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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Ampliación de Ierón" y la línea de evacuación, cuya promotora es Ierón Solar, SLU, en el término municipal de Alcúescar, provincia de Cáceres. Expte.: IA20/1704.
DOE Número: 104
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 01 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 25410
Página Fin: 25441
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Visto el Informe técnico de fecha 18 de mayo de 2022, teniendo en cuenta la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, que no es previsible que vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, tras el análisis realizado conforme a los criterios recogidos en el ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera innecesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, por lo que en virtud de las competencias que me confiere el artículo 76.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, la Dirección General de Sostenibilidad informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto de planta solar fotovoltaica Ampliación de Ierón y la línea de evacuación, a realizar en el polígono 15, parcela 244 del término municipal de Alcuéscar, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es Ierón Solar, SLU, siempre que su ejecución se lleve a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe de impacto ambiental.
A) Identificación de promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto de planta solar fotovoltaica Ampliación de Ierón y la línea de evacuación, de 2,6 MWp y 5,428 ha de ocupación en el término municipal de Alcúescar (Cáceres). Dado que en el entorno donde pretende ubicarse el proyecto se ubica otro proyecto de planta solar fotovoltaica denominado Ierón con una potencia de 15 kWp y 40,45 ha de superficie (expediente IA19/1390), el cual se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada (artículo 73.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada viene determinado por la suma de los umbrales de ambos proyectos considerados de forma independiente, en virtud del efecto suma de las magnitudes de cada uno de ellos (artículo 73 d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el ANEXO V, grupo 4, letra i) de la norma autonómica).
La promotora del proyecto es Ierón Solar, SLU, con CIF B-39868757 y domicilio en Edificio M-13 Rinconeda. 39313 Polanco (Cantabria).
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La finalidad de la planta solar fotovoltaica Ampliación de Ierón (en adelante PSF Ampliación de Ierón) es la puesta en funcionamiento de un sistema de generación eléctrica, mediante el empleo de energía solar fotovoltaica y su posterior conexión a la red de energía eléctrica.
La PSF Ampliación de Ierón se ubicará en el polígono 15, parcela 244 del término municipal de Alcuéscar, en la provincia de Cáceres, ocupando una superficie de 5,428 ha. El proyecto contempla la instalación fotovoltaica de 2,6 MWp de potencia pico, limitándose la potencia en inversores a 2 MWn. La energía generada en la instalación fotovoltaica se evacúa mediante una línea subterránea de 30 kV y una longitud de 1.223 m. El trazado de la línea parte desde el centro de transformación de la PSF Ampliación de Ierón hasta la SE de la planta solar fotovoltaica Ierón (objeto de otro proyecto). La línea discurre por la parcela 244, polígono 15 del término municipal de Alcuéscar y las parcelas 11, 12 y 9002 del polígono 30 pertenecientes al término municipal de Montánchez.
El acceso a la PSF Ampliación de Ierón se realizará desde el camino de acceso de la PSF Ierón que acomete a la carretera CC-78 de la Diputación de Cáceres.
B) Resultado del trámite de consultas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 15 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Ayuntamiento de Montánchez X
Ayuntamiento de Alcuéscar X
Servicio Extremeño de Salud de la Dirección General de Salud Pública X
Diputación de Cáceres.Fomento e Infraestructura de Carreteras -
Dirección General de Política Forestal.Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas en Acción de Extremadura -
AMUS -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 20 de octubre de 2021 el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal remite informe en el cual dice lo siguiente:
No se detecta en la zona objeto de proyecto y por tanto de consulta, ningún incendio acaecido según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Igualmente, no se detecta ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales que esté incluida en los recintos solicitados.
La zona objeto de proyecto se localiza dentro de la Zona de Alto Riesgo Sierra de San Pedro , definida para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales.
Dada la tipología de proyecto y su localización, podría verse afectadas de algún modo la red de defensa diseñada en dicha Zona de Alto Riesgo, por lo que cualquier actuación, deberá respetar y ser compatible con ésta, con sus funciones y objetivos. En el caso de afección, deberá ser restituida a su estado previo, y cumplir los objetivos para los que fue diseñada.
