RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Alconera. Expte.: IA16/1513.
TEXTO ORIGINAL
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Alconera, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Plan General Municipal de Alconera.
El Plan General Municipal define la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal. No se extiende a ninguno de los términos municipales colindantes y tampoco presenta zonas del término municipal fuera del ámbito del Plan, por no ser necesario ni conveniente.
El término es de forma alargada en dirección norte sur, la Sierra Gorda lo delimita al Oeste y la Rivera de la Alconera en el este. La sierra presenta las mayores pendientes, enmarcando el valle de la Rivera de la Alconera que constituye la zona central y oriental del término, en la que se encuentra el núcleo urbano, con escorrentía natural hacia el este.
Por la zona sur del término pasa el ferrocarril de la línea Jerez de los Caballeros a Zafra y la carretera EX 101. Está en estudio el corredor de la variante, que forma parte de la pretendida autovía entre Jerez de los Caballeros y Zafra. Desde la EX 101, parte la carretera local BA-010 por la que se acceda al núcleo urbano y continua hasta la Lapa como carretera local.
El modelo territorial propuesto en el Plan General Municipal es consecuente con el modelo heredado hasta la actualidad, sin que exista ninguna figura de ordenación territorial de rango superior que enmarque la ordenación y estructura territorial del término municipal. Se mantiene la actual estructura general del territorio, que está determinada por el núcleo urbano principal, estructurado por el uso residencial y en el que se ubican las dotaciones y servicios complementarios básicos para la población y el uso industrial al sur del mismo. Por otro lado, se tiene el polígono industrial existente de la cementera.
El valor productivo del término se enfoca a sus potenciales naturales como la agricultura, ganadería y sobre todo a la extracción en cantera de forma compatible con el medio ambientales y la calidad del paisaje.
El núcleo urbano de Alconera presenta una planta de perímetro irregular, que en la actualidad presenta una dimensión norte-sur mucho mayor a la dimensión en dirección Este - Oeste.
El núcleo originario de la población se formó presumiblemente concentrado entorno a la Plaza de España, en la que se encuentra la Parroquia y el Ayuntamiento, focos tradicionales. En este núcleo principal el uso dominante es el residencial complementado por los usos dotacionales y terciarios propios de una población pequeña. El núcleo está estructurado en dos ejes principales, que son el formado por las C/ Príncipe y San Pedro al oeste y al este el formado por las C/ Enrique real, Zurbarán y Nueva, ambos en dirección norte sur, acaban confluyendo el extremo norte del núcleo en el Cordel de la Lapa, al sur los une la C/ Sol, cerrando el triángulo del núcleo histórico. Este núcleo histórico se ha ampliado de forma lineal hacia el sur apoyado en la BA- 010, mayoritariamente sobre suelo de propiedad municipal, que ha permitido la promoción de viviendas de protección pública y la permuta de terrenos a cambio de la urbanización de los ámbitos delimitados en unidades de actuación.
Apoyada en la Ex 101 y la línea de ferrocarril y alejada del núcleo principal la cementera Balboa ha formado otro núcleo urbano consolidado con el uso global industrial, complementado por los usos dotacionales reglamentarios.
El uso residencial es el que en la actualidad ocupa la mayor parte del suelo clasificado como urbano, estando situado en el núcleo histórico. La corporación de forma directa ha iniciado ampliaciones sobre suelo propio con el objetivo de generar suelo residencial que facilite el acceso a la vivienda protegida.
El uso industrial tiene una influencia superior a la habitual en municipios con población similar, fundamentalmente por la superficie e incidencia de la cementera. Esta actividad se ha reflejado en la estructura urbana, tanto en la extensión superficial destinada al uso industrial como en la sectorización que se ha establecido, al estar el suelo industrial situado de forma aislada del núcleo residencial.
El modelo urbano propuesto es la evolución del modelo existente, adaptado a la legislación urbanística LSOTEX. El modelo responde al de una ciudad tradicional compacta en su núcleo histórico y en las sucesivas las ampliaciones del mismo en forma de ensanche lineal.
La ordenación del PGM fomenta el desarrollo del núcleo único, evitando la formación de otros núcleos de población residencial, por lo que se elimina el actual Sector 2 de suelo urbanizable de uso residencial, situado al este del término sobre la margen norte de la EX - 101.
Se clasifica como suelo urbano consolidado el desarrollado Sector 4, en la que se ubica la cementera. Los suelos de ampliación para uso industrial también se han reducido, eliminado los actuales Sectores 2, 3 y 5.
A continuación, la siguiente tabla muestra el resumen de las superficies de suelo urbano y urbanizable, cuya ordenación se describe en los artículos siguientes:
Superficie en m2
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SUELO URBANO
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619.535,10
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SUELO URBANO CONSOLIDADO
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469.912,81
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SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
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149.622,29
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SUELO URBANIZABLE
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530.819,19
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En cuanto al Suelo No Urbanizable se establecen las siguientes categorías:
— Suelo No Urbanizable Común.
— Suelo No Urbanizable Protegido:
Natural (Zonas de Especial Conservación Cuevas de Alconera )
Natural (Hábitat)
Ambiental (Cauces)
Ambiental (Vías Pecuarias)
Estructural (Agroforestal)
Infraestructuras (Carreteras)
Infraestructuras (Líneas Férreas)
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan General Municipal de Alconera comenzó cuando el Ayuntamiento de Alconera remitió con fecha 28 de noviembre de 2016 y posteriormente con fecha 27/01/2017 a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del PGM junto al documento inicial estratégico y al borrador del Plan.
Con fecha 6 de febrero de 2017 como prevé el artículo 41 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Medio Ambiente sometió el borrador del Plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La entonces Dirección General de Medio Ambiente remitió con fecha 6 de junio de 2017 al Ayuntamiento de Alconera el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
La aprobación inicial del Plan General Municipal de Alconera se realizó en Pleno de fecha 19 de octubre de 2017. Toda la documentación, incluido el estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal fue sometido a información pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 218, de 14 de noviembre de 2017, Edicto de 26 de octubre de 2017 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal . Tras la introducción de una serie de cambios que afectaban a la ordenación estructural, resultó necesario someter de nuevo el Plan General Municipal de Alconera a un nuevo periodo de información pública, por acuerdo de Pleno de 10 de octubre de 2018.
