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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 106
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 03 de junio de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Funcionarios de Administración Local.
Página Inicio: 25861
Página Fin: 25878
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, modificando en su apartado sexto la regulación de los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso, en todo caso, el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial será de carácter estatal.
Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado por la Administración General del Estado, y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas Corporaciones Locales con puestos vacantes aprobar las bases del mismo, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por real decreto, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales. En cuanto al concurso, el referido precepto establece un porcentaje de puntuación respecto a los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos. Así, los méritos generales, de preceptiva valoración, serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el ochenta por ciento del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un quince por ciento del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada Corporación local y su puntuación alcanzará hasta un cinco por ciento del total posible.
El citado precepto remite al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General de Estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha Escala, siendo, en todo caso, el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y siendo su ámbito territorial de carácter estatal.
Las previsiones contenidas en el artículo 92.bis de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local han sido objeto de desarrollo reglamentario en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. A estos efectos, el Capítulo IV está dedicado a la provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional. Así, de conformidad con el artículo 29, la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocado con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto. Las bases de la respectiva convocatoria contendrán las indicaciones señaladas en el artículo 35, que serán aprobadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación respectiva y contendrán las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, así como composición del tribunal calificador y, en su caso, previsión de entrevista.
Por su parte, el Decreto 6/1995, de 21 de febrero regula la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica de Extremadura en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Las Corporaciones locales que se relacionan en el ANEXO II de esta resolución, han convocado los respectivos concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, y aprobado las bases específicas para cada puesto de trabajo, en los términos que figuran en el anexo III, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como en el artículo 35 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Esta Dirección General de Administración Local, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de realizar la publicación conjunta, en extracto, de las bases y convocatorias específicas efectuadas por los Presidentes de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que teniendo puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, participan en el presente concurso ordinario correspondiente a la anualidad de 2022,
RESUELVE
Primero. Dar publicidad a las convocatorias específicas de puestos vacantes de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participan en el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, cuya relación figura en el ANEXO II, así como las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el ANEXO III.
Segundo. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los previstos en el Decreto 6/1995, de 21 de febrero (DOE n.º 24, de 25 de febrero), que figuran en el ANEXO I
Tercero. Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las que se transcriben en el ANEXO del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Cuarto. Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos, de conformidad con el artículo 37, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio o bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial, y en los términos de lo previsto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 27 de mayo de 2022.
La Directora General de Administración Local,
INMACULADA BONILLA MARTINEZ
ANEXO I
MÉRITOS AUTONÓMICOS COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
(Decreto 6/1995, de 21 de febrero (DOE n.º 24, de 25 de febrero)
I. MÉRITOS
I.1. La experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
I.2. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, superados, homologados o reconocidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
I.3. La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en la legislación autonómica, en cursos organizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por Universidades, Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto Nacional de Administración Pública.
1.4. Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. VALORACIÓN DE MÉRITOS.
II.1. Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40 puntos, del modo siguiente:
Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.
Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala en la que se concursa: 0,03 ptos./mes; de otras subescalas: 0,03 ptos./mes.
II.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 01,00 punto, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60 puntos a que se refiere el número anterior.
II.3. Actividad docente. La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
II.4. Publicaciones. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
II.5. Procedimiento de acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o la publicación a que hiciera referencia.
II.6. Valoración de los méritos por el Tribunal. El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto y normas de desarrollo.
ANEXO II
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN NACIONAL QUE SE OFERTAN EN EL CONCURSO ORDINARIO 2022
Provincia Entidad Puesto Convocatoria
Badajoz Puebla de la Reina-Palomas Agrupación Secretaría clase 3ª Resolución de Alcaldía
Cáceres Diputación provincial SATSecretaría clase 3.ª (puesto 14143) Resolución de Presidencia
Cáceres Malpartida de Cáceres Secretaría clase 3ª Resolución Alcaldía
Cáceres Torremocha Secretaría clase 3ª Resolución Alcaldía
Cáceres Agrupación Villa del Campo-Huélaga Agrupación Secretaría clase 3ª Resolución de Alcaldía
ANEXO III
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.
I. Denominación de la entidad: Agrupación Secretarial Puebla de la Reina-Palomas, provincia de Badajoz.
Población al 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Agrupación Secretaría Clase 3.ª
Código RPFHN: 11397.
Grupo: Grupo A, subgrupo A1.
Subescala: Subescala Secretaría-Intervención.
Nivel de Complemento de Destino: 26.
Cuantía anual del Complemento Específico: 16.842,60 €/anual.
¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? NO
Méritos específicos: No se establecen méritos específicos.
¿Ha acordado el tribunal la realización de entrevista? No
Composición del Tribunal:
Titulares:
Presidente: D. Francisco Javier Martín del Corral. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada.