Dado que el documento ambiental no incluye la memoria técnica de prevención para su aprobación (que debería estar incluida dentro de la evaluación ambiental), el titular de la instalación y del resto de infraestructuras asociadas, deberá presentar para su aprobación, ante el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, la memoria técnica de prevención, en los términos establecidos en la sección sexta del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su defecto, las medidas de autoprotección establecidas en la sección séptima de dicho decreto, y lo establecido en el artículo 11 de Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
— Con fecha 19 de noviembre de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se comunica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 19 de noviembre de 2021, el Servicio Extremeño de Salud emite informe condicionando la actividad proyectada al cumplimiento de las siguientes medidas:
En el caso de utilizar agua para la limpieza periódica de los paneles fotovoltaicos, indicar el tipo de agua utilizada, si se utilizan sustancias de limpieza y el sistema de recogida y evacuación de estas aguas.
Realizar una evaluación sobre posibles deslumbramientos.
Cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitara frente a emisiones radioeléctricas.
— Con fecha 26 de noviembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe, donde se informa sobre la posible afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, y a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
El trazado de la LSMT de evacuación proyectada, cruzaría el cauce del arroyo del Alcornocal, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Por otro lado, parte de la PSFV proyectada, se ubicaría en zona de policía de dos arroyos tributarios del arroyo del Alcornocal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
No consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para el cruce de cauces de DPH ni para la ocupación de la zona de policía de los mismos, por lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Consumo de agua:
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
En cualquier caso, se recuerda que las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Vertidos al DPH:
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
No obstante lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
— El Ayuntamiento de Montánchez, con fecha 30 de noviembre de 2021, informa en virtud de la documentación recibida y la normativa aplicable las actuaciones proyectadas se desarrollan en Suelo No Urbanizable de Protección del Espacio Agrícola (SNU-PA) y en Suelo No Urbanizable Común (SNU-C), y son compatibles con la normativa urbanística del planeamiento vigente en Montánchez, y por tanto, una vez se obtenga la preceptiva calificación rustica, susceptibles de obtener la correspondiente licencia municipal.
No obstante, y al respecto de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente pueda implicar el proyecto de Ampliación de la PSF Ierón de 2,6 MWp , dependerá su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante informe del organismo competente.
— El Ayuntamiento de Alcuéscar, remite informe con fecha 1 de diciembre de 2021 declarando que una vez revisado el documento ambiental no presentan alegaciones al respecto, informando favorable la actividad proyectada.
— Con fecha 2 de septiembre de 2021 el Servicio de Regadío de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el cual comunica que a la vista de la documentación presentada y demás antecedentes, el proyecto no incide sobre competencias de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas en los títulos ll, lV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas emite informe con fecha 27 de enero de 2022, indicando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Sin embargo, la actividad solicitada se encuentra incluida en las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) Sierra de San Pedro (IBA 291).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Cernícalo primilla (Falco naumanni). Especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat un el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001), en adelante CREA.
Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREA (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). La ubicación de la actividad solicitada se encuentra dentro del área de distribución de esta especie según su plan de conservación.
Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el CREA (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). La planta se ubica en el sector zona centro descrito en su plan de manejo.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el:
Artículo 4, de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres).
Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009).
Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015, modificado por la Orden de 13 de abril de 2016).
La ampliación de la planta solar fotovoltaica Ierón y su línea de evacuación soterrada se encuentra fuera de los espacios de la Red Natura 2000 y otras Áreas Protegidas de Extremadura y no afecta a Hábitats de Interés Comunitario.
Respecto a la avifauna, se encuentra en zona de distribución de cernícalo primilla, águila perdicera y grulla común. No obstante, dado que la línea de evacuación cursa subterránea, y dadas las medidas preventivas descritas en el proyecto, no se prevé que la actuación solicitada pueda afectar de forma significativa al estado de conservación de ninguna de estas especies, si bien deberá atenerse a lo establecido en los planes de conservación y manejo de estas especies.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, Informa: favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Medidas preventivas y correctoras:
1. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos (jara, lentisco,...), sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona. El vallado dispondrá de placas visibles de señalización de 20 x 20 cm para evitar colisión de avifauna que serán de color blanco y mates, sin bordes cortantes.
2. Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
3. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
4. El control de la vegetación natural se realizará mediante desbrozadora, fuera del periodo reproductor de las aves, o pastoreo (la altura de los paneles debe permitirlo), priorizando siempre que sea posible el pastoreo sin sobrepasar las 0.2 UGM/ha. No se utilizarán herbicidas a tal fin.