Con fechas 26 de octubre de 2021 y 18 de febrero de 2022, el Ayuntamiento remite a la Dirección General de Sostenibilidad la propuesta final del Plan General Municipal, Estudio Ambiental Estratégico, resultado de la información pública y de las consultas y documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicho Plan, para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
c) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal se ha redactado siguiendo los criterios ambientales y principios de sostenibilidad establecidos en el documento de alcance y siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el Anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
0. Introducción
a. Promotor
b. Localización y características básicas del ámbito territorial del Plan
1. Esbozo del contenido del Plan General Municipal
a. Descripción general del Plan y del ámbito de aplicación
b. Objetivos principales del Plan
c. Estructura socioeconómica
2. Relación con otros planes y programas
3. Diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación
a. Características ambientales de las zonas que pueden verse afectadas por el Plan de manera significativa y alternativa cero.
4. Mapa de riesgos
a. Riesgos naturales
b. Riesgos antrópicos
c. Niveles de peligrosidad
d. Consideración específica del cambio climático
e. Problemas ambientales existentes que sean relevantes para el plan general municipal.
5. Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el Plan General Municipal.
a. Normativa aplicable
b. Objetivos de protección ambiental
6. Probables efectos significativos del Plan General Municipal en el medio ambiente
a. Efectos ambientales previsibles sobre el clima y la contaminación
b. Efectos ambientales previsibles sobre la calidad del aire y el cambio climático
c. Efectos ambientales previsibles sobre los recursos hídricos
d. Efectos ambientales previsibles sobre la biodiversidad y el patrimonio natural
e. Efectos ambientales previsibles sobre el paisaje
f. Efectos ambientales sobre los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana
g. Efectos ambientales previsibles sobre el patrimonio cultural
h. Efectos ambientales previsibles sobre los residuos
i. Efectos ambientales previsibles sobre las infraestructuras
j. Efectos ambientales previsibles sobre el medio socioeconómico
7. Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan General Municipal.
a. Medidas correctoras y protectoras sobre la biodiversidad y el patrimonio natural
b. Medidas aplicables sobre la fase de asentamiento
c. Valoración después de aplicar las medidas correctoras y protectoras
8. Resumen de las razones de la selección y evaluación de las alternativas previstas
a. Alternativa 1
b. Alternativa 2
c. Valoración y conclusiones del estudio de alternativas
9. Programa de vigilancia ambiental
a. Introducción
b. Objeto del sistema de seguimiento
c. Indicadores de seguimiento ambiental
d. Aplicación de indicadores de seguimiento ambiental
e. Informe de seguimiento
f. Actualizaciones y revisiones del Plan General Municipal
g. Coherencia del sistema de seguimiento
10. Resumen no técnico
11. Anexos
Tras el análisis, el contenido del estudio ambiental estratégico y su calidad se consideran adecuados y la documentación es suficiente para formular la presente Declaración Ambiental Estratégica.
Se ha detectado error en la ficha de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agroforestal, concretamente el artículo 3.3.2.7 de la Normativa Urbanística, pues se ha incluido la ficha del Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats.
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración.
La aprobación inicial del Plan General Municipal de Alconera se realizó con fecha 19 de octubre de 2017. Toda la documentación, incluido el estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal fue sometido a información pública durante 45 días mediante Edicto en el DOE n.º 218, de 14 de noviembre de 2017 Anuncio de 26 de octubre de 2017 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal .
Con el resultado de estas consultas y su toma en consideración se ha elaborado el documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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SI
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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SI
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Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
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SI
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
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SI
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Dirección General de Desarrollo Rural
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SI
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Servicio de Ordenación del Territorio
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SI
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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SI
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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SI
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Dirección General de Infraestructuras
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SI
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Dirección General de Industria, Energía y Minas
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NO
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Dirección General de Salud Pública
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SI
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D.G de Planificación, Formación, Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
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SI
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Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo
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SI
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
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SI
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Ministerio de Fomento. Secretaría General de Infraestructuras
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SI
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ADIF
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SI
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Ministerio de Hacienda y Función Pública
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SI
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Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras digitales
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SI
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Delegación del Gobierno en Extremadura
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NO
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Diputación de Badajoz
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SI
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Ayuntamiento de La Lapa
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NO
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
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NO
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Ayuntamiento de Atalaya
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NO
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
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SI
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Ayuntamiento de Zafra
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NO
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ADENEX
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NO
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Sociedad Española de Ornitología
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NO
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Ecologistas en Acción
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NO
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De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:
Emite informe favorable al Plan General Municipal ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
El PGM de Alconera deberá acogerse a lo dispuesto en el Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC, antiguo LIC) Cuevas de Alconera , recogidos en el Plan Director de la Red Natura 2000.
Debe adaptarse la nomenclatura de LIC a ZEC en los documentos que no hayan sido modificados.
Las condiciones de intervención definidas para el Suelo No Urbanizable de Protección Natural, deberán recoger explícitamente (o en el apartado que corresponda) que las actividades y usos que se lleven a cabo en él deberán cumplir la normativa vigente en materia ambiental, debiendo quedar claro al menos que: todas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación o deterioro de los mismos. Los usos y actuaciones deben ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del hábitat y/o de las especies presentes. Cualquier plan, programa, proyecto o actividad que genere impactos en el medio ambiente y se contemple en alguno de los diferentes ANEXOs de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará sometido al procedimiento que en ésta se defina, debiendo contar con el preceptivo informe de impacto ambiental. De forma general precisarán informe de no afección a los valores ambientales presentes En el ámbito de actuación del Plan e incluidos en las Directivas 92/43/CEE y Directiva 2009/147/CE, todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura 2000 (o que estando fuera puedan provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas). El promotor del proyecto/actuación, deberá remitir copia del proyecto de la actividad para que la Dirección General de Medio Ambiente emita el correspondiente informe de Afección. La regulación específica de la figura del informe de afección se define en el Capítulo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, donde se establece, entre otras, el procedimiento de solicitud del mismo o los planes, programas y proyectos que están sometidos a aquel.
