RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición y planta de fabricación de hormigón, cuya promotora es Obras y Servicios Hurdes, SL, en el término municipal de Pinofranqueado.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 16 de marzo de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada al almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición y planta de fabricación de hormigón promovido por Obras y Servicios Hurdes, SL, en Pinofranqueado (Cáceres) con NIF: B10335693.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del ANEXO II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO II, en la categoría 9.3 del ANEXO II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios y en la categoría 5.9 del ANEXO II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados.
Tercero. La actividad se ubicará en Pinofranqueado, concretamente en las parcelas 707 y 710 del polígono 9 con referencias catastrales 10149A009007100000YL y 10149A009007070000YL cuyos datos de superficie totales son, 21.645 m2.
Cuarto. El Órgano ambiental publica Anuncio de fecha 6 de mayo de 2021 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Con fecha de registro de salida 10 de mayo de 2021 desde la Dirección General de Sostenibilidad se promueve la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación.
Sexto. Conforme al procedimiento establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se le solicita al Ayuntamiento de Pinofranqueado mediante escrito de fecha 7 de junio de 2021, informe técnico sobre todas aquellas materias de competencia municipal. Con fecha de escrito 1 de febrero de 2022, se recibe informe técnico del Ayuntamiento sobre sus competencias. Durante este trámite no se ha recibido alegaciones.
Séptimo. La instalación cuenta con Informe de impacto ambiental favorable de fecha 13 de octubre de 2020, para el proyecto de planta de gestión de residuos de construcción y demolición y planta de hormigón en Pinofranqueado (IA18/1388). Este informe indica que no son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones teniendo en cuenta para ello, entre otras cosas, la protección del medio ambiente, así como lo concerniente al cauce existente, su estudio de inundabilidad y las medidas propuestas.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del ANEXO II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO II, en la categoría 9.3 del ANEXO II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios y en la categoría 5.9 del ANEXO II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a Obras y Servicios Hurdes, SL, para el proyecto de instalación destinada al almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición y planta de fabricación de hormigón, a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento.
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU20/169.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos.
LER (1)
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RESIDUO
|
DESCRIPCIÓN
|
Origen
|
DESTINO
|
cantidad tratada anual (t)
|
OPERACIONES DEVALORIZACIÓN
|
---|
17 01 01
|
Hormigón
|
Residuo de hormigón de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
500
|
R1201, R1302
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17 05 04
|
Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03
|
Tierras y piedras procedentes de construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Valorización
|
600
|
R1201, R1302
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
|
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la operación de valorización R12, relativa a, intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11; más concretamente la valorización R1201 Clasificación de residuos, del ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación y almacenamiento de los residuos y R13 relativa a almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo), del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, concretamente R1302 “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento. En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados de construcción y demolición según naturaleza de los mismos, almacenándolos para su posterior tratamiento y valorización, mediante procesos de machaqueo y cribado entre otros.
También, según proyecto la instalación incluye una planta de dosificadora de hormigón para llevar a cabo la fabricación y venta de hormigones utilizando como materia prima de cemento, agua, aditivos y áridos (naturales y reciclados) fundamentalmente.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior. La instalación autorizada deberá contar con la maquinaria imprescindible para la obtención de un árido reciclado con la calidad adecuada al destino pretendido.
4. La cantidad anual estimada de tratamiento será de 1.100 toneladas. Siendo la capacidad máxima de tratamiento del equipo de trituración >50 toneladas por día. La planta de tratamiento deberá disponer de maquinaria con características técnicas y capacidades de producción adecuadas y suficientes para el volumen y naturaleza de los materiales a gestionar.
5. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por una superficie hormigonada de recepción, almacenamiento y triaje de RCDs de 170 m2 y una superficie de tratamiento de 100 m2. Las restantes zonas de almacenamiento quedan especificadas en la tabla siguiente:
ZONA
|
SUPERFICIE (m2)
|
CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS
|
---|
Zona de bascula
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48
|
No aplica
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Nave
|
600
|
No aplica
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Campa de maquinaria con suelo hormigonado
|
410
|
No aplica
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ZONA GESTIÓN RCD
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Zona de recepción de residuos sobre suelo impermeabilizado y almacenamiento del residuo 17 01 01(hormigón)
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70
|
175 m3
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Zona de contenedores para almacenamiento de residuos generados (plásticos, metales, madera y vidrio), dentro nave
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4 contenedores de 5 m3 cada uno más un contenedor de 25 m3 para almacenamiento de residuos peligrosos
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Zona de triaje hormigonada
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45
|
112,5 m3
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Zona de almacenamiento de residuos (LER 17 05 04) sobre suelo hormigonado
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55
|
137,5 m3
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Zona de planta de tratamiento (tolva y molino) sobre suelo hormigonado
|
100
|
No aplica
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Zona de almacenamiento de árido reciclado
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85
|
212 m3
|
Zona de grupo electrógeno, sobre suelo hormigonado
|
-
|
No aplica
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ZONA DE PLANTA DE HORMIGÓN
|
Zona de almacenamiento de materia prima
|
55
|
137,5 m3
|
Zona de balsa de lavado de camiones
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30
|
60 m3
|
Zona de planta de hormigón sobre suelo hormigonado (4 tolvas para áridos, tanques dosificadores de agua, cemento y aditivos)
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130
|
No aplica
|
Zona de grupo electrógeno, sobre suelo hormigonado
|
-
|
No aplica
|
|
|
|
6. Los residuos no peligrosos generados en la zona de recepción y almacenados en la denominada zona de contenedores, se almacenarán sobre superficie hormigonada en contenedores (dentro de nave).
7. El almacenamiento de árido reciclado se llevará a cabo en la denominada como Zona de almacenamiento de áridos reciclados y podrá ser sobre suelo hormigonado o compactado.
8. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -h-
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
9. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 9.784,04 € (nueve mil setecientos ochenta y cuatro euros con cuatro céntimos).
