RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2022, de la Alcaldía, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público ordinaria y para la estabilización de empleo temporal para el año 2022.
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de esta Alcaldía, se ha aprobado la siguiente oferta de empleo público ordinaria y para la estabilización del empleo temporal para el año 2022:
Primero. A efectos de dar cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 y en la disposición adicional 6.ª y 9ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
Plazas (personal laboral) de naturaleza estructural que están incluidas en la relación de puestos de trabajo:
Denominación plaza/puesto
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Grupo
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Jornada
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N.º Vacantes
|
Forma de provisión
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---|
Limpiadoras/es
|
E
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50 %
|
2
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Concurso
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Encargado/a de obras
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C2
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100 %
|
1
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Concurso
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Conserje Mantenedor
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C2
|
100 %
|
1
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Oposición libre
|
Limpiadoras/es
|
E
|
50 %
|
2
|
Oposición libre
|
Plazas (personal laboral) de naturaleza estructural que no están incluidas en la relación de puestos de trabajo:
Denominación plaza/puesto
|
Grupo
|
Jornada
|
N.º Vacantes
|
Forma de provisión
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---|
Limpiadoras/es
|
E
|
50 %
|
2
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Oposición libre
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Técnico/a de Educación Infantil
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C1
|
100 %
|
4
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Concurso
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Monitor/a Sociocultural
|
C1
|
100 %
|
1
|
Concurso
|
Monitor/a Deportivo
|
C1
|
100 %
|
2
|
Concurso
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Electricista
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C2
|
100 %
|
1
|
Concurso
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Segundo. La oferta de empleo ordinaria para el año 2022, es la siguiente:
Clase: Personal funcionario
Denominación: Agente de Policía Local
Escala/Subescala: Administración Especial/Servicios Especiales
Grupo: C1
Nivel: 18
Plazas: 1
Sistema Selectivo: Oposición Libre
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento se reserva la facultad de ampliar el número de plazas, siempre con carácter previo a la realización de la prueba teórica práctica y siempre y cuando se acredite que ha habido variaciones con respecto a la plantilla y el número de efectivos y ello motive la ampliación de plazas.
Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa según el artículo 52.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación de la resolución según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien su impugnación directa ante el Juzgado de lo Contencioso de Administrativo competente en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Zalamea de la Serena, 26 de mayo de 2022. El Alcalde-Presidente, Tercer Teniente Alcalde, FÉLIX HUERTOS PAREDES.