Se considera importante que quede claro en el Plan General Municipal, que para cualquier actividad que se proponga en las zonas ambientalmente destacadas en el presente informe, así como en los hábitats catalogados e inventariados (Directiva 42/93/CEE), deben contar con un informe de afección favorable por parte de este Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según se establece en el Artículo 56 Quater de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y espacios naturales de Extremadura, al igual que las actividades dentro de la Red Natura 2000.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal: indica que dentro del término municipal no existen Montes gestionados por la Dirección General de Política Forestal. El Plan General Municipal ha sido diseñado para que el régimen de usos del suelo contribuya a los objetivos del Plan Forestal de Extremadura. Si bien no existen Montes de Utilidad Pública en el término municipal de Alconera, y no se presentan propuestas urbanísticas que sean contradictorias o incompatibles con el Plan Forestal de Extremadura, las formaciones forestales naturales que se encuentran en buen estado de conservación se han clasificado como Suelo No Urbanizable de Protección Natural. Dada la importancia del Embalse de Castellar para abastecimiento de agua potable a unas 20.000 personas, las zonas arboladas con más pendiente dentro de la cuenca de recogida de las aguas del mismo quedan recogidas bajo la figura de especialmente protegido dentro de la clasificación de Suelo No Urbanizable, para minimizar el riesgo de aterramiento de la infraestructura y garantizar las aguas recogidas y destinadas al consumo humano. La superficie de suelo urbanizable señalizada corresponde a terrenos de uso SIGPAC PS sin aparente vegetación arbórea forestal y delimitado entre plantas de placas solares e infraestructuras viarias. Por otra parte, las superficies de suelo urbano no consolidado señalizadas en los planos corresponde a terrenos de uso SIGPAC tanto ZU (urbanos) como IM (improductivos). Por tanto no existe afección por la aplicación del PGM a valores forestales dentro del término municipal de Alconera.
— Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas: las obras y actuaciones incluidas en los planes generales de ordenación urbana que pueden tener impactos negativos sobre el medio fluvial son los encauzamientos, las barreras por viales que cruzan los mismos (puentes, badenes, vados, conducciones), infraestructuras en el propio cauce (piscinas naturales, charcas), tomas de agua (abastecimiento, riegos) y los vertidos de aguas residuales e industriales. Se indican las medidas con el fin de evitar las posibles afecciones a la ictiofauna.
— Servicio de Prevención y Extinción de Incendios: A la fecha de la firma del presente informe Alconera tiene el Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales con resolución aprobatoria en vigor con fecha 19/06/2008, y se ha renovado el 23/09/2016. En caso de cambio en la delimitación del suelo urbano, el ayuntamiento deberá incluir la modificación del Plan Periurbano de la zona afectada , según el artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a las medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en las actuaciones del incendio forestal propiamente dicho. A los condicionantes naturales desfavorables protagonizados por una abundante presencia de combustible forestal junto con un relieve abrupto se les une la presencia de edificaciones en terreno forestal, fundamentalmente dispersas en el monte. En algunos casos, estas ubicaciones están vinculadas a alojamientos turísticos con gran afluencia de personas. Esta situación se ve agravada por el acceso a las mismas, en algunos casos con un solo acceso, sin vía alternativa de escape y con un potencial de atasco importante que limita la posibilidad de acceso a los medios de extinción.
Para la minimización del riesgo en este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones dependiendo de su entidad:
Medidas de autoprotección Orden de 17 de octubre de 2018, se establecen las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y asiladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias técnicas de prevención: ordena de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa urbanística municipal este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección incluso deberían quedar como usos incompatibles o prohibidos en las zonas de mayor peligrosidad.
Una de las líneas básicas en la prevención ante incendios forestales en las zonas de interfaz urbano forestal y edificaciones aisladas en el monte, es la referida a los elementos constructivos, jardinería resistente al fuego y eliminación de combustibles no forestales en el ámbito de la vivienda. Se debería incorporar en la normativa la utilización de elementos y actuaciones para las edificaciones cercanas a las superficies forestales. El municipio de Alconera no es un núcleo con especial incidencia de incendios forestales.
Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen suficiente entidad. El término municipal de Alconera tiene un total de 3 incendios en su territorio en los últimos 5 años.
— Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural: indica que no se considera gestor de intereses públicos afectados existentes en la zona.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio: indica que no existe afección territorial por parte del Plan General Municipal de Alconera, por lo que no se encuentra objeción alguna a su tramitación y aprobación, en su caso.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana: emite informe en el que se recogen los siguientes aspectos:
1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía:
Por el término municipal de Alconera discurren, entre otros, la Rivera de Alconera que constituye el DPH del Estado.
El Ayuntamiento ha aportado estudio de inundabilidad de los cauces de la Rivera de Alconera y un arroyo tributario de éste, a su paso por los sectores urbanizables de uso industrial S-SUB-01 y S-SUB-02 previstos en el PGM. Dicho estudio, el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, determina las llanuras de inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 500 años, así como la ZFP.
En el citado estudio establece la siguiente conclusión vinculante para el PGM de Alconera:
Al objeto de que el desarrollo de las previsiones contenidas en el PGM de Alconera, en relación con los suelos urbanizables de uso industrial que propone junta a la carretera EX101, S-SUB-01 y S-SUB-02, no impliquen riesgos innecesarios sobre las personas y el patrimonio, habrán de incorporar en los artículos 3.5.3.3 y 3.5.3.4 de su Normativa, reguladores de las condiciones de desarrollo de dichos sectores, deberán incluir como determinación vinculante para sus respectivas ordenaciones detalladas, la exclusión expresa, dentro del ámbito de las zonas inundables resultantes de los cauces de la Rivera de Alconera y de su arroyo tributario, de cualquier uso que implique actos edificatorios o constructivos de cualquier tipo, ni públicos ni privados. En todo caso, los espacios comprendidos en tales zonas inundables se destinarán a usos de carácter público, preferentemente zonas verdes y/o viario, cuyo acondicionamiento no impliquen además alteración alguna de las condiciones hidráulicas de los cauces existentes. El PGM deberá asumir la conclusión propuesta en el estudio de inundabilidad aportado.
La Unidad de Actuación UAU-10 (con uso residencial) se ha planificado en parte de la zona de policía de un arroyo innominado tributario de la Rivera de Alconera. Debido a la escasa entidad de este cauce no se aprecia afección al mismo, no obstante, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Que queden garantizadas ambas zonas de servidumbre de 5,00 m de anchura, en cada margen del cauce, no estando permitido ningún tipo de uso y permitiendo el libre paso peatonal.
