ANUNCIO de 30 de mayo de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público extraordinaria y adicional para la estabilización del empleo temporal para el año 2022.
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha 30 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público extraordinaria y adicional para la estabilización del empleo temporal para el año 2022.
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento
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Fecha/N.º
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Observaciones
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Providencia de Alcaldía
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27 de mayo de 2022
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Informe-Propuesta de Secretaría-Intervención
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28 de mayo de 2022
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Favorable
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Considerando de aplicación la siguiente legislación:
— El artículo 2, Disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
— Los artículos 10, 11, 37, 69, 70 y la Disposición Adicional Cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— El artículo 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— Los artículos 91 y 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En base a las siguientes consideraciones jurídicas:
Primera. El pasado 28 de diciembre de 2021 se aprobó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, en la que se contemplaba, entre otras cuestiones, la posibilidad de articular procesos de Estabilización de Empleo Temporal que comprendieran aquellas plazas que cumplieran los requisitos exigidos en la citada Ley, al objeto de poner fin a un constante y sostenido aumento de la tasa de empleo temporal en el sector público.
El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, mantiene la autorización de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluya plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo y plantillas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
No obstante, la ley incorpora dos disposiciones adicionales, la sexta y la octava, que permiten a las Administraciones Públicas convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos exigidos, por el precitado artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Matizando la disposición octava que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Segunda. Las plazas de naturaleza estructural son aquellas insertas en la estructura de la organización municipal y estén adscritas a actividades que el Ayuntamiento presta con carácter permanente, que ha asumido como propias con independencia de que dependan de una subvención (puestos de administración, oficios, etc., incluso personal de servicios prestados directamente por el Ayuntamiento), por lo que no podrían ofertarse puestos cuyo contenido sea coyuntural, como consecuencia de acumulaciones de tareas o de la ejecución de proyectos concretos.
Tercera. En consecuencia, para que las plazas puedan incorporarse a la Oferta de empleo público adicional es necesario que:
— Se trate de plazas de carácter estructural, ya sean de personal funcionario o laboral, correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, sin ninguna limitación.
— Que estén dotados presupuestariamente, lo cual es obvio, puesto que debe tratarse de puestos existentes que estén desempeñados efectivamente, si bien con carácter interino o temporal, y quien los desempeña viene cobrando puntualmente sus retribuciones.
— Estas plazas pueden estar dentro o no de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas o cualquier otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en su Administración.
— Que hayan estado ocupadas de forma temporal:
Desde al menos los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 (artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
Desde antes del 1 de enero de 2016 (DA 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
Por un empleado que tenga una vinculación temporal con la Administración, aunque haya sido en otras plazas, anterior al 1 de enero de 2016 (DA 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
Cuarta. La oferta de empleo público que articule este nuevo proceso de estabilización deberá aprobarse y publicarse antes de 1 de junio de 2022.
Quinta. La publicación de las convocatorias de estos procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución de los procesos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Sexta. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2.4 y en el apartado segundo de la disposición adicional sexta y la Disposición Adicional novena de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como por los artículos 37 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se convocó a los Sindicatos Comisiones Obreras, CSIF y UGT el día 26 de mayo de 2022, en el Ayuntamiento de Bohonal de Ibor, para constituir la Mesa de Negociación y llevar a cabo la negociación de la aprobación de la Oferta de Empleo Público ordinaria, y extraordinaria para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor para el año 2022.
Comisiones Obreras y CSIF, comunicaron al Ayuntamiento su imposibilidad para asistir a la Reunión. UGT, no asistió.
Séptima. No resulta necesario que en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público exista disponibilidad presupuestaria pues la Oferta de empleo público es una mera herramienta de planificación de los recursos humanos, pudiendo indicarse en este momento la necesidad de dotar crédito para su ejecución mediante la correspondiente modificación presupuestaria. Será, en todo caso, en el momento de su ejecución cuando deba certificarse la existencia de crédito. La ejecución de la misma no puede suponer un incremento del capítulo I del presupuesto de gastos.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
RESUELVO
Primero. Aprobar una Oferta de Empleo Público extraordinaria y adicional para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor, para el año 2022, que contendrán las plazas que se incluyen en el ANEXO a este acuerdo.
Esta oferta se tramita al amparo de lo dispuesto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tomando en consideración las orientaciones, determinadas por Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Será complementaria de la Oferta de Empleo Público que se apruebe para el año 2022.
Las plazas que se incluyen en esta Oferta de Empleo Público, derivadas de este proceso extraordinario y adicional de estabilización de empleo temporal, son de naturaleza estructural, al desempeñar funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de este Ayuntamiento, pese a que puedan responder al ejercicio de competencias delegadas y financiadas por otra Administración pública, con independencia de que figuren o no en la plantilla de personal y a pesar de no figurar en la Relación de Puestos de Trabajo, al no existir la misma.
En cualquier caso, cuentan con dotación presupuestaria, y han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente, conforme disponen el artículo 2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por personal con vinculación temporal.
No se incluyen en esta oferta puestos de contenido coyuntural o que no cuenten con dotación presupuestaria ni aquellos que podrían suponer un incremento de gastos o de efectivos. Tampoco se incluyen los que carezcan de dotación presupuestaria.
Segundo. Los procesos selectivos que se deriven de esta Oferta deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Además, de su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de gastos o de efectivos.
Tercero. Publicar el anuncio de la presente Oferta en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres antes del día 1 de junio de 2022 y respetar los demás plazos contenidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Cuarto. Habida cuenta que no existe Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, se acuerda iniciar el consiguiente proceso para aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento y la Plantilla de personal en consonancia con ella, para dar cabida y poder ser convocadas las plazas ofertadas.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se remitirá el acuerdo aprobatorio de la Oferta de Empleo Público a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Sexto. Certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal en cada uno de los ámbitos afectados, en cumplimiento de lo recogido en el apartado siete del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Séptimo. En los casos en que esta Resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los/as titulares de dichos cargos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
ANEXO
PLAZAS OBJETO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA EL AÑO 2022.
Plazas de Personal Laboral.
Denominación de la Plaza
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Número
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Jornada
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Oficial de 1ª Encargado General
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1
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100%
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Oficial de 2º. Mantenedor de Piscina y resto de servicios municipales.
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1
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100%
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Peón de Servicios Múltiples
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2
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100%
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Auxiliar de Ayuda a Domicilio
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3
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50%
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Pinche de cocina
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1
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100%
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Administrativo
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1
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100%
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Trabajadora Social
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1
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20 horas semanales
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Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bohonal de Ibor, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del extraordinario de revisión.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Bohonal de Ibor a 30 de mayo de 2022. El Alcalde, FRANCISCO ÁLVAREZ SERRANO.