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DECRETO 72/2022, de 8 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Castillo de Eljas", de la localidad de Eljas (Cáceres), con la categoría de Monumento.
DOE Número: 113
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de junio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: DECRETO
Descriptores: Bienes de Interés Cultural.
Página Inicio: 27937
Página Fin: 27957
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Ha de significarse a estos efectos que el Castillo de Eljas fue declarado Monumento Histórico-Artístico en el año 1976 por Orden de 29 de octubre (BOE, n.º 281, 23 de noviembre de 1976), sin que se determinara su entorno de protección. No obstante, el Castillo de Eljas aparece inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte con categoría de Monumento y código de registro (R.I.) - 51 - 0004236 - 00000.
A este respecto, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, todos los bienes inmuebles y muebles que hubiesen sido declarados de interés cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley pasarán a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural .
Por otra parte, dado lo establecido en la disposición transitoria segunda de la misma ley, se ha de proceder a delimitar el entorno de protección cuando un inmueble declarado no lo tuviere.
Asimismo, resulta preciso efectuar la adaptación de aquella figura a la necesidad de protección del Castillo de Eljas , bajo la nueva categoría de Monumento, y que la ley recoge en su artículo 6.1.a) al disponer que Monumento es el edificios y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 18 de junio de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente para dar nueva configuración al Bien de Interés Cultural Castillo de Eljas , de la localidad de Eljas (Cáceres), con la categoría de Monumento. La Resolución fue publicada en el DOE, n.º 127, de 5 de julio de 2021 y en el BOE, n.º 289, de 3 de diciembre de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 6957.
Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 4 de noviembre de 2021, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Eljas (Cáceres), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el BOE, número 29, de 3 de febrero de 2022, a los interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2022.
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración de El Castillo de Eljas de la localidad de Eljas (Cáceres), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Eljas (Cáceres) y al resto de posibles interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de junio de 2022.
ANEXOS
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes
NURIA FLORES REDONDO
(Se publica, como ANEXO, un extracto del informe, de fecha 31 de marzo de 2017, de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El informe y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
ANEXO I
JUSTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL CASTILLO DE ELJAS
Ubicación
La localidad de Eljas (As Ellas) se inserta en la comarca de Sierra de Gata, en el extremo noroccidental de la provincia de Cáceres. La orografía y su situación fronteriza han otorgado una marcada personalidad a estas tierras que, en el caso del Val de Xálima, junto con a fala, que se habla en os tres lugaris , adquiere aún mayor protagonismo.
El municipio se asienta en la falda baja de la Sierra de Eljas, en una abrupta y empinada loma, con un acusado desnivel en el núcleo urbano de casi 100 metros (550-650 metros). Su posición domina el valle, en el que nace el río del mismo nombre.
El principal curso de agua es el río Eljas, que supone una excepción en la hidrografía de la sierra (tributaria del Alagón) pues desemboca directamente en el río Tajo, aguas abajo de la ciudad de Alcántara. El valle está regado además por multitud de arroyos de aguas vivas y cristalinas, como el de Romanitas o el arroyo de la Vega. Estas corrientes de agua han sido históricamente aprovechadas para la implantación de molinos hidráulicos de los que en 1847, Madoz menciona 10 harineros y 5 de aceite.
El principal cultivo, como en el resto de la sierra de Gata es el del olivo. Su importancia en la economía lagarteira está atestiguada desde antiguo. Además del aceite, el Interrogatorio de la Real Audiencia en el año 1791 cita la producción de centeno, frejones , lino, vino, pimiento o garbanzos. La abundancia de agua también ha favorecido la agricultura en pequeños minifundios de huertas.
Los terrenos incultos se hallan poblados con robles, castaños y matorral. Lo abrupto del terreno ha favorecido siempre la crianza de ganado cabrío, en la actualidad ha sido suplantada por el bovino.
Contexto Histórico
La Sierra de Gata es una comarca poblada desde tiempos pretéritos aunque el conocimiento del poblamiento prehistórico es aún muy incompleto. Las primeras manifestaciones humanas de esta zona se concretan en los megalitos de Villasbuenas de Gata o la estela decorada de San Martín de Trevejo. Previamente a la romanización, algunos autores han advertido fases protohistóricas en el cercano despoblado de Salvaleón (Valverde del Fresno).
Será en época romana cuando el valle del Eljas se pueble de forma sistemática, a tenor de los numerosos yacimientos romanos dispersos en el término municipal. En algunos de estos asentamientos se constata la presencia de lagares rupestres, para la obtención de aceite y/o vino. En cuanto al núcleo de población, mucho se ha aventurado sobre la fundación de Eljas en tiempos romanos, con el topónimo Ergastulum ( mazmorra o “cárcel de siervos”). En cualquier caso, en torno al pueblo se advierten diversos restos romanos, destacando la presencia de dos pulvinos monumentales (Francisco González, 2011) que evidencian el grado de romanización de estos parajes. Por otro lado, es conocido el interés de Roma por las explotaciones auríferas del valle del río Eljas.
