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DECRETO 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
DOE Número: 113
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de junio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: DECRETO
Descriptores: Vías pecuarias.
Página Inicio: 27877
Página Fin: 27892
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de vías pecuarias.
La Ley 3/1995, de 23 de marzo, sobre Vías Pecuarias constituye la legislación básica en la materia y ha sido desarrollada legislativamente por la Sección 2ª, del capítulo II, del título VI de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
El desarrollo reglamentario de la Ley 3/1995 se llevó a cabo, en Extremadura, por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, que establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por las Órdenes de 19 de junio de 2000, 23 de junio 2003 y 17 de mayo de 2007 que regulan ocupaciones y autorizaciones temporales así como la circulación de ciclomotores y vehículo a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias. Estas normas siguen vigentes, en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Los objetivos de este decreto son, por un lado, la de agrupar en una sola norma la dispersión normativa que atañe a las ocupaciones y autorizaciones temporales sobre la base de la experiencia de los últimos veinte años y, por otro lado, desarrollar los artículos 222 a 227 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en cuanto al régimen de usos, ocupaciones y aprovechamientos en las vías pecuarias.
De este modo, y fruto de la experiencia de los últimos 20 años, se introducen algunas modificaciones necesarias en el apartado de ocupaciones. Entre ellas se introduce el cambio de autorizaciones de Cultivos Agrícolas anuales por el de Cultivos agrícolas . Esta simplificación es importante porque, el concepto “anuales” previsto en la anterior normativa es equívoco. De hecho, se ha comprobado que autorizaciones de ocupación de vías pecuarias con cultivos anuales que hasta ahora han sido objeto de autorización (como el arroz y maíz) no cumplen con los estándares mínimos de los diferentes usos que se prevén tanto la Ley 3/1995 como la Ley 6/2015, pues impiden el tránsito ganadero (elemento fundamental de la existencia de las vías pecuarias) y los usos complementarios, tan importantes en nuestros días como, por ejemplo, la circulación de las personas a pie, el senderismo, las actividades educativas o de medio ambiente, las recreativas y de esparcimiento. Al respecto no hay que olvidar que las vías pecuarias son, también, corredores ecológicos y vías de comunicación para actividades socioculturales.
Por otra parte, la nueva denominación de autorizaciones de ocupación de la vía pecuaria para Cultivos agrícolas es más acorde con lo dispuesto en el artículo 223.b) de la Ley 6/2015, que prevé como uso compatible con el uso prioritario: las plantaciones lineales, cortavientos, ornamentales y forestales, con especies arbóreas o arbustivas, que no dificulten el normal tránsito ganadero, previa la autorización correspondiente.
Asimismo, este decreto introduce una modificación muy importante, fruto de nuevo de la experiencia. En el artículo 10 se establece que cualquier autorización de ocupación temporal de las vías pecuarias de anchura superior a 30 metros debe dejar libre, al menos, 12 metros, de forma tal que no se vea interrumpida ni la continuidad de la misma ni el desarrollo de sus usos principales, compatibles y complementarios. Una modificación que, por lo tanto, afecta solamente a las vías pecuarias de mayor anchura y que permite garantizar el tránsito ganadero por las mismas y los demás usos previstos en las normas.
Otra novedad del nuevo decreto es la que se recoge en la tramitación de los expedientes, recogiendo la necesidad de la emisión de informe del órgano ambiental para aquellas autorizaciones de ocupación cuya actividad principal esté sujeta a intervención administrativa medioambiental.
Una de las incorporaciones más importantes del nuevo decreto, por novedosa, es la autorización de Cultivos sin cosecha y mejora de pastos . Una invocación a la participación de asociaciones, colegios y colectivos interesados en la defensa de las vías pecuarias, mediante convenios o acuerdos para promover la conservación de especies asociadas a zonas agrícolas. Lo mismo ocurre con la Autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias . Un capítulo en el que se prevé la suscripción de convenios o la celebración de acuerdos, para compartir la responsabilidad de conservación de las vías pecuarias, con entidades, organismos, asociaciones, de carácter público, así como con personas físicas y jurídicas privadas.
Finalmente en el apartado de nuevas ocupaciones temporales, se regula la de Aprovechamiento de pastos por ganados estantes . Una actividad compatible con el fin principal de las vías pecuarias en determinadas épocas del año cuando el tránsito ganadero en menor.