En las franjas colindantes al cauce se deberá atender escrupulosamente la ordenación de las calles, de tal manera que las zonas verdes se adapten en las proximidades del mismo, manteniendo la continuidad con su zona de servidumbre.
Perímetros captaciones abastecimiento: en el término municipal de Alconera existen varias captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano, cuyo perímetro de protección y zona de salvaguarda están incluidos en el apéndice 5 del Anexo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana ( DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Dentro del perímetro de protección y/o zona de salvaguarda, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de agua y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas.
Consumo de agua en el municipio: según los datos obrantes en la CHGn no consta que el municipio de Alconera disponga de ningún derecho de agua para uso abastecimiento en el municipio. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. No podrán acometerse nuevos desarrollos urbanísticos en este municipio, mientras no se disponga de este derecho. El Ayuntamiento deberá, por tanto, solicitar la pertinente concesión e agua para uso abastecimiento que ampare tanto el consumo actual del municipio como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico en este municipio mientras no se disponga de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de Cuenca.
Según certificado de fecha 19/05/2021, emitido por el Ayuntamiento de Alconera, el agua extraída de los pozos con destino a la red de suministro municipal (volumen suministrado en alta) en el año 2020 ha sido de 54.985 m3. Teniendo en cuenta la población correspondiente al año 2020 de 743 habitantes, la dotación real sería de 203 l/hab/día.
Por otro lado, según la documentación aportada, el incremento de demanda hídrica que supondrá el desarrollo de los nuevos sectores ascendería a 24.361 m3/año, para el suelo residencial, y de 15.968, 4 m3/año, para el suelo industrial. Para este cálculo se ha tenido en cuenta una dotación de 206 l/hab/día, para uso residencial y de 4.000 m3/ha/año, para uso industrial. Se han excluido del cálculo los sectores urbanizables de uso industrial S-SUB-1 y S-SUB-2, puesto que sus dimensiones exceden completamente el concepto de de pequeña industria que va asociado a la demanda urbana, máxime en un municipio de tan bajo número de habitantes empadronados.
Redes de saneamiento, depuración y vertido: según la documentación, la red de saneamiento actual es de tipo unitaria, si bien para los nuevos sectores planificados se contempla la instalación de una red de tipo separativo.
Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Alconera no dispone actualmente de infraestructuras de depuración de aguas residuales ni de aturización para el vertido de las mismas, por lo que se considera imprescindible dotar al núcleo de población de un sistema de depuración de las aguas residuales a la mayor brevedad posible. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico en este municipio, mientras no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas.
2. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
El consumo hídrico del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de los nuevos sectores planificados, no deben superar el volumen asignado al municipio de Alconera por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn que asciende a 97.000 m3/año hasta el horizonte 2021. Teniendo en cuenta que el citado Plan Hidrológico establece la asignación hídrica hasta el horizonte 2021, se ha realizado una interpolación del consumo total estimado anteriormente en el horizonte temporal del PGM (40 años), obteniéndose que para el año 2021 correspondería un consumo de 58.782,76 m3. Por tanto, se puede acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes hasta el horizonte 2021, debiéndose solicitar nuevo informe de este Organismo de cuenca para horizontes futuros. No obstante, para poder disponer de estos recursos, será necesario solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Alconera.
3. Conclusión: por todo lo expuesto se informa favorablemente el PGM de Alconera con sujeción a las siguientes condiciones:
Dar cumplimiento a las limitaciones a los usos en los sectores y zonas afectados por la ZFP y zona inundable indicadas en este informe.
Solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento de la población. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico en este municipio mientras no se disponga de ella, o al menos se encuentra en una avanzada fase de su tramitación.
Disponer a la mayor brevedad posible de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como solicitar y obtener la correspondiente autorización de vertido. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico en este municipio mientras no se disponga de estas instalaciones.
Para horizontes temporales posteriores al año 2021 se deberá solicitar informe a este Organismo de cuenca sobre existencia o inexistencia de recursos hídricos.
— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural: ha emitido tres informes, con fechas 16 de octubre de 2020, 26 de enero de 2021 y 5 de marzo de 2021. En el último de ellos se indica que se han subsanado todos los aspectos recogidos en informes previos e informa favorablemente el PGM de Alconera.
— El Servicio de Infraestructuras Viarias indica que la carretera afectada de titularidad autonómica es la EX 101, de la N-630 a Fregenal de la Sierra e informa favorablemente el PGM en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
— Dirección General de Salud Pública: pone de manifiesto la carencia de previsiones relativas al cementerio o en su caso a la dedicación de suelo para posibles necesidades de ampliación del mismo. No obstante se informa que en relación a una posible futura ampliación y extensión del cementerio se deberá respetar a priori los 500m de distancia al núcleo urbano tal como se indica en el artículo 24.1.1ª del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
— Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias. Una vez revisada la documentación indicada en la solicitud, y previa consulta en tal sentido al Servicio Extremeño de Salud (SES) y al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), no se considera necesario realizar reserva de suelo en el proyecto del Plan General Municipal del municipio de Alconera, para equipamientos públicos destinados a centros sanitarios.
— La Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo informa favorablemente el Plan General Municipal de Alconera.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, informa favorablemente el presente expediente.
— Secretaría General de Infraestructuras: indica que no se aprecia inconveniente en que se continúe con la tramitación del Plan General Municipal siempre y cuando se tenga en cuenta lo siguiente:
Según se indica en la Memoria Justificativa (junio 2018), punto A.6.3.2 Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Líneas Férreas , la normativa que aplican en relación al ferrocarril es la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, se deberá eliminar la referencia a esta Ley y en su lugar hacer mención a la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario que es la legislación ferroviaria en vigor. Por otro lado, en las NNUU se menciona el artículo 3.1.1.19 Afección de terrenos por presencia de líneas férreas. Protección de las Infraestructuras , pero le falta contenido. Dado que parte del Plan General es colindante a la línea Zafra-Jerez de los Caballeros, se deberán tener en cuenta las servidumbres ferroviarias (zonas de dominio público y protección y línea límite de edificación), establecidas al efecto en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario y Reglamento, y solicitar a ADIF en su caso las correspondientes autorizaciones.
Por ello, la documentación tanto gráfica como escrita del Plan deberá estar en consonancia con dicha normativa sectorial, en especial en lo referente a las servidumbres y limitaciones a la propiedad, a tener en cuenta los terrenos colindantes al ferrocarril.
En la Memoria se deberá describir con suficiente detalle las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes al ferrocarril, en la zona de dominio público, zona de protección y línea límite de edificación y comprobar que son compatibles con la actuación propuesta.
En los planos correspondientes se deberá representar el Sistema General Ferroviario y las líneas delimitadoras de las zonas de dominio público y de protección, así como la línea límite de edificación, con las distancias marcadas en la legislación ferroviaria, comprobando igualmente la compatibilidad de las actuaciones propuestas con la legislación ferroviaria vigente.
Actualmente, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria no tiene en marcha ninguna actuación en fase de planificación que condicione la tramitación de este Plan General.
— ADIF: informa favorablemente el Plan General Municipal de Alconera, condicionado al cumplimiento del Reglamento el Sector Ferroviario.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se emite informe favorable en relación con la adecuación del Polan General Municipal de Alconera a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
— Diputación de Badajoz: emite informe vinculante positivo.
— Ayuntamiento de Burguillos del Cerro: emite informe favorable.
En el periodo de información pública establecido mediante Edicto de 26 de octubre de 2017 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal publicado en el DOE n.º218, de 14 de noviembre de 2017, se recibieron un total de 3 alegaciones, dos de ellas fuera de plazo que han sido respondidas por el Ayuntamiento de Alconera.
e) Previsión de los efectos significativos del Plan General Municipal de Alconera sobre el medio ambiente.
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del Plan General Municipal de Alconera, se exponen a continuación:
— Suelo
El establecimiento de los nuevos desarrollos planteados incluidos como Suelo Urbanizable provoca uno de los principales impactos sobre el suelo. Se trata de una afección irreversible sobre el recurso suelo dado que su ocupación supone su pérdida, así como la modificación de los procesos edafológicos por compactación y sobre las condiciones geomorfológicas. Será uno de los factores más significativamente afectado por las actuaciones del Plan.
La ordenación del Plan General Municipal fomenta el desarrollo del núcleo único, evitando la formación de otros núcleos de población residencial, por lo que se elimina el actual Sector 2 de Suelo Urbanizable de uso residencial, situado al este del término sobre la margen norte de la EX 101. Se clasifica como suelo urbano consolidado el ya desarrollado Sector 4 en el que se ubica la cementera. Los suelos de ampliación para uso industrial también se han reducido.
Los Sectores de Suelo Urbanizable de uso industrial S-SUB-01 y S-SUB-02 planteados recuperan los sectores S-3 y S-5 de las Normas Subsidiarias anteriores. Finalmente, la superficie de Suelo Urbano No Consolidado asciende a 149.622,29 m2 y la Superficie de suelo urbanizable será de 381.196,90 m2.
En cuanto a la calidad del suelo, no se prevén afecciones negativas por el desarrollo del plan en cuanto a erosión y contaminación del suelo.
— Aire
La nueva ordenación que supone el Plan General Municipal de Alconera puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica como podrían ser los sectores de suelo urbanizable de uso industrial.
Derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construcción de las actuaciones contenidas en el plan, que incrementarán la concentración en la atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación de nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones en la calidad del aire.
Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos y la instalación de industrias y empresas.
— Agua
Por el término municipal de Alconera discurren, entre otros, la Rivera de Alconera que constituye el DPH del Estado. Con respecto a los Sectores Urbanizables de uso industrial S-SUB-01 y S-SUB-02 se ha aportado estudio de inudabilidad de los cauces de la Rivera de Alconera y de un arroyo tributario de este a su paso por dichos sectores. De dicho informe se desprende la necesidad de adoptar condiciones vinculantes para el Plan General Municipal de Alconera
La Unidad de Actuación UAU-10 (con uso residencial) se ha planificado en parte de la zona de policía de un arroyo innominado tributario de la Rivera de Alconera. Debido a la escasa entidad de este cauce, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha indicado que no se aprecia afección al mismo, no obstante, deberán adoptarse algunas consideraciones.
En el término municipal de Alconera existen varias captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano, cuyo perímetro de protección y zona de salvaguarda están incluidos en el apéndice 5 del Anexo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Dentro del perímetro de protección y/o zona de salvaguarda, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de agua y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas.
Según los datos obrantes en la CHGn no consta que el municipio de Alconera disponga de ningún derecho de agua para uso abastecimiento en el municipio. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. No podrán acometerse nuevos desarrollos urbanísticos en este municipio, mientras no se disponga de este derecho.
Según certificado de fecha 19/05/2021, emitido por el Ayuntamiento de Alconera, el agua extraída de los pozos con destino a la red de suministro municipal (volumen suministrado en alta) en el año 2020 ha sido de 54.985 m3. Teniendo en cuenta la población correspondiente al año 2020 de 743 habitantes, la dotación real sería de 203 l/hab/día. Por otro lado, según la documentación aportada, el incremento de demanda hídrica que supondrá el desarrollo de los nuevos sectores ascendería a 24.361 m3/año, para el suelo residencial, y de 15.968, 4 m3/año, para el suelo industrial. Para este cálculo se ha tenido en cuenta una dotación de 206 l/hab/día, para uso residencial y de 4.000 m3/ha/año, para uso industrial. Se han excluido del cálculo los sectores urbanizables de uso industrial S-SUB-1 y S-SUB-2, puesto que sus dimensiones exceden completamente el concepto de pequeña industria que va asociado a la demanda urbana, máxime en un municipio de tan bajo número de habitantes empadronados.
Según la documentación, la red de saneamiento actual es de tipo unitaria, si bien para los nuevos sectores planificados se contempla la instalación de una red de tipo separativo. Según la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el municipio de Alconera no dispone actualmente de infraestructuras de depuración de aguas residuales ni de autorización para el vertido de las mismas, por lo que se considera imprescindible dotar al núcleo de población de un sistema de depuración de las aguas residuales a la mayor brevedad posible.
