RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destino a las personas integrantes de las listas de espera ordinarias de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, las personas participantes en el proceso selectivo convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022, y personas pendientes de la realización de la fase de prácticas para el curso escolar 2022/2023.
TEXTO ORIGINAL
Con la finalidad de asegurar un adecuado comienzo del curso escolar 2022/2023, con la presencia del personal docente que proceda en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Empleo en fechas previas al inicio de las actividades lectivas, resulta necesario establecer el procedimiento de adjudicación de destinos a las personas integrantes de las listas de espera de los cuerpos docentes no universitarios, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 26 de abril de 2022 por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destino, con carácter provisional, a los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios para el curso 2022/2023.
Del mismo modo resulta necesario un procedimiento de adjudicación de destinos para las personas que han de completar la fase de prácticas una vez superado el procedimiento de concurso-oposición resultando seleccionadas.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado a) del artículo 4.1 del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial, esta Dirección General:
RESUELVE
Primero. Regular el procedimiento para la adjudicación de destino al personal funcionario interino de las listas de espera ordinarias de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, personas que tengan pendiente la realización y superación de la fase de prácticas derivada de procesos selectivos anteriores al año 2022, así como la asignación de destino a los aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas de las personas participantes en el proceso selectivo convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022 de la Dirección General de Personal Docente, para el curso escolar 2022/2023, que se incluye como capítulo II. La presente resolución no será de aplicación para el colectivo del acceso 5 del citado proceso selectivo.
Segundo. Todas la actuaciones a las que se refiere la presente resolución se harán públicas en el Portal del Docente de la Consejería de Educación y Empleo, http://profex.educarex.es.
Tercero. La presente resolución se publicará en la citada página web el mismo día en que se dicta.
Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103.1.b) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
CAPÍTULO I
Procedimiento para la adjudicación de destino a las personas integrantes de las listas de espera ordinarias de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo para el curso escolar 2022/2023.
Primero. Personas Participantes.
1.1. Personas que deben participar en este procedimiento.
1.1.1. Están obligadas a participar en este procedimiento todas las personas integrantes de las listas de espera ordinarias de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo a la fecha de la presente resolución.
1.1.2. De conformidad con lo anterior, participarán en este procedimiento las personas integrantes de las siguientes listas de espera ordinarias:
— Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
Quienes integran las listas ordinarias referidas a los Cuerpos anteriores aprobadas por Resolución de 1 de julio de 2021 (Diario Oficial de Extremadura núm. 128 de 6 de julio de 2021) de la Dirección General de Personal Docente y actualizaciones posteriores.
— Cuerpo de Maestros:
a) Quienes hayan solicitado ingresar por primera vez en las listas ordinarias, en el procedimiento convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (Diario Oficial de Extremadura núm. 33, de 17 de febrero de 2022).
b) Quienes integran las listas ordinarias del Cuerpo de Maestros aprobadas por Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se actualizan las listas ordinarias del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y actualizaciones posteriores.
1.2. Presentación de solicitudes.
1.2.1. La presentación de la solicitud para la adjudicación de destino se hará en la forma que se establece en el apartado 2.1.
Para ello se estará a lo siguiente:
— Cada persona participante presentará una única solicitud, independientemente del número de listas ordinarias de las correspondientes especialidades a las que pertenezca.
— Una vez presentada la solicitud, en el caso de que entre las peticiones solicitadas por la persona interina no existiera ninguna de una especialidad a la que pertenece en lista ordinaria, y además hubiera indicado que renuncia a la incorporación de oficio de centros según el apartado 2.2.2 de la presente resolución, conllevará una renuncia para el presente curso en la correspondiente especialidad, y no se le tendrá en cuenta para ninguna plaza o sustitución de esa especialidad durante ese curso escolar.
1.2.2. Quienes presenten la solicitud para adjudicación de destino en el plazo previsto, tal y como establece el apartado 3.2.2 de la presente resolución podrán presentar renuncia en los mismos términos anteriormente indicados, en el plazo de tres días hábiles a contar a partir de la publicación de la adjudicación inicial.
