DECRETO 63/2022, de 8 de junio, por el que se declara la urgente ocupación por el Excmo. Ayuntamiento de Mérida del derecho de arrendamiento sobre un local comercial en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado, necesario para la ejecución de la obra denominada "Rehabilitación del antiguo convento de las Hermanas Concepcionistas".
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de la Concejala delegada de hacienda, urbanismo y patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Mérida de fecha 8 de noviembre de 2021 se aprobó el proyecto de ejecución de la obra denominada Rehabilitación del antiguo convento de las Hermanas Concepcionistas .
Con fecha 25 de noviembre de 2021 se acuerda por el Ayuntamiento de Mérida iniciar procedimiento de expropiación forzosa del derecho de arrendamiento afectado en la mencionada obra y en fecha 7 de abril de 2022 se acuerda solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación del derecho mencionado.
El 18 de abril de 2022 se registra la solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, necesaria para la ejecución de la obra denominada Rehabilitación del antiguo convento de las Hermanas Concepcionistas del Ayuntamiento de Mérida, habiéndose efectuado la retención de crédito a que ascendería el justiprecio.
Mediante informe técnico de 26 de abril de 2022 emitido por el Director General de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Mérida así como informe del Gabinete Jurídico del Ayuntamiento citado se acredita la necesidad de urgente ocupación de los derechos y bienes afectados por la obra.
En dichos informes se señala que es preciso declarar la urgente ocupación del derecho de arrendamiento sobre el local comercial ubicado en el antiguo convento de las Hermanas Concepcionistas, había cuenta de la necesidad de iniciar en breve las obras de demolición de dicho inmueble, obras cuya financiación procede de fondos europeos estructurales, los cuales están sujetos a estrictos plazos máximos de ejecución material así como de justificación de pagos previamente determinados en la normativa de aplicación. El incumplimiento de estos plazos implicaría consecuencias negativas de diversa índole (económicas, sociales, urbanísticas, o similares) para la ciudad de Mérida.
Por todo ello, deben agilizarse las actuaciones, para poder iniciarse las obras en el menor plazo posible, con el objeto de poder cumplir con los compromisos de la adjudicación de la obra y de los fondos que financian las mismas.
La relación de bienes y propietarios afectados fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz núm. 242, de 22 de diciembre de 2021; así como en los Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida, donde radica el derecho a expropiar; asimismo, fue notificada individualmente a la persona interesada afectada en el ámbito de actuación.
Consta en el expediente que en el plazo de información pública se presentaron alegaciones por la persona interesada, la cual fue informada y notificada individualmente en forma debida, resultando la persona afectada la que figura como ANEXO en este decreto.
En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura en materia de administración local, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 8 de junio de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara la urgente ocupación por el Excmo. Ayuntamiento de Mérida del derecho de arrendamiento sobre un local comercial en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado, necesario para la ejecución de la obra denominada Rehabilitación del antiguo convento de las Hermanas Concepcionistas ,
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 8 de junio de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNANDEZ VARA
ANEXO
Derecho de arrendamiento sobre el local comercial ubicado en el antiguo Convento de las Hermanas Concepcionistas, ubicado en la Plaza de la Constitución, núm. 8, de Mérida (Badajoz), propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, cuyo arrendatario es Don Manuel Romero González.