5. En los bordes de la planta, se favorecerá la formación de una pantalla vegetal. Las plantas por utilizar serán coscoja (Quercus coccifera), lentisco (Pistacia lentiscus), majuelo (Crataegus monogyna), matorral de tipo jara pringosa (Cistus ladanifer) y la trepadora autóctona madreselva etrusca (Lonicera etrusca) dejándolas crecer de forma natural o mediante repoblación en caso de no obtener un crecimiento adecuado. En las vaguadas, donde la humedad del terreno lo permita se establecerá, siguiendo las pautas ya mencionadas, un matorral ribereño de atarfe y adelfa al 50%.
6. Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento, para ello, se construirá al menos, una charca de 2,5 m2 de la que la promotora se asegurará de que tenga los niveles estacionales de agua.
7. Se instalarán y mantendrán durante toda la vida útil, dos postes de madera de 4 m de altura con caja nido de cemento corcho para cernícalos. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.
8. Los trabajos de construcción no se iniciarán entre los meses de abril a junio por ser los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras.
9. Se evitará la iluminación de la planta siempre que sea posible para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
10. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
11. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
12. Se llevarán a cabo todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental
Medidas compensatorias:
1. La promotora realizará anualmente y durante toda la vida útil de la planta, comenzando desde el inicio de la obra una contribución financiera a la campaña de conservación de flora amenazada que la Junta de Extremadura desarrolla en colaboración con una ONG similar al 10% de la superficie de la planta
2. Colocación de un refugio para reptiles en la ampliación la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
3. Colocación de cinco refugios de insectos en el entorno de la planta.
4. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta que englobe la mortalidad por colisión contra el cerramiento y los paneles fotovoltaicos. La frecuencia del seguimiento será al menos mensual y a metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
5. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
6. La promotora realizará una restauración de la microbiota edáfica del interior del recinto mediante la incorporación rápida en el terreno de una capa de 3 cm humus o mulch orgánico, recuperado previamente de los movimientos de tierra precedentes. El humus se esparcirá con una abonadora y se pasará una grada ligera de púas.
7. La promotora establecerá convenios de colaboración con alguna ONG o asociación para la conservación de la naturaleza, para realizar y financiar programas de divulgación y concienciación dirigidos a escolares y sectores sociales más afectados, con el objetivo de ofrecer una mejor comprensión de su relación con la energía, más en concreto con las energías renovables y su papel en la transición ecológica, así como para dar a conocer la importancia de la Red Natura 2000 y concienciar sobre su conservación.
8. Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el documento ambiental, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
— Con fecha 25 de abril de 2022 La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio emite informe en el que se informa en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
A. Medidas correctoras con carácter general:
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el informe sectorial de esta Dirección General.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas.
C) Resumen del análisis técnico del expediente
Con fecha 22 de diciembre del 2020, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se considera insuficiente la documentación recibida inicialmente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado la misma como correcta tras haber dado cumplimiento la promotora a los requerimientos de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 16 de marzo de 2021 y 19 de julio de 2021.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Características del proyecto.
La instalación solar fotovoltaica de 2,6 kWp de potencia pico, está compuesta por 4.608 módulos fotovoltaicos del modelo de la marca JINKO TR BIFACIAL JKM565M-7RL4-TV o equivalentes, de tecnología Tiling Ribbon y potencia unitaria de 565 Wp. Su disposición será sobre una estructura móvil con seguidor a 1 eje en una única fila, y en cada estructura de estos se instalarán 3 strings, con un total de 72 módulos fotovoltaicos. Las estructuras tendrán colocado el eje de giro en dirección norte-sur de manera que éstas sigan al sol en dirección este-oeste
Se instalarán 12 inversores del tipo Huawei Sun2000-215KTL-H0 con una potencia de 215 kVA cada uno, lo que supone una potencia nominal en inversores de 2,58 KVA, pero esta potencia se limitará mediante software a 2.000 KVA.
Se empleará una estación transformadora de la marca HUAWEI, modelo SMART Transformer Station STS-3000K-H1, o equivalente, a la que se conectarán los inversores y las cajas de conexión. La estación transformadora irá equipada con un transformador de 3.250 kVA, y una relación de transformación de 30/ 0,8 kV, embarrado de entrada de las cajas de paralelo, así como las celdas de protección y salida a 30 KV hasta el Centro de Seccionamiento existente en la planta Ierón.
