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ANUNCIO de 24 de mayo de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de mayo de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE ORELLANA DE LA SIERRA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 25028
Página Fin: 25028
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:
PERSONAL LABORAL:
GRUPO DE CLASIFICACIÓN CATEGORÍA LABORAL VACANTES FECHA DE ADSCRIPCIÓN
C2 Auxiliar de Administración General 1 3/02/1994
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Orellana de la Sierra, en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Orellana de la Sierra, 24 de mayo de 2022. El Alcalde, JOSÉ ALBERTO NIETO ASENSIO.

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