DECRETO 60/2022, de 25 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural el conjunto de "Pozo de Nieve y Alberca", en el término municipal de Calera de León (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra g), que los Lugares de Interés Etnológico son Los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos .
Ha de significarse a tales efectos, que el conjunto de Pozo de nieve y Alberca de Calera de León (Badajoz) se sitúa en una finca de propiedad pública, entre los kilómetros 6 y 7 de la carretera que conduce desde Cabeza la Vaca al monasterio de Tentudía, a escasa distancia de este. Se trata de un ingenio de vital importancia para la producción de un bien perecedero como el hielo en el contexto tradicional, de ahí su interés etnohistórico. Los pozos de nieve no debieron ser raros en otras épocas, si bien se conservan muy pocos ejemplares, como es este de Calera de León. Además, en este caso, poseemos la documentación histórica que acredita su antigüedad y diversas descripciones en los procesos de compraventa. Y, finalmente, la importancia del pozo también reside en la singularidad de que junto al pozo se conserve una alberca para producir hielo, tipología única en Extremadura. De ahí su necesario reconocimiento patrimonial, dada su singularidad.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Es por ello que se procedió a dictar Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del conjunto de Pozo de nieve y Alberca , en el término municipal de Calera de León (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico. La Resolución fue publicada en el DOE, n.º 219, de 15 de noviembre de 2021 y en el BOE, n.º 289, de 3 de diciembre de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 29897.
Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 26 de noviembre de 2021, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Calera de León, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.
Visto el informe favorable de la Jefa de Unidad de Protección del Patrimonio Cultural de 20 de abril de 2022, para que se tramite la correspondiente moción para la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de lugar de Interés Etnológico a favor del conjunto de Pozo de Nieve y Alberca del término municipal de Calera de León (Badajoz), en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural.
La declaración del conjunto de Pozo de Nieve y Alberca , sito en el término municipal de Calera de León (Badajoz), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico, de acuerdo con las especificaciones de los ANEXOs que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Calera de León (Badajoz) y al resto de posibles interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de mayo de 2022.
La Consejera de Cultura Turismo y Deportes
NURIA FLORES REDONDO
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
ANEXOS
(Se publica, como ANEXO, un extracto del informe, de fecha 25 de octubre de 2021, de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El Informe y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
ANEXO I
LOCALIZACIÓN, DESCRIPCIÓN Y RELEVANCIA DEL BIEN Y DE SUENTORNO DE PROTECCIÓN
Localización.
El conjunto se sitúa en el término municipal de Calera de León (Badajoz), en una finca de propiedad pública, los kilómetros 6 y 7 de la carretera que conduce desde Cabeza la Vaca al monasterio de Tentudía, a escasa distancia de este.
Descripción e historia del bien.
El bien protegido incluye el pozo de nieve y la alberca anexa como conjunto, pues resulta imposible entender las dinámicas del proceso de trabajo que aquí tenía lugar sin la concatenación de ambos elementos.
Las instalaciones, que hoy día pueden contemplarse, conforman lo que en su día fueron un pozo de nieve y una alberca para producción y almacenaje de hielo. Lo primero que destaca del conjunto es su orientación, concretamente en la ladera de umbría de la zona montañosa donde se ubica, con objeto de evitar el sol y beneficiarse de las temperaturas adecuadas para que el producto se mantuviera en condiciones constantes para su transporte hasta las áreas donde era consumido. En relación al pozo, la impresión que causa el mismo es que se trata de una construcción de gran entidad, a pesar de que la vegetación invasiva y el tristemente habitual arrojo de basura y escombros ensombrecen sus dimensiones. Concretamente, la altura del mismo es de 9,50 metros y sus paredes se conforman con piedras irregulares, de diferente tamaño, formando una sólida construcción, siempre con un compacto mortero y aprovechando los afloramientos, lo que explica que se haya conservado hasta el presente. Se tiene noticia también de la existencia, hasta etapas recientes, de restos de material constructivo esparcidos en los alrededores, quizá restos de una techumbre que cobijaba e indicaba la presencia del pozo, de la cual no queda ningún resto en la actualidad.
A pocos metros se halla la también citada alberca, cuyo cometido era el del producir la nieve que se almacenaba en el pozo. La ubicación de la alberca estaba pensada de manera que, al mismo tiempo que permitiera la formación de hielo, previo transporte de nieve hasta él, pudiera recoger la propia nieve que se depositaba cuando las condiciones meteorológicas eran las adecuadas. Por la información aportada por la Plataforma Rural Sierra de Tentudía, en el artículo publicado en la revista de Tentudía por Antonio M. Carrasco Cubero, Un pozo de nieve en Tentudía en 1996, donde se detallan los pormenores históricos del emplazamiento, se ha tenido conocimiento de que muy cerca de este había una casa, construida en piedra, reforzada con base de cal y arena y teja árabe, de la cual hoy no queda resto alguno, pero que atestigua el trabajo continuado de las infraestructuras durante los períodos de vigencia.
