RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se hace pública la relación de centros autorizados para la implementación del Portfolio Europeo de Lenguas en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 11 de octubre de 2016 (DOE núm. 204, de 24 de octubre), por la que se regula la convocatoria y la implementación del Portfolio Europeo de Lenguas en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Extremadura y en el ejercicio de las facultades que legalmente tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Autorizar a los centros educativos que figuran en el ANEXO de la presente resolución a implementar el Portfolio Europeo de Lenguas, a partir del curso escolar 2022/2023, en los términos establecidos en la Orden de 11de octubre de 2016.
Segundo. La implantación del proyecto Portfolio o E-Portfolio constará de dos fases, correspondientes a dos cursos académicos: durante el curso 2022-2023, los nuevos centros autorizados estarán en la primera fase del proyecto participando en un plan de formación sobre el Portfolio/E-Portfolio en los Centros de Profesores y de Recursos y durante el curso 2023-2024, el plan del Portfolio/E-Portfolio se aplicará en el aula, conforme establece el artículo 2 de la Orden de 11 de octubre 2016.
El periodo de desarrollo del proyecto Portfolio/E-Portfolio es indefinido, entendiéndose renovado por curso académico, siempre que se mantengan los requisitos de participación que determinaron su concesión y pudiéndose ampliar cada curso escolar.
Los centros autorizados a desarrollar un proyecto Portfolio podrán subir los datos correspondientes a su proyecto Portfolio en la plataforma Rayuela, en el apartado Proyectos de Centros en Portfolio Europeo de las Lenguas .
Tercero. El primer año, en la primera fase, los certificados de formación serán emitidos por los Centros de Profesores y de Recursos. La Secretaría General de Educación certificará en los años consecutivos, según artículo 3.4 de la citada orden.
La implementación del proyecto dejará de reconocerse, a los efectos de créditos de formación, al cuarto año de implantación y desarrollo de la misma en el momento de la remisión del Proyecto Lingüístico de Centro estipulado en el artículo 4 de la citada orden.
Cuarto. De conformidad con el artículo 7 de la orden de convocatoria, antes del 20 de junio de cada uno de los cursos escolares en los que se desarrolle la experiencia, el centro autorizado remitirá al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Secretaría General de Educación una memoria donde se contemplen los siguientes aspectos:
a) Alumnado participante.
b) Profesorado participante, con especificación de sus datos (n.º NIF).
c) Aspectos más destacados del desarrollo del proyecto, haciendo especial mención de las propuestas de mejora.
d) Planificación de la aplicación en el aula del Portfolio/E-Portfolio como herramienta interdisciplinar de comunicación y evaluación.
La memoria se subirá digitalmente en la siguiente ruta: Datos del programa del Portfolio / Proyectos de Centros / “Portfolio Europeo de las Lenguas”, que está disponible en la plataforma Rayuela.
Quinto. Los centros adquieren el compromiso de elaborar, con carácter experimental, el Proyecto Lingüístico de Centro ajustado a sus necesidades educativas; tendrá carácter plurianual y debe implicar y vincular a toda la comunidad educativa.
Sexto. El desarrollo de la experiencia podrá ser interrumpido o darse por finalizado en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden 11 de octubre de 2016.
Séptimo. Los centros autorizados a implantar el Portfolio Europeo de las Lenguas o E-Porfolio en virtud de convocatorias experimentales anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 11de octubre de 2016, podrán continuar con el proyecto, que se entenderá renovado por cursos académicos, siempre que se ajusten a los términos establecidos en la misma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los centros concertados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos.
Mérida, 23 de mayo de 2022.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
ANEXO
CENTROS EDUCATIVOS AUTORIZADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PORTFOLIO EUROPEO DE LAS LENGUAS DESDE EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023
CENTRO
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POBLACIÓN
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PROVINCIA
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I.E.S. VALLE DE AMBROZ
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HERVÁS
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CÁCERES
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I.E.S. PUENTE AJUDA
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OLIVENZA
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BADAJOZ
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