1.2.3. Quienes deseen renunciar a la participación en el presente procedimiento de adjudicación inicial de destinos, y consecuentemente no deseen ser candidatos para ninguna de las convocatorias que se celebren en el sistema de llamamientos telemáticos en todas las especialidades de lista ordinaria a las que pertenezca durante el presente curso escolar, deberán consignar expresamente esta opción en la solicitud, sin perjuicio de que en el siguiente curso escolar permanezcan en el lugar que les corresponda en las listas de las que formaba parte.
1.3. Efectos derivados de la no presentación de la solicitud para la adjudicación de destino.
En aplicación del artículo 14 del Decreto 51/2019, las personas integrantes de las listas de espera que no participen en el procedimiento de adjudicación de destino, pese a estar convocadas, no serán llamadas, durante ese curso escolar, para ocupar plaza o sustitución de los cuerpos y especialidades de cuyas listas formen parte, salvo que hayan renunciado previamente, de conformidad con lo que se establece en el artículo 15. A este último respecto los participantes podrán renunciar optando por esta opción en el apartado habilitado al efecto en la solicitud de petición de destinos.
1.4. Efectos derivados de la participación en el procedimiento sin que se hayan solicitado todos los centros de la zona correspondiente.
1.4.1. En el caso de que una persona convocada no solicite todos los centros de la zona o zonas de las que forme parte, pasará a ocupar el último puesto de la lista de espera del cuerpo y especialidad a la que pertenezca durante ese curso escolar, siempre que una persona solicitante situada por detrás de ella en la lista de espera obtenga plaza en la zona o zonas solicitadas.
1.4.2. El artículo anterior no será de aplicación en el caso de que la plaza obtenida por una persona situada por detrás de una persona interesada en la lista de espera, sea alguna de las siguientes:
a) A tiempo parcial o de carácter bilingüe.
b) Corresponda a la zona a la que ésta renuncie.
c) De ocio y tiempo libre.
d) De difícil desempeño en el Aula del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi de Badajoz adscrita al IES San José de Badajoz.
e) En el caso del Cuerpo de Maestros, sea de carácter itinerante.
f) En Centros Penitenciarios.
1.5. Zonificación
1.5.1. En cumplimiento del artículo 7.2.a del Decreto 51/2019, las personas participantes que sean integrantes de lista ordinaria podrán ampliar y reducir las zonas en las que desean participar para cada una de las especialidades a las que pertenezcan.
1.5.2. La zonificación podrá realizarse en la propia solicitud de petición de destinos para el curso 2022/2023, y se considerará la combinación presentada como la zonificación vigente una vez transcurrido el mes de junio.
1.5.3. A las personas participantes que concurran al proceso selectivo y de su actuación en él derive el ingreso por primera vez en listas de espera ordinaria, les será de aplicación el artículo 7.1 del Decreto 51/2019, siendo la zonificación escogida en esta solicitud de la especialidad para la que ingrese en lista ordinaria la que se establecerá como zonificación inicial de la persona que ingresa en lista.
1.5.4. Para las personas que, realizando su solicitud en la presente petición de destinos resulten seleccionadas en el proceso selectivo en alguna de las especialidades, no se aplicará la zonificación que hayan establecido en la citada especialidad para la adjudicación de destino en el que realizar la fase de prácticas.
Segundo. Solicitudes.
2.1. Forma.
2.1.1. Quienes estén obligados a participar en este procedimiento según el artículo 1.1 de la presente resolución deberán presentar una única solicitud.
2.1.2. La solicitud de adjudicación de destino se realizará de la siguiente forma:
Las personas que participen en la presente convocatoria deberán presentar su solicitud, de conformidad con el modelo que figura en el ANEXO I de la presente resolución, siguiendo las instrucciones publicadas en el portal profex.educarex.es .
Las personas participantes deberán poseer credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa Rayuela para el acceso a la solicitud; es el mecanismo de identificación de que dispone la Dirección General de Personal Docente para incluir en dicha solicitud los datos de la persona interesada.
Las personas participantes que no pertenezcan a listas ordinarias y carezcan de credenciales de Rayuela, podrán realizar su petición aportando su DNI y una de las claves web globales generadas al realizar su solicitud en el proceso selectivo publicado en la Resolución de 15 de febrero de 2022 de la Dirección General de Personal Docente.
Una vez se haya accedido a la Plataforma se procederá a la cumplimentación de la solicitud según las instrucciones disponibles en dicha página.
Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio. Si la persona interesada cumplimenta vía Internet varias solicitudes se tendrá en cuenta la última.
Una vez cumplimentada y obtenida de tal forma la solicitud, se dará por finalizada la formulación de la misma y no se deberá presentar en ningún registro.
2.2. Solicitud para la adjudicación de destino.
2.2.1. La solicitud se realizará atendiendo a lo siguiente:
— Las especialidades que estarán habilitadas en la solicitud para cada persona participante, y sobre las que debe realizar petición, serán:
Aquellas en las que forme parte de su lista ordinaria.
Aquellas en las que ha solicitado nuevo ingreso en lista ordinaria, según el procedimiento selectivo publicado por Resolución de 15 de febrero de 2022.
— Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada y que afecte a la adjudicación de puestos, no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
2.2.2. La persona interesada podrá solicitar, para cada una de las especialidades a las que pertenece, sus preferencias en caso de que no incorpore entre sus peticiones todas las plazas efectivas disponibles para adjudicar, y consecuentemente exista la posibilidad de una adjudicación de oficio por parte de la Administración
— Que se tengan en cuenta solamente los centros solicitados en el orden que priorice (renuncia a la incorporación de oficio de centros).
— Que la Administración incorpore de oficio para la especialidad determinada, los centros según el orden establecido en la relación del ANEXO II, siendo tenidos en cuenta para la adjudicación únicamente los puestos de carácter ordinario.
— Que la Administración incorpore de oficio para la especialidad determinada, los centros según el orden establecido en la relación del ANEXO II, siendo tenidos en cuenta para la adjudicación tanto los puestos de carácter ordinario como puestos itinerantes.
En el caso de optar por la incorporación de oficio no se incluirán, en ningún caso:
Plazas a tiempo parcial.
Plazas de ocio y tiempo libre.
De difícil desempeño en el Aula del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi de Badajoz adscrita al IES San José de Badajoz.
En centro penitenciarios.
2.2.3. La solicitud de centros efectuada en este procedimiento dejará de tener vigencia una vez que este sea resuelto con la adjudicación final de destinos para el curso escolar 2022/2023.
2.2.4. Solo podrán solicitar determinadas plazas las personas integrantes de las siguientes listas de espera ordinarias:
1. Cuerpo de Maestros: De Ocio y Tiempo Libre en Escuela Hogar.
2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: plazas de Ocio y Tiempo Libre en IES.
2.3. Plazo de Presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 13 hasta el 30 de junio de 2022, ambos inclusive.
Tercero. Procedimiento de adjudicación.
3.1. Forma de adjudicación de destino.
3.1.1. La adjudicación de destinos se realizará informáticamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 26 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destino, con carácter provisional, a los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios para el curso 2022/2023.
3.1.2. La adjudicación se realizará teniendo en cuenta el puesto que se ocupa en la lista de espera ordinaria vigente durante el curso escolar y la petición de centros realizada.
3.1.3. Los integrantes de varias listas ordinarias a los que se adjudique una plaza en este procedimiento podrán:
a) Aceptar dicha plaza, lo que conllevará que no se les tenga en cuenta para ocupar otras plazas o sustituciones durante el resto del curso escolar.
b) No aceptar la plaza, reservándose para una posible oferta en el resto de especialidades en las que figure, lo que conllevará que no se le adjudique durante ese curso escolar ninguna plaza o sustitución en la especialidad a la que corresponda la plaza adjudicada y que ha sido rechazada.
3.1.4. Las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales, Apoyo al Área Científica o Tecnológica, Apoyo al Área Práctica, Cultura Clásica o Educación Compensatoria se identificarán según el perfil por el que se hayan definido en la plantilla de funcionamiento para el curso escolar 2022/2023 y se añadirán a las vacantes de la especialidad correspondiente.
3.1.5. No se adjudicarán, en ningún caso:
a) Plazas correspondientes a la zona a la que la persona interina participante haya renunciado.
b) Plazas no solicitadas, salvo que se haya optado por la adjudicación de oficio.
c) Plazas de carácter bilingüe a las personas integrantes de las listas de espera ordinarias que, de conformidad con el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no cuenten con dicha habilitación a la fecha de la adjudicación inicial que se contempla en el apartado 3.2.1.
