RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de tratamiento de áridos, cuya promotora es Áridos Rueca, SLU, en el término municipal de Don Benito.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de diciembre de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada al tratamiento de áridos, promovida por Áridos Rueca, SLU, en Don Benito (Badajoz) con CIF B06150924.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 5.8 del ANEXO II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones destinadas al aprovechamiento de áridos, distinto de la mera extracción .
Tercero. La actividad se ubica en la localidad de Don Benito, concretamente en el polígono 26, parcelas 19 y 22, con referencias catastrales 06044A02600019 y 06044A02600022.
Cuarto. El Órgano ambiental publica Anuncio de fecha 16 de febrero de 2022 en su sede electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Don Benito, mediante escrito con fecha de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2021, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Sexto. En relación con el articulo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada y el artículo 16.5 relativo al procedimiento de autorización ambiental unificada para una planta de tratamiento de áridos, solicitado por Áridos Rueca, SLU, en el término municipal de Don Benito, se envía, con escrito de fecha 16 de febrero de 2022, consulta al Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, solicitando informe para proyectos incluidos el en Anexo VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Con fecha 24 de febrero de 2022, se recibe respuesta a la consulta dentro del procedimiento evaluación de impacto ambiental abreviado por parte de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, en la cual se indica: En contestación a su escrito en el que solicita informe sectorial de afección a vías pecuarias, sobre la planta de tratamientos de áridos en el polígono 26 parcela 19 del término municipal de Don Benito y una vez estudiada la documentación presentada, se informa que la misma afecta a vías pecuarias, no pudiéndose aprobar la legalización del proyecto aportado, por no cumplir la legislación en materia de vías pecuarias.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 5.8 del ANEXO II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones destinadas al aprovechamiento de áridos, distinto de la mera extracción, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II del citado reglamento.
Cuarto. El artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece: Los informes emitidos por los organismos consultados tendrán, asimismo, carácter vinculante, a efectos de la resolución del procedimiento, cuando se pronuncien negativamente .
En referencia al informe sectorial de afección a vías pecuarias, el mismo indica: En contestación a su escrito en el que solicita informe sectorial de afección a Vías Pecuarias, sobre la planta de tratamientos de áridos en el polígono 26 parcela 19 del término municipal de Don Benito y una vez estudiada la documentación presentada, se informa que la misma afecta a vías pecuarias, no pudiéndose aprobar la legalización del proyecto aportado, por no cumplir la legislación en materia de Vías Pecuarias .
Quinto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Desestimar la autorización ambiental unificada solicitada por Áridos Rueca, SLU, para el proyecto de instalación de tratamiento de áridos en el término municipal de Don Benito (Badajoz), por informe sectorial de afección a vías pecuarias, con pronunciamiento desfavorable en cuanto al cumplimiento de la legislación en materia de vías pecuarias, siendo éste vinculante de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El número de expediente de la instalación es el AAUN21/147.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto
Mérida 18 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