En lo referente a la alberca, se trata de una construcción a base de piedra local, de disposición plana, formando estructuras mediante mampostería, cuyo aglomerante es la tierra. La parte superior se acondiciona mediante el mismo tipo de piedra, con piezas colocadas a modo de losetas, probablemente para facilitar el tránsito de la persona u operarios que trabajaban. A pesar del abandono, la estructura de la alberca se mantiene bastante bien. A pesar de lo accidentado del predio y de la abundancia de vegetación arbórea y arbustiva, la alberca se ubica en un punto desprovisto de vegetación, si exceptuamos la mancha de pinar cercano, para facilitar las labores. Las dimensiones bastante irregulares de la alberca nos aproximan al carácter intuitivo de este tipo de arquitectura, muy constreñido al entorno y haciendo uso de lo que ofrece el sustrato. En su lado más largo cuenta con una longitud de 17,20 metros de lado y en el más corto de 9,20. La profundidad es de 1,50 metros y el ancho del muro oscila entre 0,65 y 0,70 metros.
El historiador A. Manuel Carrasco Cubero refiere, en el artículo citado anteriormente, que estudiosos como Capel Sáez mencionan las balsas donde se almacenaba agua para su congelación, para, una vez cortados los trozos de hielo, se almacenaran en los pozos, separándolos mediante paja y ramas. La época de mayor demanda, el verano, era el momento en el que se trasladaban, mediante bestias, hasta lo localidad. Este era un momento especialmente delicado, si tenemos en cuenta la dificultad de conservar hielo en un contexto preindustrial y en unas latitudes mediterráneas, donde la coexistencia del calor y la sequía en verano condicionaban mucho esta actividad.
En la comarca de Tentudía, la demanda de hielo producido en los pozos de nieve de la zona se orientaba a sectores sociales pudientes, pues la única opción para las clases populares era la de refrescar agua o alimentos en fuentes o en corrientes de agua, cuando esta bajaba fresca por los regatos, según muestran Catani, M.; Amaya Corchuelo, S. y Díaz Aguilar, A. L en Comer en Tentudía. Aproximación etnográfica a la comida y a los hábitos de vida de las gentes de la comarca de Tentudía en los últimos setenta años, 2001 , prolongándose esta situación hasta los años sesenta del siglo XX. También nos informa Carrasco Cubero, en su artículo publicado en la revista de Tentudía, que otra función del hielo del pozo era, en la misma localidad, su uso terapéutico, relacionado con la aplicación de la nieve para el tratamiento de dolencias y enfermedades.
Alberca.
En relación a la documentación existente que nos permita ubicar temporalmente el conjunto, Carrasco Cubero aporta copiosa información de los datos que obtuvo gracias a los documentos hallados en la parroquia de la cercana localidad de Segura de León. El autor detalla que es posible datar en 1751 la presencia del pozo y sus instalaciones. Incluso, con posterioridad, se ha podido hallar en el archivo de protocolos de la también cercana Fuente de Cantos un documento fechado en 1728. Los documentos consultados por el último investigador citado también permiten comprobar los cambios de titularidad del emplazamiento. Además, respecto a este tipo de ingenios, Alberto González, en su obra Pozos de nieve en la Baja Extremadura. Frigoríficos del XVI , publicado en la revista Frontera, en 1988, señala que de ordinario, los pozos se situaban en las afueras de las poblaciones, como ocurría en Tentudía o Reina, Valverde de Burguillos, Valencia del Ventoso o Salvatierra de Los Barros .
El paso del pozo de nieve de Calera de León por distintos titulares ha posibilitado el hallazgo de más documentos, De manera concreta, se han localizado escrituras de venta, en las que se halla una valiosa información acerca de su funcionamiento y de sus ingenios. En una de ellas, fechada a comienzos del siglo XVIII, se especifica cómo hace saber Carrasco Cubero, que además del pozo se incluía en la venta la casa, alberca para yelo, peltrechos y aderentes ( ) con todas sus puertas, tablaziones, maderajes, techumbres, parguelas zestos, pisones, palas, maromas con hierros en un torno para subir la nieve, palanca de hierro y demás bienes y halajas a él anejos . Esto nos indica que además de los inmuebles, todo un elenco de elementos muebles, con su funcionalidad y con un terminología específica, actuaban en unos procesos de trabajo sencillos pero muy precisos, si tenemos en cuenta que su cometido era la producción y conservación de algo tan sumamente perecedero como el hielo, en un contexto donde no había desarrollo tecnológico para producirlo, sin depender de las coyunturas marcadas por la temperatura ambiente, y donde las severas limitaciones impuestas en los veranos mediterráneos añadían aún más dificultades al respecto. El hielo era un bien escaso y, consecuentemente, sólo al alcance de los grupos pudientes, emplazado además en un enclave de gran importancia estratégica.