Asimismo, se introducen modificaciones para agilizar la tramitación de las autorizaciones mediante medios electrónicos que permiten una mayor rapidez y eficacia en la resolución de las autorizaciones.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De todo lo anterior se desprende que el decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 8 de junio de 2022,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto regular las ocupaciones temporales y las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias, así como el régimen excepcional de autorizaciones para la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola.
Artículo 2. Competencia.
El órgano directivo competente en materia de vías pecuarias será el encargado de conceder y gestionar las ocupaciones temporales y autorizaciones, con el fin de ordenar este importante bien de dominio público.
Artículo 3. Características generales de las autorizaciones.
1. La autorización de ocupaciones temporales y las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias, así como el régimen excepcional de autorizaciones para la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, estarán supeditada a las condiciones técnicas y administrativas que la Administración autonómica establezca expresamente en la resolución aprobatoria, tanto en los aspectos relacionadas con la ejecución de los trabajos como con el plazo de realización de los mismos.
2. Las resoluciones especificarán los términos exactos y condiciones del ejercicio del uso, incluyendo las medidas de cautela necesarias para garantizar la integridad de la vía pecuaria.
Artículo 4. Usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.
1. Los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias no están sometidos al régimen de autorización previsto en este decreto, salvo los contemplados en el artículo 223, apartado segundo, letra b, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
2. Se consideran usos compatibles y complementarios los definidos en los artículos 223 y 224 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
3. Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha.
4. Cuando algunos usos complementarios en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, el órgano directivo competente en materia de vías pecuarias podrá establecer determinadas restricciones temporales a los mismos, previo informe del órgano ambiental.
Artículo 5. Solicitudes.
1. Los expedientes se iniciarán mediante solicitud de persona interesada dirigida a la persona titular del órgano directivo competente en materia de vías pecuarias aportando, además, la documentación complementaria en función de la autorización solicitada.
2. Las solicitudes y el resto de la documentación podrán presentarse en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través de la siguiente dirección electrónica infraestructuras@juntaex.es.
3. En las solicitudes de persona jurídica deberá aportarse documentación acreditativa de la existencia de la persona jurídica.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica que puedan solicitar la autorización, salvo cuando su existencia y representación consten en un registro público administrativo en que se seguirá el régimen establecido para el procedimiento administrativo común con relación a datos y documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas, deberá aportarse copia de la escritura pública de constitución y en su caso de sus modificaciones o de documento privado de constitución y en su caso de modificaciones elevados a público y copia de escritura de poder otorgada por fedatario público.
En todos los casos en que la solicitud la realice un tercero que actúe en nombre de persona jurídica, de ente sin personalidad o de otra persona física deberá presentar la documentación que acredite dicha representación.
Artículo 6. Autorizaciones en actividades sometidas a informe medio ambiental.
Para otorgar las autorizaciones previstas en este decreto en actividades que se encuentren sometidas a instrumentos de intervención administrativa medioambiental, previamente, el órgano gestor recabará informe favorable del órgano ambiental.
CAPÍTULO II
Ocupaciones temporales
Artículo 7. Definición.
Por razones de interés público y, excepcionalmente, de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles y complementarios con aquél.
Dichas autorizaciones se otorgarán mediante el oportuno expediente administrativo, tramitado con las especificidades que se recogen en los artículos siguientes.
Artículo 8. Actividades y usos objeto de ocupación temporal.
Se podrán conceder ocupaciones de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, para las actuaciones que se recogen en el cuadro siguiente.
Además de lo establecido en el artículo 5, a la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación, en función de la autorización solicitada:
TIPO DE AUTORIZACIÓN DOCUMENTACIÓN
1. Líneas aéreas (eléctricas, telefónicas, etc. ) Se aportará el Proyecto que recoja todo lo relacionado con la Vía Pecuaria, anchura, torretas o postes que van a instalarse, fecha de la línea de y longitud que discurre por la vía pecuaria. En su caso, Informe o resolución ambiental favorable.
2. Tuberías enterradas y cables subterráneos. Se aportará información complementaria: ubicación, longitud, anchura, y profundidad de la zanja. En su caso, Informe o resolución ambiental favorable.
3. Accesos a propiedades colindantes. Se aportará plano de detalle donde se especificará: ubicación, dimensiones, anchura y zona libre de paso, así como documentación técnica suficiente que acredite el tipo de obra a realizar.
