ACUERDO de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 7/2020 del Plan General Municipal de Quintana de la Serena (M-006), consistente en flexibilizar las condiciones de implantación de las plantas solares fotovoltaicas en suelo no urbanizable común (artículo 3.4.11).
TEXTO ORIGINAL
Al no disponer Quintana de la Serena de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.e de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.b de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
El Decreto-Ley 10/2020 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo la vigencia de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.d) de la LOTUS).
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el 12/05/2021 el informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que concluye señalando que considera que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.d) de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones de los arts. 46 y siguientes de la LOTUS.
En cuanto al fondo, siendo el objeto de la modificación flexibilizar las condiciones de implantación de las plantas solares fotovoltaicas en suelo no urbanizable común, eliminando el requisito de distancia mínima entre huertos solares , entra dentro de las determinaciones mínimas que el artículo 47 de la LOTUS entiende que ha de contener el plan general estructural. El Ayuntamiento señala que los cambios propuestos tienen como finalidad definir con mayor precisión la regulación de las plantas fotovoltaicas que, aunque estén permitidas y reguladas urbanísticamente, se hizo en un momento en el que estas actividades no se encontraban muy desarrolladas e incluso se desconocían cuáles eran realmente sus necesidades, condicionantes y/o potencialidades futuras.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Primero. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como ANEXO I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un ANEXO II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como ANEXO III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).
Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 24 de febrero de 2022.
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
de Urbanismo y Ordenación del Territoriode Extremadura,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 24 de febrero de 2022, se modifica el artículo 3.4.11 de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 3.4.11. Instalaciones fotovoltaicas.
Tipos de Suelo en que se puede permitir:
Se podrán realizar estas actuaciones solamente en SNU común.
Condiciones de uso y edificación:
Deberán cumplir los siguientes parámetros:
Parcela mínima para instalaciones fotovoltaicas: 8 ha.
Distancia mínima a linderos: 4 metros.
Distancia mínima al suelo urbano: 1.500 metros.
Los terrenos deberán estar sensiblemente desprovistos de arbolado y en todo caso se respetarán las encinas adultas y los caminos existentes.
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. REDACTOR
La presente modificación puntual del Plan General Municipal de Castuera ha sido realizada por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de la Serena estando suscrita por D. Jaime Nieto Gallego en su calidad de Arquitecto director de la misma.
2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
El objeto de la modificación puntual 7/2020 del Plan General Municipal de Quintana de la Serena, consiste única y exclusivamente en la modificación del artículo 3.4.11. Instalaciones fotovoltaicas.
Se procede a eliminar una de las condiciones existente para la construcción de este tipo de instalaciones, concretamente la condición de la distancia mínima entre huertos solares, donde ésta tenía que ser de 1.500 metros.
Con esto se da una mayor flexibilidad a la hora de implantar las instalaciones fotovoltaicas, pudiéndose realizar sin distancia mínima entre ellas.
Debido a las características de la modificación, no se ve afectada la documentación gráfica del Plan General Municipal.
3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito de actuación de la presente modificación puntual se extiende única y exclusivamente a los terrenos clasificados por el Plan General Municipal como suelo no urbanizable común.
4. POSIBLES ASPECTOS AMBIENTALES
La modificación puntual no afecta a suelo no urbanizable protegido, únicamente afecta a suelo no urbanizable común, el cual se define como aquellos terrenos que se consideran inadecuados para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad con el modelo territorial y de desarrollo urbano adoptado.
No se clasifica ni se califica terrenos, ni se incluye ningún nuevo uso, ya que el uso Instalaciones fotovoltaicas, ya está permitido en el suelo no urbanizable común, únicamente modifica las condiciones para ubicar o desarrollar actuaciones dentro del mismo.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no se encuentran incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, por lo que no afecta a ningún espacio Red Natura 2000, directamente.
No es previsible que la presente modificación puntual vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
ANEXO III
REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, adscrito a esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
CERTIFICA:
Que con fecha 20/05/2022 y n.º BA/026/2022, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Modificación puntual n.º 7/2020 del Plan General Municipal consistente en flexibilizar las condiciones de implantación de las plantas solares fotovoltaicas en suelo no urbanizable común (artículo 3.4.11).
Municipio: Quintana de la Serena.
Aprobación definitiva: 24 de febrero de 2022.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza únicamente a los efectos previstos en el artículo 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Y para que conste, expido la presente en Mérida, a 20 de mayo de 2022.