RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca procedimiento para la provisión del puesto de personal directivo en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud de Director/a Médico/a de Atención Primaria del Área de Salud de Navalmoral de la Mata.
TEXTO ORIGINAL
Corresponde al Servicio Extremeño de Salud efectuar la convocatoria pública del proceso de provisión de puestos directivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOE n.º 8, de 9/01/1999), vigente con rango reglamentario en virtud de la disposición transitoria sexta, letra c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE n.º 301, de 17/12/ 2003).
El Capítulo II del Título II de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, referido al personal directivo profesional, determina en sus artículos 20 y siguientes que es personal directivo profesional el que, ocupando puestos de carácter directivo en las Administraciones Públicas de Extremadura, desempeña funciones directivas profesionales retribuidas de carácter ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido el artículo 3.g) de la Ley 1/2014 indica que es personal directivo el que en virtud de nombramiento o sometido a la relación laboral especial de alta dirección desempeña funciones directivas profesionales retribuidas de carácter ejecutivo en cualquiera de las entidades previstas en el artículo 2, apartado 1, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y no tenga la consideración de alto cargo.
Igualmente se determina en el artículo 22.2 de la citada Ley 13/2015, que la designación del personal directivo profesional atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
El artículo 29.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece que en cada servicio de salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación. De conformidad con lo expuesto, por resolución de 5 de octubre de 2015, de la Dirección Gerencia, se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de personal directivo de las Áreas de Salud del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, figurando en el ANEXO de la citada resolución como sistema de provisión para este tipo de puestos, el procedimiento de libre designación.
En atención a todo lo expuesto en los apartados anteriores y siendo necesario cubrir un puesto de trabajo correspondiente a personal directivo de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, dotado presupuestariamente y clasificado en la respectiva plantilla orgánica para su provisión por el procedimiento de libre designación, ha de procederse a su convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE. núm. 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y por las demás normas que resulten de aplicación, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas por el articulo 4, letra m) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre (DOE núm. 210, de 30 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, con el fin de atender las necesidades de personal directivo de este Servicio de Salud, ha resuelto efectuar la presente convocatoria con sujeción a las siguientes,
BASES:
Primera. Normas Generales.
1.1. Se convoca para su provisión el puesto directivo que se relacionan en el Anexo I mediante el sistema de libre designación conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes.
1.2. El nombramiento garantizará a los seleccionados, los derechos y deberes derivados del régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como la legislación de general aplicación al personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, o en su caso lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, relativo al régimen laboral de alta dirección, estando sujetos a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la organización de servicios sanitarios a la que vayan destinados, con percepción de las retribuciones que correspondan al destino objeto de cobertura.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Podrán participar en la presente convocatoria por el sistema de libre designación el personal estatutario fijo de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto al que se aspira.
d) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier servicio de salud o Administración Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones, empleos o cargos públicos por resolución judicial. Para los nacionales de cualquier otro Estado no hallarse inhabilitado o en situación equivalente y no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el ejercicio de funciones, empleos o cargos públicos o en situación equivalente. (Anexo III de la presente Resolución).
2.2. Asimismo, podrán participar en la presente convocatoria con los mismos requisitos el personal sin vinculación previa a la administración. En este caso, la selección implicará la formalización del correspondiente contrato laboral de alta dirección en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección.
2.3. Los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso y mientras dure el nombramiento.
Tercera. Solicitudes.
3.1. La solicitud para poder participar en la convocatoria se dirigirá al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud y se cumplimentará en la siguiente dirección de Internet https://convocatoriasses.gobex.es. Una vez cumplimentada vía Internet, podrá ser impresa y presentada en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas e el artículo 16.4 del Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la empleado/a de Correos antes de ser certificadas.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3.3. Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán la siguiente documentación:
a) Copia auténtica de la titulación académica requerida para el puesto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredita su homologación o convalidación en su caso.
b) En el supuesto de que el aspirante tenga vinculación de fijeza con la administración deberá presentar copia auténtica del nombramiento como personal estatutario fijo o funcionario de carrera y certificación acreditativa de la situación administrativa respecto de la categoría o cuerpo de pertenencia al día de la publicación de la presente convocatoria.
c) Currículum profesional, en el que figuren detalladamente los títulos académicos, méritos que acrediten su idoneidad para el desempeño de las funciones del puesto y, en especial, experiencia profesional y de gestión sanitaria y de formación que avalen la citada idoneidad, así como publicaciones, cursos y cualesquiera otros méritos relevantes acompañando los justificantes acreditativos de los méritos alegados.
d) Proyecto de Dirección y /o Gestión para el desarrollo de las funciones establecidas en el puesto convocado, en el que deberá incluir los objetivos que pretende cumplir y la metodología a utilizar para alcanzar los mismos, en relación con las estrategias generales del Servicio Extremeño de Salud en materia sanitaria.
3.4. En la valoración de los aspirantes se atenderá los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con las funciones a realizar.
3.5. Los méritos alegados por las/los solicitantes se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3.6. No será necesaria la presentación de la documentación mencionada en la base 3.3.b) siempre que tenga vínculo de fijeza con el Servicio Extremeño de Salud, en los términos del artículo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, estableciéndose un plazo diez hábiles para la subsanación de solicitudes, contados a partir de la publicación de la lista provisional en la página web https://convocatoriassses.gobex.es e indicándose que, transcurrido ese plazo, si no se aporta la documentación requerida, serán definitivamente excluidos del proceso.
4.2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución por el mismo órgano del apartado primero de esta base, la cual se publicará en la dirección de internet indicada anteriormente, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
Quinta. Órgano de valoración.