El consumo hídrico del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de los nuevos sectores planificados, no deben superar el volumen asignado al municipio de Alconera por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn que asciende a 97.000 m3/año hasta el horizonte 2021. Teniendo en cuenta que el citado Plan Hidrológico establece la asignación hídrica hasta el horizonte 2021, se ha realizado una interpolación del consumo total estimado anteriormente en el horizonte temporal del PGM (40 años), obteniéndose que para el año 2021 correspondería un consumo de 58.782,76 m3. Por tanto, se puede acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes hasta el horizonte 2021, debiéndose solicitar nuevo informe de este Organismo de cuenca para horizontes futuros. No obstante, para poder disponer de estos recursos, será necesario solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Alconera.
— Biodiversidad, Flora y Fauna
En lo referente a la vegetación, los nuevos desarrollos propuestos no afectan a vegetación de interés. La ejecución de las nuevas actuaciones propuestas puede suponer la eliminación o afección de pastizales, zonas de cultivos, matorrales, etc. Asimismo, en fase de obras pueden producirse afecciones sobre la vegetación colindante a las zonas de desarrollo de los trabajos de construcción. No obstante, el alcance limitado de las propuestas edificatorias hace prever que las obras no alcanzarán una magnitud suficiente para producir impactos significativos sobre la vegetación de zonas próximas.
Dentro del término municipal de Alconera, existen enclaves que muestran una alta diversidad de orquídeas y que están vinculados a suelos calizos, tal es el caso de la Sierra de Alconera, en la que se ha constatado la presencia de varias especies como Barlia robertiana, Orchis itálica, Orchis champagneuxii, Orchis papilionácea, Orchis collina, Orchis conica, Orchis langei, Ophrys scolopax, Ophrys speculum, Ophrys tenthredinifera, Ophrys fusca, Ophrys lutea, Aceras anthopophorum, etc. y otras especies asociadas a este tipo de sustrato como Narcissus wilkomii y Narcissus fernandesii. De estas especies varias están incluidas en el Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
Dentro de los límites del término municipal se incluyen varias formaciones arbóreas y arbustivas de alto grado de conservación inventariadas por la Universidad de Extremadura:
Acebuchares: (Asparago albi-Rhamnetum oleoidis Rivas Goday in Rivas Goday, Borja, Esteve, Galiano, Rigual &Rivas-Martinez 1960), asociados a la Sierra de los Olivos,
Encinares (Paeonio coriaceae Quercetum rotundifoliae-Rivas-Martinez 1965), situados entre los parajes La Sierra y las Cuatro Puertas.
En cuanto a la fauna, el impacto potencial se concentra en la fase de obras, considerando que la presencia de maquinaria puede producir molestias o afecciones directas sobre algún ejemplar. En este caso debe destacar que las especies de fauna con presencia posible en los ámbitos de actuación tienen una movilidad elevada que les permite el desplazamiento a otras áreas alejadas de las zonas de obras.
En la zona afectada por los nuevos desarrollos no se ha detectado presencia de ninguna especie de flora protegida.
Sin embargo, en el término municipal se localiza un refugio de quirópteros de importancia baja, utilizada de forma puntual por el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), especie catalogada a nivel regional como Sensible a la alteración de su hábitat .
Asimismo, la Sierra de Alconera está inventariada como Lugar de Interés Especial desde el punto de vista de diversidad entomológica, según el estudio Determinación y Caracterización de Áreas de mayor diversidad entomológica de Extremadura , albergando poblaciones de especies incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Extremadura, como Cupido lorquinii, catalogada como vulnerable , Euphydryas aurinia desfontainii, como “de interés especial”.
— Factores climáticos y cambio climático
Del desarrollo del Plan General Municipal no cabe encontrar afecciones al microclima de la zona, si bien es necesario mencionar la contribución al cambio climático que tiene cualquier propuesta urbanística que conlleve un crecimiento urbano, por escasa que ésta sea en un contexto global.
El Plan General Municipal tendrá un efecto moderado en la huella ecológica, dado que el crecimiento urbanístico queda acotado a terrenos sin elementos naturales destacables. Al localizarse todos los nuevos desarrollos sobre áreas próximas al núcleo urbano o infraestructuras viarias, en general puede afirmarse que la incidencia sobre el funcionamiento ecosistémico del entorno no es relevante.
— Áreas Protegidas y Hábitat
El ámbito de aplicación del Plan General Municipal de Alconera incluye terrenos pertenecientes a los siguientes lugares de la Red Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura:
Zona de Especial Conservación (ZEC Cuevas de Alconera ubicada en el paraje Dehesa Nueva, dentro de la zonificación establecida en su Plan de Gestión el Plan General afectará a la Zona de Alto Interés (ZAI).
En cuanto a los hábitats de interés comunitario incluidos en el ámbito del Plan General Municipal de Alconera, se encuentran los siguientes:
Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (cod. 6220)
Vegetación casmofítica subtipos silicícolas
Hábitat de Quercus suber y/o Quercus ilex. (cod. 6310)
Según el informe remitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se emite el informe favorable al Plan General Municipal de Alconera, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el mismo.
— Paisaje
De entre todas las actuaciones previstas en el Plan General Municipal de Alconera, se prevé que el impacto más significativo, será más significativo será el que derive de la ejecución del desarrollo de las Unidades de Actuación previstas y de los Sectores de Suelo Urbanizable de uso industrial.
Algunos de los ámbitos propuestos para albergar esos futuros usos son zonas actualmente urbanizadas donde hay presencia de edificaciones preexistentes. La localización de los ámbitos propuestos en el perímetro del núcleo urbano aumenta la capacidad de absorción visual de estos terrenos, de manera que el impacto visual queda atenuado.
En el caso de las actuaciones de uso residencial, las tipologías de viviendas propuestas se considera que se adecuan de forma correcta a la tipología característica del municipio, por lo que no se prevén problemas significativos para la adaptación de las nuevas edificaciones a la trama urbana preexistente en Alconera.
Asimismo, se prevé un impacto visual en fase de obras debido a la presencia de maquinaria e instalaciones de obras, cuyas características no se encuentran en consonancia con el paisaje que conforma este término municipal. No obstante, hay que precisar que se considera que estas obras no alcanzarán una magnitud significativa, ya que no requerirán la presencia de numerosa maquinaria ni instalaciones de obra.
