RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 25 de abril de 2019, para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo II de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Por Orden de 25 de abril de 2019 (DOE n.º 80, de 26 de abril), se convocaron pruebas selectivas para el acceso por el turno general de acceso libre y por el turno de discapacidad a plazas vacantes del Grupo II de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mediante Resolución de 26 de abril de 2022 (DOE n.º 83, de 3 de mayo) se dispuso la publicación de la relación provisional de aprobados concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, las cuales no tendrán el carácter de recurso.
De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la base octava, apartado quinto de la Orden de convocatoria, habiendo quedado acreditado el cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, así como la observancia del procedimiento debido, como fundamento de la resolución adoptada, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública en uso de las atribuciones que tiene conferidas, de acuerdo con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Consejera, sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE:
Primero. Hacer pública la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas por el turno general de acceso libre y por el turno de discapacidad, ordenada según la puntuación total obtenida y que figura en ANEXO a la presente resolución, correspondiente a la categoría/especialidad Titulado de Grado Medio Fisioterapeuta.
Segundo.
1. En aplicación de lo previsto en la base novena de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, los/as aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o pasaporte, salvo que se haya otorgado autorización para que compruebe de oficio los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Copia auténtica de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como copia auténtica de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como ANEXO VI a la orden de convocatoria.
d) Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar copia auténtica del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar copia auténtica del documento de identidad o pasaporte y copia auténtica del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia auténtica del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta. A tales efectos, dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, los/as aspirantes que formen parte de la relación definitiva de aprobados en cada proceso selectivo, recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse a dicho reconocimiento médico.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, el/la aspirante no podrá ser nombrado personal laboral fijo, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. Los/as aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar, además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el apartado anterior, certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y el grado de discapacidad.
4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
5. Quienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente base, debiendo presentar únicamente certificado del Organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser contratados quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación .
Tercero. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 30 de mayo de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PD, Resolución de 16 de diciembre de 2019(DOE n.º 243 de 19 de diciembre,
La Directora General de Función Pública,
M.ª DEL CARMEN VICENTE RIVERO