Sin embargo, la historia de la localidad de Eljas está unida indisolublemente a la historia de su castillo. Tradicionalmente se ha supuesto a esta fortaleza un origen islámico, debido a su inmejorable posición estratégica entre el puerto de San Martín y el Puerto Viejo. Según Velo y Nieto (1960, p. 488), ya en el año 890 se habría construido una torre sobre el antiquísimo castro de las Eljas. No obstante las primeras citas fidedignas no se producen hasta finales del siglo XII. Según Domingo Domené (2011, p. 65), el monasterio de Eljas es citado en la bula papal que confirma al primer obispo mirobrigense, Pedro da Ponte (1173-1189), situando este establecimiento en los restos de la ermita visibles en el yacimiento de San Miguel, por debajo del núcleo urbano. Se sabe también que en el año 1194, la fortaleza de Eljas fue atacada por los almohades (aunque Velo y Nieto retrotrae la fecha a 1166). En cualquier caso, en sus etapas iniciales debió tratarse de una fortificación pequeña, que formaba parte de la cadena de castillos, que protegían las rutas hacia Coria, ciudad de la que dependía la aldea de las Erjas. En este sentido es significativa la explicación que, en las Relaciones de Felipe II, se da al escudo de esta ciudad: un león rodeado de siete castillos ( el Portezuelo, Santibañes, Trebejo, Las Erjas, Peñafiel que ahora se llama la Zarza, y el castillo de Almenara y el castillo de Milana Maldonado Escribano, p. 317).
No obstante, estas Erjas debían ser una pieza codiciada para la pujante Orden Militar de Alcántara, debido a su posición intermedia entre las tierras de Alcántara y las posesiones que los freires tenían en la Ribera del Côa. Según Velo y Nieto, la donación a la Orden se remonta a los tiempos de Alfonso X El Sabio (en 1259), aunque la posesión no se hará efectiva hasta el reinado de Fernando IV, (en 1302), quien la otorga en Valladolid a favor del maestre alcantarino D. Gonzalo Pérez (Madoz erra en la fecha, situándola el 13 de noviembre de 1340). En cualquier caso, Eljas perteneció desde entonces, no sin cierta resistencia vecinal (Domingo Domené, 2011), a los alcantarinos y es muy probable que los nuevos dueños repararan o reedificasen a gran escala la fortaleza.
Durante los siglos medievales, Eljas fue creciendo en importancia, en detrimento de la antigua cabeza de encomienda: Salvaleón. Prueba de ello es que, en 1369, cuando el maestre Melén Suárez se declaró vasallo del rey portugués, y puso a su servicio las principales fortalezas de la frontera, entre ellas se encontraba esta de las Eljas. Este auge tuvo que estar acompañado de un progresivo aumento demográfico. El primer comendador de Salvaleón y las Eljas, recogido en la relación que de ellos hace Velo y Nieto (1962, p. 538), es Frey Juan de Salazar (1428), de quien sabemos que actuó, con notable acierto, como juez en la disputa de términos que enfrentaba a las villas de Gata y Torre de don Miguel (Domingo Domené, 2011, p. 100). Poco después, la fortaleza lagarteira se convirtió en sede única de la encomienda alcantarina, a partir de 1455, con el comendador Juan Martín. Dicha encomienda se extendía entonces por los términos de Valverde, Cilleros y Navasfrías, conformando un notable y pujante territorio. Para acoger al comendador y su hueste, se habrían efectuado entonces nuevas obras en el castillo.
Durante el reinado de Enrique IV, la fortaleza de Eljas no será ajena a la turbulenta situación política del reino de Castilla. Desde 1464 se hace con ella el mirobrigense Hernán Centeno, apoyado por el duque de Alba, haciendo prisionero primero, y ejecutando después, a su alcaide Diego del Águila. Durante su posesión se habrían realizado importantes obras en el castillo, dado su valor estratégico, reforzado, además, por la construcción de una pequeña fortaleza en el puerto de San Martín y la toma del vecino castillo de Trevejo (perteneciente a la Orden de San Juan). La familia Centeno ya disponía de importantes posesiones en esta zona, especialmente la fortaleza de Rapapelo, que se situaba en lo más alto de la sierra de Eljas y es conocido como las Torres de Fernán Centeno (del que ya no quedan en él más que muros derruidos y apenas perceptibles. Velo y Nieto, 1958). En 1474 Eljas fue atacada por el maestre alcantarino Alonso de Monroy, pero debió retirarse ante la presencia de las tropas del duque de Alba (Viola Nevado, 2011). Finalmente, los Centeno acabarán cediendo el castillo de las Eljas a Hernando de Monroy, como representante del último maestre de la Orden de Alcántara, Juan de Zúñiga, aunque por poco tiempo puesto que, años más tarde, los Reyes Católicos premiaron a Hernán Centeno (Velo y Nieto, 1958), por la defensa que hizo de sus intereses en Ciudad Rodrigo, nombrándole alcalde de Eljas y de otras fortalezas situadas al sur de Moraleja, entre ellas el conocido como castillo de Hornacenteno (en la sierra de la Garrapata, entre los términos de Moraleja y Zarza la Mayor). Hernán Centeno no deja de ser un personaje controvertido que, según una misiva del Rey Católico, tenía por costumbre encerrar a sus enemigos, encadenados, en los aljibes de los castillos de Eljas y Trevejo. Finalmente en 1482, los Centeno fueron expulsados de ambas fortalezas.