4. Apertura y aprovechamiento de pozos de interés público. Se aportará plano de detalle donde se especificará: ubicación, dimensiones, anchura y zona libre de paso, así como documentación técnica suficiente que acredite el tipo de obra a realizar. Autorización de la Confederación Hidrográfica de cuenca
5. Instalaciones desmontables Se aportará plano de detalle, especificando dimensiones y zonas libres de paso.
6. Cortafuegos. Se aportará plano de detalle con la longitud y anchura de actuación. En su caso, Informe o resolución ambiental favorable.
7. Cultivos agrícolas. Se adjuntará plano de detalle de la superficie a ocupar en relación con las parcelas catastrales colindantes y descripción del cultivo.
8. Aprovechamiento de pastos por ganados estantes Se adjuntará plano de detalle de la parte de vía pecuaria objeto de pastoreo.
9. Aprovechamiento de productos no utilizables para ganado (corcho, leña) Se aportará informe donde se especificará su ubicación y cuantía, justificando expresamente la conveniencia de realizar dichos aprovechamientos.
10. Acondicionamiento, mantenimiento y mejora Se aportará memoria técnica y permiso municipal. En los casos en los que la mejora se practique sobre una vía pecuaria en cuyo interior discurre un camino público incluido en el Catálogo Oficial de Caminos Rurales del término municipal que corresponda, quienes soliciten autorización para la mejora de la misma deberán, previamente, obtener autorización del Ayuntamiento y, en su caso, Informe favorable de Impacto Ambiental o Informe de Afección a Red Natura positivo o negativo.
11.Autorizaciones para la circulación de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola Se adjuntará plano de detalle de la parte de vía pecuaria en la que se va a desarrollar la actividad. Seguro de responsabilidad civil.
12. Otras actividades y usos. En función del tipo se deberá aportar la documentación que se estime conveniente.
Artículo 9. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de estas autorizaciones, además de las personas físicas y jurídicas privadas, las entidades, organismos y asociaciones de carácter público.
Artículo 10. Características específicas de las ocupaciones temporales.
1. Cualquier autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria debe dejar libre, al menos, 12 metros, de forma tal que no se vea interrumpida ni la continuidad de la misma ni el desarrollo de sus usos principales, compatibles y complementarios. No obstante, en las vías pecuarias cuya anchura sea inferior a 30 metros, deberá dejarse libre un mínimo de un tercio de la misma, aun cuando dicho tercio no alcance los doce metros.
2. Se entiende que son instalaciones desmontables si:
a) Precisan a lo sumo obras puntuales de cimentación que, en todo caso, no sobresaldrán del terreno.
b) Están constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
c) Se montan y desmontan mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente trasportable.
3. La apertura y aprovechamiento de pozos sólo podrá permitirse por razones de interés público, siendo el uso preferencial de los mismos el consumo de agua por los ganados que transiten por la vía pecuaria.
4. Los aprovechamientos de productos no utilizables por el ganado se adjudicarán por los procedimientos establecidos en la legislación patrimonial y de contratos de las Administraciones públicas.
Artículo 11. Cultivos sin cosecha y mejora de pastos.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Administración podrá ofrecer a asociaciones, colegios y particulares interesados la celebración de convenios o acuerdos, para desarrollar la implantación de cultivos sin cosecha y mejora de pastos , de cara a promover la conservación de especies asociadas a zonas agrícolas.
Artículo 12. Tramitación de las autorizaciones.
1. En la fase de instrucción del procedimiento, el expediente de ocupación temporal se someterá a trámite de información pública por espacio de un mes. Asimismo, será preceptivo el informe del Ayuntamiento en cuyo término radique la vía pecuaria afectada.
Dichas solicitudes serán expuestas a información pública en los portales electrónicos institucionales de la región que se habiliten a este efecto y, además, en los tablones municipales.
2. En la tramitación del procedimiento se cumplirán los trámites y se recabarán los informes necesarios por razón de la actividad o por la especial protección de la zona.
Las personas interesadas tendrán un trámite de audiencia por término de quince días. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones formuladas, el instructor formulará propuesta de resolución que notificará al solicitante para que, en un plazo de diez días, manifieste su conformidad. Transcurrido el plazo sin contestación del solicitante se le tendrá por desistido de su petición.
