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EDICTO de 31 de mayo de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de junio de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE LA MORERA
Rango: EDICTO
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 26774
Página Fin: 26774
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de la Alcaldía de 31 de mayo de 2022 se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
Personal laboral
Categoría laboral Vacantes Fecha de adscripción
Oficial primera oficios 1 01/08/2014
Auxiliar biblioteca 1 12/09/2016
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de La Morera en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
La Morera, 31 de mayo de 2022. El Alcalde-Presidente, JUAN JOSÉ AMO GONZÁLEZ.

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