3.2. Fases de la adjudicación de destino.
3.2.1. Adjudicación inicial.
Por Resolución de la Dirección General de Personal Docente, se hará pública la adjudicación con carácter inicial, en la web https://profex.educarex.es.
3.2.2. Reclamaciones y renuncias.
a) En el plazo de tres días hábiles contados a partir de su publicación las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
b) En ese mismo plazo también podrán presentar las siguientes renuncias, sin que sea necesario que concurra alguno de los supuestos justificativos previstos en el artículo 15.5 del Decreto 51/2019 de 30 de abril:
— A la plaza adjudicada. Conllevará que la persona interesada quede reservada en la lista ordinaria correspondiente durante el curso escolar 2022/2023.
— A la participación en este procedimiento y a la adjudicación de una plaza o sustitución durante el curso escolar 2022/2023. Podrán presentarla todas las personas integrantes de las listas de espera ordinarias, siendo indiferente si se les ha adjudicado una plaza o no.
c) Las personas que deseen presentar la renuncia o reclamación tras la adjudicación inicial deberán formularla mediante el modelo de renuncia que se incluye como Anexo IV o modelo de reclamación que se incluye en el ANEXO V de esta resolución, atendiendo a las instrucciones que se publiquen en profex.educarex.es .
Las personas participantes deberán poseer credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa Rayuela para el acceso a la solicitud de renuncia o reclamación; es el mecanismo de identificación de que dispone la Dirección General de Personal Docente para incluir en dicha solicitud los datos de la persona interesada.
Las personas participantes que carezcan de credenciales de Rayuela, podrán realizar su petición aportando su DNI y una de las claves web globales generadas al realizar su solicitud en el proceso selectivo publicado en la Resolución de 15 de febrero de 2022 de la Dirección General de Personal Docente.
Una vez se haya accedido a la Plataforma se procederá a la cumplimentación de la solicitud de renuncia o reclamación según las instrucciones disponibles en dicha página.
Todas las solicitudes de renuncia o reclamación deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio. Si la persona interesada cumplimenta vía Internet varias solicitudes de renuncia previa se tendrá en cuenta la última.
Una vez cumplimentada y obtenida de tal forma la renuncia o reclamación, se dará por finalizada la formulación de la misma y no se deberá presentar en ningún registro.
d) La Resolución de las reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de la adjudicación final.
3.2.3. Adjudicación final.
a) Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas y recibidas las renuncias, se hará pública por Resolución de la Dirección General de Personal Docente:
— La adjudicación final de plazas.
— La relación de las reclamaciones presentadas, con indicación de si han sido estimadas o desestimadas, y en el caso de estas últimas, del motivo para ello.
— La relación de renuncias presentadas.
— La fecha y dirección en que se publicará la adjudicación en la web.
b) En dicha Resolución, además, se concretará la fecha de efectos de la adjudicación y de toma de posesión.
c) La adjudicación final se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
— La adjudicación de destino para aquellas personas que forman parte de dos o más listas de espera ordinarias, se regirá por el orden de preferencia de vacantes que haya indicado en su petición. Una vez adjudicado el destino según su orden de prelación, se entenderá que ésta opta por ella y quedarán sin efecto el resto de peticiones que hubiera podido hacer en el resto de cuerpos y especialidades de los que forma parte.
— En caso de recurrir a la adjudicación de oficio, se seguirá lo indicado en las preferencias para cada especialidad que la persona interesada haya establecido según el punto 2.2.2 de la presente resolución, y la relación ordenada de centros del ANEXO II.
d) Contra la adjudicación final las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estime procedente.
3.2.4. Renuncia a la adjudicación final.
a) Las personas aspirantes a las que se adjudique, con carácter final, una plaza, de conformidad con la letra b) del artículo 15.1 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, podrán renunciar en el plazo que se indique en la resolución de adjudicación final, que será de 10 días hábiles, siempre que acrediten la concurrencia de alguno de los supuestos justificativos previstos en el artículo 15.5 del citado decreto, lo que conllevará que no sean llamadas durante el curso escolar 2022/2023 para ninguna plaza o sustitución de ningún cuerpo o especialidad.
En caso de no acreditar alguno de dichos supuestos justificativos, la persona será excluida de la lista correspondiente.
b) Las personas interesadas deberán presentar dicha renuncia en la forma en que se establece en el apartado 3.2.2.c).
c) Las renuncias anteriormente indicadas no supondrán la modificación de la adjudicación de plazas al resto de integrantes de las listas de espera.
3.3. Funcionarios interinos a los que no se adjudique vacante.
Las personas interesadas, que no hubiesen obtenido vacante por haber sido adjudicadas a otras personas con mejor derecho, permanecerán en la lista de la especialidad o especialidades de que formen parte participando en las adjudicaciones de plazas o sustituciones que se realicen una vez iniciado el curso escolar 2022/2023.
3.4. Incorporación al centro.
La persona tendrá que incorporarse en el centro adjudicado en la fecha que se indique en la resolución por la que se haga pública la adjudicación final.
En caso de no hacerlo, será excluida de las listas de espera de todos los cuerpos y especialidades, en aplicación de lo previsto en la letra c) del artículo 18.1 del Decreto 51/2019.
3.5. Cumplimiento de los requisitos exigidos por las personas adjudicatarias.
La adjudicación de plaza mediante este procedimiento no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para ello. Cuando de la documentación que deba presentarse en caso de ser llamada o de cualquier otra circunstancia, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, mediante Resolución motivada del órgano que la nombró.
Cuarto. Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral y para la protección por enfermedad grave.
De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, se reservará la plaza adjudicada y se añadirá a los únicos efectos de los méritos de experiencia docente previa y de realización de funciones consideradas como de difícil desempeño, el periodo comprendido desde la fecha establecida para su incorporación hasta su efectiva toma de posesión a las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) No puedan incorporarse a la plaza en la fecha establecida por encontrarse en situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
b) Sufran enfermedad grave, debidamente justificada, que le impida desarrollar sus tareas docentes.
Quinto. Reserva para personas con discapacidad.
5.1. En la adjudicación de destinos, con carácter inicial, será de aplicación la reserva de plazas para las personas con discapacidad que figuren en las listas de espera ordinarias y que cuenten con este derecho de acuerdo con el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
5.2. Respetando el orden de prelación, se adjudicará, en primer lugar, a las personas aspirantes que habiendo participado por el turno de discapacidad en los procesos selectivos convocados por la Consejería con competencia en materia de educación para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios, formen parte de la respectiva lista ordinaria, un número de plazas igual a las que no hayan resultado cubiertas por dicho turno de discapacidad.
5.3. Cuando resulte vacante por cualquier circunstancia una plaza adjudicada con carácter definitivo a una persona aspirante del turno de discapacidad en la última convocatoria de procedimiento selectivo, o haya sido adjudicada, en aplicación del sistema anteriormente previsto, a una persona aspirante de la lista de espera que cuente con la condición de discapacidad, se actuará de la forma anteriormente indicada.
5.4. Dichas personas aspirantes podrán solicitar la alteración del citado orden por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas que deberán ser debidamente acreditados. El órgano competente decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación necesaria en el orden de prelación para posibilitar el acceso a la plaza de la persona con discapacidad.
5.5. A estos efectos, las personas aspirantes deberán hacer constar que tienen la condición de discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 en la solicitud de integración en la correspondiente lista, sin perjuicio de que deban acreditarlo junto con el resto de requisitos o podrán acreditarlo en cualquier momento durante la vigencia de las listas de espera ordinarias con los efectos correspondientes.
5.6. De no existir personas aspirantes que reúnan la condición referida en los apartados anteriores se acudirá, para proveer las mencionadas plazas, al resto de personas aspirantes que conformen la lista de espera en el correspondiente Cuerpo y Especialidad.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la asignación de destino a los aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas para el curso escolar 2022/2023.
Por la Dirección General de Personal Docente se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino para efectuarlas de acuerdo con las necesidades del servicio, siguiendo el procedimiento que se establece en la presente resolución.
En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional.
Estarán obligados a participar todos los aspirantes del proceso selectivo convocado por la Resolución de 15 de febrero de 2022 de la Dirección General de Personal Docente, excepto los del procedimiento para la adquisición de una nueva especialidad (acceso 5).