Cuando la fortaleza regresa a la Orden de Alcántara, fue devuelta a la familia del Águila. Durante el siglo XVI Eljas conoce un importante aumento poblacional y actividad constructiva, con una fuerte influencia gallega debido a las gentes que acuden a la construcción del castillo de Trevejo. En 1490 el comendador de Eljas, Antonio del Águila, falleció durante el cerco de la ciudad de Málaga. Entre 1523 y 1539, Alonso del Águila llevó a cabo una serie de reformas en la torre del homenaje, aljibe y puertas. En ellas intervino el maestro alcantarino Francisco Pedrolo. Además, por esas mismas fechas, hacia 1530, se construyen las dos torres y lienzos del llamado patio nuevo (Navareño Mateos, 1987). El Consejo de Órdenes libró una serie de partidas para esta obra, que resultaron ser insuficientes, por lo que el resto tuvo que ser pagado del bolsillo del comendador, que llegó a interponer un pleito a la Orden de Alcántara. Esta precariedad de medios influyó, quizás, en la ejecución de la obra, pues pocos años más tarde, en 1544, en una visita a la fortaleza, se informa que la barrera está socavada, que hay que betunar las torres y el aljibe, hacer un atajo desde la Torre Mocha y que era necesaria la apertura de varias puertas más. Un año más tarde se informa también de los graves daños causados por una tormenta. Finalmente, la obra es provisionada por el emperador Carlos y tasada por el maestro mayor de la Orden, Pedro de Ybarra, y el maestro de cantería, Juan Bravo. Pero, una vez más, Alonso del Águila tuvo que entrar en litigio con la Orden, que fue resuelto en Madrid a favor del comendador en el año 1551.
Del año 1561 (Navareño Mateos, 1987) se conserva una pormenorizada descripción del castillo realizada por fray Lorenzo Arias. Al traspasar la puerta, se entraba a un patio enlosado, en el que se situaban las caballerizas. Esta puerta estaba flanqueada por una torre, a modo de garita, y disponía de mazmorra, una cámara con suelo de madera y bóveda de piedra.
Dentro del recinto principal existía un patio pequeño con diversas estancias (que, en general, se encontraban en mal estado): 1) Una de ellas, de gran tamaño, dedicada a bodega, desde donde se subía a un entresuelo utilizado como panera. 2) Dos caballerizas. 3) El llamado cuarto viejo que tenía en la planta baja una bodega y en el entresuelo tres piezas y una cocina, a la que se accedía por una escalera exterior situada en el patio. 4) Entre este cuarto viejo y la torre del homenaje había un callejón que daba paso a un patio enlosado, bajo el cual estaba el aljibe. 5) En este patio, junto a la torre, había un antepecho de madera, al cual se subía por una escalera de piedra, desde donde se accedía a la torre del homenaje. 6) Finalmente, la torre del Homenaje, de la que se dice que tenía una mazmorra en la planta baja y el alcapón y la puerta hecha pedazos.
Desde este recinto principal se pasaba al patio nuevo, en cuyas esquinas se levantaban dos torres (las que han llegado hasta nosotros). La torre redonda, en estos momentos, estaba coronada con almenas. Por los alcapones se bajaba a las mazmorras. El muro que unía ambas torres, albergaba diversas estancias con dos ventanas con rejas al exterior. Este último detalle, junto con la ventana en esquina visible en la torre cuadrada, evidencia que, cuando se realizó la ampliación de este patio nuevo, se tuvo en cuenta más lo palaciego que lo defensivo; incorporando estos elementos como manifestaciones del poder del comendador.
Ya en el siglo XVII esta comarca sufrió, de modo severo, las consecuencias de la guerra con Portugal. Probablemente fue en esta centuria cuando se añadió a la fortaleza el foso defensivo. En el año 1641, el castillo lagarteiru fue tomado por el general portugués Sancho Manuel, en una operación conjunta que atacó Valverde y Eljas. Era entonces el comendador de las Eljas Carlos Doria, duque de Turssis y general de la escuadra española en Génova. De nuevo, es Velo y Nieto (1962, p. 557 y ss.) quien nos ofrece los detalles sobre este acontecimiento. Al parecer, el ejército portugués se presentó en la fortaleza de modo sorpresivo, penetrando por la puerta de la barbacana. Intentaron forzar la puerta, que estaba chapada en hierro, pero no lo consiguieron y el ruido puso en alerta a los defensores del castillo. Los portugueses tuvieron que rodear la muralla y encontraron una segunda puerta, que estaba tapiada deficientemente (con piedras sin argamasa). Por allí ingresaron al interior y los defensores se vieron obligados a replegarse, hasta quedar recluidos en la torre del homenaje pero, finalmente, terminaron rindiéndose y entregando la plaza.
El general portugués Téllez de Meneses vino entonces a Eljas y recibió homenaje de los alcaldes y personas principales de la población, a los que se les hizo jurar obediencia al rey de Portugal, Juan IV. Aunque, en principio, los portugueses pensaban mantener la fortaleza, finalmente decidieron desmantelarla, en previsión a que la población se rebelaría en cuanto abandonaran aquella posición. En efecto, tan pronto Téllez se marchó de las Eljas, se sublevaron sus gentes, haciéndose fuertes en un antiguo fortín en ruinas enclavado en la parte alta de la sierra . A este lugar, acudieron voluntarios de Coria, Moraleja y otros pueblos de la sierra de Gata, que deseaban apoyar a los de Eljas y desalojar a los portugueses de su castillo. Entre ambas posiciones, se produjeron diversas escaramuzas, intercambiando, además, fuego de artillería entre el fortín y el castillo. Finalmente, tras el fallido intento de tomar San Martín de Trevejo, los portugueses se retiraron no sin antes prender fuego a todas las maderas de la fortaleza de Eljas, ·por carecer de pólvora para volarlo , y destruir “los reparos, paredones y fortificaciones improvisados” (Velo y Nieto 1968, p. 294), además de quemar la mayor parte de las casas que lo circundaban. Estos hechos supusieron la destrucción más importante que conoció el castillo lagarteiru, iniciándose entonces un lento proceso de decadencia que lo condujo a la ruina.
La situación se agravó al quedar la encomienda vacía, de 1650 a 1655, encargándose de su administración varios vecinos de Eljas. Finalmente Pedro Barrantes Manuel de Aragón se hizo administrador de la encomienda. Sabemos también que desde 1677 el beneficio simple de las Eljas y la capellanía del comendador Quirós , en origen rentas distintas, se acumulan conjuntamente, como regalía del comendador de Eljas.
Seguramente asociado a los episodios bélicos de la guerra con Portugal encontramos, en el siglo XVII, uno de los escasos planos antiguos de la fortaleza, que lleva por título castillo de la erxas hobra de romanos muy antigo en la colección Gaignières de la Biblioteca Nacional de Francia ( Fortalezas de la raya cacereña... L.M.R.C., blog online). Lamentablemente el plano, de reducidas dimensiones (13,2 cm. × 16,7 cm.), carece de más leyenda, escala o incluso firma, pero muestra a la fortaleza lagarteira tal y como se configuraba en aquella época, con un antemural dotado de pequeños revellines en el lado de poniente. Un trazo punteado, además, parece indicar que al castillo se accedía siguiendo un recorrido en espiral.
Por otro lado, se considera de especial interés los documentos reproducidos por Velo y Nieto (1960, p. 494 y ss.) que permiten conocer las propiedades y rentas que poseía la encomienda de Eljas a finales del siglo XVIII, en las localidades de Eljas, Cilleros, Valverde del Fresno y Navasfrías. Grosso modo, en la primera, la encomienda poseía la iglesia parroquial con todos sus anejos, diversas fincas rústicas y la propia fortaleza. El comendador cobraba los diezmos a los vecinos de Eljas a través de un mampostero (sobre el pan, el vino, la leña, ganados, colmenas o incluso la fabricación de tejas). La principal fuente de ingresos en la localidad era, sin embargo, la martiniega o pago anual de cuatro maravedíes por cada vecino. Los vecinos de Eljas estaban obligados a prestaciones personales (duas), cuando el comendador lo estimaba necesario, para reparar las torres, muros o barbacanas del castillo.
En Cilleros, la encomienda de Eljas poseía la iglesia parroquial, la dehesa de Malpartida y otros solares. El comendador tenía asiento permanente en la iglesia, junto al altar mayor y los cilleranos debían atender igualmente a las reparaciones de la fortaleza de Eljas, siempre que fuese necesario.
En Valverde, la encomienda tenía en propiedad diversos solares y huertas, 8,500 mrs. sobre la fábrica de la iglesia, el aprovechamiento de las dehesas de la Granja y Caballar, diezmos y otros ingresos. Los vecinos también estaban obligados a dar duas a la encomienda para reparar los muros, adarve y barrera de la fortaleza de Eljas.
Por último, en Navasfrías, poseía la iglesia, la llamada Casa de la Encomienda y otros solares y fincas. En esta localidad, la encomienda regía la jurisdicción real ordinaria, civil y criminal. Sus cincuenta vecinos eran renteros de Eljas.
En el Interrogatorio de la Real Audiencia (1791) se cita el castillo como totalmente arruinado de bastante extensión , por tanto, debemos entender que todos estos recursos de la encomienda no se empleaban, precisamente, en la conservación de su sede; puesto que el comendador se hallaba siempre muy lejos de ella.
El último comendador de las Eljas Pedro de Silva y Sarmiento de Alagón, fue también coronel de artillería del regimiento de infantería de África, capellán mayor del convento de la Encarnación de Madrid, bibliotecario mayor del rey y octavo director de la Real Academia Española y falleció el 6 de noviembre de 1808. En ese momento, tuvo que hacerse cargo de las rentas de la encomienda la Real Hacienda. En 1814, las tierras de la misma fueron arrendadas a un particular y, al no hacerse cargo los herederos del último comendador de las cargas pendientes, en 1816 el rey Fernando VII, a través del Consejo de Órdenes, decretó que las rentas de la encomienda de Eljas pasaran a la Orden de Calatrava (Velo Nieto 1968). El rey pretendía así resarcir a los calatravos de los muchos daños que habían sufrido durante la guerra de Independencia.
Relacionada con esta transacción, disponemos de una pormenorizada descripción del castillo de Eljas, realizada por don Pedro de Alcántara el 28 de junio de 1816, que es transcrita por Velo y Nieto (1960 p. 511 y ss.). De su lectura se deduce que, ya entonces, la fortaleza había comenzado a ser fagocitada por el caserío de la población ya que el dicho castillo o fortaleza está inmediato, y a cosa de una vara de distancia, de una casa, y de dos de otra, y pegando a un corral de esta última... .
Se entraba entonces por el levante, por la puerta del foso, que aún se conservaba, aunque aportillado en sus lados sur y este, y era de cantería y cal. En los otros dos lados (norte y oeste) del foso, sólo quedaban los cimientos porque los vecinos del pueblo, a escondidas y a deshoras de la noche, han sacado algunas piedras .
Desde el foso se accedía al patio del castillo, a través de una puerta situada al mediodía. Dicha puerta era de cantería labrada, con su arco escarzano, y habría contado con puente levadizo. El ancho de la muralla era de dos varas, con una altura de entre 6,5 y 7 varas, y se hallaba aportillada en algunos tramos. En el lado del naciente, en la muralla se describen las dos torres que se conservan hoy día. Desde la torre cilíndrica, hacía el sur, había otro lienzo con otra torre cuadrada, que ya entonces se describe en ruinas. En el esquinazo suroeste existía una garita, hasta más de la mitad de altura, cilíndrica y maciza, de cantería labrada. Por último, en el lado norte de la muralla, había otra puerta para entrar desde el foso al patio.
