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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Política Universitaria, relativa a la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2020/2021.
DOE Número: 104
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 01 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanza Universitaria. Becas.
Página Inicio: 25381
Página Fin: 25383
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Orden de 15 de junio de 2021 (DOE núm. 117, de 21 de junio) establece las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Mediante Resolución de 2 de agosto de 2021 (DOE núm. 153, de 10 de agosto) se aprueba la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2020/2021.
Tercero. Mediante Resolución de 23 de noviembre de 2021 (DOE n.º 236, de 10 de diciembre) se resuelve la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2020/2021.
Cuarto. El día 4 de febrero de 2022, se reúne la Comisión de Valoración, contemplada en el artículo 10 de la orden reguladora y de la resolución de convocatoria, emitiendo el correspondiente informe vinculante en relación con dos recursos de alzada presentados y el resultado de la evaluación realizada.
Quinto. El 10 de febrero de 2022, se emite la propuesta de resolución del Servicio de Universidad e Investigación para la concesión de las becas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la resolución, según el artículo 11.1 de la orden reguladora de 15 de junio de 2021, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, no obstante, la competencia se encuentra delegada en el Director General de Política Universitaria de conformidad con la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones (DOE núm. 163, de 23 de agosto).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden reguladora de 15 de junio, el procedimiento de concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas y siguiendo los criterios de valoración del artículo 12 de la citada orden.
Tercero. Las obligaciones de los beneficiarias de estas ayudas, según lo establecido en el artículo 14 de la citada orden, son, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
Cuarto. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. El crédito previsto para la presente resolución asciende a 1.050 euros.
Estas ayudas son financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 14 010 222D 48100, proyecto 20040118 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
Sexto. Las beneficiarios de estas ayudas cumplen los requisitos necesarios para acceder a estas becas y se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias frente al estado, con la seguridad social y con la hacienda autonómica.
Séptimo. Por todo lo expuesto, una vez tramitadas las solicitudes de becas presentadas y, a propuesta del Jefe de Servicio de Universidad e Investigación, como órgano instructor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 15 de junio, previo informe de la Comisión de Valoración, y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias durante el curso académico 2020/2021 en sus modalidades A (beca de rendimiento académico) y B (cuantía fija ligada a renta) a las universitarias seguidamente relacionadas, que cursan estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Arquitectura o Ingeniería, por un importe total de 1.050,00 €.
DNI NOMBRE MOD A € MOD B € CUANTÍA €
****9 600 * CARMEN CORBACHO MÉNDEZ 300 500 800
****2 410 * ANDREA QUIÑONES BERRENDO 250 - 250
Segundo. De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 19 de abril de 2022.
El Secretario General,
PD, Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones(DOE núm. 163, de 23 de agosto),
El Director General de Política Universitaria,
JUAN JOSÉ MALDONADO BRIEGAS

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