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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, de la Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de empleo Público extraordinaria derivada de los procesos de estabilización contemplados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del personal docente no universitario.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 24977
Página Fin: 24982
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha de hoy se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la Oferta de Empleo Público extraordinaria derivada de los procesos de estabilización contemplados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del personal docente no universitario.
Asimismo, se ha acordado su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión y conocimiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 de la citada Ley básica que impele a la publicación en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022.
Por todo lo cual,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de mayo de 2022 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria derivada de los procesos de estabilización contemplados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del personal docente no universitario, que se incorpora como ANEXO a la presente resolución.
Mérida, 25 de mayo de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DERIVADA DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN CONTEMPLADOS EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.
Por otro lado, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público viene a establecer un tercer proceso de estabilización de empleo público. En este sentido señala en su Exposición de Motivos que adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Además, se contempla un concurso extraordinario de estabilización de empleo temporal de larga duración. Así dicha Exposición de motivos señala que la previsión contenida en esta Ley para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, cumple con los antedichos requisitos jurisprudenciales que además, en todo caso, es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar, a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad .
A su vez conforme a la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Dicha Ley señala que para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exigirá que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.
Con fecha de 3 de mayo de 2022, se celebró sesión de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario en la que se negoció la oferta de empleo público de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Con fecha 16 de mayo de 2022, se celebró la sesión de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se negociaron las plazas que han de articular el proceso de estabilización de empleo público temporal.
De conformidad con las previsiones legales y acuerdos suscritos se aprueba la presente oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal de personal docente no universitario, con el objeto de permitir la convocatoria y desarrollo de los correspondientes procesos selectivos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene las normas que, junto con las recogidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, constituyen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley dispone que, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, se ha de llevar a cabo la publicación por las Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.
Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública teniendo en cuenta las circunstancias especiales derivadas de las limitaciones del actual marco presupuestario, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario y en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2022,
ACUERDA
Primero. Aprobación de la Oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de personal docente no universitario.
Se aprueba la Oferta de empleo público extraordinaria para consolidación de empleo temporal de personal docente no universitario en los términos que se establecen en el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 2 y Disposiciones adicionales 6 y 8 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Segundo. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.
La presente Oferta de Empleo Público incluye, en aplicación de lo previsto en el artículo 2.1 y Disposiciones adicionales 6 y 8 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las plazas de personal docente no universitario que se detallan en Anexo I a este Acuerdo.
Tercero. Previsiones temporales sobre provisión de las plazas ofertadas.
Las convocatorias de pruebas selectivas para la cobertura de plazas de personal docente no universitario, derivadas de la presente Oferta extraordinaria para la estabilización del empleo temporal deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
Cuarto. Procedimientos de selección.
1. Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
2. En particular, los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de marzo, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se ajustarán a lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, reseñado anteriormente.
3. En los procesos selectivos derivados de la presente Oferta, en todo caso, se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Quinto. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
A las plazas derivadas de las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de marzo, les resultará de aplicación la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, mediante concurso de méritos, prevista en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Sexto. Reserva para personas con discapacidad.
1. Del total de las plazas ofertadas conforme al artículo 2.1 de la ley 20/2021 se reservará un cupo del 10 por ciento para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y el artículo 5 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
2. La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la respectiva convocatoria de pruebas selectivas.
3. Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas para el turno libre.
Séptimo. Empleo de medios electrónicos en la cumplimentación y presentación de la solicitud.
Con el propósito de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y profundizar en la agilización de los mismos, en aplicación de los artículos 14 y 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo Público que con el presente Acuerdo se aprueba, se facilitará la utilización de medios electrónicos para la realización, entre otros, de los trámites de cumplimentación y presentación de la solicitud de participación, así como de abono de la tasa correspondiente por derecho de examen, indicando cuantos aspectos sean necesarios para su utilización por los aspirantes.
Octavo. Efectos.
Este Acuerdo empezará a surtir efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO I
Plazas de concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, derivadas de las Disposiciones adicionales 6 y 8 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
Cuerpo Plazas
Profesores de Enseñanza Secundaria 600
Profesores Especialistas en Sectores Singulares 50
Profesores de Escuela Oficial de Idiomas 16
Profesores de Música y Artes escénicas 22
Profesores de Artes plásticas y diseño 10
Maestros Taller Artes Plásticas y diseño 2
Maestros 369
TOTAL 1069
Plazas de procesos de estabilización de empleo temporal derivadas del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
Cuerpo Plazas
Profesores de Enseñanza Secundaria 49
Profesores Especialistas en Sectores Singulares 3
Profesores de Escuela Oficial de Idiomas 0
Profesores de Música y Artes escénicas 2
Profesores de Artes plásticas y diseño 2
Maestros Taller Artes Plásticas y diseño 1
Maestros 15
TOTAL 72

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