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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en el "PI El Nevero, para suministro al Centro de Mayores Campo Mayor y al Centro de Menores Marcelo Nessi", de Badajoz. Expte.: GNC 73/1257/21.
DOE Número: 112
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Gas.
Página Inicio: 27794
Página Fin: 27801
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Instruido el procedimiento iniciado a instancias de la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA , (DICOGEXSA), con domicilio en c/ Antonio de Nebrija, número 8 A, de Badajoz, para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural en el PI El Nevero, para suministro al Centro de Mayores Campo Mayor y al Centro de Menores Marcelo Nessi , de Badajoz. Expediente: GNC 73/1257/21, se emite la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 18 de enero de 2022, (Expte.: 73/1257/21), se adjudicó a la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, (en adelante DICOGEXSA ), la ampliación de la zona de distribución de gas natural en el PI El Nevero, para suministro al Centro de Mayores Campo Mayor y al Centro de Menores Marcelo Nessi de Badajoz, definida por los puntos geo-referenciados cuyas coordenadas se recogen en la condición segunda de la presente Resolución.
Segundo. Con fecha 28 de enero de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Resolución de adjudicación de zona de distribución anteriormente mencionada, DICOGEXSA solicitó el otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto indicado en el encabezamiento de la presente Resolución.
Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 183/2014, se realizaron los trámites establecidos en los mismos, incluyendo el de información pública del proyecto, resultando:
a) Que durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera es el Órgano competente para la resolución del procedimiento iniciado a solicitud de DICOGEXSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos.
Segundo. El Decreto 183/2014, en consonancia con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural requiere las resoluciones de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 26 del Decreto 183/2014, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones obrantes en el expediente, así como los condicionados obrantes en el mismo, incluida la declaración o informe de impacto ambiental cuando corresponda, el Órgano encargado de la instrucción del procedimiento emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones o manifestaciones presentadas en el procedimiento a las que no se haya dado solución antes del trámite de resolución.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a DICOGEXSA autorización administrativa y aprobar la ejecución de las instalaciones para la distribución de gas natural definidas en el proyecto denominado Red de distribución de gas natural en el PI El Nevero, para suministro al Centro de Mayores Campo Mayor y al Centro de Menores Marcelo Nessi, de Badajoz , de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa que ha sido citada en los fundamentos de derecho, así como a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, así como las normas de modificación y desarrollo de las disposiciones indicadas.
Segunda. Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto registrado, cuyas características básicas son las siguientes:
1. Emplazamiento: PI El Nevero, para suministro al Centro de Mayores Campo Mayor y Centro de Menores Marcelo Nessi.
2. Localidad: Badajoz.
3. Tipo de Gas a suministrar: Gas natural.
4. Presión de suministro: MOP 4 Bar.
5. Red de distribución:
CALLE DN L (m)
Del Gurugú 110 125
Ctra. Campomayor 110 320
Nevero, 15 110 430
6. Longitud total: 875 m.
7. Presupuesto total: 60.132,19 €.
8. Plazo previsto para el desarrollo de las instalaciones: 19 semanas.
9. Límites de la zona de distribución en la que se ejecutarán y en la que darán servicio las instalaciones, (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 29):
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y
V1 674.658 4.307.224
V2 674.688 4.307.198
V3 674.697 4.307.189
V4 674.712 4.307.182
V5 674.731 4.307.217
V6 674.758 4.307.246
V7 674.793 4.307.267
V8 674.831 4.307.278
V9 674.871 4.307.278
V10 674.910 4.307.268
V11 674.944 4.307.248
V12 674.972 4.307.219
V13 674.992 4.307.184
V14 674.995 4.307.177
V15 675.024 4.307.150
V16 675.045 4.307.119
V17 675.070 4.307.088
V18 675.085 4.307.057
V19 675.116 4.307.030
V20 675.138 4.305.018
V21 675.165 4.306.965
V22 675.186 4.306.932
V23 675.191 4.306.921
V24 675.166 4.306.890
V25 675.146 4.306.855
V26 675.134 4.306.819
V27 675.099 4.306.837
V28 675.079 4.306.871
V29 675.050 4.306.899
V30 675.015 4.306.918
V31 674.976 4.306.926
V32 674.936 4.306.925
V33 674.898 4.306.913
V34 674.864 4.306.891
V35 674.838 4.306.861
V36 674.822 4.306.829
V37 674.783 4.306.816
V38 674.749 4.306.794
V39 674.718 4.306.820
V40 674.681 4.306.836
V41 674.642 4.306.842
V42 674.602 4.306.837
V43 674.565 4.306.822
V44 674.533 4.306.798
V45 674.509 4.306.766
V46 674.495 4.306.729
V47 674.490 4.306.689
V48 674.497 4.306.649
V49 674.513 4.306.613
V50 674.539 4.306.582
V51 674.572 4.306.560
V52 674.600 4.306.549
V53 674.619 4.306.508
V54 674.581 4.306.496
V55 674.547 4.306.475
V56 674.519 4.306.446
V57 674.513 4.306.437
V58 674.470 4.306.401
V59 674.453 4.306.437
V60 674.428 4.306.468
V61 674.396 4.306.491
V62 674.358 4.306.505
V63 674.318 4.306.509
V64 674.275 4.306.502
V65 674.221 4.306.498
V66 674.226 4.306.538
V67 674.231 4.306.577
V68 674.236 4.306.609
V69 674.259 4.306.610
V70 674.298 4.306.602
V71 674.338 4.306.603
V72 674.376 4.306.615
V73 674.411 4.306.636
V74 674.438 4.306.664
V75 674.458 4.306.699
V76 674.468 4.306.738
V77 674.468 4.306.778
V78 674.458 4.306.817
V79 674.438 4.306.851
V80 674.410 4.306.880
V81 674.376 4.306.901
V82 674.338 4.306.912
V83 674.298 4.306.914
V84 674.265 4.306.907
V85 674.284 4.306.942
V86 674.292 4.306.981
V87 674.292 4.307.000
V88 674.334 4.306.990
V89 674.376 4.306.993
V90 674.414 4.306.979
V91 674.454 4.306.975
V92 674.493 4.306.983
V93 674.529 4.307.001
V94 674.557 4.307.027
V95 674.594 4.307.042
V96 674.625 4.307.067
V97 674.649 4.307.099
V98 674.663 4.307.137
V99 674.667 4.307.176
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente resolución, DICOGEXSA deberá constituir una fianza de 1.202,64 €, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones a favor de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, o solicitar que se proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los Organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la correspondiente autorización.
Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda, se computará a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del Acta de Puesta en Servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del Decreto 183/2014.
La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones que se consideren pertinentes.
Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros Organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.
Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 25 de marzo de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

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