ANUNCIO de 11 de mayo de 2022 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas, promovido por Verdeolisur, SL, en el término municipal de Guadiana.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), del proyecto de almazara y balsa de evaporación de aguas oleosas, promovido por Verdeolisur, SL, en el término municipal de Guadiana (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, avenida Valhondo, s/n., de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 31 y en la disposición transitoria segunda del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
Categorías Ley 16/2015:
Categoría 3.2.b del ANEXO II, relativo a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funciones durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
Categoría 9.1. de su ANEXO II, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Actividad:
La actividad a desarrollar consiste en la producción de aceite de oliva, su almacenamiento, así como la expedición del producto terminado bien envasado o a granel.
Se procederá a la gestión de las aguas de proceso en la propia parcela mediante balsa de evaporación.
La capacidad de molturación de la industria teniendo en cuenta que la maquinara a instalar posee un rendimiento nominal de 250 Tn/día en primera extracción y 250 Tn/día en repaso, que el rendimiento graso medio de la aceituna de la zona está en torno al 20% (como rendimiento graso ideal, contando con el aceite extraído en repaso, así como en la tercera molturación) y contando con una duración de campaña de 50 días. Obtenemos unas producciones máximas de:
Capacidad de procesado de materia prima.
— Día: 250 Tn/aceituna.
— Mes: 7.500 Tn/aceituna.
— Campaña: 12.500 Tn/aceituna.
Capacidad de producción producto terminado
— Día: 50 Tn/aceite.
— Mes: 1.500 Tn/aceite.
— Campaña: 2.500 Tn/aceite.
Ubicación:
El emplazamiento en el que se encuentra la presente industria se localiza en la parcela 179 del polígono 771 de la localidad de Guadiana (Badajoz). Referencia catastral 06165A771001790000WA. A la parcela se accede directamente desde la carretera EX-327, tomando el desvío de la pista de CHG con ref. catastral n.º 06165A771091510000WL. Las coordenadas de la parcela son X: 701.722,4340 m, Y: 4.313.480,5337 m referidas al Uso 29.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
La instalación dispondrá de las siguientes edificaciones:
— Caldera de vapor de 465,2 kWt para calentar la masa en batidora y para calefactar la bodega.
— Construcción de balsa de evaporación de aguas oleosas, con las siguientes características constructivas:
Los datos de la balsa son los siguientes:
Superficie de vaso planta inferior talud balsa: 3.180,96 m²
Superficie total balsa coronación: 3.893,76 m²
Profundidad total balsa: 1,50 m
Talud: 2:1
Volumen total balsa 5.297,04 m³,
Lámina de vertido: 0.90 cm
Volumen máx. de vertido balsa: (90 cm de lámina) 3049,49 m³
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Mérida, 11 de mayo de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.