Parece que el patio estaba en esos momentos lleno de escombros y no se distinguía edificación alguna. Desde él se accedía al interior del castillo, a través de otra portada. En el interior de la fortificación se conoce ha habido habitaciones o cuadras para las tropas, porque así lo muestran los cimientos y los agujeros de los muros . En posición central se conservaba la torre del homenaje que tenía poco más de 16 varas de altura (aprox. 13 m.), con cuarenta hiladas de buena cantería. En la planta baja, la torre albergaba una mazmorra y, sobre ella, otras dos plantas hasta cerrar con bóveda (arruinada). La descripción afirma que esta torre tenía una ventana al oeste, en la planta superior, y una a cada lado en la inferior. Al igual que en la descripción de 1561, el acceso a la torre del homenaje se sitúa a través de un corredor a nivel de la primera planta. Termina la transcripción de Velo y Nieto, afirmando que no se pueden valorar las cisternas, por estar encenagadas.
A mediados del siglo XIX, Pascual Madoz describe el pueblo y hace referencia a que tiene un castillo muy antiguo todo de piedra sillería del que se conservan intactos dos torreones, el uno de figura cuadrada ( ) y el otro de figura ovalada (…) en este se han colocado las campanas de la iglesia y el reloj hace algunos años .
A lo largo de los siglos XIX y XX, perdidas sus funciones militares y residenciales, el castillo de Eljas no hizo más que aumentar su ruina de forma progresiva, fagocitado por el caserío, desmantelado, expoliado y, finalmente, usado como cementerio y basurero. En los años 40 del pasado siglo XX, en una fotografía aérea, aún se observan restos del foso (Viola Nevado, 2011). Igualmente, en la declaración del año 1976 (B.O.E. 281, 23/11/1976) se afirma que aún quedaban restos del foso que pudo ser cárcel de siervos.
Descripción de los restos actuales del castillo
Escasos restos visibles se conservan en la actualidad, de lo que fue esta imponente fortaleza. Quedan en pie dos torreones, indicios de muros que arrancan de los mismos y parte del cerramiento del recinto principal que, actualmente, conforman las tapias del cementerio: tres cortinas -de las cuatro que debió poseer- que protegían la desaparecida torre del homenaje.
Prolongaban el recinto principal por el saliente otras fortificaciones, de las que permanecen los dos bastiones esquineros: las torres cilíndrica y prismática.
En primer lugar, encontramos el solar actualmente ocupado por el cementerio, un rectángulo de unos 25 por 40 metros que, según Navareño, correspondería con el recinto interior o cuerpo principal del castillo, que albergaba la torre del homenaje en su centro. Los paredones del cementerio tienen un grosor medio de dos metros y, en sus lados norte y oeste, están ataludados en la parte inferior. En el interior, se constata la apertura de nichos en los muros, además de la reutilización de piezas labradas, para enmarcar las tumbas. Las paredes del cementerio están realizadas con dos hojas de tosco sillarejo enripiado, con el hueco relleno de un emplecton mezcla de argamasa y escombros de construcción. Este sillarejo es irregular, aunque de buen tamaño.
El acceso al cementerio se realiza por el mediodía, a través de una estrecha puerta con arco de cantería de medio punto (seguramente posterior). El camposanto, se halla dividido interiormente por un grueso muro (también ataludado), que alberga una escalera de seis peldaños de cantería con descansillo. Al parecer, en las obras de ampliación del cementerio se derribaron los restos del flanco septentrional y se prolongaron los laterales.
En la esquina sudeste, además, se han ejecutado sendos bloques de nichos de reciente construcción, que se situarían en el mismo emplazamiento que la torre del homenaje. Sobre la demolición de la citada torre se barajan varias fechas, aunque la más probable es que se hizo en los años 40 del siglo XX.
La zona mejor conservada es la del llamado patio nuevo, especialmente las dos torres de las esquinas y los restos del lienzo que unía ambas por el levante. En el interior del patio hay una vivienda reciente y, especialmente la torre redonda, está camuflada entre el caserío de la manzana. Ambas torres conservan los arranques de las murallas que las unían al resto de la fortaleza, ya desaparecidas, por lo que se muestran exentas.
Según Viola Nevado (2011), la técnica constructiva de las dos torres y las cortinas son sillares tallados a escoda en su cara vista y a maza las juntas, en disposición irregular, según se traen de la cantera. Se forman dos hojas y el interior se rellena con mampuestos y cal.
La torre prismática se emplaza hacia el norte y asienta sobre un potente afloramiento rocoso granítico. Es de planta rectangular, de 3 6 por 3 metros en el interior, y un grosor de muros de 1’2 metros; está ejecutada en piezas de sillería bien escuadrada.
En planta baja se abre una puerta en arco de medio punto, que está elevada respecto al nivel del suelo, por lo que debió tener puerta levadiza. Sobre ella se dispone un vano adintelado, que daba paso al inmediato adarve de la muralla que se unía con la torre cilíndrica. Junto a los muros de la barbacana, a media altura, se disponen saeteras rectangulares en horizontal, abocinadas, para defender los flancos.
Una interesante ventana geminada, en esquina, se sitúa en el ángulo nororiental, con dos vanos cuadrados y un decorado parteluz en el rincón, rematada al exterior por una doble cornisa moldurada a modo de tejaroz. Por el interior, y embutidos en el muro, se disponen dos asientos laterales. Todo ello le da a la torre un aspecto residencial y palaciego, lo que pone de manifiesto que, en el siglo XVI, fecha de la datación de la torre, se compatibilizan los valores castrenses con otros residenciales de tipo doméstico y señorial.
