RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2022, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, mediante el sistema de concurso-oposición.
TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE del 23 de mayo) y modificado por Decreto 190/2010, de 2 de octubre (DOE del 7 de octubre), y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios, esta Gerencia, en uso de la delegación de competencias que tiene atribuidas del Rector por Resolución de 21 de marzo de 2019 (DOE de 29 de marzo), en relación con el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas de promoción interna en el puesto para cubrir 8 plazas de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura (7 por el turno libre y 1 por el turno de discapacidad), mediante el sistema de concurso-oposición.
Si la plaza reservada para personas con discapacidad quedara vacante, se acumularía al turno de acceso libre.
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados (acceso libre o reserva de personas con discapacidad).
Aquellas personas que superen este proceso selectivo permanecerán en el mismo puesto de trabajo que estén ocupando en la actualidad, desempeñando las mismas tareas y funciones que vinieren realizando antes del proceso de promoción interna. Debiendo cumplir lo dispuesto en el artículo 35.6 del III Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Extremadura cuando deseen participar en concursos de traslado.
A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, modificada por la Ley 9/2016, de 12 de diciembre; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio; los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el III Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y Servicios de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2020; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad; las bases generales recogidas en la Resolución de 19 de julio de 2007 y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura de 31 de julio de 2007, modificadas por Resolución de 9 de noviembre de 2017 (Diario Oficial de Extremadura de 22 de noviembre de 2017) y por Resolución de 19 de julio de 2019 (Diario Oficial de Extremadura de 1 de agosto de 2019) y por Resolución de 1 de julio de 2020 (Diario Oficial de Extremadura de 8 de julio de 2020); lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de la normativa vigente en la materia.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título académico de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.
b) Pertenecer como funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Auxiliares de Archivos y Bibliotecas y tener destino definitivo en la Universidad de Extremadura.
c) Poseer una antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo citado.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad (Avda. de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz-; y Plaza de los Caldereros, 2, 10003 -Cáceres-) y Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura, según modelo que figura como Anexo I. Este modelo también estará disponible en la dirección de Internet:
(http:\www.unex.es/opopas).
3.2. Los aspirantes deberán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales en la fase de concurso.
Los aspirantes que hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en esta convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de recursos humanos referente a los datos y servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.
3.3. En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.
b) La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda. de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz-; y Plaza de los Caldereros, 2, 10003 -Cáceres-, o en cualquiera de los centros de la Universidad de Extremadura) o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada ley.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3.4. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a Escala , los solicitantes indicarán la referida a la presente convocatoria: Ayudantes de Archivos y Bibliotecas .
b) En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán promoción interna en el puesto .
c) En el recuadro destinado a reserva de turno de discapacidad marcar lo que corresponda.
3.5. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 3.3 c) de las presentes bases, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como resolución o certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.3. En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. En la misma se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como ANEXO II a esta convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.9. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.10. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros núm.1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
5.12. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
5.14. Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.
6. Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y una fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que a continuación se especifican.
6.1.1. Fase de oposición.
Las pruebas para superar la fase de oposición se compondrán de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, ajustándose a las siguientes previsiones:
a) Primer ejercicio.
Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de 100 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figure como ANEXO III de esta convocatoria.
Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen, no penalizando las contestaciones erróneas.
El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a dos horas.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo.
b) Segundo ejercicio.
Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas propuestas por el Tribunal de Selección, relacionados con la parte específica del programa de materias que figura como ANEXO III.
El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la Escala y Especialidad, debiendo guardar relación directa con las características funcionales del conjunto de las plazas a cubrir.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo, y no obtener cero puntos en alguno de los supuestos realizados.
6.1.2. Fase de concurso.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria, de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, de conformidad con el siguiente baremo:
a) Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios:
Servicios prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas pertenecientes a un Grupo o Subgrupo o categorías laborales equivalentes, inmediatamente inferior al que se promociona: a razón de 0,70 puntos por año.
Servicios prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas pertenecientes al resto de Grupos o Subgrupos, o categorías laborales equivalentes: a razón de 0,35 puntos por año.
b) Grado personal. Según el grado personal que se tenga consolidado, se otorgará la siguiente puntuación:
24 o superior: 10 puntos.
23: 8,58 puntos.
22: 7,15 puntos.
21: 5,72 puntos.
20: 4,29 puntos.
19: 2,86 puntos.
18 o inferior: 1,43 puntos.
c) Tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel. Se valorará con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 10 puntos.
Puestos de nivel 26 o superior: 0,765 puntos por año.
Puestos de nivel 25: 0,735 puntos por año.
Puestos de nivel 24: 0,700 puntos por año.
Puestos de nivel 23: 0,665 puntos por año.
Puestos de nivel 22: 0,635 puntos por año.
Puestos de nivel 21: 0,600 puntos por año.
Puestos de nivel 20: 0,565 puntos por año.
Puestos de nivel 19: 0,535 puntos por año.
Puestos de nivel 18: 0,500 puntos por año.
