Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

DECRETO de 25 de mayo de 2022 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2022.
DOE Número: 103
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 31 de mayo de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Rango: DECRETO
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 25101
Página Fin: 25105
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido para la aprobación de la Oferta de Empleo Público de estabilización correspondiente al ejercicio 2022 y conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. El Ayuntamiento de Badajoz, en la sesión plenaria celebrada el día 17 de mayo de 2022 aprobó los presupuestos generales municipales para el año 2022.
Mediante providencia de la Teniente Alcalde Delegada de Recursos Humanos, de fecha 18 de mayo de 2022 se instaba la tramitación correspondiente en relación a la aprobación de la oferta de empleo público de estabilización del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2022
Segundo. La ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Tercero. Con fecha 3 de mayo de 2022 se ha reunido la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus Organismos Autónomos tomando conocimiento de la propuesta de Oferta de Empleo Público de estabilización presentada por este Ayuntamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo Público le corresponde a la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de conformidad con el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; no obstante, la misma ha sido delegada en la teniente de alcalde en materia de recursos humanos, mediante Decreto de fecha 27 de julio de 2021, de competencias genéricas y nombramiento de Tenientes de Alcalde y delegaciones de competencias específicas a Concejales del Ayuntamiento de Badajoz, (BOP núm. 144, de 30 de julio de 2021).
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la Oferta de Empleo Público como un instrumento de gestión de recursos humanos que tiene la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación de recursos humanos.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura, determina que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que la Oferta de Empleo para el año correspondiente se aprobará y publicará, anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la Entidad correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
Tercero. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público dispone en su artículo 2.1. que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Cuarto. La citada ley establece que las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Quinto. Por otro lado, la disposición adicional sexta establece la posibilidad de establecer una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, disponiendo que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
Sexto. Conforme a los preceptos anteriormente citados y a los artículos 36.3 y 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dicha propuesta de oferta de empleo público se ha sometido a negociación en la Mesa de General de Negociación de los Empleados Públicos, con fecha 3 de mayo de 2022. Consta en el expediente certificado emitido por la persona titular de la Secretaría de la citada Mesa en relación con la negociación efectuada relativa a este asunto.
En virtud de lo expuesto, previa negociación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, delegadas mediante Decreto de fecha 30 de junio de 2021, de competencias genéricas y nombramiento de Tenientes de Alcalde y delegaciones de competencias específicas a Concejales del Ayuntamiento de Badajoz, (BOP núm. 144, de 30 de julio de 2021), esta Teniente de Alcaldía,
RESUELVE:
Primero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2, la disposición adicional sexta y la disposición adicional séptima de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobar la Oferta de Empleo Público de estabilización este Ayuntamiento correspondiente al año 2022, que a continuación se detalla:
Personal Laboral:
Ayuntamiento de Badajoz
GRUPO/SUBGRUPO PLAZA SERVICIO TOTAL ID-PLAZA
C2 Auxiliar Administrativa Poblados(Balboa) 1 16/001
IMSS
GRUPO/SUBGRUPO PLAZA SERVICIO TOTAL ID-PLAZA
A1 Psicólogo IMSS 2 1590/0011593/001
A2 Educadora Social IMSS 1 1592/001
Agente De Igualdad IMSS 1 1623/001
Consorcio Adelardo Covarsí
GRUPO/SUBGRUPO PLAZA SERVICIO TOTAL
A2 Profesor Pintura Óleo Consorcio Adelardo Covarsí 1
A2 Profesor Pintura Agua Consorcio Adelardo Covarsí 1
A2 Profesor Dibujo Artístico Consorcio Adelardo Covarsí 1
A2 Profesor Talla Y Modelado Consorcio Adelardo Covarsí 1
C1 Administrativo Consorcio Adelardo Covarsí 1
C1 Monitor PEME Consorcio Adelardo Covarsí 1
Segundo. Publicar la Oferta de Empleo Público en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para general conocimiento.
Tercero. Notificar que, frente al presente acto, que es firme en vía administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.1 y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
Badajoz, 25 de mayo de 2022. El Alcalde, PD, Decreto de 27 de julio de 2021 (BOP núm. 144, de 30 de julio de 2021). La Teniente de Alcalde Delegada de RR.HH. MARÍA DE LOS HITOS MOGENA MALPARTIDA.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal