructor y secretario por las causas, en la forma y plazo señalados en la Legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las posibles responsabilidades susceptibles de originar sanciones.
5. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará, si procede, un pliego de cargos cuyo contenido se extenderá a los mismos extremos señalados en el apartado primero de este artículo. Este pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de quince días hábiles para que pueda ser contestado con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de documentos que estimen de interés, asimismo podrán proponerse o aportarse directamente las pruebas que considere oportunas el expedientado.
El instructor procederá a practicar todas las que hubieran sido propuestas, salvo aquellas de notoria improcedencia en relación con los hechos imputados, y a comprobar en cuanto fueren preciso las aportadas.
6. Formuladas las alegaciones al pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, y, en su caso, practicadas las pruebas propuestas por el expedientado y examinadas las que hubieren presentado directamente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados, para que en un plazo de quince días hábiles puedan alegar cuanto consideren conveniente para su defensa.
7. El instructor a la vista de las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, remitirá el expediente completo a la Junta de Gobierno del Colegio, no teniendo carácter vinculante para ésta la propuesta de resolución, aunque en ésta no podrán aceptarse hechos distintos a lo determinado en el curso del procedimiento con independencia de su distinta valoración.
En todo caso, salvo causa imputable al interesado, que necesariamente se hará constar junto con la propuesta de resolución, deberá concluirse la tramitación del expediente en el plazo de seis meses.
8. A todos los miembros de la Junta de Gobierno se les facilitará copia literal de lo actuado en el expediente, con quince días hábiles de antelación, como mínimo, a la sesión en que la Junta de Gobierno haya de resolver el citado expediente.
9. La Junta de Gobierno podrá, antes de adoptar su resolución y por una sola vez, acordar la práctica de nuevas pruebas, si estimare incompletas las practicadas, en cuyo caso se dará traslado de las mismas al expedientado para que estime lo que crea conveniente en el plazo de diez días.
10. La resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al expediente disciplinario habrá de ser motivada, resolviendo todas aquellas cuestiones planteadas en el expediente y no podrá afectar a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución.
11. Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos, resolviendo el empate, si lo hubiese, el voto de calidad del Presidente. En la adopción del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase instructora del expediente, en calidad de Instructor y Secretario. En el caso de que la sanción propuesta fuese la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio, la decisión requerirá un mínimo de dos tercios de la Junta de Gobierno, excluyendo del cómputo a los miembros que hubieran sido recusados o eximidos legalmente.
12. Las resoluciones concretarán exactamente la sanción o sanciones que se imponen y la forma y plazos en que tales sanciones han de ejecutarse, o, en su caso, el sobreseimiento.
13. Serán de aplicación supletoria la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas reglamentarias dictadas en su caso para su aplicación.
TÍTULO IX
Absorción, fusión, segregación y disolución del colegio
Artículo 58. Absorción, fusión, segregación y disolución del Colegio y destino del patrimonio.
1. Con respecto a los Colegios de distinta profesión:
a) La fusión del Colegio con otros hasta entonces pertenecientes a distinta profesión mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por alguno preexistente, se realizará por Ley de la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los Colegios, adoptada con el acuerdo previsto en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) La segregación del Colegio para cuyo ingreso se exija a partir de ese momento titulación diferente a la del Colegio de Farmacéuticos de Cáceres, se hará por Ley de la Asamblea de Extremadura.
2. Con referencia a los Colegios de la misma profesión farmacéutica.
La absorción o fusión deberá ser aprobada por Decreto a propuesta de los Colegios afectados, adoptada con el acuerdo previsto en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, previo informe del Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.
3. La propuesta de absorción, fusión, segregación y disolución será realizada por la Junta de Gobierno, que si bien quedará válidamente constituida con la asistencia de los dos tercios de sus miembros, tiene que ser aprobada por la mitad más uno de la totalidad de los miembros que componen la misma.
Esta propuesta requerirá la aprobación en Junta General, especialmente convocada al efecto, que quedará válidamente constituida con la asistencia de los dos tercios de los colegiados en primera convocatoria y de la mitad más uno en segunda. La aprobación tendrá que ser con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes o representados.
4. En caso de disolución, el patrimonio del Colegio constituido por Fondos del Colegio, Activo Circulante, Patrimonio Inmobiliario y Socorro por Defunción, se repartirá de la siguiente manera:
a) Los Fondos del Colegio, al estar directamente vinculados a la actividad de las oficinas de farmacia, se repartirán entre las/los titulares y cotitulares durante los últimos 20 años que conserven la condición de colegiados en el momento de la disolución y en proporción tanto a la cuota específica de oficina abonada como al número de años en que ha sido abonada.
b) El Activo Circulante, generado por los ingresos del Colegio por cuotas de los colegiados, se repartirá en proporción a ellas: el 20%, equivalente a lo recaudado por la cuota del colegiado, entre los colegiados en alta en el momento de la disolución y el 80%, equivalente a lo recaudado cómo cuota especifica de oficina de farmacia, entre las/los titulares y cotitulares durante los últimos 20 años que conserven la condición de colegiados en el momento de la disolución y en proporción tanto a la cuota específica de oficina abonada como al número de años en que ha sido abonada.
c) El Patrimonio Inmobiliario se repartirá entre los colegiados en alta en el momento de la disolución y en la proporción establecida en el punto 2.
d) El Socorro por Defunción se repartirá según el acuerdo tomado en la Junta General que acuerde la disolución del Colegio
e) A estos efectos la Junta General, que apruebe la disolución del Colegio, quedará válidamente constituida con la asistencia de los dos tercios de los colegiados en primera convocatoria y de la mitad más uno en segunda. La aprobación tendrá que ser con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes o representados.
f) Previamente a la convocatoria de la Junta General referida en el apartado anterior, se someterá dicha propuesta a información pública de todos los colegiados, con una antelación mínima de un mes.
TÍTULO X
Reforma de los estatutos
Artículo 59. Procedimiento.
1. El procedimiento para la reforma de los estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, o a solicitud de dos tercios de los colegiados.
2. El acuerdo de la Junta de Gobierno o la solicitud de los colegiados, se someterá a Junta General Extraordinaria, siendo necesario que voten a favor de la reforma los dos tercios de los asistentes.
Disposiciones adicionales.
Primera. Los acuerdos tomados en uso de sus atribuciones legales por los Órganos de Gobierno del Colegio antes de la entrada en vigor de la presente adaptación estatutaria, seguirán vigentes en tanto no se acuerde por el órgano correspondiente su revocación o modificación.
Segunda. En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las referencias que en este texto se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género masculino o femenino, según proceda.
Disposiciones transitorias.
Primera. Los presentes estatutos entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segunda. Los expedientes que estuvieran pendientes de tramitación a la entrada en vigor de estos Estatutos continuarán la misma según las normas vigentes cuando se iniciaron.
Tercera. Los recursos contra las resoluciones que se dicten en los expedientes a que se refiere la disposición precedente se entablarán de conformidad con la normativa vigente en el día en que se interpongan.
Cuarta. Renovación de los cargos de la Junta de Gobierno: En la Primera renovación reglamentaria de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio que corresponda, desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se celebrarán las elecciones para la constitución de los órganos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres de conformidad de lo establecido en los presentes Estatutos.

Otras Opciones

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