En el caso de que los aspirantes seleccionados no hayan presentado la petición de plazas o habiéndolo hecho no hubieran consignado suficientes peticiones o no obtengan ninguno de los destinos expresamente solicitados, se procederá a la asignación de oficio contemplada el artículo octavo de la presente resolución.
Las peticiones que no se correspondan con tipos de centros que puedan ser solicitados por el solicitante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por dicha circunstancia, se considerará que no se ha presentado petición, y se actuará conforme se indica en el párrafo anterior.
Las personas que habiendo resultado seleccionadas en procesos selectivos anteriores al convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022 y pertenezcan al colectivo de personas pendientes de realizar y superar la fase de prácticas, realizarán su petición de centros para obtener destino para la realización de las prácticas durante el curso 2022/2023 en este procedimiento.
Sexto. Plazas a solicitar.
6.1. Las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales, Apoyo al Área Científica o Tecnológica, Apoyo al Área de Práctica, Cultura Clásica o Educación Compensatoria se identificarán según el perfil por el que se hayan definido en la plantilla de funcionamiento para el curso escolar 2022/2023 y se añadirán a las vacantes de la especialidad correspondiente.
6.2. Podrán solicitar plazas bilingües las personas interesadas que en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionadas cuenten con la correspondiente habilitación lingüística, de conformidad con lo previsto en el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.3. Únicamente se tendrán en cuenta los centros o tipos de plazas que el interesado haya incluido expresamente en su solicitud, por lo que no se tendrán en cuenta, en ningún caso, el resto de centros o tipos de plazas que no se incluyan en la misma.
6.4. Tampoco se tendrán en cuenta, por no considerarse válidas, las peticiones de centros o tipos de plazas que no puedan ser solicitadas por el interesado por no cumplir los requisitos exigidos para ello, procediéndose a la anulación de las mismas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por dicha circunstancia, se considerará que no se ha presentado petición, procediéndose a la adjudicación de oficio regulada en el apartado octavo.
Séptimo. Solicitudes.
La solicitud se realizará mediante el modelo que se incluye en la presente resolución como ANEXO I. Para su cumplimentación será de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del título I de la presente resolución.
Las personas participantes que no pertenezcan a listas ordinarias y carezcan de credenciales de Rayuela, podrán realizar su petición aportando su DNI y una de las claves web globales generadas al realizar su solicitud en el proceso selectivo publicado en la Resolución de 15 de febrero de 2022 de la Dirección General de Personal Docente.
Octavo. Criterios de adjudicación.
La adjudicación de las plazas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— Puntuación obtenida en el procedimiento.
— La petición de centros realizada.
Noveno. Asignación de destinos de oficio.
9.1. Supuestos en que procede la adjudicación de oficio.
La Dirección General de Personal Docente procederá de oficio a la adjudicación forzosa cuando concurra alguno de los siguientes casos:
— No presenten petición de plazas.
— Presenten petición, pero no consignen suficientes plazas.
— Presenten petición, pero no incluye suficientes plazas válidas.
9.2. Criterios para la adjudicación de oficio.
Dicha adjudicación se realizará teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
1. El orden en el que los centros aparecen publicados en el listado de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo para el curso escolar 2022/2023 relacionado en el ANEXO III de la presente resolución.
2. La vacante a adjudicar se concretará aplicando, sucesivamente, los siguientes criterios:
A) Plazas en centros, no enumerados en la letra C.
B) Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales, Apoyo al Área Científica o Tecnológica, Apoyo al Área Práctica, Cultura Clásica o de Educación Compensatoria, así como todas aquellas otras que se identifiquen por su perfil, en el caso de que los interesados sean titulares de alguna de las especialidades que se indican de manera expresa en el listado de cuerpos y especialidades que se publique por la Dirección General de Personal Docente.
C) Vacantes en los siguientes centros y siempre que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño:
— Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
— Centros de Educación Permanente de Adultos.
— Unidades de Formación Profesional Especial.
La toma de posesión de los funcionarios se realizará con efectos del 1 de septiembre de 2022.
Mérida, 6 de junio de 2022.
La Directora General de Personal Docente,
(PS, Resolución de 5-08-2019,DOE núm. 153, de 8 de agosto)
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES