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ANUNCIO de 24 de mayo de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para la reducción de la temporalidad.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de mayo de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 25017
Página Fin: 25018
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de la Concejal delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guareña n.º 228/2022, de fecha 24 de mayo de 2022 se ha aprobado la siguiente oferta de empleo público, para dar cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 y en la disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:
Personal Laboral Fijo:
DENOMINACIÓN GRUPO DE CLASIFICACION N.º PLAZAS FORMA ACCESO JORNADA LABORAL
TRABAJADOR/A SOCIAL A2 2 CONCURSO 100%
A.E.D.L. A2 1 CONCURSO 100%
ARQUITECTO/A TECNICO/A A2 1 CONCURSO 100%
CONSERJE C1 1 CONCURSO 100%
BIBLIOTECARIO/A C1 1 CONCURSO 50%
JARDINERO AP 1 CONCURSO 100%
OPERARIO/A DE SERVICIOS MULTIPLES AP 4 CONCURSO 100%
LIMPIADORES/AS DE EDIFICIOS MUNICIPALES AP 6 CONCURSO 50%
OPERARIOS/ASMENTENIMIENTO DE ELECTRICIDAD AP 2 CONCURSO 100%
REPONSABLE DE COMUNICACIÓN Y PRENSA MUNICIPAL C2 1 CONCURSO 100%
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
Guareña, 24 de mayo de 2022. El Secretario General, MANUEL CARO FRANGANILLO.

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