Puestos de nivel 17: 0,465 puntos por año.
Puestos de nivel 16 o inferior: 0,435 puntos por año.
El período de tiempo de desempeño de puestos de trabajo sin nivel de Complemento de Destino se entenderá como realizado en el nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo/Escala o categoría equivalente.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
d) Formación. Se valorarán tanto los cursos recibidos como impartidos siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la Escala de que se trate, así como las titulaciones académicas distintas a la exigida en el proceso selectivo correspondiente, con arreglo todo ello a los criterios que a continuación se indican, teniendo en cuenta que el máximo de puntuación que puede otorgarse a este apartado es de 8,5 puntos:
d.1) Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por la Universidad de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o centros equivalentes y las organizaciones sindicales, todos ellos en el ámbito de la formación específica de los empleados públicos.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0141 puntos por hora.
d.2) Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por cualquier entidad pública o privada siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la Escala de que se trate.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0034 puntos por hora.
d.3) Titulación académica superior a la exigida en el proceso selectivo, mediante la certificación de un nivel de correspondencia del Marco Europeo de Cualificaciones (MECES), con un máximo de 4 puntos:
4 puntos: Doctor o Nivel 4 de Doctor del MECES.
3 puntos: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o Máster Oficial o Nivel 3 de Máster del MECES.
A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las equivalencias de títulos legalmente reconocidas. El nivel MECES debe ser acreditado mediante certificado de correspondencia expedido por el Ministro de Educación.
En este apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los aspirantes.
e) Superación de la fase de oposición de la convocatoria anterior a la misma Escala de la Universidad de Extremadura: 1,5 puntos.
f) En los casos anteriores, la valoración de fracciones de años se hará prorrateando el valor asignado a un año entre los meses correspondientes, despreciándose en todo caso las fracciones de días que pudieran resultar.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.
7.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de octubre de 2022, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de su realización.
7.2. El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior.
7.3. El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las diferentes pruebas se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el anuncio que se haga público para cada año en el Diario Oficial de Extremadura.
En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el párrafo anterior.
7.4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6. En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.7. Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.8. Los aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el Tribunal.
8. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso.
8.1. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
8.2. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.
8.3. Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el orden final los siguientes criterios:
— Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.
— Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o instituciones de educación superior.
— Mayor grado de titulación académica.
— El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4. El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Ayudantes de Servicios (Actividad Física y Deportiva) de la Universidad de Extremadura, a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo.
8.5. La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.
8.6. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso a la Escala convocada, a excepción, en su caso, de aquellos que obren ya en poder de la citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo, y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada la declaración que figura como ANEXO IV de esta convocatoria.
9.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3. El Rectorado de la Universidad de Extremadura procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
9.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
9.5. Teniendo en cuenta que los participantes en este proceso pertenecen ya a un Cuerpo o Escala de funcionarios, se aplicará la normativa vigente sobre excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al objeto de ocupar un único puesto de trabajo, debiendo elegirse por los aspirantes aprobados el Cuerpo o Escala en que se permanecerá en activo y en la que se pasará a la situación de excedencia voluntaria.
9.6. Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes a la Escala a que accedan. El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en éste.
10. Normas finales.
10.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2. Las presentes bases vinculan a la Universidad de Extremadura y al Tribunal de Selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
10.3. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo, anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 26 de mayo de 2022.
El Gerente,
JUAN FRANCISCO PANDURO LÓPEZ
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
CONVOCATORIA
1. Escala, Grupo Profesional o Categoría
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2. Fecha de Resolución de la convocatoria
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3. Forma de acceso
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4. Fecha D.O.E.
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5. DiscapacidadSI NO
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6. Grado de discapacidad %
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7. Turno de reserva de discapacidad (sólo si lo indica la convocatoria)SI NO
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Día
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Mes
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Año
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8. En caso de necesitar adaptación, indicar cual y el motivo
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DATOS PERSONALES
9. DNI/NIF
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10. Primer apellido
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11. Segundo Apellido
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12. Nombre
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13. Fecha de nacimiento
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14. SexoVarón Mujer
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15. Provincia de nacimiento
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16. Localidad de nacimiento
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Día
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Mes
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Año
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17. Teléfono fijo
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18. Teléfono móvil
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19. Correo electrónico
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20 Domicilio
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21. C. Postal
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22. Municipio
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23. Provincia
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24. País
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TÍTULOS ACADÉMICOS
Exigido en la convocatoria
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Otros Títulos oficiales
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DATOS A CONSIGNAR SEGÚN LA CONVOCATORIA
El abajo firmante solicita ser admitidos a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso a la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En ........................................ a ....... de .............................. 20.....
Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura
ANEXO II
TRIBUNAL CALIFICADOR
TITULARES:
|
Presidente:
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Doña María Teresa Mateos Fernández, funcionario de la Escala de Facultativos de Archios y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura.