Vocales:
D. Gabriel Esteban Ortega. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Dª María Fernanda Rubio Cortés. Funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
D. Francisco Luis Coronado García. Funcionario de carrera de la Diputación provincial de Badajoz.
Dª Estrella Blanco Galeas. Funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Vocal-Secretario: Dª María Fernanda Rubio Cortés.
Suplentes:
Presidente: Dª Paula Cintado García. Funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocales:
D. Fernando Díaz Risco. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Servicio de Asistencia a municipios de la Diputación provincial de Badajoz.
Dª María Caleya Serrano. Funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, Servicio de Asistencia a municipios de la Diputación provincial de Badajoz.
Dª Beatriz Villalba Rivas. Funcionaria de carrera de la Diputación provincial de Badajoz.
Dª María Soledad Fernández Cortés. Funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Vocal-Secretario: Dª María Caleya Serrano.
Fecha aprobación bases: Resolución Alcaldía 26 enero 2022.
Fecha de convocatoria: Resolución Alcaldía 26 enero 2022.
II. Denominación de la Corporación: Diputación provincial de Cáceres.
Población al 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: SAT Secretaría clase tercera.
Código RPFHN: 14143. Código RPT 01527.
Grupo: Grupo A, subgrupo A1.
Subescala: Subescala Secretaría-Intervención.
Nivel de Complemento de Destino: 27
Cuantía anual del Complemento Específico: 24.570,14 €/anual
¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? NO
Méritos específicos: SÍ.
Experiencia en puestos de asistencia a municipios de Diputaciones, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades supramunicipales que tengan entre sus funciones la asistencia y apoyo a municipios, a razón de 0,05 puntos por mes efectivamente trabajado, hasta un máximo de 1,50 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas. La documentación acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; en ningún caso se valorarán méritos acreditados mediante Certificaciones expedidas por los Alcaldes-Presidentes.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios, o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no deberán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos. Asimismo, no se deberán baremar los cursos, jornadas o seminarios que tengan una duración inferior a 15 horas, de conformidad con la Resolución del INAP de 26 de octubre de 1994.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
5. La experiencia en puestos de asistencia a municipios de Diputaciones, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades supramunicipales se acreditará mediante la aportación de Certificado de Servicios expedido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y Certificado de la Secretaría de la Corporación acreditativo del tiempo efectivo de ejercicio en puestos que tengan entre sus funciones la asistencia, asesoramiento y apoyo a municipios.
¿Ha acordado el tribunal la realización de entrevista?
Previsiones sobre pago por gastos de desplazamiento que origine la entrevista: No.
Composición del Tribunal:
Titulares:
Presidente:
Dª Belén Guirau Morales, funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocales:
Dª Catalina Merchán Martín, funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
D. Martín Morgado Panadero, funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
D. Claudio Gutiérrez Morillo, funcionario de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Diputación Provincial de Cáceres.
Dª Estrella Blanco Galeas. Funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Vocal-Secretario: Dª Catalina Merchán Martín.
Suplentes:
Presidente:
Dª María Adoración Gregorio Pérez, funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocales:
D. José Carlos Bote Saavedra, funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Dª Teresa Figueroa Pérez, funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Dª Yolanda Martín Moreno, funcionaria de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Diputación Provincial de Cáceres.
Dª Marta María Delgado Fernández, funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Vocal-Secretario: D. Martín Morgado Panadero.
Fecha aprobación bases: Resolución Presidencia 27 enero 2022.
Fecha de convocatoria: Resolución Presidencia 27 enero 2022.
III. Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, provincia de Cáceres.
Población al 31 de diciembre: superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría clase tercera (Secretaría-Intervención).
Código RPFHN: 06562.
Grupo: Grupo A, subgrupo A1.
Subescala: Secretaría-Intervención.
Nivel de Complemento de Destino: 26.
Cuantía anual del Complemento Específico: 23.825?34 €.
con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? NO
Méritos específicos: No se establecen méritos específicos.
¿Ha acordado el tribunal la realización de entrevista? No
Forma de acreditar los méritos específicos. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente mediante copiadas debidamente cotejadas. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.
Composición del Tribunal:
Titulares:
Presidente:
D. Martín Morgado Panadero. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocales:
D. José Carlos Bote Saavedra. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
D. Alfonso del Olmo Martínez. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Dª Purificación Romero Arroba. Funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocal-Secretario:
Dª Estrella Blanco Galeas. Funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Suplentes:
Presidente:
D. Valentín Macías Hernández. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocales:
Dª Ana Rosa Nevado Pulido. Funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
D. Antonio Guerra Sánchez-Ocaña. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
D. Antonio Serrano Fraile. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocal-Secretario:
Dª María Soledad Fernández Cortés. Funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Fecha aprobación bases: Resolución Alcaldía 04 febrero 2022.
Fecha de convocatoria: Resolución Alcaldía 04 febrero 2022.