10. El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
12. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiesen residuos peligrosos no autorizados a recoger, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable (interior de nave), que conducirán posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos generados por la actividad industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
LER
|
PRODUCCIÓN ESTIMADA(t/año)
|
---|
Residuos de hormigón y lodos de hormigón
|
Proceso productivo y limpieza de camiones
|
Valorización y gestor autorizado
|
10 13 14
|
20
|
Hierro y acero
|
Tratamiento
|
Gestor Autorizado
|
17 04 05
|
50
|
Plástico
|
Tratamiento
|
Gestor Autorizado
|
17 02 03
|
5
|
Vidrio
|
Tratamiento
|
Gestor Autorizado
|
17 02 02
|
3
|
Madera
|
Tratamiento
|
Gestor Autorizado
|
17 02 01
|
15
|
Mezcla de residuos municipales
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Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
|
Gestor Autorizado
|
20 03 01
|
-
|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
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Operaciones de mantenimiento
|
Gestor Autorizado
|
13 02 05*
|
5
|
Restos de combustibles líquidos
|
|
Gestor Autorizado
|
13 07
|
10
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas con sustancias peligrosas
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Operaciones de mantenimiento
|
Gestor Autorizado
|
15 02 02*
|
2
|
Filtros de aceite
|
Operaciones de mantenimiento
|
Gestor Autorizado
|
16 01 07*
|
10
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Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos
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Operaciones de mantenimiento
|
Gestor Autorizado
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20 01 35*
|
10
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Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
|
Iluminación de las instalaciones
|
Gestor Autorizado
|
20 01 21*
|
10
|
Aguas aceitosas procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas
|
Separador de hidrocarburos
|
Gestor Autorizado
|
13 05 07*
|
20
|
Pilas que contienen mercurio
|
Calculadoras
|
Gestor Autorizado
|
16 06 03*
|
1
|
2. Según el proyecto presentado, durante el proceso de tratamiento de residuos de construcción no se generarán rechazos de residuos no valorizables, puesto que todos los residuos pétreos de construcción y demolición recepcionados (LER 17 01 01 y LER17 05 04) y que se serán tratados en la planta de gestión de RCDs, darán lugar a áridos reciclados que serán reutilizados en la planta de fabricación de hormigón.
3. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
4. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
5. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
7. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá ser comunicada a la DGS, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial consta de 8 focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN
|
TIPO DE FOCO
|
GRUPO
|
CÓDIGO
|
PROCESO ASOCIADO
|
---|
1. Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad <= 10 t/día o de residuos no peligrosos con capacidad > 50 t /día
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Difuso y sistemático
|
B
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09 10 09 02
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Almacenamiento u operaciones de manipulación de residuos de construcción y demolición tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño
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2. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de RCD en el área de recepción de RCD por clasificar
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Difuso y sistemático
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C
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09 10 09 51
|
Almacenamiento, carga y descarga de RCD recepcionados
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3. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de áridos reciclados
|
Difuso y sistemático
|
C
|
09 10 09 51
|
Almacenamiento, carga y descarga de áridos reciclados
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4. Emisión de polvo en la resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas
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Difuso y sistemático
|
-
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07 09 02 00
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Trasporte de los residuos dentro de las instalaciones
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5. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de residuos en el área de almacenamiento de tierras limpias
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Difuso y sistemático
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B
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04 06 17 50
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Almacenamiento, carga y descarga de áridos
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6. Tolva de árido de planta de hormigón
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Difuso y sistemático
|
B
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04 06 12 06
|
Descarga de áridos en la tolva para fabricación de hormigón
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7. Descarga a camión amasadora móvil
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Difuso y sistemático
|
B
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04 06 12 06
|
Fabricación de hormigón
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8. Silos (2) para almacenamiento de cemento
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Difuso y sistemático
|
-
|
04 06 17 52
|
Manipulación y mezclado de cemento
|
|
|
|
|
|
2. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
CONTAMINANTE
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VALOR LIMITE DE INMISIÓN
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---|
Partículas PM10
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50 mg/Nm³ (valor medio diario)
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3. Dada la naturaleza de los focos de emisión y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento de valores límite de emisión de contaminantes en los focos por la siguiente medida técnica:
4. Para los focos del 1 al 8 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación (en especial las zonas de descarga, triaje, tratamiento, almacenamiento de RCDs y almacenamiento de áridos reciclados) y a los equipos de difusores de agua suficiente para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes, especialmente en épocas estivales y para aquellos áridos que presenten un mayor porcentaje de finos en su granulometría.
b) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos y de descarga, de carcasas de cubrimiento o sistemas de capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
c) Se protegerá mediante carenado la cinta de transporte de áridos al grupo de tolvas a lo largo de todo el chasis.
d) Se dispondrá de pantallas cortavientos junto a las tolvas, y a cada lado de las mismas, posicionadas de forma perpendicular a la dirección del viento dominante.
e) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo. La zona de tránsito también dispondrá de sistema de riego del suelo para evita polvo.
f) Paralización de las actividades con vientos fuertes (>25 km/h)
g) La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
h) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
i) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la instalación, no pudiendo superar los acopios, en ningún caso, los 2,5 metros de altura. El cerramiento será de un material que evite el arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes. La altura del cerramiento será de 3 metros más 0,5 m de malla para evitar volados.
j) La zona de descarga, la zona de almacenamiento, la zona de triaje y la zona de tratamiento de RCDs dispondrá de un cerramiento perimetral consistente en un muro, de un material que evite el paso del polvo, de 4 metros de altura más 0,5 metros de malla de simple torsión para evitar el paso de polvo y otros residuos a parcelas colindantes. Podrán requerirse otras medidas adicionales, como por ejemplo poner cubiertas en las citadas zonas, como medidas correctoras, en caso de no ser suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo y los volados a las parcelas colindantes. Estas medidas podrán imponerse en otras zonas de la instalación en caso de observarse emisión de polvo en las mismas.
k) La descarga, almacenaje y manipulación del cemento se realizará mediante sistemas neumáticos estancos.
l) El transporte de cemento desde los silos a la báscula de pesaje se realizará mediante tornillos sinfines tubulares estancos
m) Los silos dispondrán de sistemas de depuración de efluentes atmosféricos (filtros de mangas) y sistemas de aspiración y captación de polvo.
n) La boca de descarga de áridos, cemento agua y aditivos al camión amasadora se encontrará carenada y dispondrá de un sistema que garantice la estanqueidad de la operación.
5. Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
6. Todos los residuos que puedan descomponerse generando olores o puedan generar olores por otros motivos, deberán estar almacenados en contenedores cerrados para evitar la generación de olores.
7. Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
8. Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará vertidos líquidos residuales.
2. En la zona de recepción, triaje, almacenamiento y tratamiento de residuos, que se realiza sobre suelo hormigonado, se dispondrá de una zanja de drenaje en el perímetro de la plataforma hormigonada para la recogida de aguas pluviales y posibles vertidos. Estas aguas pasarán por un registro arenero y por una cámara separadora de grasas.
Tras el separador de grasa existirá una arqueta toma de muestras y tras esta se encauzarán a una balsa impermeabilizada para su evaporación. Los lodos resultantes tanto de los filtros como de la balsa serán recogidos por gestor autorizado.
3. La balsa de evaporación impermeabilizada tiene un volumen máximo de agua de 37,50 m3 de capacidad y una superficie ocupada de 75 m2.
Esta balsa contará con las siguientes características generales:
b) El interior de esta balsa estará impermeabilizado.
c) Se quedará una altura libre de 0,5 m para prevenir desbordamientos.
d) Deberá disponer de una cuneta perimetral para evitar la entrada de aguas de escorrentías, así como de un cerramiento perimetral a base de valla de alambre galvanizado de 2 m de altura.
e) Deberá contar con una escala que permita medir el volumen de lixiviados almacenado.
f) Para el control de la balsa se construirá al menos un piezómetro o pozo de control próximo a la zona de la planta.
Los residuos que queden en la balsa tras la evaporación de la humedad deberán entregarse a un gestor autorizado conforme al capítulo -b-.
Esta balsa no tendrá conexión con ningún curso de agua ni verterá ni filtrará hacia ningún otro punto, no produciéndose vertido alguno hacia dominio público hidráulico. En el caso de que la balsa sobrepasará el límite máximo de llenado, se deberá proceder a su vaciado por gestor autorizado.
4. La zona de almacenamiento de RCDs reciclados cuyo suelo está compactado, estará dotada de una zanja de drenaje perimetral que rodeará toda esta área para la recogida de aguas pluviales. Esta canalización desembocará en un filtro areneros y otro filtro desengrasante. Tras estos filtros se colocará una arqueta toma de muestras para verificar las características, del vertido antes de ser vertido al terreno natural de la parcela. Este vertido deberá ser autorizado, en caso de ser necesario, por la Confederación Hidrográfica competente.
5. En la zona de tratamiento, también hormigonada, donde se ubica la maquinaria, se instalará una arqueta estanca para la recogida de posibles vertidos accidentales. Este residuo deberá ser gestionado por gestor autorizado.
6. La zona donde se ubica la planta de hormigón (sobre suelo hormigonado) dispondrá de un sistema de recogida de posibles vertidos que ira encauzada a la balsa hormigonada.
7. Las zonas donde se ubican los grupos electrógenos estarán hormigonadas y dispondrán de un sistema de recogida de posibles vertidos.
8. Los residuos de cualquier tipología que puedan generar lixiviados se almacenaran dentro de nave sobre suelo impermeabilizado en contenedores o sacas big bag.
9. Los residuos peligrosos se almacenarán dentro de nave sobre losa de hormigón impermeabilizada que irá dotada de una arqueta ciega para la recogida de posibles vertidos. Este residuo será gestionado por gestor autorizado.
10. Las aguas sanitarias se verterán a una fosa séptica estanca. Los residuos generados serán retirados por gestor autorizado.
11. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas de fluidos.
12. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos. El horario de trabajo será diurno.
FUENTE SONORA
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NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
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---|
Maquina mixta
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80 dB(A)
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Camión obra
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80 dB(A)
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Camión batea
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80 dB(A)
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Trituradora
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90 dB(A)
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Cribas mecánicas
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85 dB(A)
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Transportadores de cintas
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80 dB(A)
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Planta de hormigón
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90 dB(A)
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Grupo electrógeno (2)
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65 dB(A)
|
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación lumínica.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. Según el proyecto presentado no se dotará de iluminación externa a la planta
3. En caso de instalar luces exteriores, a estas instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de un año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Memoria y certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Informe de medición de ruidos que acredite el cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Licencia de obra.
d) En caso de ser necesario deberá aportar autorización de vertidos/obras de la Confederación Hidrográfica competente.
e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.9-
f) El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de reglamentación de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g - , que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados)
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2 Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. Por otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el contenido que figura en el ANEXO XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Residuos producidos:
5. De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
6. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá presentar una notificación previa a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen, que la remitirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.
Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar por un periodo de cinco años los contratos de tratamiento con los gestores autorizados, las notificaciones previas de traslados y los documentos de identificación que acompañan todo traslado de residuos.
Informe anual
7. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.
Atmósfera
8. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
9. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
10. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
11. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
12. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM, a barlovento y sotavento de las direcciones predominantes del viento.
13. El titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles realizados al menos cada 18 meses; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas correspondientes, ya rellenas, del libro de registro de emisiones.
14. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control externo.
15. Los resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
16. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, actual DGS, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
5. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
6. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 30 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en una planta de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición y planta de fabricación de hormigón
En estas instalaciones se realiza la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) mediante almacenamiento y valorización. Además, se lleva a cabo la fabricación y dosificación de hormigón.