Interiormente, se organizaba en dos pisos, el superior, con forjado de madera, ya desaparecido, aunque pueden verse los canecillos donde se asentaban las vigas maestras. Se cubre con una bóveda de medio cañón de sillería granítica, reforzada con arco fajón central que apoya en ménsulas troncopiramidales. Todo el coronamiento está recorrido por una cornisa de cantería. Originariamente, estaba rematada con una docena de almenas, en la actualidad desaparecidas. Tenía un sótano, en el que se ubicaba la mazmorra.
La torre cilíndrica es la más meridional. Tiene un diámetro exterior de 5,7 metros e interior de 3,5 metros, con un espesor de muro de 1 10 metros. Su fábrica es de sillería bien escuadrada.
En su fachada exterior, se distinguen dos cuerpos; en el inferior se perfila un paramento plano entre los arranques de los muros laterales. Se abre aquí una pequeña puerta adintelada, con tres peldaños de cantería, que permite el acceso al interior. Se disponen también dos saeteras horizontales, abocinadas con derrame exterior, y otra vertical entre ellas, sitas bajo el nivel de la puerta de acceso, pero a apreciable altura del terreno circundante. Esta cámara asotanada, a la que actualmente no se puede acceder, se utilizó en algún momento como mazmorra.
El cuerpo superior se inicia a la altura de los adarves de la desaparecida muralla. El acceso al coronamiento se hace directamente desde el adarve, a través de una garita semicilíndrica, parte de ella en voladizo y el resto asentada sobre el muro, por una puerta adintelada y escalera granítica de caracol embutida en el muro. Esta estructura se utilizaba como recurso defensivo, aislando el interior al asegurar la defensa desde la terraza. En la parte opuesta se abren tres vanos en arcos de medio punto, donde se alojan las campanas. Una de ellas porta la inscripción: RIVERA/ET FILII / FECERUNT ME / VERACRUZ. COS/TEADA CON FON/DOS PARROQUI/ALES COFRADI/AS Y MUNICIPIO / SIENDO / ECONO/MO D. JOSE B. SAN/CHEZ Y ALCALDE/ D. DOMINGO PACHA / AÑO DE 1890. La otra campana, de lectura incompleta debido a su posición, porta la misma fecha y los mismos nombres.
Todo el coronamiento está recorrido en redondo por una cornisa moldurada, doble en la zona que se encuentra sobre la puerta. Originariamente, la torre cilíndrica, al igual que la cuadrada, estaba coronada con once almenas, hoy desaparecidas. En tiempos de Velo y Nieto, en la terraza se situaba un tinglado metálico a modo de espadaña, del cual pendía una pequeña campana que convocaba a los fieles.
El interior de la torre está muy modificado. Además de la planta asotanada, disponía de una entreplanta de madera, en la actualidad inexistente, aunque mantiene algunos elementos arquitectónicos en los que posiblemente se sustentaría. Hace unos años se improvisó un piso de cemento y una escalera para subir a las campanas. La bóveda que cierra el espacio es la original, del tipo casquete, muy plana, a base de sillares de granito bien escuadrados.
Hacia la parte central del lienzo que une ambas torres por el saliente hay una pequeña cisterna irregular, excavada en la roca madre, con cubierta plana de lajas de granito, a la que se accede mediante una corta escalera de cantería. Su acceso, aparentemente reconstruido, está abierto lo que ha provocado la colmatación de este espacio.
ANEXO II
DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
Delimitación del Monumento y Justificación.
En origen el área del castillo era de mayor superficie a la actual. Por ello, entre las parcelas afectadas por la delimitación del Monumento es necesario incluir el cementerio viejo de la localidad y algunas viviendas construidas dentro de los solares del castillo o a escasos metros de las torres. Asimismo, según la bibliografía consultada, presumiblemente bajo la Calle Castelu Artu podrían situarse elementos originales del castillo, que, de verse confirmados en un futuro, también quedarían incluidos en la delimitación del Bien de Interés Cultural.
Para identificar dichos solares (construidos o no), se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística. Así, se ha considerado incluir, de forma completa o parcial (vide planimetría adjunta) en la delimitación del Bien:
Dirección Referencia Catastral
Calle Castelu Artu, 2 3243223PE8534C0001KL
Calle Castelu Artu, 4 3243224PE8534C0001RL
Calle Castelu Artu, 6 3243225PE8534C0001DL
Calle Castelu Artu, 8 Es:1 Pl:00 Pt:01 3243222PE8534C0001OL
Calle Castelu Artu, 8 Es:1 Pl:00 Pt:02 3243222PE8534C0002PB
Calle Castelu Artu, 10 3243220PE8534C0001FL
Calle Castelu Artu, 23 3243221PE8534C0001ML
Calle Castelu Artu, (vía pública, sin datos catastrales publicados).
Delimitación del entorno del Monumento y Justificación.
Teniendo en cuenta el estado de conservación del monumento y su posición inserta en la trama urbana de Eljas, así como el desarrollo urbanístico de la población, fundamentalmente en la última centuria, podemos constatar que, en la actualidad, el castillo ha perdido la posición dominante que, con seguridad, le caracterizó en el pasado. Hoy día, se encuentra rodeado de viviendas de altura importante, por lo que es difícil apreciar una panorámica la fortificación desde la vía pública.
En base a lo anterior, se ha optado por incluir dentro del área de su entorno de protección los siguientes elementos urbanos:
— Espacios públicos en contacto directo con el bien que constituyen su ambiente urbano.
— Las parcelas que limitan directamente con los mismos espacios públicos y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato del monumento.