Todos estos documentos relacionados con la gestión y cambios de titularidad del pozo permiten conocer las conexiones de aquel con el culto a la Virgen de Tentudía, sobre todo, en el hecho de que, según Carrasco Cubero, a finales del siglo XVIII, se llegó a destinar los beneficios que se obtuvieron en la producción en dorar los dos retablos colaterales que están en el santuario ( ) . Esta dimensión simbólica e identitaria de la imagen mariana citada es importante tanto a nivel local como en la configuración de la comarca de Tentudía, comarca para la que es justo reconocer que se han llevado a cabo numerosos proyectos y estudios para la valorización de su patrimonio cultural.
En lo que se refiere a la utilización del pozo en etapas históricas recientes (esto es, las que pudieron conocer personas aún vivas que recuerden el contexto agropecuario tradicional, vigente hasta primeros de los años sesenta del siglo XX), hay pocos testimonios al respecto, si bien se ha constatado que se utilizó hasta este período histórico.
Como resulta fácil de entender, la generalización de las fuentes proveedoras de hielo, que comienza en la zona a partir de los años sesenta del siglo XX (aproximadamente, aunque retrasándose en relación a los centros urbanos), generan que estas antiguas infraestructuras dejaran de tener funcionalidad.
ANEXO II.
DELIMITACIÓN DEL BIEN Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
— Delimitación del bien y justificación.
El conjunto que se protege consta del pozo de nieve y de la alberca próxima y se sitúa en la parcela 482 del polígono 8, con referencia catastral 06026A008004820000EF.
Para una mejor comprensión de la delimitación del bien se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono del Lugar de Interés Etnológico (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM huso 29):
X=733623.41 , Y=4215779.35
X=733628.72 , Y=4215813.46
X=733578.19 , Y=4215821.33
X=733572.88 , Y=4215787.22
X=733623.41 , Y=4215779.35
— Delimitación del entorno y justificación.
No sería posible la declaración del Lugar de Interés Etnológico sin proteger su entorno inmediato pues el área delimitada como entorno debe permitir minimizar la afección al ámbito declarado, con el objeto de preservar sus valores.
Y a tal fin, la delimitación del entorno se ha dispuesto de manera que se garantice no sólo la salvaguarda y protección de los dos elementos protegidos sino también entender la ubicación topográfica y la orientación del conjunto, y su relación con un proceso de trabajo asociado al mismo, muy dependiente tanto del sustrato ecológico como de las condiciones meteorológicas. Así, fundamentales son la orientación en zona de umbría y pendiente, que permite la concentración de la nieve en la alberca para el eficaz almacenamiento, teniendo en cuenta las limitaciones de índole tecnológica en un contexto de inexistencia los métodos que se disponen en los tiempos actuales para la generación de hielo.
Además, dentro de la misma parcela catastral, se ha incluido dentro del entorno como un núcleo aislado la fuente La Malena , vinculada a los caminos tradicionales de acceso al pozo de nieve y al monasterio de Tentudía.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, de manera parcial, con las siguientes referencias catastrales: parcela 482 del polígono 8, con referencia catastral 06026A008004820000EF.
Para una mejor comprensión de la delimitación del entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono que lo constituye (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM huso 29):
X=733534.15 , Y=4215743.26
X=733531.05 , Y=4215742.18
X=733525.71 , Y=4215740.89
X=733531.17 , Y=4215826.13
X=733536.12 , Y=4215825.91
X=733536.34 , Y=4215830.43
X=733540.45 , Y=4215835.51
X=733563.81 , Y=4215865.07
X=733572.04 , Y=4215871.74
X=733578.49 , Y=4215876.19
X=733591.83 , Y=4215880.86
X=733602.51 , Y=4215883.30
X=733614.97 , Y=4215881.08
X=733626.53 , Y=4215877.08
X=733659.01 , Y=4215861.52
X=733668.79 , Y=4215852.18
X=733675.24 , Y=4215843.73
X=733679.69 , Y=4215833.55
X=733679.69 , Y=4215817.25
X=733676.52 , Y=4215780.59
X=733676.97 , Y=4215758.86
X=733680.52 , Y=4215740.09
X=733639.43 , Y=4215706.01
X=733625.27 , Y=4215721.88
X=733617.62 , Y=4215729.96
X=733609.29 , Y=4215738.07
X=733600.37 , Y=4215745.46
X=733591.10 , Y=4215751.23
X=733581.54 , Y=4215754.81
X=733572.40 , Y=4215756.32
X=733564.40 , Y=4215756.08
X=733557.62 , Y=4215754.37
X=733551.27 , Y=4215751.50
X=733544.48 , Y=4215747.85
X=733534.27 , Y=4215742.83
ANEXO III.
PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
ANEXO IV.
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL BIEN Y SU ENTORNO
1. Régimen del Lugar de Interés Etnológico y su entorno de protección.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2. Usos permitidos en el Lugar de Interés Etnológico.
Los usos permitidos en el bien vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar su imagen o poner en peligro su conservación o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso, ha de señalarse que en ningún caso podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente al bien o a cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes al mismo o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, tal y como establece el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo.