ORDEN de 3 de junio de 2022 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2022/2023.
TEXTO ORIGINAL
La Constitución Española ha reconocido, a todos los españoles y españolas, el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.
El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. El marco normativo actual establece los principios rectores para que las Administraciones Educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
De igual modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo, la exigencia de lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a alguna personas o sectores sociales.
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, regula la protección a las familias numerosas, estableciendo derechos de preferencia y exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo.
Por su parte, el artículo 35 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala que la Administración educativa adoptará las medidas para dotar progresivamente de material curricular a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros sostenidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso, la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta que se determinen .
Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.
Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.
Mediante el Decreto 49/2022, de 10 de mayo,(DOE num. 91, de 13 de mayo de 2022), garantiza la efectiva y completa aplicación de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de libros de Extremadura, mediante la regulación de la gestión del préstamo de libros a través de la creación y consolidación de bancos de libros en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco de la colaboración entre Administraciones Públicas, tienen como objetivo contribuir con las familias a la financiación de los libros de texto y el material escolar destinados al alumnado matriculado en niveles obligatorios de enseñanza.
Para mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado como a los centros, se dicta la presente orden que establece libramiento de fondos para la dotación a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de libros de texto y material escolar para el curso 2022/2023.
En virtud de los anteriormente expuesto, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el programa de gratuidad de libros de texto y material escolar dirigido a alumnado que cursen enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura sostenidos con fondos públicos, para el curso 2022/2023, en virtud de lo dispuesto en el capítulo I del Decreto 49/2022, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/2020, de 29 de Octubre, del sistema de préstamo de libros de texto en Extremadura y material escolar para alumnado de segundo ciclo de Educación infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial (DOE num. 91, de 13 de mayo de 2022).
Artículo 2. Finalidades.
1. Con la presente regulación se pretende:
a) Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y de material escolar y didáctico.
b) Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.
c) Promover la propiedad social.
d) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.
2. A los efectos de la presente orden:
2.1 Se entiende por libro de texto, el material de carácter duradero y autosuficiente, destinado a ser utilizado por los alumnos y las alumnas, y que desarrollan, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa académica vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el área o materia y el ciclo o curso que en cada caso se trate.
El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital, pudiendo contener elementos que precisen de licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos que se incluyan.
El libro de texto en formato impreso no podrá contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos de primero y segundo de Educación Primaria y en los destinados para el alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (ACNEAE).
El libro de texto digital es la publicación en soporte digital que comprende el programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El uso del libro de texto en formato digital se llevará a cabo a través de la plataforma digital eScholarium de la Administración educativa.
2.2. Se entenderá por material escolar aquellos recursos de carácter fungible necesarios para la adquisición de aprendizajes curriculares relacionados con las diferentes áreas o materias del currículo, así como el material no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado, destinado a los alumnos y alumnas que cursen enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primer ciclo de enseñanzas de educación primaria y al alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (ACNEAE).
2.3. Por material didáctico aquellos recursos y materiales (en cualquier tipo de soporte o formato) que sirvan de apoyo al docente para el desarrollo de procesos de enseñanza y aprendizaje, aportando al alumnado información y/o retroalimentación, y al profesorado apoyo en el desarrollo, planteamiento y evaluación de las actividades del aula.
2.4. Por material curricular aquellos recursos y materiales (en soporte impreso y digital) para el uso por el alumnado y profesorado elaborados por docentes o por otros profesionales de la educación que estén alineados al desarrollo completo o parcial del currículo.
3. Los libros de texto, material escolar y didáctico destinados a los cursos primero y segundo de educación primaria y al alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (ACNEAE), serán renovados todos los cursos siempre que se trate de un material que no pueda ser utilizado por otros/as alumnos y alumnas en años sucesivos.
Artículo 3. Destinatarios.
1. Serán destinatarios del libramiento de los fondos para la dotación de libros de texto, los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria , Formación Profesional Básica y Educación Especial.
2. Serán destinatarios del libramiento de los fondos para la dotación de material escolar y didáctico, los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas Segundo Ciclo de Educación Infantil.
En ambos casos, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 91 del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.
Artículo 4. Gestión y distribución.
1. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y material escolar y didáctico, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:
— Pertenecer a Familia Numerosa, legalmente reconocida.
— Pertenecer a familias cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican a continuación. Para ello, se tendrá en cuenta la renta familiar correspondiente al año 2020:
Familias de 1 miembro:......................................................... 8.422 euros.
Familias de 2 miembros:...................................................... 12.632 euros.
Familias de 3 miembros:...................................................... 16.843 euros.
Familias de 4 miembros:...................................................... 21.054 euros.
Familias de 5 miembros:...................................................... 24.423 euros.
Familias de 6 miembros:...................................................... 27.791 euros.
Familias de 7 miembros:...................................................... 31.160 euros.
Familias de 8 miembros:...................................................... 34.529 euros.
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.369 euros por cada nuevo miembro computable.
2. Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado becario, siempre que existan libros y/o material escolar y didáctico sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de becario en posteriores convocatorias. En este caso, el préstamo se adjudicará por orden inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias solicitantes.
Artículo 5. Características de los fondos.
1. Los fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán exclusivamente a la adquisición de libros de texto y/o material escolar y didáctico.
2. El alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.
3. El material podrá ser utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual.
4. El alumnado matriculado en aquellos centros acogidos al proyecto de Enseñanza Digital con eScholarium no podrá, en ningún caso, recibir libros de texto en formato digital y libros de texto en formato papel para la misma asignatura.
5. Los libros de texto y el material no fungible, puestos a disposición del alumnado serán propiedad de los centros educativos, y se devolverán al centro en caso de traslado o al finalizar el curso escolar.
6. os centros educativos se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros y el material adquirido; así como de la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del centro al finalizar cada curso escolar.
7. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los libros entregados. Para ello, los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto y el material escolar y didáctico; así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos, en buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar. El deterioro culpable, así como el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.
9. La solicitud de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico tiene carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondientes al alumnado que cumple los requisitos previstos en la presente orden.
Artículo 6. Presentación de solicitudes por las familias.
1. Los padres, madres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud ANEXO I, y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos relativos a la condición de familia numerosa, salvo que se opongan expresamente marcando la casilla que al efecto figura en el ANEXO I, en cuyo caso deberán aportar la documentación correspondiente.
3. En cuanto a los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar, cada miembro de la unidad familiar deberá autorizar expresamente al órgano gestor para que pueda recabar de oficio dicha información (ANEXO II). En el supuesto de que no se autorice deberá aportarse una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su nivel de renta. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
Artículo 7. Información a las familias.
El Consejo Escolar de cada centro garantizará la información suficiente a las familias sobre los siguientes aspectos:
a) Plazo de presentación de las solicitudes.
b) Documentación preceptiva.
c) Requisitos exigidos.
d) Características del libramiento.
Artículo 8. Solicitud del libramiento de fondos por los centros educativos.
1. Los libramientos de fondos serán solicitados por los Consejos Escolares de los centros en el correspondiente proyecto de necesidades (ANEXO III), una vez informatizadas en la plataforma Rayuela todas las solicitudes recibidas de las familias, y se dirigirá a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
2. El plazo para la solicitud del libramiento de fondos será de treinta días hábiles contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Los centros educativos que inicien su actividad en el curso 2022/2023, podrán presentar sus peticiones y documentación hasta el 30 de septiembre de 2022.
3. El proyecto de necesidades (ANEXO III) junto con el resto de la documentación se presentarán por medios electrónicos. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El proyecto de necesidades deberá acompañarse de la relación del alumnado solicitante.
Artículo 9. Procedimiento para la adquisición de libros de texto nuevos.
1. La adquisición de los libros de texto nuevos a través del bono-libro/cheque-libro se realizará en librerías u operador/operadores económicos siendo predicable dicha cualidad de todo establecimiento comercial que desarrolle la actividad correspondiente, y, se procederá de la siguiente manera:
1.1. Los Directores o las Directoras de los centros educativos sostenidos con fondos públicos entregarán a los padres, madres o representantes legales del alumnado beneficiario, debidamente cumplimentados, los bonos-libros/cheques-libros, de los cuales se adjunta modelo en el ANEXO IV de la presente orden.
1.2. Los bonos-libros/cheques-libros serán canjeados por los libros de texto en la librería o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto de su elección, firmando los padres, madres o representantes legales del alumnado el recibí en la zona destinada a tal fin, una vez recibidos los mismos.
La librería o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto deberá remitir el bono-libro/cheque-libro junto con la correspondiente factura para su posterior reintegro al centro educativo.
2. Las librerías o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto deberán remitir a los centros educativos las correspondientes facturas, que deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas, expedidas a nombre de la consejería con competencias en materia de educación, figurando entre paréntesis la denominación del centro docente y el nombre del alumno o alumna e ir acompañadas de los respectivos bonos-libros/cheques-libros debidamente cumplimentados y sellados.
3. Si el número de bonos-libros/cheques-libros en librerías o el operador u operadores eco- nómicos fuese superior a diez, se podrá presentar en el centro una única factura por el importe total, adjuntando una relación del alumnado que ha retirado los libros de texto y el importe que corresponde a cada uno de ellos.
4. Las facturas que presenten librerías o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto recogerán el precio efectivo a abonar por los libros de texto, incluyendo en su caso los descuentos que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, pudieran realizarse sobre los mismos.
5. El plazo de presentación de las facturas en los centros docentes serán presentados con anterioridad al 30 de noviembre de cada año.
6. No está permitida la gestión del cheque-libro por parte de AMPAS, asociaciones, o los propios centros docentes, excepto cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos para la venta de libros de texto. Los servicios de Inspección de Educación podrán requerir la información necesaria de los centros docentes y velarán para evitar malas prácticas en este sentido.
7. Como excepción, en el caso de los centros de atención educativa preferente, centros agrupados rurales, u otros, en que por sus circunstancias se vea dificultada la obtención de libros de texto por parte de las familias, podrán emitirse cheques-libro a nombre del alumnado correspondiente y la administración educativa dará la conformidad para que pueda realizarse la adquisición directa por parte del centro educativo de acuerdo con el procedimiento establecido en esta convocatoria.
Artículo 10. Procedimiento para la reposición de libros de texto.
Para la adquisición de los libros de texto que deban reponerse por deterioro o extravío antes de los cuatro años de utilización general de los mismos, se procederá de la siguiente forma:
1. Los Directores o las Directoras de los centros docentes una vez autorizados por la consejería con competencias en materia de educación la reposición de los libros de texto y con anterioridad al comienzo del curso escolar procederán a comprar los correspondientes libros de texto.
2. Las librerías o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto, remitirán a los centros escolares las correspondientes facturas figurando la denominación del centro docente. Dichas facturas deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas.
3. El plazo de presentación de las facturas en los centros docentes serán presentados con anterioridad al 30 de noviembre de cada año.
Artículo 11. Criterios para la determinación de cuantías máximas.
1. En el caso de los libros de texto, las cuantías máximas a librar a cada centro educativo, por el concepto de libros de texto se calcularán teniendo en cuenta el número total de alumnos becarios del centro. La cuantía establecida por alumno becario será de 120 euros, como máximo, para Educación Primaria y, 150 euros, como máximo, para Educación Secundaria Obligatoria.
2. En el caso del material escolar, las cuantías máximas a librar a cada centro educativo, por el concepto de material escolar y didáctico, se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Número de alumnos del centro.
b) Número de alumnos usuarios.
c) Características del centro y de la zona educativa donde se ubica.
d) Características del material solicitado.
3. Los centros educativos podrán recibir un 10% adicional sobre lo solicitado destinado a la adquisición de libros de texto y material, en las siguientes situaciones excepcionales:
a) Como consecuencia de su deterioro debido a fuerza mayor o caso fortuito no imputables al alumnado.
b) Incremento de líneas en relación con el curso anterior.
c) Material docente de alumnos y alumnas que hayan de repetir asignaturas.
d) Necesidades derivadas del aumento del alumnado por nuevas incorporaciones.
e) Alumnado que no devuelva los libros prestados.
f) Cualquier otra causa sobrevenida no imputable al alumno.
4. Cuando la cuantía de la aportación total realizada por la Administración a un centro docente sostenido con fondos públicos sea superior al importe total de los libros de texto y material escolar, la diferencia podrá permanecer como fondo de reserva para imprevistos e incidencias relacionados con la adquisición de libros de texto o gastos de material escolar, de acuerdo con la reglamentación existente sobre la gestión económica de los centros docente no universitarios.
Artículo 12. Créditos.
1. Para el libramiento de estos fondos se destinará la cantidad total de seis millones cincuenta mil trescientos ochenta y ocho euros (6.050.388,00 €), con el siguiente desglose:
Anualidad 2022:
— Un millón seiscientos treinta y siete mil ciento ochenta y cinco euros (1.637.185,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130050000 G/222G/22900, Fondo TE22001001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
— Un millón ochocientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y un euros con dieciséis céntimos de euro (1.892.341,16 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130050000 G/222G/22900, Fondo CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
Anualidad 2023:
— Dos millones quinientos veinte mil ochocientos sesenta y un euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (2.520.861,84 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130050000 G/222G/22900, Fondo CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
2. La presente convocatoria se encuentra cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco de la colaboración para la financiación de libros de texto y material escolar.
Artículo 13. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. Para el seguimiento, valoración y evaluación del desarrollo del sistema de préstamo de libros de texto y material escolar, así como para la evaluación de las solicitudes y distribución de los fondos entre los centros sostenidos con fondos públicos destinatarios, se constituirá una comisión de seguimiento presidida por la persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.
2. La comisión de seguimiento estará integrada por los siguientes miembros designados por el órgano directivo con competencias en materia de la Secretaría General de Educación:
a) Dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación o personas en quién deleguen.
b) Jefe/a de Servicio en materia de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue.
c) Jefe/a de Sección en materia de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue.
d) Un/a asesor/a técnico docente.
e) Un/a funcionario/a de la consejería con competencias en materia de educación, que actuará como secretario/a.