Con la propuesta de resolución, se remitirá a la persona interesada la liquidación del precio público o tasa previsto en la Ley de tasas y precios públicos en vigor de Extremadura, confeccionada en base a las tarifas de las tasas y precios públicos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes en el año de la autorización por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias, y en contraprestación al uso y beneficio obtenido por la autorización de la ocupación del dominio público pecuario.
Aceptada la propuesta y abonada la tasa o precio público correspondiente, el órgano directivo competente en materia de vías pecuarias dictará resolución.
La resolución de aprobación se publicará en el portal electrónico institucional habilitado al efecto.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento de ocupación será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución se le tendrá por desestimado de su petición.
Artículo 13. Efectos del incumplimiento.
El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización conllevará la apertura de un procedimiento de resolución de la misma y, en su caso, la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.
Artículo 14. Duración y prórroga.
Las ocupaciones temporales tendrán un plazo no superior a 10 años. La Administración podrá prorrogar la autorización de ocupación, previa solicitud de la persona interesada, formulada al menos dos meses antes de la extinción de la autorización. La duración de la prórroga será como máximo igual al de la ocupación originaria.
CAPÍTULO III
Autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias
Artículo 15. Actuaciones objeto de autorización.
1. Se podrán conceder autorizaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley Agraria de Extremadura, para ejecutar obras y trabajos que acondicionen, reparen, mantengan o mejoren tramos de vías pecuarias, al objeto de facilitar a las personas que las utilicen, el tránsito agrario así como los usos y ocupaciones que tengan autorizadas. Las obras y trabajos no deben dificultar el tránsito ganadero, ni los demás usos compatibles y complementarios con éste.
2. La Administración podrá suscribir convenios o celebrar acuerdos, para compartir la responsabilidad de conservación de las vías pecuarias, con Entidades, Organismos, Asociaciones, de carácter público, así como con personas físicas y jurídicas privadas.
Con carácter previo a la suscripción de cualquier convenio o celebración de acuerdo la Administración velará para que dicha vía pecuaria se encuentre libre y expedita de alambradas, cancillas o cualquier otro elemento que pueda ser objeto de impedimento al libre tránsito y a otros usos complementarios.
Artículo 16. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de estas autorizaciones, además de las personas físicas y jurídicas privadas, las entidades, organismos y asociaciones de carácter público.
Artículo 17. Tramitación y documentación.
1. Las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias se tramitarán previa solicitud a la que se acompañará una Memoria técnica que incluya la delimitación del tramo con indicación de coordenadas, trabajos a realizar, materiales a emplear en la capa de rodadura y señalética a instalar en el tramo.
2. En los casos en que la mejora se practique sobre un camino público, que discurra dentro de la propia vía pecuaria, y se encuentre incluido en el catálogo de caminos públicos del término municipal que corresponda, quienes soliciten deberán obtener autorización del Ayuntamiento y, en su caso, Informe favorable del órgano medio ambiental.
Artículo 18. Resolución.
Las solicitudes serán resueltas por el órgano directivo competente en materia de vías pecuarias en el plazo máximo de seis meses, de forma que transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución se entenderá desestimada la misma.
CAPÍTULO IV
Autorizaciones para la circulación de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola.
Artículo 19. Actuaciones objeto de autorización.
1. Se podrá conceder autorización para la circulación de ciclomotores y vehículos a motor de carácter no agrícolas en rutas, siempre que éstas no incluyan pruebas de velocidad o de habilidad.
2. Los ciclomotores y vehículos a motor de carácter no agrícolas autorizados, en ningún caso, podrán superar la velocidad de 30 km/h, según establece el artículo 48.1 f del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
3. No requerirán autorización expresa quienes trabajen en explotaciones agrarias que tengan su acceso por vías pecuarias, las personas empleadas públicas en labores propias de la Administración.
Tampoco requerirán autorización del órgano gestor de vías pecuarias las personas que se desplacen por la vía pecuaria en vehículos de carácter no agrícola, para practicar actividades cinegéticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 20. Personas beneficiarias.
1. Las autorizaciones para la circulación de ciclomotores y vehículos a motor de carácter no agrícolas en rutas, podrán ser solicitadas, por personas físicas, por las federaciones de ámbito regional relacionadas con la circulación de vehículos a motor y ciclomotores, así como las agrupaciones y asociaciones en legal forma constituidas.
