ANUNCIO de 25 de mayo de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal para el año 2022.
TEXTO ORIGINAL
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante Resolución de Alcaldía de esta entidad con fecha 25 de mayo de 2022 se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Rena, en base a la lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, integrada por las plazas que se relacionan, incardinadas todas en el supuesto de la disposición adicional sexta de la ley antes dicha:
Personal Laboral:
CATEGORÍA LABORAL
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GRUPO/SUBGRUPO
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VACANTES
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JORNADA
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Conductor
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AP
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1
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Completa
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Monitor/a Guardería
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C1
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1
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25 Horas semanales
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En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Rena, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. Cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Rena, 25 de mayo de 2022. La Alcaldesa, DESIRÉ VÁZQUEZ BECERRA.