Categoría Ley 16/2015: Categorías 9.1 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , 9.3 del anexo II, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios y categoría 5.9 del anexo II relativa a “Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados”.
Actividad: En estas instalaciones se realiza la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) mediante almacenamiento y posterior valorización de los mismos. La cantidad estimada de rcd tratado en la planta será de 1.100 t/año. En cuanto a la planta de hormigón, la capacidad de producción de la misma es de 120 m3/h.
Residuos que pretende gestionar:
Residuo
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Código LER
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Hormigón
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17 01 01
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Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03
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17 05 04
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Ubicación: La actividad se ubicará en Pinofranqueado, concretamente en la parcela 707 y 710 del polígono 9 con referencia catastral 10149A009007100000YL y 10149A009007070000YL cuyos datos de superficie totales son, 21.645 m2.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
— Nave, 600 m2
— Oficinas, aseos y vestuarios, dentro de nave
— Zona de maquinaria, 410 m2
— Zona de recepción, 70 m2
— Zona de tratamiento, 100 m2
— Zona de contenedores, dentro de nave, 20 m2
— Caseta de residuos peligrosos, dentro de nave, 25 m2
— Zona de almacenamiento de áridos reciclados, 85 m2
— Zona de acopio de tierras limpias, 55 m2
— Zona de almacenamiento de residuos peligrosos, dentro de nave
— Planta dosificadora de hormigón:
Tolvas receptoras de áridos.
Cinta transportadora.
Estructura de dosificación.
Electro-compresor de pistón.
Balsa de decantación.
Depósito de agua.
Calderín hidroneumático.
Bomba de impulsión.
Pasarelas.
Boca de descarga.
Silos para cemento.
Plataformas para silos de cemento.
Tornillos sinfín.
Instalación neumática.
Carenados de cierre.
Cuadro eléctrico de mandos.
Maquinaria y equipos:
— 4 contenedores
— Básculas
— Fosa séptica aseos y vestuarios
— Equipo móvil de machaqueo
— Pala cargadora
— Criba móvil
— Cintas transportadoras
— Camión
— 2 grupos electrógenos
ANEXO II
INFORME AMBIENTAL
RESOLUCIÓN DE 13 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE FORMULA INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PLANTA DE HORMIGÓN Y PLANTA DE GESTIÓN DE RCD?S EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PINOFRANQUEADO (CÁCERES), CUYA PROMOTORA ES OBRAS Y SERVICIOS HURDES, SL. EXPEDIENTE.: IA18/1388.
El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra encuadrado en el ANEXO V, grupo 9, epígrafe .b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El artículo 73 de dicha norma prevé los proyectos que deben ser sometidos al procedimiento de evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I de la norma, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La promotora ha solicitado la autorización ambiental unificada para la legalización de una planta dosificadora de hormigón y una planta de tratamiento de RCD?S (residuos de construcción y demolición) ya existentes. El proyecto tiene por objeto el abastecimiento de obras en el entorno de la localidad.
Las instalaciones se localizan en las parcelas 707 y 710 del polígono 9 del término municipal de Pinofranqueado (Cáceres), las coordenadas UTM (ETRS-89, huso 29) aproximadas de la ubicación de las instalaciones que integrarán la actividad son X: 725940 e Y: 4464140.
Hasta las instalaciones se accede a través de la ctra. EX-204, casi a la altura del km 64 parte un camino público hacia el norte que tras recorrer unos 330 m llega hasta las instalaciones.
Las instalaciones están constituidas por:
— Planta de Hormigón con capacidad de producción de 120 m3/h, con los siguientes elementos: acopios y tolvas de áridos, silos de cemento, dosificadora, bascula de cemento, báscula de áridos, contador de agua, depósito de agua de 8 x 1,5 x 1,5 m (15.000 litros).
— Planta de gestión de residuos de construcción y demolición (RCD?s) para la que se solicita la autorización de tratamiento de residuos de hormigón y tierras y piedras limpias (códigos LER 17 01 01 y 17 05 04 respectivamente), para la reutilización de los materiales originados en las obras que realice la promotora. Estará conformada por los siguientes elementos: zona de recepción (sobre una solera de hormigón de 70 m2), zona de triaje (45 m2), zona de gestión (de 100 m2 donde se ubican una tolva, molino impactor y cinta transportadora), acopio de tierras limpias (55 m2), acopio de RCD?s tratados (85 m2) y a copio de lodos de hormigón de 30 (m2). El material que tenga entrada en la planta será sometido previamente a una selección en obra para facilitar su valorización.
Adicionalmente se incluyen los elementos de anclaje y cimentación, así como la zona de almacenaje de aditivos, recambios, etc.
Imagen del emplazamiento de las instalaciones ya existentes y las nuevas implantaciones.
Otra infraestructura:
— Nave de usos varios, de 600 m2 de superficie, en la cual se reservará un espacio para el almacenamiento de los residuos peligrosos (dentro de un contenedor de 25 m2) y otro espacio para el acopio de los impropios y residuos que pudieran aparecer y/o generarse durante las actividades (madera, plástico, vidrio y metales, en cuatro contenedores de 5 m2 para cada uno). Dentro de la nave se instalará una arqueta estanca para la recogida de lixiviados y derrames accidentales que pusiesen ocasionarse.
— Balsa decantadora de 15 x 5 m = 75 m2, impermeabilizada y con dos compartimentos y construida en hormigón.
— El suministro de agua industrial desde un pozo ubicado en la parcela 706.
— Red de drenaje para el control de las pluviales en la zona de la planta de RCD?s, conducirá los lixiviados y precipitación a través de una cuneta revestida, una arqueta conectada a un arenero y cámara de grasas y conecta con la balsa impermeabilizada
— Red de saneamiento de aseos y fosa séptica estanca.
— El suministro de energía eléctrica para el funcionamiento de las instalaciones se realizará a través de dos grupos electrógenos.