Dentro del entorno de protección propuesto, se considera que cualquier intervención que se realice en estos espacios y edificios, puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se ubica, por lo que es necesario controlar, en relación con los espacios citados y el propio monumento, la afección de las posibles actuaciones en el volumen de estos edificios.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión (total o parcial, según el caso, vide plano adjunto), en la propuesta del entorno de protección del castillo de Eljas las siguientes calles y plazas: calle Castelu Artu, calle Castelu Baixo, Plaza d‘a Cunstitución, Calle Fonti Val, Calle Iglesia, Calle Valverdi, Calle Cuniña, Calle Santa Marina, Calle D‘u Palqui, Calle Eulalia Hernandu y Calle Canchu Muritu; así como las parcelas rústicas que se reseñan a continuación.
La Calle Castelu Artu se sitúa al pie del monumento, excepto el lateral norte. Según la documentación consultada, bajo la misma vía pública podrían encontrarse elementos propios del castillo, ahora soterrados.
Dirección Referencia Catastral
Calle Castelu Artu, 1 3243218PE8534C0001ML
Calle Castelu Artu, 3 3243217PE8534C0001FL
Calle Castelu Artu, 5 3243013PE8534C0001HL
Calle Castelu Artu, 7 Es:1 Pl:00 Pt:01. 3243012PE8534C0001UL
Calle Castelu Artu, 7 Es:1 Pl:00 Pt:02 3243012PE8534C0002IB
Calle Castelu Artu, 11. 10891 3243603PE8534C0001ML
Calle Castelu Artu, 15. 10891 3243602PE8534C0001FL
Calle Castelu Artu, 17 Es:1 Pl:00 Pt:01 3243601PE8534C0001TL
Calle Castelu Artu, 17(A) Es:1 Pl:01 Pt:01 3243601PE8534C0002YB
Calle Castelu Artu, 17 Es:1 Pl:02 Pt:01 3243601PE8534C0003UZ
Calle Castelu Artu, 19 3243228PE8534C0001JL
Calle Castelu Artu, 21 3243227PE8534C0001IL
Calle Castelu Artu, 23(D) Suelo 3243219PE8534C0001OL
Calle Castelu Artu, 44D (suelo) Sin datos catastrales publicados.
Por su parte, la Plaza d‘a Cunstitución, constituye el primer plano que antecede a las torres del castillo, visibles, por ejemplo, desde detrás de la iglesia o las zonas altas más orientales de la población. El n.º 1 de la Calle Iglesia queda incluido porque forma manzana con los n.º 10 de la Plaza d‘a Cunstitución.
Dirección Referencia Catastral
Calle Fonti Val, 1(T) 3444610PE8534C0001WL
Calle Fonti Val, 1(D) 3444611PE8534C0001AL
Calle Iglesia, 1 3444607PE8534C0001WL
Plaza d‘a Constitución, 1.Ayuntamiento 3442101PE8534A0001PQ
Plaza d‘a Constitución, 2 3243301PE8534C0001HL
Plaza d‘a Constitución, 2 3243301PE8534C0003KZ
Plaza d‘a Constitución, 3 3243310PE8534C0001QL
Plaza d‘a Constitución, 4 3243309PE8534C0001LL
Plaza d‘a Constitución, 5 3243009PE8534C0001UL
Plaza d‘a Constitución, 6 3243008PE8534C0001ZL
Plaza d‘a Constitución, 7 Es:1 Pl:00 Pt:01 3243007PE8534C0001SL
Plaza d‘a Constitución, 7 Es:1 Pl:01 Pt:01 3243007PE8534C0002DB
Plaza d‘a Constitución, 7 Es:1 Pl:02 Pt:01 3243007PE8534C0003FZ
Plaza d‘a Constitución, 7 Es:1 Pl:02 Pt:01 3243007PE8534C0004GX
Plaza d‘a Constitución, 8 3243006PE8534C0001EL
Plaza d‘a Constitución, 9 Suelo 3243005PE8534C0001JL
Plaza d‘a Constitución, 10 3444609PE8534C0001BL
Plaza d‘a Constitución, 10 3444608PE8534C0001AL
La Calle Santa Marina se localiza en las inmediaciones de la fortaleza. De acuerdo a la bibliografía consultada, en esta zona se situaban diversos elementos defensivos del castillo (foso según Velo y Nieto y antemural según el plano guardado en la B.N.F).
Dirección Referencia Catastral
Calle Santa Marina, 2 3243010PE8534C0001SL
Calle Santa Marina, 3 3243307PE8534C0001QL
Calle Santa Marina, 4 3243011PE8534C0001ZL
Calle Santa Marina, 5 3243308PE8534C0001PL
Calle Santa Marina, 10 Es:1 Pl:00 Pt:01. 10891 ELJAS (CÁCERES) 3243401PE8534C0001BL
Calle Santa Marina, 10 Es:1 Pl:01 Pt:01. 10891 ELJAS (CÁCERES) 3243401PE8534C0002ZB
Calle Santa Marina, 12 Es:1 Pl:00 Pt:01. 10891 ELJAS (CÁCERES) 3243402PE8534C0001YL
Calle Santa Marina, 12 Es:1 Pl:02 Pt:01. 10891 ELJAS (CÁCERES) 3243402PE8534C0004OX
Calle Santa Marina, 12. 10891 ELJAS (CÁCERES) 3243606PE8534C0001RL
Calle Santa Marina, 14 Es:1 Pl:00 Pt:01 3243403PE8534C0001GL
Calle Santa Marina, 14 Es:1 Pl:01 Pt:01 3243403PE8534C0002HB
Calle Santa Marina, 14 Es:1 Pl:02 Pt:01 3243403PE8534C0003JZ
Calle Santa Marina, 14 Es:1 Pl:00 Pt:01 3243607PE8534C0001DL
Calle Santa Marina, 14 Es:1 Pl:01 Pt:01 3243607PE8534C0002FB
Calle Santa Marina, 16 3243404PE8534C0001QL
Calle Santa Marina, 20 3243605PE8534C0001KL
Las viviendas del lateral norte de la Calle Castelu Baixo (pares) forman manzana con las viviendas de la Plaza d‘a Cunstitución, en la proximidades de la torre circular del castillo.
Dirección Referencia Catastral
Calle Castelu Baixo, 2 3243302PE8534C0001WL
Calle Castelu Baixo, 2 Es:1 Pl:03 Pt:01 3243302PE8534C0002EB
Calle Castelu Baixo, 4(D) 3243303PE8534C0001AL
Calle Castelu Baixo, 6 Es:1 Pl:01 Pt:01 3243304PE8534C0002ZB
Calle Castelu Baixo, 6 Es:1 Pl:02 Pt:01 3243304PE8534C0003XZ
Calle Castelu Baixo, 8 3243305PE8534C0001YL
Calle Castelu Baixo, 10 Pl:00 3243306PE8534C0001GL
Calle Castelu Baixo, 10 Pl:01 3243306PE8534C0003JZ
El tramo inicial de la calle Valverdi y la calle Cuniña, por su trazado circular en torno a la fortaleza forman una corona de casas que rodea el monumento por el norte y configuran parte del entorno inmediato del castillo.
Dirección Referencia Catastral
Calle Cuniña, 1 3243001PE8534C0001RL
Calle Cuniña, 2 3243209PE8534C0001GL
Calle Cuniña, 3 3243019PE8534C0001QL
Calle Cuniña, 4 3243210PE8534C0001BL
Calle Cuniña, 5 Es:1 Pl:00 Pt:01 3243018PE8534C0001GL
Calle Cuniña, 5 Es:1 Pl:01 Pt:01 3243018PE8534C0002HB
Calle Cuniña, 6 3243211PE8534C0001YL
Calle Cuniña, 7 3243017PE8534C0001YL
Calle Cuniña, 8 3243212PE8534C0001GL
Calle Cuniña, 9 3243016PE8534C0001BL
Calle Cuniña, 10 3243213PE8534C0001QL
Calle Cuniña, 11 Suelo 3243014PE8534C0001WL
Calle Cuniña, 12 3243214PE8534C0001PL
Calle Cuniña, 13 Suelo 3243015PE8534C0001AL
Calle Cuniña, 14 3243215PE8534C0001LL
Calle Cuniña, 16 3243216PE8534C0001TL
Calle Cuniña, 23(T) Suelo 3243234PE8534C0001ZL
Calle Cuniña, 23(T) Suelo 3243235PE8534C0001UL
Calle doña Eulalia Hernandu, 1 3442114PE8534A0001IQ
Calle Valverdi, 1 3243020PE8534C0001YL
Calle Valverdi, 5 3243002PE8534C0001DL
Calle Valverdi, 5 3243208PE8534C0001YL
La Calle D‘u Palqui y la Calle Canchu Muritu, conforman el área colindante a la fortaleza por su lado oeste.
Dirección Referencia Catastral
Calle Canchu Muritu, 2 3242703PE8534A0001XQ
Calle Canchu Muritu, 3. 10891 ELJAS (CÁCERES) 3243501PE8534C0001QL
Calle Canchu Muritu, 4 3242705PE8534A0001JQ
Calle Canchu Muritu, 4 3243609PE8534C0001IL
Calle Canchu Muritu, 9 3242706PE8534A0001EQ
Calle Canchu Muritu, 30 3243610PE8534C0001DL
Calle Canchu Muritu, 60 N2-62 3242708PE8534A0001ZQ
Calle Canchu Muritu, 66 3242704PE8534A0001IQ
Rua d‘u Palqui, 1 3243502PE8534C0001PL
Rua d‘u Palqui, 2 3243608PE8534C0001XL
Rua d‘u Palqui, 7 3242707PE8534A0001SQ
Rua d‘u Palqui, 11 3243232PE8534C0001EL
Rua d‘u Palqui, 13 3243230PE8534C0001IL
Rua d‘u Palqui, 15 3243231PE8534C0001JL
Rua d‘u Palqui, 17 3243229PE8534C0001EL
Por último, la barrera que linda con el área del castillo por el norte, constituye el mirador natural a través del cual se controla el valle del río Eljas, si bien la construcción del parque y la pista deportiva han degradado la imagen del castillo por este lado.
Dirección Referencia Catastral
CM TABOLAD 126(P) Suelo 3142904PE8534S0001QA
Polígono 11, Parcela 117. La Cuesta 10073A011001170000IB
Polígono 11, Parcela 118. La Cuesta 10073A011001180000IY
Polígono 11, Parcela 119. La Cuesta 10073A011001190000IG
Calleja sita entre parcelas 117 Y 119 Sin datos catastrales publicados.
También queda incluido, dentro del entorno de protección, el subsuelo de la zona delimitada debido a la probable presencia de restos del castillo bajo la vía pública y las viviendas del entorno (foso, antiguos lienzos o torres).
ANEXO III
PLANO DE DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
PLANO DE DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
1. Régimen del monumento y su entorno de protección.
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, sección 2ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2. Intervención en Bienes Muebles.
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada Ley.
3. Usos permitidos en el Monumento.
Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
4. Régimen de visitas.
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

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