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CORRECCIÓN de errores de Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2022.
DOE Número: 114
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 15 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Desarrollo cultural. Ayudas.
Página Inicio: 28288
Página Fin: 28289
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error en la Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2022, se hace necesaria su oportuna rectificación.
— En el resuelvo noveno, punto 5:
Donde dice:
- Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 2.500 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, o asimilados) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, o asimilados) siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia auténtica.
Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500 euros podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor, en original. En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Debe decir:
- Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 1.000 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, o asimilados) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, o asimilados) siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia auténtica.
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000 euros podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor, en original. En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Mérida, 7 de junio de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ

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