La afección negativa sobre el paisaje es minimizada con la incorporación, desde la normativa urbanística, de medidas que deberán contemplar los nuevos crecimientos para su integración en la escena urbana y respeto a las tipologías tradicionales (alturas, volúmenes, materiales, etc.)
— Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural
No se han identificado en el término municipal Montes de Utilidad Pública.
En cuanto a las vías pecuarias se han identificado el Cordel de Zafra a Burguillos y la Colada de La Lapa .
En cuanto al Patrimonio Cultural, desde la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural se indica que se han incluido las determinaciones que se consideran adecuadas para garantizar la protección del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
— Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana
En el término municipal de Alconera existen carreteras de titularidad autonómica y provincial, por lo que deberá cumplirse la legislación sectorial vigente respecto a las mismas y lo indicado por las Administraciones públicas con competencias en infraestructuras.
Dado que parte del Plan General es colindante a la línea de ferrocarril Zafra-Jerez de los Caballeros, se deberán tener en cuenta las servidumbres ferroviarias (zonas de dominio público y protección y línea límite de edificación), establecidas al efecto en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario y Reglamento, y solicitar a ADIF en su caso las correspondientes autorizaciones.
El desarrollo del PGM establece áreas de crecimiento para el municipio, generando el suficiente suelo como para que el municipio pueda crecer paulatinamente. Los efectos derivados de la ejecución del Plan pueden considerarse positivos en su conjunto, ya que pretende mejorar la calidad de vida de la población, en cuanto a dotación de servicios e infraestructuras.
— Riesgos Naturales y Antrópicos
De la ejecución del Plan General y aplicando la normativa urbanística del mismo, no se desprenden repercusiones o riesgos sobre la seguridad y la salud de las personas.
Del desarrollo del Plan General, y aplicando la normativa urbanística del mismo, no se desprenden riesgos de contaminación de suelos. No obstante, durante la fase de ejecución de las posibles obras que se deriven de él se producirán afecciones de carácter negativo sobre la población, a corto plazo y temporal, como consecuencia de las emisiones de ruidos y partículas. En todo caso, la temporalidad y reversibilidad de estas afecciones, unida a una baja incidencia de las mismas permite calificar el impacto como compatible.
El municipio de Alconera no es un núcleo con especial incidencia de incendios forestales.
El Ayuntamiento ha aportado estudio de inundabilidad de los cauces de la Rivera de Alconera y un arroyo tributario de éste, a su paso por los sectores urbanizables de uso industrial S-SUB-01 y S-SUB-02 previstos en el PGM. Dicho estudio, el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, determina las llanuras de inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 500 años, así como la ZFP y se establecen medidas vinculantes destinadas a minimizar los riesgos sobre la salud humana y los bienes materiales.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en el Plan General Municipal de Alconera:
— El Plan General Municipal de Alconera deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta y recoger todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas consultadas.
— El Plan General Municipal de Alconera deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Alconera deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Alconera deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano, en el Plan General Municipal de Alconera, se consideran ambientalmente compatibles con las áreas protegidas designadas y con la conservación de los hábitats y especies protegidas, en base a los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Las previsiones contenidas en la Normativa Urbanística y en general cualquier documento del Plan General Municipal que haga una remisión directa a la regulación establecida en planes de gestión, deben entenderse realizadas a la norma autonómica que incorpore dicho Plan de Gestión y que se encuentre vigente en cada momento.
— La normativa urbanística del Plan General Municipal que regule los espacios incluidos en Red Natura 2000, deberá ser acorde con la normativa estatal y autonómica que tenga por objeto la regulación de dichos espacios, y que se encuentre vigente en cada momento.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo Rústico afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a los crecimientos previstos de Suelo Urbanizable los Sectores S-SUB-01 y S-SUB-02 (de uso industrial), se han planificado en parte de la Zona de Flujo Preferente y zona inundable de los cauces de la Rivera de Alconera y un arroyo tributario de éste. Para que el desarrollo de dichos suelos urbanizables de uso industrial no implique riesgos innecesarios sobre las personas y el patrimonio, habrán de incorporar en los artículos 3.5.3.3 y 3.5.3.4 de su Normativa reguladora, como determinación vinculante para sus respectivas ordenaciones detalladas, la exclusión expresa, dentro del ámbito de las zonas inundables, de cualquier uso que implique actos edificatorios o constructivos de cualquier tipo, ni públicos ni privados. En todo caso, los espacios comprendidos en tales zonas inundables se destinarán a usos de carácter público, preferentemente zonas verdes y/o viario, cuyo acondicionamiento no impliquen además alteración alguna de las condiciones hidráulicas de los cauces existentes.
— Con respecto a la Unidad de Actuación UAU-10 (con uso residencial), se ha planificado en parte de la zona de policía de un arroyo innominado tributario de la Rivera de Alconera. Si bien debido a la escasa entidad de este cauce, no se aprecia afección al mismo, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Que queden garantizadas ambas zonas de servidumbre de 5,00 metros de anchura, en cada margen del cauce, no estando permitido ningún tipo de uso y permitiendo el libre paso peatonal.
2. En las franjas colindantes al cauce se deberá atender escrupulosamente la ordenación de las calles, de tal manera que las zonas verdes se adapten en las proximidades del mismo, manteniendo la continuidad con su zona de servidumbre.
— En la Normativa urbanística se proponen las siguientes categorías de suelo:
Suelo No Urbanizable Común.
Suelo No Urbanizable de Protección Natural.
Zona de Especial Conservación Cuevas de Alconera .
Hábitat.
Ambiental.
Cauces.
Vías Pecuarias.
Estructural.
Agroforestal.
Infraestructuras.
Carreteras.
Líneas Férreas.
— Las condiciones de intervención definidas para el Suelo No Urbanizable de Protección Natural han de recoger explícitamente que:
Todas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes (áreas protegidas, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su alteración, degradación o deterioro de los mismos.
Los usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación, conservación del hábitat y manejo de las especies presentes.
