ANUNCIO de 18 de mayo de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de mayo de 2022 se ha aprobado la siguiente Oferta de Empleo Público, para dar cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 y en la disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:
Resolución de 18 de mayo de 2022, de alcaldía, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Medellin.
En el Ayuntamiento de Medellín, provincia de Badajoz, a fecha de la firma.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2 regulador de los procesos de estabilización de empleo temporal, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre 2020 .
Dicha norma, señala en su punto 2, que el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 , que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022 , y que “la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024”, debiendo situarse la tasa de cobertura temporal de las plazas estructurales por debajo del ocho por ciento.
Los criterios generales de la presente oferta han sido los establecidos en la citada norma, incluyéndose aquellas plazas consideradas como estructurales, debiendo respetarse los sistemas de provisión establecidos en la misma, no obstante lo cual éstos fueron negociados con las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Medellín con fecha 18 de mayo de 2022, en aplicación del artículo 79.1 letra l) de la Ley 13/2015, de Función Pública de Extremadura.
Visto el informe jurídico emitido con fecha 18 de mayo de 2022 en el que se dictamina que las plazas que forman parte de la presente oferta cumplen con los requisitos legales exigidos por la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Conforme a las competencia que me confiere el artículo 21.1g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local
HE RESUELTO:
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Medellín, en base a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, integrada por las plazas que se detallan a continuación:
a. Plazas de régimen laboral: 9 plazas
Area programa o servicio
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Categoria profesional
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Numero de plazas
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Administracion titular de la competencia
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Grupo de cotizacion
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Tipo de jornada
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Área Administrativa
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Auxiliar administrativo
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1
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Ayuntamiento
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7
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100%
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Área de Secretaría-Intervención
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Administrativo contabilidad
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1
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Ayuntamiento
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5
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62,50%
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Área de Información y Turismo
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Tecnico en turismo
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1
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Comunidad Autonoma
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5
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100%
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Área de Juventud y Deportes
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Monitor deportivo
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1
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Ayuntamiento
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7
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100%
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Área de Educación y Cultura
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Auxiliar biblioteca
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1
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Ayuntamiento
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7
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50%
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Área de obras y servicios
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Oficial 1º de albañileria
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1
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Ayuntamiento
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8
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100%
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Area de parques y jardines
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Peon Jardinero/a
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1
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Ayuntamiento
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10
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100%
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Area de Servicios de limpieza
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Peon Limpiador/a
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1
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Ayuntamiento
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10
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100%
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Area de Arqueologia
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Peon/Arqueología
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1
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Ayuntamiento
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10
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100%
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Las convocatorias y las bases relativas a las plazas y las bases relativas a los procesos de selección y estabilización se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Medellín.
Este proceso de estabilización deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y de su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.
Segundo. Lo ordenado en la presente resolución, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y se procederá a efectuar los demás trámites necesarios para llevar a cabo la presente oferta.
Tercero. Notificar esta resolución a los representantes sindicales presentes en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento .
Lo que se hace publico para general conocimiento en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Medellín, 18 de mayo de 2022. El Alcalde, VALENTÍN POZO TORRES.