ANUNCIO de 24 de mayo de 2022 sobre la Oferta de Empleo Público extraordinaria y adicional para la estabilización del empleo temporal.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de mayo de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE LA CORONADA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 25021
Página Fin: 25021
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 24 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, que cumple las previsiones de Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan.
Grupo de clasificación
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Categoría laboral
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Vacantes
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Provisión
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C1
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Auxiliar Administrativo Personal Laboral
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1
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Consurso
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AP
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Encargado de obra Personal Laboral
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1
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Concurso
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C1
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Encargado Pabellón Deportivo Personal Laboral
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1
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Concurso
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En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de La Coronada en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
La Coronada, 24 de mayo de 2022. El Alcalde, CRISTIAN MALDONADO MUÑOZ.