— Zona de aparcamiento, consistirá en una zona pavimentada para el estacionamiento de vehículos.
— Bascula de pesaje de camiones.
— Las instalaciones disponen en su conjunto de un cerramiento perimetral.
— Pantalla vegetal. Se ha proyectado la instalación de una pantalla vegetal destina a minimizar los impactos de las instalaciones, con el fin de mejorar su integración paisajística y estabilizar (minimizar la erosión) el talud que limita al sur las instalaciones.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha de 7 de agosto de 2018 la Sección de Autorizaciones Ambientales remitió a la Dirección de Programas de Impacto Ambiental, el documento ambiental del proyecto con objeto de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Posteriormente se ha requerido al promotor para que subsanara la documentación proyectada, que fue remitida con fecha de 25 de enero de 2019.
Una vez completado el estudio de impacto ambiental la Dirección de Programas de Impacto Ambiental realiza consultas, con fecha de 28 de enero de 2019, a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental.
Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Confederación Hidrográfica del Tajo
|
Si
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Ayuntamiento de Pinofranqueado
|
Si
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Dir. Gral. de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
|
Si
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
Si
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
|
Si
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Asociación Extremeña de RCD?s
|
No
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Ecologistas en Acción
|
No
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Asociación para la defensa de la naturaleza y de los recursos de Extremadura (ADENEX)
|
No
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Sdad. española de ornitología, SEO BIRD/LIFE
|
No
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Seguidamente se resumen las respuestas recibidas durante la fase de consultas:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe, con fecha de 12 de febrero de 2019, en el que realiza las siguientes indicaciones, en el ámbito de sus competencias:
Las aguas residuales (lixiviados, domesticas, industriales, pluviales) deberán tratarse según su procedencia y proceder a su vertido de forma separada. En el caso de que el vertido se realice al dominio público hidráulico, dado que existiría una afección a las aguas subterráneas o superficiales según el caso, el competente para otorgar la autorización de vertido e imponer los límites de los parámetros característicos en la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales de una arqueta de control previa al vertido, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
En cualquier caso es necesario controlar cualquier tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en la planta. A tal efecto se deberán pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que cualquier fluido que se colecte en caso de precipitación no pueda fluir hacia la zona no pavimentada.
En lo que respecta a las captaciones de agua, tanto superficial como subterránea, directamente del dominio público hidráulico deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación.
La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 julio. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
Además, deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:
Debido a la proximidad del arroyo Valdecoria a la zona objeto del proyecto, hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, así como cualquier actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico.
En caso de que se realicen pasos en cursos de aguas o vaguadas deberán respetarse sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
— La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe de fecha de 21 de marzo de 2019 donde se recoge que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— El Ayuntamiento de Pinofranqueado, con fecha de 4 de marzo de 2019, se pronuncia, en relación con el documento ambiental del proyecto, señalando que las posibles incidencias ambientales y las medidas correctoras tomadas para dichos impactos ambientales, así como los compromisos para la restauración-reforestación-conservación del terreno, no estiman que provoquen efectos significativos sobre el medio ambiente.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite Informe de Ambiental con fecha de 25 de marzo de 2019, con sentido favorable. En él se refiere que la actividad se encuentra fuera de la Red Natura 2000 y que no se prevé que afecte a los valores naturales establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, emite Informe con fecha de 25 de febrero de 2019, en él se refiere que:
De acuerdo con los planos de que se dispone en la actualidad, referentes al monte de utilidad pública n.º 100 Sierras de Pinofranqueado , las parcelas 706 y 710 del polígono 9 son de titularidad privada, y sobre ellas existen instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón.
La parcela 707 del mismo polígono pertenece al monte de utilidad pública n.º 100 Sierras de Pinofranqueado , tiene una superficie de 4.77 h y está ocupada en unos 2.500 m2 por las instalaciones descritas, entre las cuales se encuentra una nave cerrada de unos 350 m2.
3. Análisis según los criterios del ANEXO X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Características del proyecto.
El proyecto consiste en la legalización de unas instalaciones existentes (planta de fabricación de hormigón y planta de gestión de residuos de construcción y demolición), las cuales ya se encuentran instaladas y en fase de pruebas.
Para la planta de fabricación de hormigón se emitió informe de impacto ambiental abreviado favorable de fecha de 2 de agosto de 2011, sobre el expediente de evaluación de impacto ambiental abreviado IA11/0830 para el proyecto Instalación temporal de Planta de hormigón Valdecoria n.º EB100120, en la misma ubicación que ahora se recoge. Serán la utilización de los recursos naturales y la gestión de los residuos los elementos más relevantes del proyecto, a nivel medio ambiental.
Respecto a la utilización de recursos naturales, para su funcionamiento la industria consume materia prima (agua, áridos y residuos de construcción y demolición) de origen local, y productos químicos y envases de procedencia externa. El suministro de agua que se requiere para el funcionamiento de la industria procede de un pozo de sondeo anejo y la energía es aportada por grupos generadores que funcionan con combustible. Además de esto, también se ha tenido en cuenta que la actividad en sus procesos utiliza productos químicos cuya dispersión accidental en el medio podría provocar la contaminación del suelo y las aguas.
En cuanto a los residuos generados por la actividad, los residuos peligrosos que se produzcan o eventualmente pudieran llegar a las instalaciones no permanecerán acopiados en estas por un tiempo superior a los seis meses, siendo retirados por gestor autorizado. Las operaciones de reparación y mantenimiento de la maquinaria no se realizarán en las propias instalaciones, sino en talleres homologados de la zona, lo que supone una reducción significativa en cuanto a la generación de residuos peligrosos (hidrocarburos y otros elementos contaminantes). Las aguas ya depuradas, provenientes de la balsa de decantación impermeabilizada se proyecta emplear para el riego dentro de las instalaciones, para la que será necesario la preceptiva autorización del organismo de cuenca. Así, los residuos que se gestionarán en las instalaciones se han agrupado en distintas categorías:
— Residuos peligrosos. Todos aquellos que con esta categoría de peligrosos sean generados por la actividad serán almacenados temporalmente (menos de seis meses) con las garantías suficientes hasta su entrega gestor autorizado.
