RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2022, de la Junta Rectora del Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura y su sociedad participada Feval Gestión de Servicios, SLU, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal 2022 del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura y de FEVAL Gestión de Servicios, SLU.
TEXTO ORIGINAL
La Junta Rectora de FEVAL INSTITUCIÓN FERIAL DE EXTREMADURA, en virtud de las competencias establecidas en los Estatutos del Consorcio, a propuesta de Dª. Susana Cortes Bohórquez, Directora General de FEVAL INSTITUCIÓN FERIAL DE EXTREMADURA, en ejercicio de sus poderes (nombramiento efectuado por Decreto 149/2019, de 17 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, publicado en el DOE el día 19 de septiembre de 2019) y Administradora única de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, (nombramiento efectuado por la Junta General Universal de la compañía celebrada el 27 de noviembre de 2019, elevado a público mediante escritura pública de cese y nombramiento de administradores de fecha 13 de diciembre de 2019, n.º 1881 de Protocolo, otorgada en Don Benito, ante el Notario D. Carlos Varela Donoso) resuelve la publicación la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal de FEVAL INSTITUCIÓN FERIAL DE EXTREMADURA y FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, con base en la legislación vigente y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consorcio siguientes:
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en su artículo 2 regulador de los procesos de estabilización de empleo temporal se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestaria- mente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 .
Igualmente, la Disposición adicional sexta establece la obligación de las Administraciones Públicas de convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Y, según la Disposición adicional octava, también deben incluirse las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Asimismo y en cuanto a citado proceso de estabilización de empleo temporal, añade el citado artículo que el nuevo proceso de estabilización deberá aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos deberán producirse antes de 31 de diciembre de 2022 y la resolución de los mismos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024., debiendo situarse la tasa de cobertura temporal de las plazas estructurales por debajo del ocho por ciento.
En la reunión de la Junta Rectora de este Consorcio celebrada el 27 de mayo de 2021 se ha aprobado la Relación de Puestos de Trabajo donde figuran las plazas que son objeto de estabilización y el proceso de selección de personal que se aplicará para su oferta pública.
Dada cuenta que la presente oferta ha sido debidamente negociada con la Mesa de Negociación del Consorcio y aprobándose los criterios a seguir para determinar las plazas que formarán parte de este proceso de estabilización de empleo temporal, cumpliéndose con los requisitos legales exigidos por la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
RESOLUCIÓN:
Primero. Aprobación de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura y su sociedad participada FEVAL Gestión de Servicios, SLU, correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, integrada por las plazas que se detallan en la presente resolución.
Este proceso de estabilización deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y de su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.
Segundo. Cuantificación de la oferta de empleo público y sistema selectivo.
La oferta de empleo público incorpora las plazas de estabilización de empleo temporal de larga duración del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura y FEVAL Gestión de Servicios, SLU, conforme al siguiente detalle:
PERSONAL LABORAL:
Denominación Puesto
|
Grupo
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Jornada
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Vacantes
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Procedimiento
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---|
Controler Financiero
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A
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Completa
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1
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Concurso méritos
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2º Controler Financiero
|
A
|
completa
|
1
|
Concurso méritos
|
Ingeniero Superior Informático
|
A
|
completa
|
1
|
Concurso méritos
|
Ingeniero Superior Telecomunicaciones
|
A
|
completa
|
1
|
Concurso méritos
|
Técnico Informático
|
B
|
completa
|
1
|
Concurso méritos
|
Comercial
|
C
|
completa
|
3
|
Concurso méritos
|
Secretaria de Dirección
|
C
|
completa
|
1
|
concurso méritos
|
Administrativo
|
C
|
completa
|
6
|
Concurso méritos
|
Diseño y márketing
|
C
|
completa
|
1
|
Concurso méritos
|
Auxiliar Administrativo
|
D1
|
completa
|
2
|
Concurso méritos
|
Oficial de mantenimiento
|
D1
|
completa
|
2
|
Concurso méritos
|
Jardinero
|
D1
|
completa
|
1
|
Concurso méritos
|
Guarda-Conserje
|
D2
|
completa
|
4
|
Concurso méritos
|
Técnico Gestión Depto. Hostelería
|
A
|
completa
|
1
|
Concurso oposición
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TOTAL PLAZAS
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|
|
26
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Tercero. Publicación de la oferta de empleo público. Lo ordenado en la presente resolución, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y se procederá a efectuar los demás trámites necesarios para llevar a cabo la Oferta de Empleo público.
Cuarto. Comunicar la aprobación de esta oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal al personal que esté ocupado las plazas ofertadas.
Quinto. Certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal en cada uno de los ámbitos afectados, en cumplimiento de lo recogido en el apartado siete del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Sexto. Plazo máximo para la publicación de las convocatorias. De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes de reducción de la temporalidad en el empleo público, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
La resolución del proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Don Benito, 27 de mayo de 2022. El Presidente de la Junta Rectora del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura y su sociedad participada FEVAL Gestión de Servicios, SLU, JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ.