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ANUNCIO de 1 de junio de 2022 por el que se da publicidad a la enajenación de ganado porcino raza Duroc.
DOE Número: 113
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de junio de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Subastas.
Página Inicio: 28132
Página Fin: 28136
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
1. Objeto:
El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad a la enajenación del ganado porcino que se especifica en el ANEXO I del mismo, de acuerdo con el procedimiento para la enajenación de las producciones agrarias de las explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio aprobado por Decreto 31/1997, de 4 de marzo (DOE n.º 30, de 11 de marzo).
2. Día, hora y local en que haya de celebrarse la adjudicación:
A las 10:00 horas del día 28 de junio de 2022, en el CENSYRA de Badajoz, (Camino de Santa Engracia, s/n.).
Para la participación en esta enajenación se deberá cumplimentar una solicitud previa en la que se declare reunir los requisitos exigidos en este anuncio y que puede encontrarse en la página web del CENSYRA, dentro del apartado de novedades (http://www.juntaex.es/con03/censyra-novedades): modelo de solicitud para personas jurídicas (documento A), y el modelo de solicitud para personas físicas (documento B). La solicitud previa deberá remitirse al correo electrónico subastas.censyra@juntaex.es antes de las 23:59 del día 19 de junio de 2022.
No se permitirá la participación en la subastas de aquellas personas que no hayan cumplimentado la solicitud dentro del plazo.
Conforme a la Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de 15 de octubre de 2021, se han de tener en cuenta los Protocolos adoptados en materia de prevención y de protección por la pandemia de coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19) por el Comité General de Seguridad y Salud de la Junta de Extremadura y por el Comité Sectorial de Administración General y el resto de informes o actualizaciones emitidos y por tanto, cumplir lo establecido en el documento C, que puede encontrarse en la misma dirección electrónica.
3. Mesa de enajenación:
La Mesa de Enajenación legitimada para la celebración de esta enajenación es la que especifica el artículo 9 del Decreto 31/1997, de 4 de marzo y la Resolución de 19 de octubre de 2015 (DOE n.º 208, de 28 de octubre).
4. Descripción de los bienes a enajenar:
En el ANEXO I se especifica la descripción de los lotes y el precio de salida, estando ubicados los mismos en el CENSYRA de Badajoz.
La recogida de los animales adjudicados podrá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la subasta. Con objeto de evitar aglomeraciones, se asignará una fecha y una hora para poder recoger los animales adjudicados al finalizar la subasta.
5. Requisitos de los concurrentes:
A) Estar en posesión del documento oficial de identidad o número de identificación fiscal.
B) En caso de que la solicitante o el solicitante sea persona física, y no quiera otorgar autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para consultar los datos de identidad y domicilio, marcando la casilla correspondiente del ANEXO III, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la identidad. En caso de actuar mediante representación, se deberá otorgar la representación mediante la firma en el lugar correspondiente de la solicitud y aportar copias del DNI del representado y representante
C) En caso de persona jurídica, el NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente no lo autorice marcando la casilla correspondiente del ANEXO. Deberá aportar junto con la solicitud copia de Escrituras o documento de constitución, documento que acredite el poder de representación de la persona que asista y copia del DNI, cuando no haya participado en los dos últimos años o en caso de modificación de datos.
D) La explotación deberá estar ubicada en Extremadura, inscrita y actualizada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) establecido y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, circunstancia que se comprobará de oficio, salvo que conste su oposición en cuyo caso deberá aportar el libro de registro actualizado.
E) Las explotaciones destinatarias deberán poseer la calificación sanitaria de Indemnes de la Enfermedad de Aujeszky (A3), conforme al Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky; y no estaran calificadas de PRRS conforme a la Orden de 23 de enero de 2012 por la que se desarrollan las bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y  se adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni podrán pertenecer a la clasificación de cebo, transición de lechones o autoconsumo, conforme al artículo 8 (ANEXO VI) del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y dispondrán de la capacidad suficiente para recepcionar los animales que pretenda enajenar. El cumplimiento de este requisito se comprobará de oficio, salvo que conste su oposición expresa en cuyo caso deberá aportar el libro de registro actualizado y certificación de la clasificación zootécnica y calificación sanitaria.
Para tomar parte en la subasta no será necesario constituir garantía provisional en base al artículo 106 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Forma de adjudicación:
La adjudicación se efectuará por subasta, la cual versará sobre un tipo expresado en dinero, a cuyo efecto la Mesa de Enajenación acordará la adjudicación al licitador que, sin ofertar un precio inferior al de valoración mínima de salida que especifica el ANEXO I de este anuncio, oferte el precio más alto.
La subasta, que tendrá el carácter de acto público, se llevará a cabo mediante el sistema de puja a la llana, en tramos mínimos de 50 euros.
Cada adjudicatario de un lote no podrá ser nuevo adjudicatario de otro lote del mismo producto mientras concurran otros licitadores que no hubieran obtenido ninguno en el mismo acto de adjudicación, pudiendo licitar nuevamente cuando el lote quede desierto por falta de ofertas.
7. Pago y traslado del ganado:
La retirada del ganado se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones previas:
a) Se realizará en el plazo máximo indicado en el apartado 4 de este anuncio, para lo cual será preceptivo la presentación del Modelo 50 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Código 12401.3), por el que se acredite por la Entidad Bancaria el pago del importe de adjudicación. Se puede enviar de forma telemática al correo censyra@juntaex.es
b) Igualmente será preceptiva la emisión de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria expedida por el Veterinario de la Oficina Veterinaria de Zona, cuyo período de vigencia será de 5 días naturales desde su expedición. Este documento se solicitará desde la explotación de salida (CENSYRA), que posee una calificación sanitaria de Indemne de la Enfermedad de Aujeszky (A3).
c) Durante el transporte, estos animales no podrán estar en contacto con otros animales que no procedan de la misma explotación de salida.
8. Impuestos:
El precio de remate final de los productos, una vez subastados, se incrementará con el 10% de IVA.
9. Efectos y régimen:
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Salvo en casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte del adjudicatario, los riesgos que se produzcan como consecuencia de la ejecución serán por cuenta del mismo. En lo no regulado en el Decreto 31/1997, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
10. Abono anuncio DOE.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de la enajenación tiene la naturaleza de anuncio de pago diferido, habiéndose de satisfacer por los adjudicatarios el importe de la cantidad que corresponda por la publicación de dicho anuncio a no ser que concurra causa de exención conforme al artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 1 de junio de 2022. El Director General de Agricultura y Ganadería, ANTONIO CABEZAS GARCÍA.
ANEXO I
RELACIÓN DE BIENES A ENAJENAR
Lotes Número de animales en cada lote Sexo Fecha denacimiento Raza Inscripción en el L.G. Precio de salida
28 1 Macho Septiembre 2021 Duroc Registro de Nacimiento de la Sección Principal 500
CENSYRA Camino de Santa Engracia s/n C.P 06007 Badajoz
El número de animales a enajenar puede sufrir alguna variación debido a diferencias entre la fecha de redacción y publicación del anuncio.

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