— Los residuos industriales (no peligrosos) generados por el funcionamiento de las plantas. Por su variada tipología deberán segregarse y almacenarse separadamente hasta su entrega a gestor autorizado.
— Los generados por la actividad cotidiana de los trabajadores. Tanto por su tipo como por su cantidad, son asimilables a los domésticos, y deberán almacenarse, segregarse y gestionarse de acuerdo con lo señalado en las correspondientes ordenanzas municipales.
— Los residuos de naturaleza fluida:
Aquellos con carácter asimilable a las aguas residuales domésticas serán almacenadas en fosa séptica estanca hasta su entrega a gestor autorizado.
Los residuos de naturaleza fluida generados en el proceso industrial. Su origen estará en el lavado de los elementos empleados en la dosificación y distribución del hormigón fabricado en la planta y en la recogida de las escorrentías y lixiviados de toda la superficie pavimentada de las instalaciones (zona de trabajo, transito o almacén), dado que cualquier fluido que se colecte en caso de precipitación no pueda fluir hacia la zona no pavimentada o hacia el exterior del recinto sin su correspondiente tratamiento. Al respecto de la gestión de este tipo de residuos se actuara conforme a lo recogido en el informe de Organismo de cuenca, para minimizar las posibles afecciones del proyecto sobre las aguas (las aguas deberán tratarse según su procedencia y proceder a su vertido de forma separada, así como controlar cualquier tipo de perdida accidental, filtraciones que pudieran tener lugar en la planta, y la necesidad de obtener concesión administrativa para la reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes).
Lodos del tratamiento in situ de efluentes. Serán los hidrocarburos y residuos sólidos provenientes del tratamiento previo de las aguas y los lodos del fondo de la balsa de decantación de los efluentes acuosos residuales (Código LER 02 03 05). Todos ellos serán extraídos y almacenados convenientemente has ser entregados a gestor autorizado.
Ubicación del proyecto.
En cuanto a núcleos habitados y vías de comunicación el proyecto se localiza a menos de 800 m de la población de Pinofranqueado, y a 150 m de la carretera Ex 204. En las cercanías existen también otras actividades industriales y comerciales alrededor de dicha carretera. En el informe recabado del Ayuntamiento de Pinofranqueado este se pronuncia favorablemente en relación con el documento ambiental del proyecto.
En relación con las Áreas Protegidas la actividad se encuentra fuera de espacios incluidos en la Red Natura 2000. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha emitido informe ambiental con sentido favorable, señalando que el proyecto, tal como se presenta, no afectaría a los valores naturales presentes, indicando la necesidad de aplicar medidas preventivas para minimizar los posibles impactos ambientales que originaría su funcionamiento.
Parte de la superficie ocupada por las instalaciones de la actividad, concretamente la parcela 707 del polígono 9, pertenece al monte de utilidad pública n.º 100 Sierras de Pinofranqueado , la cual tiene una superficie de 4.77 h y está ocupada en unos 2.500 m2 por las instalaciones descritas, entre las cuales se encuentra una nave cerrada de unos 350 m2, según consta en el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
No consta la existencia de masas de agua subterráneas significativas en el entorno. En las proximidades discurren varios cursos de agua, el más importante es el Río Los Ángeles, a más de 500 m de distancia, y el más cercano es el arroyo Valdecoria, afluente de este río, del cual dista unos 100 m hacia el sur. En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo no se ha señalado la existencia de impactos de carácter crítico o severo sobre los factores ambientales de su competencia, señalándose, no obstante, la necesidad de implementar medidas protectoras, así como la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones (para ocupaciones y aprovechamientos).
Características del potencial impacto:
Se trata de un proyecto que plantea la legalización una actividad industrial existente, que se encuentra instalada y en fase de pruebas de funcionamiento. Las características de los potenciales impactos que se pudieran generar estarán derivados de su funcionamiento y gestión, y de la desmantelación de la industrial al finalizar su actividad. Se ha tenido en cuenta que la construcción de la nave y el desmonte y nivelación del terreno, si bien no con idénticas características de lo ahora proyectado, llevan ejecutados desde finales del pasado siglo, según se ha podido apreciar en el histórico de las ortoimágenes, encontrándose ya en el SIG Oleícola de 1998, por lo que la evaluación de los posibles impactos que se hubieran provocado durante la fase de obras es impracticable. No obstante, dado que es innegable que se ha producido una pérdida de masa forestal se deberán implementar las medidas correctoras que en este sentido correspondan.
En el estudio de impacto ambiental se han tenido en cuenta dos posibles alternativas, la alternativa 0, de no actuación y una segunda alternativa consistente en el proyecto tal y como se ha descrito. Teniendo en cuenta que lo que se pretende es la legalización de las instalaciones existentes se ha optado por la segunda, con la inclusión en el diseño de las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar los impactos sobre el medio ambiente.
La principal afección del proyecto, dado todo lo anteriormente expuesto, será sobre los valores paisajísticos, ya que por sus características (la existencia de elementos de elevada altura y vistosidad) y su emplazamiento (en un lugar de gran visibilidad desde la vía de acceso a la comarca de las Hurdes, la carretera EX 204) el impacto visual solo puede considerarse compatible con la aplicación de importantes medidas correctoras, como la implantación de una pantalla vegetal de gran cobertura.
El proyecto no afecta significativamente a valores de flora, fauna y hábitats presentes en el entorno inmediato. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe. La duración de los impactos generados se centrará en la de la fase de explotación de la actividad, principalmente consumo de materias primas y energía y generación de residuos, siendo reversibles una vez finalice la misma y se haya restaurado el espacio a su situación original. En el proyecto no se aprecian otros efectos sinérgicos con otras actividades, sino el referido impacto visual, y no se detectan efectos significativos que puedan inducir una intensificación del cambio climático. Así, se considera que los impactos potenciales que podrían provocarse por la actividad se pueden prevenir y/o corregir con la aplicación de las correspondientes medidas preventivas y correctoras.
4. Resolución.
Teniendo en cuenta el análisis técnico del expediente, que incluye las contestaciones las consultas realizadas a las Administraciones Públicas y personas interesadas, se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas protectoras, correctoras y compensatorias:
4.1 Medidas específicas
— En las parcelas 705 y 706 del polígono 9 del término municipal de Pinofranqueado deberá extinguirse cualquier labor, de modo que serán restauradas convenientemente retirando todos los materiales acopiados en ellas y procediendo a su reforestación.
— Se deberá instalar una pantalla vegetal que minimice el impacto visual de todas las instalaciones. Dicha pantalla se deberá ajustar a las siguientes indicaciones:
Los ejemplares plantados en ningún caso deberán ser especies propias de jardinería, sino que se emplearán siempre árboles y arbustos autóctonos, como quercineas autóctonas (preferentemente Quercus suber), Pinus pinaster, durillo (Viburnum tinus), piruétano (Pyrus bourgaeana Decne), lentisco (Pistacia lentiscus), labiérnago (Phyllirea angustifolia) y retama (Retama sphaerocarpa).
Las plantaciones del borde de la plataforma se harán en, al menos, dos hileras para que el efecto visual sea de mayor cobertura. Se alternarán distintas especies según un patrón irregular de forma se genere un efecto más natural. Las especies de crecimiento más rápido (como el pino) se colocarán de forma que enmascaren la presencia de los elementos de mayor visibilidad de las instalaciones.
En los taludes, principalmente en el sur, los plantones se dispondrán aleatoriamente, siendo preferible la formación de grupos o bosquetes , nunca alineaciones o patrones ortogonales.
Para asegurar el éxito de la plantación, los trabajos se efectuarán en otoño-invierno, con los plantones se instalarán tubos u otros sistemas protectores de una altura adecuada, además de un sistema de riego para facilitar el arraigo y rápido crecimiento de los plantones.
Se verificará la correcta aplicación y desarrollo de la revegetación, procediendo a la reposición de marras o densificaciones que fueran necesarias para asegurar que se cumplen sus objetivos.
No se deberán usar herbicidas en las labores de mantenimiento.
— La instalación de la pantalla vegetal y la preceptiva reforestación, y vuelta a su condición original de los terrenos forestales, de las parcelas 705 y 706 hará las veces de Plan de Reforestación vinculado a la actividad industrial.
— Se deberán impermeabilizar adecuadamente las superficies de aquellas zonas de trabajo, transito, almacenamiento o manipulación de material susceptible de originar derrames o lixiviados contaminantes al suelo y las aguas subterráneas, y evitar la generación de cualquier contaminación o turbidez sobre las masas de agua.
El proyecto presentado no abarca la pavimentación de todas las superficies expuestas a las maniobras propias del funcionamiento de las plantas, por lo que deberán ampliarse las que se habían definido originalmente. Este pavimento se diseñará y ejecutará de forma que permita el tránsito de maquinaria pesada y vehículos de grandes dimensiones, y contará con cunetas transitables en sus bordes para la recogida y canalización de las aguas de escorrentía.
Dicha impermeabilización deberá conectarse adecuadamente con el sistema general de drenaje y gestión de aguas residuales de la instalación, lo que implicará el redimensionamiento de los elementos de captación y retención de efluentes proyectado originalmente. El objetivo es que el fluido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda ni infiltrarse en el terreno ni discurrir hacia la zona no pavimentada o hacia el exterior de las instalaciones, para ello se instalarán las barreras de retención que sean necesarias.
Todas las aguas que se recojan de estas superficies deberán ser adecuadamente tratas en función de su tipología.
Sería recomendable que aquellas aguas de origen pluvial que no hayan estado en contacto con la actividad, maquinaria o instalaciones (como las procedentes de la cubierta de la nave o de las zonas de vegetación) fueran conducidas mediante una red independiente, de manera que se redujesen los volúmenes de agua a tratar.
Las maquinarias y los depósitos, y sus redes de distribución, de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico dispondrán de recintos estancos, que estarán debidamente sellados para evitar su infiltración.
Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales de una arqueta de control previa al vertido, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
— Con objeto de reducir la contaminación lumínica y en aplicación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Para el diseño de las luminarias se deberá realizar el correspondiente estudio que incorpore criterios de iluminación sostenible, que reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. En su diseño deberá tenerse en cuenta dirigir la iluminación hacia el suelo (con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal), sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), etc.
4.2 Medidas para la fase de funcionamiento:
— Las operaciones de limpieza de los elementos de tratamiento de las aguas (balsa, redes de captación y conducción, desarenador y separador de grasas) y la gestión de los sólidos decantados, deberán realizarse de forma que no se afecte a la calidad de las aguas.
— Al menos anualmente se deberá proceder al vaciado total y limpieza de estos elementos (incluida la balsa), entregando la fracción resultante a un gestor autorizado, además se procederá a la inspección del estado y comprobación de su estanqueidad y correcto funcionamiento. Todo el proceso de vaciado, limpieza, entrega del residuo a gestor e inspección de los elementos deberá quedar suficientemente documentado y recogido en los informes de seguimiento y vigilancia ambiental de las instalaciones.
— En la gestión de la balsa se deberá tener en cuenta que la gestión de los efluentes no debe implicar riesgo de desbordamiento. En caso de que durante el funcionamiento de la actividad la balsa de decantación alcance una altura de llenado critica, que pudiera suponer un riesgo de rebose y vertido, se contratara a un gestor autorizado para que se extraiga el excedente del volumen y sea tratado convenientemente. Se deben adoptar las medidas necesarias en caso de posible riesgo de accidente por vertido, estableciendo protocolos para el trasvase del contenido de la balsa por sobrellenado, fuga o fallo, a algún gestor autorizado en el tratamiento de este tipo de residuos; previa parada de actividad y suspensión de la emisión de efluentes, revisiones y mantenimiento de la balsa, etc.
4.3 Medidas de carácter general:
— Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en el estudio de impacto ambiental y el estudio hidrogeológico, mientras no sean contradictorias con las primeras.
— Se deberá dar a conocer el contenido del presente Informe de Impacto Ambiental y de las medidas protectoras y correctoras del proyecto, a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Para ello se dispondrá en obra permanentemente una copia del presente Informe de Impacto Ambiental, del documento ambiental, del programa de vigilancia ambiental y de cualesquiera otros informes sectoriales relevantes para el desarrollo del proyecto, a disposición de los agentes de la autoridad que los requieran.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— La industria deberá estar en disposición de todas cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de su actividad.
— Las afecciones sobre montes de utilidad pública, dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes, así como de los linderos con las parcelas colindantes.
— En el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 78/2018, de 5 de junio) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los mismos.
— En cuanto a la instalación de cercado y/o vallados perimetrales se estará a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
4.4 Plan de vigilancia ambiental:
— La promotora deberá elaborar un Plan de Vigilancia Ambiental y designar un Coordinador Medioambiental. Además, debido a la necesidad de incluir elementos y estructuras adicionales no contemplados en el proyecto se hace necesaria su ampliación respecto a la documentación originalmente necesaria. Para ello es imprescindible que se elabore un informe inicial al plan de vigilancia ambiental que verifique el diseño de todas las medidas e implementaciones impuestas. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental previamente a la entrada en funcionamiento de la actividad.
— El Coordinador Medioambiental será responsable del seguimiento ambiental de las obras y del funcionamiento de la actividad, encargándose de la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como la realización de las correspondientes visitas de inspección y de la elaboración y remisión de los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original. Podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y deberá notificarse su designación, cargo y responsabilidades. Las funciones del Coordinador Medioambiental serán:
Definir los distintos indicadores seleccionados para el seguimiento de cada impacto así como los procedimientos necesarios para detectar impactos imprevistos en el procedimiento y las medidas a adoptar en consecuencia.
Definir la naturaleza y el detalle de las inspecciones y mediciones que formarán parte del seguimiento ambiental de las instalaciones. Estas inspecciones se deberán recogerse en un libro de registro específico, donde periódicamente se dejará constancia del estado general de la industria y de cualquier incidencia.
Elaborar el calendario de inspecciones y mediciones que formarán parte del seguimiento ambiental de las instalaciones.
Redactar y presentar los informes correspondientes al Plan de Vigilancia Ambiental.
Valorar así mismo la necesidad de extender el alcance de la vigilancia al entorno de las instalaciones, valorando si fuera necesaria la necesidad de realizar alguna clase de control en el cauce cercano, bien de forma periódica o si se hubiera producido alguna clase de accidente.
Decidir las medidas a aplicar en el caso de que se produzca alguna clase de imprevisto o accidente que pudiera provocar daños ambientales.
— Plan de Vigilancia Ambiental: Se establecerá una vigilancia y seguimiento periódico de la instalación para comprobar si las medidas preventivas y protectoras han surtido los efectos esperados e identificar cualquier impacto que no hubiera sido considerado con anterioridad. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras actuaciones, la realización de vistas estratégicas y la elaboración y remisión, al órgano ambiental, de los correspondientes informes del seguimiento ambiental de la actividad.
Los informes incluidos en el Plan de Vigilancia Ambiental pueden ser ordinarios (inicial, periódicos y final), emitidos a partir de las visitas de inspección a las instalaciones, o extraordinarios, en caso de que se produzca alguna clase de incidencia de carácter ambiental. Los informes ordinarios periódicos se elaborarán y emitirán con una periodicidad anual, recogiendo las observaciones y mediciones realizadas durante todas las visitas realizadas a las instalaciones desde la emisión del último informe. En caso de detectarse alguna incidencia de carácter ambiental deberá emitirse un informe extraordinario sobre tal evento, reflejando el suceso y las medidas correctoras que se hayan aplicado para paliar sus efectos sobre el medio ambiente. Este informe extraordinario se enviará lo antes posible al órgano ambiental, para que se pueda comprobar el alcance de la incidencia y la eficacia de las medidas aplicadas.
Los informes ordinarios periódicos correspondientes al seguimiento ambiental de las instalaciones deberán incluir, al menos:
El estado de desarrollo de las nuevas obras que se proyectan ejecutar y verificación de la inclusión de todas las medidas preventivas y protectoras contempladas en el informe de impacto ambiental y en el proyecto.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe y del documento ambiental.
El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales y el control de la evolución de los impactos a través de un sistema de indicadores.
Seguimiento de la gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
Además, se incluirá un ANEXO fotográfico (en color) de las obras, incluidas las de reforestación. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
4.5 Medidas para la fase de abandono (Plan de Restauración):
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera dar a las instalaciones otro uso distinto, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— Una vez finalizada la actividad se dejará el terreno en las condiciones en las que estaba inicialmente, devolviéndole su uso original. Se procederá a la retirada de los equipos, maquinarias, así como los residuos que se hayan generado, que se entregarán a gestor autorizado. Deberá adecuarse el terreno a su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones y entregando los residuos a gestor autorizado. Se procederá a la restitución del suelo vegetal, el acondicionamiento topográfico y la rehabilitación de todos los terrenos afectados por la actividad.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve , de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la subsección 2.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que proyecto Planta de hormigón y planta de gestión de RCD?S a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es Obras y Servicios Hurdes, SL, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web (http://extremambiente.gobex.es/), debiendo entenderse que no exime a la promotora de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de octubre de 2020
El Director General Se Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez
ANEXO III. PLANOS
Figura 1. Plano en planta de las instalaciones
Figura 2 Plano de planta de hormigón