De forma general, precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación del Plan e incluidos en las Directivas 92/43/CEE y Directiva 2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura 2000 (o que estando fuera puedan provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas). El promotor del proyecto/actuación deberá remitir copia del proyecto de la actividad para que la Dirección General de medio Ambiente emita el correspondiente Informe de Afección. La regulación específica de la figura del Informe de Afección se define en el Capítulo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, donde se establece, entre otras, el procedimiento de solicitud del mismo o los planes, programas y proyectos que están sometidos a aquel.
Se considera importante que quede claro en el Plan General Municipal que para cualquier actividad que se proponga en las zonas ambientalmente destacadas en el presente informe, así como en los hábitats catalogados e inventariados (Directiva 92/43/CEE, deben contar con un informe de afección favorable por parte de este Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según se establece en el Artículo 56 Quater de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y espacios naturales de Extremadura, al igual que las actividades dentro de la Red Natura 2000.
— En cuanto a las Zonas de Afección Cultural, Hidráulica, de Vías Pecuarias y de Carreteras, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable en cada uno de ellas.
— Para este Plan General Municipal, tiene especial importancia, que se tengan en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en todos sus informes, entre ellas:
Según los datos obrantes en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, no consta que el municipio de Alconera disponga de ningún derecho de agua para uso abastecimiento en el municipio. El Ayuntamiento deberá, por tanto, solicitar la pertinente concesión de agua para uso abastecimiento que ampare tanto el consumo actual del municipio como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados.
Según la documentación la red de saneamiento actual es de tipo unitaria, si bien para los nuevos sectores planificados se contempla la instalación de una red de tipo separativo. Según los datos obrantes en la Confederación el municipio de Alconera no dispone actualmente de infraestructuras de depuración de aguas residuales ni de autorización para el vertido de las mismas, por lo que se considera imprescindible dotar al nuevo núcleo de población de un sistema de depuración de las aguas residuales a la mayor brevedad posible.
Para horizontes temporales posteriores al año 2021 se deberá solicitar informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre existencia o inexistencia de recursos hídricos.
— Deberá incluirse en la normativa, que las viviendas y edificaciones aisladas deberán quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen suficiente entidad, conforme al Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura y el resto de la normativa aplicable en materia de incendios forestales.
— La ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por Ley, se deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada.
— El Plan General Municipal de Alconera, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva del mismo.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta Declaración Ambiental Estratégica.
— Debe subsanarse el error detectado en la ficha de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agroforestal, concretamente el artículo 3.3.2.7 de la Normativa Urbanística, pues se ha incluido la ficha del Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Alconera deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente Declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de Alconera
El Anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el órgano promotor y sustantivo presenta un programa de vigilancia ambiental articulado en dos ejes, por un lado, establece unas directrices de vigilancia ambiental y control de las actuaciones derivadas del Plan General Municipal y por otro lado una propuesta de indicadores ambientales que permitan la evaluación del cumplimiento de los objetivos orientadores del Plan General.
El seguimiento del Plan General Municipal se realizará en dos fases diferenciadas: por un lado, es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro lado, habrá que analizar la incidencia del Plan General Municipal tras la fase de obras, realizando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:
INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
|
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VARIABLE
|
INDICADOR
|
UNIDADES
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Urbanismo
|
Licencias para la rehabilitación de edificios y viviendas
|
n.º
|
Superficie total del núcleo urbano
|
ha
|
Intensidad de uso
|
N.º viviendas/suelo urbanizable
|
Zonas verdes
|
Áreas verdes/superficie urbana
|
Ocupación de suelo
|
Superficie de suelo sometido a un cambio de uso
|
ha
|
Superficie de suelo degradado
|
ha
|
Superficie de suelos potencialmente contaminados
|
ha
|
Superficie de suelo de alto valor agrológico detraído para uso urbanístico
|
ha
|
Movilidad
|
N.º vehículos/habitante
|
n.º
|
Superficie del municipio dedicado a infraestructuras de transporte
|
ha
|
|
Superficie de carril bici y zonas peatonales
|
ha
|
Intensidad del tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio
|
n.º vehículos/día
|
Vivienda
|
Superficie residencial por habitante
|
ha
|
Edificaciones con certificación energética
|
ha
|
Medio Natural
|
Superficie del término municipal ocupados por áreas protegidas
|
ha
|
Grado de diversidad faunística
|
Índice de biodiversidad
|
Grado de diversidad florística
|
Superficie especies autóctonas/Superficie especies alóctonas
|
Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados
|
ha
|
Grado de mantenimiento de cultivos y pastos
|
Superficie de cultivos y pastos/superficie total del municipio
|
Superficie protegida por razones de interés paisajístico
|
ha
|
Patrimonio cultural
|
Elementos protegidos
|
n.º
|
Itinerarios turísticos o históricos
|
n.º
|
Agua
|
Consumo urbano de agua
|
Hm3/año (por uso y habitante)
|
Pérdidas en la red de abastecimiento
|
% sobre el total
|
Empresas con autorización de vertido
|
n.º
|
Agua reutilizada
|
% sobre el total
|
Calidad del agua de los ríos, embalse y diversidad biológica
|
|
Calidad de las aguas subterráneas
|
|
Energía
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Consumo total de electricidad y gas natural
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Tep/año
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Uso de energías renovables
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% uso sobre el consumo total
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Viviendas con instalaciones solares
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% sobre el total
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Gestión de residuos
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Generación de residuos urbanos
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Kg/hab/día
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Tasa de recogida selectiva y reciclaje de vidrio, papel y envases
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%
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Reutilización de materiales de construcción
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%
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Calidad del aire
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Calidad del aire urbano
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N.º de superación de niveles de contaminantes atmosféricos medidos o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes.
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N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio
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El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar a cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá evaluarse en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Del mismo modo se actuará en el caso de planes parciales de ordenación y de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto de evaluación ambiental.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Alconera, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa
Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Alconera deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Cualquier actuación que se pretenda instalar deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Alconera deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedará siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022.
— Adaptación al Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.
La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.
Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.
Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.
— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.
— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.
— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
— Se analizará la conveniencia de instalación de pantallas vegetales para la integración paisajística de las construcciones, se utilizarán especies vegetales autóctonas.
— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, Histórico-Artístico y Etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.
— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan General Municipal de Alconera
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del Plan General Municipal de Alconera que ha sido aprobada inicialmente. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Alconera, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 7 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