3. Los nombramientos deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de educación, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los centros.
b) Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios.
c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes propuestas de resolución.
d) Informe anual de seguimiento de los proyectos a los que hayan sido destinados los fondos a efectos de comprobar si se ha cumplido la finalidad para la que se otorgaron.
5. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, en la sede de la consejería con competencias en materia de educación.
6. En todo aquello no previsto expresamente en este reglamento, a la Comisión de seguimiento le serán de aplicación las reglas para la formación de la voluntad de los órganos colegiados prevista en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 14. Resolución.
1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación propondrá la resolución que proceda al titular de la Consejería de Educación y Empleo.
2. La convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos, conforme a criterios homogéneos de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad de tratamiento de los solicitantes.
Artículo 15. Libramiento.
El abono de los mismos se realizará, una vez notificada la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante.
Artículo 16. Obligaciones de los centros educativos.
1. El director o la directora o la persona titular del centro educativo designarán un coordinador o una coordinadora del banco de libros para supervisar su desarrollo. Junto con el equipo directivo, velará por el correcto funcionamiento del banco de libros y facilitará la información requerida por la consejería con competencias en materia de educación.
2. Para el desarrollo de sus funciones, con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique un incremento de la misma, se le asignará un total de 2 horas lectivas a la persona designada como coordinadora.
3. Los libros de texto y el resto del material de cada curso escolar serán registrados por el centro a través de la aplicación informática de acuerdo con las instrucciones que determine la Administración educativa.
4. Los centros educativos deberán:
a. Recoger, comprobar, registrar, preparar los lotes y redistribuir los libros de texto y el material escolar para su reutilización en colaboración con los miembros de la comunidad educativa que voluntariamente quieran participar.
b. Marcar los libros de texto y material escolar previamente catalogados.
c. Iniciar acciones tutoriales encaminadas a mejorar la educación en valores, la solidaridad y la corresponsabilidad, transmitir las normas que se deberán seguir para el cuidado y mantenimiento de los materiales en condiciones óptimas, y, el adecuado uso de materiales colectivos, la importación de la reutilización de bienes de consumo reciclables y el impacto positivo sobre el medio ambiente y el ahorro económico para las familias.
d. Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la plataforma Rayuela la información relativa a las solicitudes de préstamo presentadas por las familias y a la matriculación del alumnado.
e. Cumplimentar en la plataforma Rayuela la gestión del préstamo realizado.
f. Expedir el correspondiente certificado que acredite la condición de usuario de préstamo de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.
g. Resolver e informar, si fuera necesario, sobre las reclamaciones presentadas por las familias.
h. Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado se custodiarán por los centros quedando a disposición de la consejería con competencias en materia de educación.
i. Elaborar el listado de libros de texto y material escolar que sea necesario adquirir en cada curso.
j. Determinar el régimen de guarda y custodia de los libros de texto y material escolar durante los períodos no lectivos.
k. Informar a las familias sobre el plazo de presentación de solicitudes de participación en el sistema de préstamo de libros, documentación preceptiva que debe acompañar a la solicitud así como sobre las condiciones de conservación de los libros.
l. Determinar cuándo ha habido negligencia por parte del alumnado, en la pérdida o deterioro de los libros o material prestado, a fin de adoptar las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la normativa reguladora de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su régimen interno.
m. Mantener la comunicación con los responsables de la plataforma eScholarium para la gestión de libros de texto en soporte digital.
5. Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y material escolar que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.
Artículo 17. Seguimiento.
1. Los centros públicos docentes elaborarán anualmente el informe de seguimiento sobre la gestión del sistema de préstamo de libros que remitirá al Consejo Escolar del Extremadura.
Una vez elevado al Consejo Escolar, los centros docentes remitirán dicho informe para su revisión a la Delegación Provincial de Educación que les corresponda con anterioridad al 30 de mayo de cada curso escolar. Asimismo, las Delegaciones Provinciales de Educación enviarán los informes de los centros docentes adscritos a ellas a la Dirección General con competencias en materia de becas y ayudas antes del 30 de junio de cada curso escolar para su posterior remisión a la Comisión de Seguimiento, que elaborará el informe anual de seguimiento de los proyectos a que se refiere la letra d) del apartado segundo del artículo 13 de esta orden.
2. Por el Consejo Escolar de Extremadura se elaborará un informe anual y una memoria estadística que refleje el número de alumnos y alumnas adheridos al sistema, y los libros y el material escolar adquiridos en cada curso con desglose de los que lo hayan sido por vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición
Artículo 18. Reintegro de los fondos.
Las cantidades libradas y no gastadas por los centros educativos públicos serán devueltas a la Tesorería General de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden de convocatoria.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de junio de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN