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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 24925
Página Fin: 24934
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha de hoy se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la administración general de la junta de Extremadura derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.
Asimismo, se ha acordado su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión y conocimiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 de la citada ley básica que impele a la publicación en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022.
Por todo lo cual,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de mayo de 2022 por el que se aprueba la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la administración general de la Junta de Extremadura derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, que se incorpora como ANEXO a la presente resolución.
Mérida, 25 de mayo de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública.
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DERIVADA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, establece que las plazas dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la oferta de empleo público.
Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.
La posibilidad de incorporar personal de nuevo ingreso, especialmente en ámbitos no prioritarios, como ha ocurrido en el ámbito de Administración General, se vio no obstante vedada por la recurrente limitación establecida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Con el objetivo de la reducción de la tasa de temporalidad estructural en el empleo público por debajo de un 8 por ciento, el 29 de marzo de 2017 se suscribió el Acuerdo para la mejora del empleo público, cuyas previsiones se plasmaron en el Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2017. Estas previsiones tuvieron continuidad en el Acuerdo de 9 de marzo de 2018, las cuales fueron recogidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ampliaba los sectores que se verían afectados por este proceso.
En consecuencia, y tras la correspondiente negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, mediante Acuerdo de 17 de diciembre de 2019 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se aprobó la oferta adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
Con fecha 7 de julio de 2021 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, encaminado a reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarando los procedimientos de acceso a la condición de tal personal y objetivando las causas de su cese. Con esa finalidad, la norma introduce una serie de modificaciones en el Estatuto Básico del Empleado Público, al tiempo que autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente. Este Real Decreto-ley fue convalidado en el Congreso de los Diputados el 21 de julio, con el compromiso de tramitarse en el Parlamento como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.
Fruto de la tramitación como tal proyecto de Ley, se publica en el BOE del día 29 de diciembre de 2021, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la cual tiene por objeto igualmente situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y , por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
Así, la referida Ley prevé un nuevo proceso de estabilización, autorizando una tasa adicional para ello.
Ese proceso de estabilización se estructura en dos cauces principales:
a) Por un lado, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema selectivo es el concurso-oposición, con una valoración en la fase del concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total.
b) Por otro lado, con carácter excepcional y por una sola vez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se prevé la convocatoria, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Adicionalmente, este proceso incluirá en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
La citada Ley también dispone que la articulación de estos procesos selectivos, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, habiendo de ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sin que, en ningún caso, de la resolución de estos procesos pueda derivarse incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Asimismo, se establece que las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022.
Por otro lado, el párrafo segundo del artículo 2.1 de la Ley 20/2021 dispone que las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro de estos procesos de estabilización, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 17 de diciembre de 2019 (DOE n.º 245, de 23 de diciembre), se aprobó la Oferta adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura derivada de las citadas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 2018, sin que a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 hayan sido objeto de convocatoria.
La evolución legislativa producida desde la aprobación de la referida Oferta adicional, que incide directamente en el contenido de la misma, hace aconsejable, por claridad y eficiencia, que lo dispuesto en dicha Oferta sea asumido íntegramente por la que es objeto del presente Acuerdo, si bien con las correspondientes actualizaciones a la normativa en vigor en el momento actual, de tal modo que aquélla quedaría sin vigencia a consecuencia de la refundición de ambas Ofertas de Empleo Público.
Con fecha de 6 de mayo de 2022 se celebró sesión de la Mesa Sectorial de Administración General y de la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura en la que se ha negociado la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, cuantificándose las plazas incluidas en la citada tasa.
En virtud de lo anterior, el número de plazas de personal funcionario y laboral que cumplen los criterios y requisitos establecidos en la citada Ley, incluidas las que, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 2.1 de la misma, fueron objeto de la Oferta adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2019 (DOE n.º 245, de 23 de diciembre) al no haber sido convocadas a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, asciende a un total de 3193 plazas: 447 plazas conforme al artículo 2.1 de la citada Ley 20/2021 y 2746 plazas conforme a las disposiciones adicionales sexta y octava de la misma.
Se incluye como posibilidad la previsión contenida en los artículos 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 29.3 de la Ley de Función Pública de Extremadura lo que permitirá, en su caso, adicionar plazas en las convocatorias en que resulte necesario siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la legislación básica.
En la presente oferta adicional, en lo que respecta a la oferta conformada de acuerdo con la disposición adicional sexta y octava, al tratarse de un proceso excepcional, por una sola vez, las convocatorias que ejecuten la misma se realizará por el sistema de concurso. Dichas convocatorias se realizarán con carácter general con igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, de forma que no habrá reserva de plazas para turnos específicos de discapacidad.