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Vocales:
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Don Ignacio López Guillamón, funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Extremadura.Don Juan Carlos Arroyo González, funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Extremadura.Doña María Isabel Rubio Garlito, funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Extremadura.Doña María Carmen Pinilla Carretero, funcionaria de la Escala de Facultativos de Archios y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura.
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SUPLENTES:
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Presidente:
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Don Manuel Pérez Rodríguez, funcionario de la Escala de Facultativos de Archios y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura.
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Vocales:
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Don Isidro González Calatrava, funcionario de la Escala de Facultativos de Archios y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura.Don Gustavo Morán Martínez, funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Extremadura.Doña María Ángeles Ferrer Gutiérrez, funcionaria de la Escala de Facultativos de Archios y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura.Doña María Lourdes Expósito Albuquerque, funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Extremadura.
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ANEXO III
PROGRAMA
A. Parte Común:
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (I): Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías del procedimiento, iniciación, ordenación, instrucción, y finalización del procedimiento. Ejecución del procedimiento.
2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): Los órganos de las Administraciones Públicas.
3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II). Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
4. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (I) Ingreso, provisión de puestos de trabajo y cobertura temporal.
5. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (II): Jornada y régimen de trabajo. Vacaciones, permisos y licencias.
6. Estatutos de la Universidad de Extremadura (I). Los órganos de gobierno y unipersonales de los Centros propios y de los Departamentos
7. Estatutos de la Universidad de Extremadura (II). De los Servicios de la UEX. El Servicio de Archivos, Biblioteca.
8. Estatuto Básico del Empleado Público (I). Clases de personal al servicio de las Administraciones públicas. Derechos y Deberes. Código de conducta de los Empleados Públicos.
9. Estatuto Básico del Empleado Público (II). Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
10. Estatuto Básico del Empleado Público (III). Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
B. Parte Específica:
11. Las Bibliotecas Universitarias. Concepto, funciones y retos futuros.
12. Espacios, Instalaciones y equipamientos en las Bibliotecas Universitarias. Nuevos espacios para nuevos servicios.
13. Gestión de la colección en Bibliotecas Universitarias. Selección y adquisición La colección electrónica: selección, contratación, licencias de uso y evaluación.
14. El proceso técnico y su normalización. Tendencias actuales en la catalogación: normas descriptivas (ISBD, Reglas de catalogación españolas, FRBR y RDA); gestión de los puntos de acceso (FRAD y FRASAD); formatos de codificación (Marc 21)
15. Los metadatos y su aplicación en las bibliotecas universitarias. Principales modelos de metadatos: Dublín, Core, METS, PREMIS.
16. Los catálogos de las bibliotecas. Del web Opac a las herramientas de descubrimiento (Discovery). Principales catálogos colectivos en España.
17. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas (SIGB) y las plataformas de servicios bibliotecarios. Panorama de los SIGB en las bibliotecas universitarias en España.
18. Los usuarios de las bibliotecas universitarias: Tipología y necesidades. Servicios específicos de la biblioteca universitaria: apoyo al aprendizaje, la docencia y la investigación. Formación de usuarios. Competencia digital.
19. Servicios de acceso al documento. Préstamo, circulación, acceso en línea.
20. Fuentes de Información de carácter general y multidisciplinar.
21. Concepto de comunicación científica. Principales tipos de publicaciones científicas.
22. La producción científica de las universidades. Portales de producción científica.
23. La Ciencia Abierta, el acceso abierto a la información científica. Repositorios institucionales, agregadores y recolectores. Dehesa, Repositorio de la UEx.
24. La Gestión de la calidad y evaluación de los servicios bibliotecarios.
25. Cooperación en las Bibliotecas. Principales Consorcios en España.
26. Legislación en materia de propiedad intelectual en Tipos de licencias.
27. Principios básicos en la ley de protección de datos en archivos y bibliotecas.
28. El sistema archivístico español. El acceso a la documentación pública y universitaria.
29. Los archivos universitarios. Organizaciones nacionales e internacionales al servicio de los archivos.
30. El documento de archivo. Tipología documental universitaria. El documento electrónico: concepto, características y tratamiento archivístico.
31. El Archivo Electrónico Único. El Marco Europeo de Interoperabilidad, los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad y las Normas Técnicas de Interoperabilidad.
32. Concepto de serie documental. Agrupaciones documentales. Sistemas de clasificación de los fondos documentales. El cuadro de clasificación.
33. La identificación, la valoración, y la eliminación documental. Transferencias documentales: definición y plazos.
34. La descripción archivística. Instrumentos de control y descripción. Normas ISAD, ISAAR (CPF) y otras normas de descripción. Norma de intercambio (EAD).
35. Sistemas de gestión integrada de documentos y archivo.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN
D.............................................................................................................................,con domicilio en .........................................................................................................,Documento Nacional de Identidad número ........., y nacionalidad ......................... declaro bajo juramento/prometo, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura:
— Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— O, en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado, el acceso a la función pública.
En ........................., a ..... de ................................ de ..........
(firma)