RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 58/22, de 28 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado 1801/2021, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Forestal, dictada por delegación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 26 de octubre de 2021, en el procedimiento sancionador CC 17/225.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado número 1801/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, interpuesto contra la Resolución del Director General de Política Forestal dictada por delegación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 26 de octubre de 2021, en el procedimiento sancionador CC 17/225. En dicha sentencia se estima el recurso contencioso- administrativo y se anula la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de 26 de octubre de 2021, por no ser ajustada a Derecho.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Política Forestal,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 58/22, de 28 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, con ocasión del recurso contencioso-administrativo núm. 1801/2021, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado por la Procuradora Sra. Corchero García, obrando en nombre y representación de don Manuel Rubio Díaz, contra la Resolución de fecha 26 de octubre de 2021, dictada por el Director General de Política Forestal (por delegación), por la que se impone al demandante una sanción de 3752 euros y retirada e inhabilitación para la licencia de caza/suspensión autorización del acotado por dos años y seis meses, al considerarle autor de una infracción muy grave tipificada en el artículo 87.1.6 de la Ley 14/2010 de Caza de Extremadura; y en consecuencia debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho al estimar concurrente la caducidad del expediente sancionador, y ello con imposición de la costas causadas en los presentes autos a la Administración demandada .
Segundo. Declarar la nulidad de la Resolución dictada por el Director General de Política Forestal, dictada por delegación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población de 26 de octubre de 2021, recaída en el expediente sancionador CC 17/225.
Mérida, 17 de mayo de 2022.
El Director General de Política Forestal,
PEDRO MUÑOZ BARCO