Por su parte, en lo que respecta a la oferta conformada de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 92 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y en el artículo 5 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de empleados públicos con discapacidad, se reserva, un cupo del 10 por ciento de las plazas para su cobertura por personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Dicho porcentaje global supone un incremento de tres puntos respecto al mínimo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sin perjuicio de cumplir lo preceptuado en el artículo 51.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura que exige que la aprobación de las ofertas vayan acompañadas de un informe de impacto de género; la aprobación de la misma, ha de tener un impacto positivo, pues las estadísticas acreditan que el porcentaje de mujeres que superan los procesos selectivos con carácter general es superior, siendo además estas el porcentaje mayoritario en el conjunto de los sectores. En concreto en el ámbito en el que se circunscribe esta oferta, en términos porcentuales, las mujeres representan un 66,83 %.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, en la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día x de x de 2022,
ACUERDA
Primero. Aprobación de la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
Se aprueba la Oferta Adicional de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura en los términos que se establecen en el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 32 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 y en el artículo 2 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, quedando incluidas en ella las plazas que fueron objeto de la Oferta adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2019 (DOE n.º 245, de 23 de diciembre).
Esta Oferta se conforma con las plazas de personal funcionario y laboral del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura que se hallan convenientemente dotadas presupuestariamente y cumplen los criterios y requisitos establecidos en el artículo 2.1 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Segundo. Cuantificación de la Oferta Adicional de Empleo Público.
La presente Oferta Adicional de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura se encuentra dentro del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La determinación de las plazas para la estabilización del empleo temporal ofertadas se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, incluyendo las plazas de naturaleza estructural que estando dotadas presupuestariamente han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, así como las plazas que, reuniendo los requisitos del artículo 2.1, han estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, y las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
De conformidad con el artículo 70.1 del TRBEP y 29.3 de la LFPEx se podrán adicionar hasta un diez por ciento del total de plazas ofertadas en las correspondientes convocatorias, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
La oferta adicional comprende un total de 3193 plazas de personal funcionario y personal laboral en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura conforme al siguiente desglose:
a) 447 plazas de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que se desglosa en:
a.1) 130 plazas de personal funcionario.
a.2) 317 plazas de personal laboral.
b) 2746 plazas de acuerdo con las disposiciones adicionales sexta y octava de la citada Ley 20/2021, que se desglosa en:
b.1) 1096 plazas de personal funcionario.
b.2) 1650 plazas de personal laboral.
Las plazas se detallan en ANEXO I a este Acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La distribución de las plazas de personal funcionario por especialidades, así como la distribución de las plazas de personal laboral por categorías profesionales y/o especialidades se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos, tal y como se establece en el artículo 12 del referido Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
Tercero. Articulación de los procesos selectivos derivados de esta oferta.
En los procesos selectivos derivados de la presente Oferta, en todo caso, se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En el concurso-oposición la valoración de la fase de concurso será de un 40 por ciento de la puntuación total.
Los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal funcionario se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, 26 de diciembre.
Los procesos selectivos correspondientes a personal laboral se acomodarán a lo establecido en el apartado tercero del artículo 15 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
Asimismo podrán efectuarse convocatorias de las plazas incluidas en la presente Oferta Adicional por Grupos, Subgrupos, Cuerpos, Especialidades o Categorías Profesionales.
Cuarto. Reserva para personas con discapacidad.
Del total de las plazas ofertadas conforme al artículo 2.1 de la ley 20/2021 se reservará un cupo del 10 por ciento para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y el artículo 5 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la respectiva convocatoria de pruebas selectivas.
Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas para el turno libre.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual serán ofertadas, en todo caso, mediante convocatoria independiente.
Quinto. Empleo de medios electrónicos en la cumplimentación y presentación de la solicitud.
Con el propósito de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y profundizar en la agilización de los mismos, en aplicación de los artículos 14 y 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo Público que con el presente Acuerdo se aprueba, se facilitará la utilización de medios electrónicos para la realización, entre otros, de los trámites de cumplimentación y presentación de la solicitud de participación, así como de abono de la tasa correspondiente por derecho de examen, indicando cuantos aspectos sean necesarios para su utilización por los aspirantes.
Sexto. Publicación.
Se ordena la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo efectos el mismo día de su publicación.
ANEXO I
1. PLAZAS CONFORME AL ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE.
— PLAZAS DE NATURALEZA FUNCIONARIAL
Cuerpos Plazas
Cuerpo Titulados Superiores 25
Cuerpo Técnico 31
Cuerpo Administrativo 22
Cuerpo Auxiliar 47
Cuerpo Subalterno 5
— PLAZAS DE NATURALEZA LABORAL: 317 plazas
2. PLAZAS CONFORME A LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE.
—PLAZAS DE NATURALEZA FUNCIONARIAL
Cuerpos Plazas
Cuerpo Superior de Letrados 2
Cuerpo Titulados Superiores 268
Cuerpo Técnico 426
Cuerpo Administrativo 113
Cuerpo Auxiliar 256
Cuerpo Subalterno 31
— PLAZAS DE NATURALEZA LABORAL: 1650 plazas

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