IV. Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Torremocha, provincia de Cáceres.
Población al 31 de diciembre: superior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Secretaría clase tercera.
Código RPFHN: 06622
Grupo: Grupo A, subgrupo A1
Subescala: Secretaría-Intervención
Nivel de Complemento de Destino: 26
Cuantía anual del Complemento Específico: 33.119,52 €/anual.
con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? NO
Méritos específicos:
— Por la experiencia profesional e el desempeño del puesto de Secretario-Interventor durante 25 años: 0.25 puntos. Por cada año más de experiencia a partir de los 25 años, 0,05 puntos hasta un máximo de 0,495 puntos.
— Por el desempeño del puesto de Secretaría-Intervención en una Mancomunidad de municipios (actuales Mancomunidades Integrales), durante un periodo mínimo de 20 años: 0,25 puntos. Por cada año más a partir de los 20 años, 0,05 puntos hasta un máximo de 0,495 puntos.
— Por la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas, distinta a la Administración local, en puestos directamente relacionados con la actividad jurídica y durante un periodo mínimo de 18 meses: 0,385 puntos.
— Por cursos recibidos por Administraciones o Instituciones públicas sobre materias o disciplinas que a continuación se relacionan, hasta un máximo de 0,125.
— La valoración de los cursos se efectuará como sigue:
a) Cursos sobre Contratación Pública Local, con una duración mínima de 100 horas: 0,05 puntos.
b) Curso de asesoramiento y técnica jurídica para pequeños municipios, con una duración mínima de 60 horas: 0,025 puntos.
c) Curso de régimen urbanístico en los pequeños municipios con una duración mínima de 50 horas: 0,025 puntos.
d) Curso de formación económico financiera para pequeños municipios, con una duración mínima de 50 horas: 0,025 puntos.
¿Ha acordado el tribunal la realización de entrevista? No
Forma de acreditar los méritos específicos.
— La experiencia se acreditará mediante certificado o documentación fehaciente que acredite la experiencia profesional.
— Los cursos se acreditarán presentando el documento original o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
Composición del Tribunal:
Titulares:
Presidente:
D. Juan Manuel González Palacios. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención. Secretario General del Ayuntamiento de Cáceres.
Vocales:
D. Juan Luis Domínguez Acedo. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención en Ayuntamiento de Navas del Madroño (Cáceres)
Dª Purificación Romero Arroba. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, en Ayuntamiento de Arroyo de la Luz (Cáceres)
D. Antonio Serrano Fraile. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, en Agrupación de municipios de Aceúche y Portezuelo (Cáceres).
Dª Estrella Blanco Galeas. Funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Vocal-Secretario: D. Juan Luis Domínguez Acedo.
Suplentes:
Presidente:
Dª Fidela Romero Díaz. Funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, en el Ayuntamiento de Cáceres.
Vocales:
D. José María Castellano Morales. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, en Ayuntamiento de Albalá (Cáceres).
Dª Carmen Martín Martín. Funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, en Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino (Cáceres).
Dª Manuela Agudelo Blanco. Funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, en Ayuntamiento de Ahigal (Cáceres)
Dª Marta María Delgado Fernández. Funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Vocal-Secretario: José María Castellano Morales.
Fecha aprobación bases: Resolución Alcaldía 12 enero 2022.
Fecha de convocatoria: Resolución Alcaldía 12 enero 2022.
V. Denominación de la entidad: Agrupación Villa del Campo-Huélaga, provincia de Cáceres.
Población al 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Denominación del puesto: Agrupación Secretaría Clase 3ª.
Código RPFHN: 17401.
Grupo: Grupo A, subgrupo A1.
Subescala: Subescala Secretaría-Intervención.
Nivel de Complemento de Destino: 26.
Cuantía anual del Complemento Específico: 3.193,49 €/mensual.
¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? NO
Méritos específicos: No se establecen méritos específicos.
¿Ha acordado el tribunal la realización de entrevista? No
Composición del Tribunal:
Titulares:
Presidente: D. José Carlos Bote Saavedra. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocales:
D. Luis Eduardo de la Calle Díaz. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
D. Pedro Gutiérrez Fernández. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
D. Ventura Vaca Correa. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Dª Estrella Blanco Galeas. Funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Vocal-Secretario: D. Luis Eduardo de la Calle Díaz.
Suplentes:
Presidente: D. Valentín Macías Hernández. Funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Vocales:
Dª Ana Rosa Nevado Pulido. Funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Dª Alba Rodríguez Roncero. Funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.
Dª María Dolores Sánchez García. Funcionaria de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Dª Marta María Delgado Fernández. Funcionaria de carrera de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Vocal-Secretario: Dª Ana Rosa Nevado Pulido.
Fecha aprobación bases: Resolución Alcaldía 09 febrero 2022.
Fecha de convocatoria: Resolución Alcaldía 25 enero 2022.

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