2. Para las empresas de restauración, previstas en el artículo 39 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, que conforme a lo dispuesto en el artículo 75, de este mismo cuerpo legal oferten la práctica de actividades complementarias tales como deportivas, medioambientales, culturales, formativas, recreativas, de ocio, tiempo libre, belleza, salud u otras análogas, por si o a través de terceros, y las empresas de actividades turísticas alternativas, en ambos casos, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, dependiente de la Consejería competente en materia de turismo, la autorización se sustituirá por la declaración responsable prevista en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la Comunidad Autónoma pueda comprobar la compatibilidad de la circulación del vehículo motorizado no agrícola.
Artículo 21. Características específicas de las autorizaciones.
1. No se autorizará la circulación de ciclomotores y vehículos a motor de carácter no agrícolas sobre terrenos de vías pecuarias que no estén legalmente recuperados o sobre los que, con anterioridad se haya concedido autorización de uso u ocupación, cualquiera que sea el objeto de éstas. Además, en ningún caso se concederán autorizaciones en el momento de transitar ganado y en los periodos de crecimiento de hierbas de uso del mismo en su tránsito, así como en vías pecuarias que revistan interés ecológico y cultural.
2. En función de las circunstancias y características de las vías pecuarias, en las autorizaciones para la circulación de ciclomotores y vehículos de carácter no agrícolas a motor, se podrá limitar el número de vehículos que circulen por éstas en una misma fecha.
3. Las personas autorizadas para la circulación de ciclomotores y vehículos a motor estarán obligadas al pago de la indemnización por daños y perjuicios que, en su caso, se produzcan sobre los bienes o las personas durante la ruta. A tal efecto se deberá acreditar la vigencia de seguro de responsabilidad civil de los vehículos que participen en la ruta.
Artículo 22. Tramitación.
1. En la tramitación de estos expedientes, si las actividades que se encuentren sometidos a instrumentos de intervención administrativa medioambiental, deberá aportarse, previamente, informe ambiental favorable.
2. Las autorizaciones limitarán su vigencia al itinerario y fecha manifestados en la solicitud. No obstante, las federaciones de ámbito regional relacionadas con la circulación de vehículos a motor y ciclomotores, podrán solicitar autorización para la circulación de ciclomotores y vehículos a motor por periodos anuales, en base a una programación de rutas y fechas determinadas.
Artículo 23. Resolución.
Las solicitudes serán resueltas por el órgano directivo competente en materia de vías pecuarias en el plazo máximo de un mes, de forma que transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución se entenderá desestimada la misma.
Disposición adicional primera. Comunicación al SEPRONA.
Además de la preceptiva comunicación a los Agentes del Medio Natural de la Junta de Extremadura, la entidad titular de la autorización de circulación de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en terrenos de dominio público pecuario, deberá comunicar al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) la fecha, así como la hora de comienzo y finalización de la ruta con una antelación mínima de diez días, de manera que se deje constancia fidedigna de esta comunicación en el expediente.
Disposición adicional segunda. Régimen jurídico.
Lo establecido en el presente decreto en relación con la autorización de circulación de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en terrenos de dominio público pecuario, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Circulación, la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales, y la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales en Extremadura, así como el resto de la normativa que en desarrollo de la citada le resultare aplicable.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Las ocupaciones temporales y las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias, así como el régimen excepcional de autorizaciones para la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, concedidas con anterioridad al presente decreto, mantendrán su validez con respecto a los plazos y condiciones generales que tengan establecidos los expedientes de autorización vigentes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados:
— Los artículos 37 a 43 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.
— La Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 23 de junio de 2003, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.
— La Orden de la Consejería de Desarrollo Rural de 17 de mayo de 2007 por la que se regula la circulación de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de junio de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO - SOLICITUD RELATIVA A ACTUACIONES EN VIAS PECUARIAS PAG. 1
ANEXO - SOLICITUD RELATIVA A ACTUACIONES EN VIAS PECUARIAS PAG. 2
ANEXO - SOLICITUD RELATIVA A ACTUACIONES EN VIAS PECUARIAS PAG. 3
ANEXO - SOLICITUD RELATIVA A ACTUACIONES EN VIAS PECUARIAS PAG. 4

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