Los conductores proyectados desde la salida de los inversores hasta el centro de transformación, serán de cobre, tetrapolares, con aislamiento de XLPE, libre de halógenos, RZ1-K (AS), de tensión asignada 0,6/1 kV y con sección 240 mm². Para unir el centro de transformación con el centro de seccionamiento, los conductores a emplear serán de aluminio, unipolares, con aislamiento de XLPE, tensión asignada 18/30 kV, RHZ1 y sección 240 mm2.
Para evacuar la energía generada en la instalación fotovoltaica se proyecta construir una línea de alta tensión desde el centro de transformación proyectado en la PSF Ampliación de Ierón hasta el centro de seccionamiento de la PSF Ierón (objeto de otro proyecto). La línea de evacuación discurre en subterráneo y tendrá una longitud de 1.140 m.
La línea de alta tensión que parte desde el centro de transformación y descrita en el aparatado anterior, conectará con la nueva celda de línea 30 kV en SF6 a instalar en el centro de seccionamiento existente en la planta solar fotovoltaica Ierón.
El cerramiento tendrá una longitud de 1.280 m y será de 2,0 m de altura. Estará formado por una malla de simple torsión de 2 m de alto ejecutado con de acero galvanizado plastificado en verde con pasos de fauna cada 25 m y placas anticolisión de aves. La planta tendrá una puerta de acceso de 6m de ancho a ejecutar con 2 hojas de 3 m cada una.
Los viales interiores tendrán una anchura de 5 m disponiendo de su correspondiente cuneta en al menos una de las márgenes. Existirá un camino perimetral a toda la planta que discurrirá paralelo al cerramiento de la misma a una distancia entre el pie del firme y el cerramiento de 1,35 m. Así mismo en la zona del transformador se ejecutará un vial en dirección N-S que unirá los viales perimetrales en el norte y sur.
2. Ubicación del proyecto.
La PSF Ampliación de Ierón se ubicará en el polígono 15, parcela 244 del término municipal de Alcuéscar, en la provincia de Cáceres, ocupando una superficie de 5,428 ha. La energía generada en la instalación fotovoltaica se evacúa mediante una línea subterránea de 30 kV y una longitud de 1.223 m. El trazado de la línea partirá desde el centro de transformación de la PSF Ampliación de Ierón hasta la SE de la planta solar fotovoltaica Ierón (objeto de otro proyecto). La línea discurre por la parcela 244, polígono 15 del término municipal de Alcuéscar y las parcelas 11, 12 y 9002 del polígono 30 pertenecientes al término municipal de Montánchez
2.1. Alternativas de ubicación del proyecto.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la planta solar fotovoltaica y para la línea de evacuación:
Alternativa cero (descartada): esta alternativa consiste en el mantenimiento de la situación actual, sin realizar la ampliación del campo solar y sin realizar el cambio de punto de toma. En este caso la propiedad ve muy limitada la rentabilidad de su explotación ya que hoy día se disponen de terrenos disponibles para realizar esta inversión y su capacidad para verter a línea eléctrica es mayor de la potencia actual de 15 MW. Buscando un aprovechamiento mayor del terreno y la eficiencia probada de los nuevos sistemas fotovoltaicos esta alternativa se descarta ya que se espera una rentabilidad alta de la producción.
Alternativa 1(descartada): La presente alternativa sitúa la ampliación de la instalación fotovoltaica al norte de la parcela 11 con una potencia instalada de 1 MW, la cual se encuentra ya en uso por la PSF Ierón. Se propone esta alternativa por su proximidad a la actual planta solar y terrenos similares a los que ya se tienen en explotación, aunque en esta ubicación la construcción de la instalación supondría una inexistente y casi inviable separación entre placas para la producción de energía, lo que pondría en riesgo la producción.
Así mismo, al encontrarse muy cerca de carretera BA-099, supondría un mayor riesgo de afección en fase de construcción a las vías públicas y el impacto del paisaje más alto.
Hay que destacar también la proximidad a una masa forestal con especies protegidas, lo que supondría un posible foco de afección a la vegetación y la necesidad de implantación de medidas preventivas y correctoras de mayor calado.
Para la construcción de la instalación será necesario el desbroce y tala de los olivos presentes en el terreno, lo que supondría un aumento considerable de partículas en suspensión, perdida de fijación de CO2 y alteración del suelo.
Por todo ello, se descarta la presente alternativa y se ve la necesidad de estudiar nuevas ubicaciones.
Alternativa 2 (descartada): esta alternativa localiza la ampliación de la instalación fotovoltaica en la parcela contigua situada al oeste, parcela 3 polígono 30 en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Esta medida se planteó, como la anterior, ya que suponía una fácil implantación debido a la proximidad de los terrenos al actual campo solar, orografía similar y disponibilidad de los terrenos.
Para la construcción de la instalación sería necesario eliminar la actual explotación de olivares que se encuentran en la parcela. Al tratarse de terrenos ya en explotación, como la problemática surgida en la alternativa anterior, supondría una afección mayor para el medio ambiente ya que será necesario la retirada de los olivos presentes en el terreno, lo que supondría un aumento considerable de partículas en suspensión, perdida de fijación de CO2 y alteración del suelo.
Además, también como en la alternativa anterior, la proximidad a una masa forestal con especies protegidas supondría un posible foco de afección a la vegetación y la necesidad de implantación de medidas preventivas y correctoras de mayor calado.
Por todo ello, se descarta la presente alternativa por no considerarse ambientalmente compatible con la implantación de la instalación solar fotovoltaica.
Alternativa 3 (seleccionada): para la presente alternativa se planteó la ampliación de 2,6 MWp de potencia pico para la PSF Ierón y ubicar las infraestructuras en los terrenos del polígono 15, parcela 244 del término municipal de Alcuéscar, en la provincia de Cáceres, ocupando una superficie de 5,428 ha. Al localizar la ampliación en terrenos próximos a la PSF Ierón facilita en gran medida la conexión con el nuevo campo solar, y con ello una menor afección paisajística y medioambiental.
La zona de implantación del proyecto se encuentra en suelos clasificados como cultivos de secano y tierra arable.
El proyecto no afectará a espacios protegidos ni a la Red Natura 2000. Aunque la actividad solicitada se encuentra incluida en las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) Sierra de San Pedro (IBA 291).
En cuanto a la afección hidrológica, en el interior de la parcela no discurre ningún curso de agua, sin embargo, entre las dos islas que dividen la superficie en estudio, discurre el arroyo del Alcornocal y un arroyo innominado.
Por todo lo anterior se considera esta alternativa como la alternativa seleccionada para la instalación del presente proyecto.
3. Características del potencial impacto
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas
Según el documento ambiental el área de estudio no se desarrolla dentro de ninguna zona declarada de protección especial. Tanto la instalación solar fotovoltaica como la línea de evacuación subterránea se encuentran fuera de zonas declaradas ZEC y ZEPA.
En un radio de 15 km en torno a la zona de actuación se pueden encontrar los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000:
ZEPA/ZEC ES0000070 Sierra de San Pedro
ZEPA ES0000396 Embalse Horno Tejero
ZEPA ES0000416 Embalse de Aldea del Cano
ZEPA/ZEC ES0000069 Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja
ZEPA ES0000395 Charca la Vega del Machal
ZEC ES4320016 Río Aljucén Alto
ZEC ES4310048 Corredor del Lácara
ZEC ES4310017 Río Aljucén Bajo
Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Por lo que se puede concluir que el proyecto no afectará a espacios protegidos ni a Red Natura 2000. Aunque la actividad solicitada se encuentra incluida en las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) Sierra de San Pedro (IBA 291).
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según el documento ambiental todos los cursos fluviales que discurren dentro del ámbito de actuación pertenecen a la cuenca hidrográfica del Guadiana, destacando el río Aljucén y subsidiarios; excepción a la regla lo constituye el arroyo Valle de las Ventas que es subsidiario de la Rivera de Lácara, afluente junto con el Aljucén del Guadiana por la margen derecha. El área ampliada de estudio contiene numerosos arroyos, aunque todos ellos de muy escaso caudal y suelen secarse a comienzos del verano y permanecen en estiaje hasta noviembre.
En lo que a las aguas subterráneas se refiere, decir que en la zona de implantación ni en el entorno próximo de la misma existen inventariadas masas de agua subterránea o acuíferos localizados.
Por el interior de la zona de interés, no discurre ningún curso de agua, sin embargo, entre las dos islas que dividen la superficie en estudio, discurre el arroyo del Alcornocal y un arroyo innominado.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, El trazado de la LSMT de evacuación proyectada, cruzaría el cauce del arroyo del Alcornocal, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Por otro lado, parte de la PSFV proyectada, se ubicaría en zona de policía de dos arroyos tributarios del arroyo del Alcornocal.
La promotora se compromete a respetar la zona de servidumbre de los cursos de agua que se encuentran en las proximidades del entorno de actuación. En lo que se refiere a la zona de policía, destacar que la planta invade parte de dicha zona, por lo que, para ello, se solicitarán los permisos correspondientes al organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
Por lo que, con la adopción de las medidas preventivas y correctoras oportunas asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
La zona de implantación del proyecto se encuentra en suelos clasificados como cultivos de secano y tierra arable.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, apertura y/o mejora de viales, movimiento de maquinaria, excavaciones y zanjas en el tendido de cables, nivelación para instalación de casetas para transformadores y edificaciones auxiliares e hincado de las estructuras de las placas.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Medidas correctoras como la obligación de mantener una cubierta vegetal controlada por el pastoreo o el efecto que sobre la humedad del suelo pueden tener las propias placas permiten disminuir el impacto asociado al proyecto, situándolo en las condiciones habituales de la zona. Igualmente, esta medida correctora disminuye el impacto asociado al uso del suelo.
— Fauna.
Según el documento ambiental la zona de implantación se caracteriza por la presencia de especies comunes típicas de espacios agrarios, con ausencia total de especies que tengan asociado algún estatus de protección o resulten de interés.
Los terrenos sobre los que se ubicarán los paneles fotovoltaicos y las infraestructuras anexas no ocupan superficies de nidificación y/o alimentación de estas especies, según el estudio de avifauna llevado a cabo e incluido en el documento ambiental, éste recoge un listado de aves, mamíferos, anfibios y reptiles presentes en la zona de estudio.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Cernícalo primilla (Falco naumanni). Especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat un el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001), en adelante CREA.
Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREA (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). La ubicación de la actividad solicitada se encuentra dentro del área de distribución de esta especie según su plan de conservación.
Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el CREA (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). La planta se ubica en el sector zona centro descrito en su plan de manejo.
Respecto a la avifauna, se encuentra en zona de distribución de cernícalo primilla, águila perdicera y grulla común. No obstante, dado que la línea de evacuación cursa subterránea, y dadas las medidas preventivas descritas en el proyecto, no se prevé que la actuación solicitada pueda afectar de forma significativa al estado de conservación de ninguna de estas especies, si bien deberá atenerse a lo establecido en los planes de conservación y manejo de estas especies.
— Vegetación.
Según el documento ambiental en la zona de estudio predomina en gran medida los cultivos de secano (viñedo). En lo que respecta a la línea de evacuación, discurre principalmente por cultivos de olivares y tierras arables. En su tramo final, el soterramiento de la misma queda cerca de varios pies de encina, pero en ningún momento los mismos se verán afectados.
Las afecciones sobre la vegetación se deben principalmente a la desaparición de la cubierta vegetal del área de construcción, así como al depósito de partículas puestas en suspensión por la actividad de la maquinaria.
Para minimizar el impacto sobre la vegetación existente en el área de implantación del proyecto se llevarán a cabo las medidas correctoras indicadas en el condicionado ambiental del presente informe de impacto ambiental.
— Paisaje.
La zona de actuación se encuadra dentro de la comarca Sierra de Montánchez y Tamuja.
Los principales efectos de este tipo de proyectos sobre el paisaje son los derivados de la sustitución de un tipo de vegetación de secano por la gran infraestructura que supone la planta solar. En este caso al ser una zona que ya se encuentra explotada agrícolamente no habrá ningún tipo de deforestación o sustitución, además, en los parajes aledaños se encuentran varias industrias similares de producción de energía solar y terrenos de secano.
Las incidencias paisajísticas de la construcción de casetas y la creación de caminos afectarán al paisaje de forma temporal ya que una vez finalizadas las obras se restaurará lo máximo posible para disminuir el impacto del paisaje.
La incidencia por tránsito y mantenimiento de la maquinaría se considera irrelevante debido a que será una incidencia paisajística puntual durante el proceso de construcción.
En el condicionado del presente informe de impacto ambiental se especifican aquellas medidas preventivas, minimizadoras y correctoras que se van a llevar a cabo y son de aplicación sobre el impacto generado sobre el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado.
En la fase de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El posible impacto sobre el patrimonio cultural se daría durante la fase de construcción por los movimientos de tierra, para ello. Según el documento ambiental en el entorno se la zona de actuación se evidencia la presencia de dos yacimientos arqueológicos, yacimiento Peñaflor (YAC74018) y el yacimiento Cerro de la Carbonera (YAC73987). En lo que se refiere a patrimonio etnográfico registrado inicialmente, no existe para el presente proyecto afección a ningún tipo de bien.
La totalidad de los elementos recogidos en el Inventario proporcionado por la Dirección General de Patrimonio quedan en su totalidad completamente fuera de cualquier afección que pudieran causar las obras, quedando todos ellos a una amplia distancia de las mismas.
Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural no se ha detectado afección directa a elementos del patrimonio arqueológico, aun así, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras que serán recogidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Por otro lado, el área de implantación del proyecto no afectará a vías pecuarias existentes. Según el documento ambiental en la zona de estudio hay inventariadas una serie de vías pecuarias, de las cuales una queda cercana a la parcela objeto de actuación, aunque en ningún caso la invade. Se trata de la vía pecuaria denominada Colada del Camino de Carmonita . En todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias y caminos públicos deberá contar con las autorizaciones del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y el correspondiente ayuntamiento, respectivamente, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
Finalmente, en el entorno cercano de la planta solar proyectada no existen Montes de Utilidad Pública, por lo que no se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad agroganadera con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación solar existente y el suelo disponible. La planta solar fotovoltaica contribuirá positivamente a la protección y cuidado medio ambiental contribuyendo a reducir los problemas de cambio climático ocasionados por la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía. De igual manera, la planta solar no presentara los impactos asociados a otros tipos de energía convencional, como la formación de ozono, la emisión de precursores de lluvia acida o el agotamiento de recursos.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Proyectos como esta instalación solar fotovoltaica, proporcionan una cobertura del suelo respetuosa con la biodiversidad, así como la bioenergía sostenible.
— Medio socioeconómico.
La planta solar contribuirá a la mejora socioeconómica, puesto que se mejorara el nivel de servicios de la población del entorno a través de la creación de puestos de trabajo, a saber: servicios de ingeniería y consultoría, constructores de obra civil, montadores electro- mecánicos de equipos, etc. Además, contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
Un impacto a tener en cuenta es la posible afección a los usos potenciales, en este caso el principal uso es el ganadero, el cual es completamente compatible con la explotación del proyecto, ya que el ganado podrá seguir haciendo uso de las áreas del parque fotovoltaico, además se ha intentado en todo momento que la afección con la construcción e instalación de la planta fotovoltaica sea la mínima.
— Sinergias.
La promotora incluye un estudio de las sinergias en el que se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos de la planta solar fotovoltaica Ampliación de Ierón y la línea subterránea de evacuación, con proyectos planificados en el entorno, que corresponden con la planta fotovoltaica Ierón , planta con la que comparte la infraestructura de evacuación, la planta solar fotovoltaica Carmonita I y Carmonita V, así como, sus infraestructuras de evacuación que corresponden con líneas de 30 kV en subterráneo hasta la SE “Valdemantilla” desde donde parte una línea aérea hasta la SE “Carmonita”.
Según el estudio sinérgico, la ejecución de proyectos de plantas fotovoltaicas en un mismo entorno ofrece una visión global de los efectos sobre el medio y permite realizar un estudio de alternativas evaluando la mejor situación para el proyecto, además, se puede gestionar las medidas preventivas, correctoras y complementarias de una forma más coherente y efectiva.
La presencia de varios proyectos en el área de estudio no genera nuevos impactos a considerar, más bien, la proyección de varios proyectos en un entorno próximo ofrece la posibilidad de realizar un diseño y planificación de las infraestructuras, optimizando los recursos y reduciendo el impacto ambiental que estas hubiesen tenido de manera individual.
Se concluye que la ejecución del proyecto de planta solar fotovoltaica Ampliación de Ierón no producirá un efecto sinérgico negativo tanto al medio natural como al antrópico, en gran parte por la pequeña entidad del proyecto y la elección adecuada del terreno donde se instalará. De forma individual el impacto es compatible con el medio e igualmente de forma conjunta es compatible.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye un apartado en el documento ambiental Análisis de Vulnerabilidad Ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes donde evalúa la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada donde el titular de la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan de Autoprotección en el Registro Autonómico con carácter previo al inicio de la actividad.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental.
D) Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas expuestas en el apartado 2, las medidas concretadas en el documento ambiental y las medidas que se expresan a continuación. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe de impacto ambiental.
A. Medidas preventivas y correctoras de carácter general
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
3. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
4. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
5. En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
6. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
7. En el caso de producirse cruzamiento alguno con vías pecuarias, la promotora deberá pedir autorización a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
8. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
9. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
10. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
11. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el ANEXO II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
12. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del proyecto.
B. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS y al Coordinador de Agentes del Medio Natural de la UTV 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el periodo reproductor de la fauna, en el caso de que fuera inevitable, con una antelación mínima de 15 días, la promotora realizará una prospección coordinada con el SECONAP y el coordinador de los Agentes, al objeto de conocer si existen especies amenazadas que impidan el inicio de las obras en este período.
2. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
4. Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
5. Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afecta por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
6. Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroños, lentiscos, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
7. Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
8. Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
9. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
10. Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
11. Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
12. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
14. Se llevará a cabo la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras; dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
15. Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes.
16. El vallado perimetral de la planta se ajustara a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contara con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible para la avifauna. El vallado dispondrá de placas visibles de señalización de 20 por 20 cm para evitar colisión de avifauna. Serán de color blanco y mates, sin bordes cortantes.
Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan de forma natural matorrales mediterráneos, en caso de no obtener un crecimiento de las especies de forma natural se deberá realizar plantaciones de coscoja (Quercus coccifera), lentisco (Pistacia lentiscus), majuelo (Crataegus monogyna), matorral de tipo jara pringosa (Cistus ladanifer) y la trepadora autóctona madreselva etrusca (Lonicera etrusca) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta.
En las vaguadas, donde la humedad del terreno lo permita se establecerá, siguiendo las pautas ya mencionadas, un matorral ribereño de atarfe y adelfa al 50%.
17. Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
18. Los movimientos de tierra serán exclusivamente para los caminos, zanjas de cableado y para la línea subterránea de evacuación. No se realizarán acondicionamientos del terreno para la instalación de paneles, ni se realizarán desbroces de la capa de tierra vegetal en áreas de implantación, únicamente se realizarán desbroces de vegetación, sin decapado de tierra vegetal.
19. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
20. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello, se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
C. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en el interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
3. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará mediante ganado ovino evitando el sobrepastoreo (0,2 UGM/ha máximo) y excluyendo el ganado en el periodo reproductor de la fauna entre abril y junio inclusive. En su defecto se podrá realizar con maquinaria que no afecten al suelo (desbrozadoras).
4. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
5. Se evitará la iluminación de la planta siempre que sea posible para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
Se deberá tener en cuenta las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
D. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recoja las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Medidas compensatorias.
La promotora, de forma previa al inicio de las obras de la ISF, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la planta solar fotovoltaica Ampliación de Ierón y su infraestructura de evacuación. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. La promotora realizará anualmente y durante toda la vida útil de la planta, comenzando desde el inicio de la obra una contribución financiera a la campaña de conservación de flora amenazada que la Junta de Extremadura desarrolla en colaboración con una ONG similar a 1 ha.
2. Se instalarán y mantendrán durante toda la vida útil, dos postes de madera de 4 m de altura con caja nido polivalente de cemento-corcho. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.
3. Para la protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento, para ello, se construirá al menos, una charca de 2,5 m2 de la que la promotora se asegurará de que tenga los niveles estacionales de agua.
4. Colocación de un refugio para reptiles en la ampliación la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
5. Colocación de 5 refugios de insectos en el entorno de la planta.
6. La promotora establecerá convenios de colaboración con alguna ONG o asociación para la conservación de la naturaleza, para realizar y financiar programas de divulgación y concienciación dirigidos a escolares y sectores sociales más afectados, con el objetivo de ofrecer una mejor comprensión de su relación con la energía, más en concreto con las energías renovables y su papel en la transición ecológica, así como para dar a conocer la importancia de la Red Natura 2000 y concienciar sobre su conservación.
7. Se realizará un seguimiento de las poblaciones de aves, reptiles y anfibios, comenzando antes del inicio de las obras y hasta el quinto año de la fase de explotación de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el documento ambiental, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
E) Programa de vigilancia ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en el presente informe de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, el nombramiento de un Coordinador Ambiental, que deberá acreditar su capacidad y experiencia, debiendo ser validado por la DGS, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión a esta Dirección General de Sostenibilidad de los correspondientes informes mensuales de seguimiento en fase de obras y anuales en fase de explotación, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal, inspector, fecha, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
Además, se incluirá un ANEXO fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Las condiciones del informe de impacto ambiental podrán ser objeto de modificación y revisión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad: (http://extremambiente.juntaex.es/).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 19 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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