EXTRACTO de las ayudas 8.ª convocatoria pública de la Asociación para el Desarrollo de Monfragüe y su Entorno (ADEME), bajo metodología LEADER en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020, en referencia a el apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):632371
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Objeto.
1. El presente extracto, tiene como objeto, establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.
Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020 en la Submedida 19.
2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo.
La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca de Monfragüe y su Entorno: Cañaveral, Casas de Millán, Casas de Miravete, Jaraicejo, Higuera de Albalat, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Pedroso de Acim, Romangordo, Saucedilla, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.
El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.
Tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y entidades locales territoriales, que promuevan proyectos que tengan por objeto la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a estimular el crecimiento y la promoción de la sostenibilidad ambiental y socio-económica de las zonas rurales.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 4.159,96 €, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78900/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE de las ayudas de mínimis .
La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para proyectos promovidos por asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y del 100 % en el caso de beneficiarios de públicos y Grupos de Acción Local, siempre y cuando el importe total de las ayudas mínimis concedidas a una única entidad no exceda de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de 3 meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de junio de 2022.
La Secretaria General
MARÍA CURIEL MUÑOZ