5.1. Al objeto de valorar a los candidatos y la realización de las entrevistas, se constituye un órgano de valoración integrado por los siguientes miembros:
Presidencia: Francisco Javier Godoy del Olmo.
Suplente: Eladio Cerro Escribano.
Vocalía 1: Beatrice Pop Csog.
Suplente: María Antonia Torrejón Eduardo.
Vocalía 2: Amando Miguel Arcángel Moreno González.
Suplente: César Moreno Regidor.
Vocalía 3: María Soledad Luqui Sarrrasqueta.
Suplente: Blas Antonio Martínez García.
Secretaría: Pilar Calvo Pedraza.
Suplente: Berta Sánchez Hernández.
5.2. A dicho órgano le corresponde la realización de la valoración de los méritos presentados por los aspirantes y la entrevista, así como establecer un informe de valoración con la propuesta de candidato que se considere más idóneo para ser elevado al órgano convocante.
En el expediente habrán de quedar acreditados los fundamentos de dicha propuesta.
Sexta. Sistema de provisión y criterios de valoración.
El procedimiento de selección consistirá en una valoración de méritos y la realización de una entrevista, con una puntuación total de 100 puntos: 60 puntos la valoración de méritos y 40 puntos la entrevista.
6.1. Baremo de méritos. La puntuación máxima total será de 60 puntos.
A) Curriculum Vitae. La puntuación máxima es de 30 puntos.
a.1) Currículo académico: Máximo 15 puntos.
1. Cursos de formación directamente relacionado con el contenido del puesto a proveer: 0,10 puntos por crédito.
2. Estar en posesión de una titulación oficial añadida a la exigida en la convocatoria y relacionada con la actividad asistencial: 1 punto.
a.2) Experiencia: Máximo 15 puntos.
1. Realización de funciones de dirección, coordinación o responsabilidad especial en centros sanitarios en el desarrollo de actividad asistencial.
2. Realización de actividades profesionales desarrolladas que guarden relación directa o afín al perfil profesional del puesto a proveer.
En ambos apartados se computará 1 punto por año si es a tiempo completo y fracciones proporcionales si es a tiempo parcial.
B) Proyecto de Dirección y /o Gestión de la Unidad. El aspirante deberá presentar un proyecto de dirección y /o Gestión de la unidad, en el que incluirá los objetivos que pretende cumplir y la metodología para alcanzar los mismos, en relación con las estrategias generales del Servicio Extremeño de Salud en materia sanitaria, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
— Mejoras en la gestión de los recursos y de las tecnologías sanitarias para la prestación de atención sanitaria.
— Mejoras en la calidad asistencial de los servicios para garantizar una asistencia médica segura, de calidad, eficiente y respetando los derechos de los pacientes y de sus familiares.
— Mejoras en la política de calidad y seguridad del paciente
— Garantizar la accesibilidad y la equidad de todos los ciudadanos, independientemente de donde vivan o de su nivel socioeconómico.
— Garantizar la continuidad asistencial con la implementación de los procesos asistenciales integrados disponibles dentro del Sistema de Salud.
— Aumentar la capacidad de resolución dentro del primer nivel asistencial.
— Fortalecer el funcionamiento como equipo de los profesionales de Atención Primaria.
— Favorecer la autonomía y el desarrollo de los profesionales, fomentando la formación continuada.
— Establecer mejoras en la comunicación entre niveles asistenciales y unidades de apoyo.
La puntuación máxima será de 30 puntos.
6.2. Entrevista. La puntuación máxima en este apartado será de 40 puntos. En dicha entrevista, los candidatos defenderán su Proyecto de Dirección y contestarán a las preguntas que les plantee el órgano de valoración; todo ello al objeto de comprobar la idoneidad de los/las candidatos/as. Para su valoración se tendrán en cuenta aspectos como la claridad en la exposición, capacidad de argumentación y capacidad de réplica y contraargumentación.
— La fecha, hora y lugar de realización de la entrevista se publicará, con una antelación mínima de 72 horas a su realización en la página https://convocatoriasses.gobex.es Todo ello, sin perjuicio de que la comisión de valoración lo comunique con 10 días naturales de antelación a la Subdirección de Selección y Provisión de personal estatutario fijo, a los efectos de su publicación.
6.3. Los méritos se acreditarán mediante copias auténticas de los mismos. El órgano técnico de valoración podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada, si no fuera atendido el requerimiento no se tendrá en cuenta su valoración. Así mismo, el órgano de valoración se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de éstas cuando a juicio de dicho órgano se considere necesario.
Séptima. Selección de aspirantes.
7.1. Una vez realizadas las pruebas, la Comisión de Valoración elaborará la relación de aspirantes que hayan superado las mismas, por el orden de la puntuación total obtenida, siendo ésta el resultado de la media aritmética de las puntuaciones de cada una de las dos fases que conforman el procedimiento de provisión.
7.2. En caso de empate en la puntuación total obtenida, éste se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el proyecto técnico, en segundo lugar, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el currículo profesional, y en caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación de la entrevista. En caso de persistir el empate, se resolverá según el resultado del sorteo de la letra publicado mediante Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública (DOE n.º 36, de 22 de febrero), en el que se establece que el orden de prelación de los aspirantes, en caso de empate, comenzará por la letra P.
7.3. Finalizado el procedimiento, la Comisión de Valoración elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, conjuntamente con el resultado final del proceso de provisión, el cual será publicado en el Diario Oficial de Extremadura mediante resolución de la Dirección Gerencia que indicará los recursos que caben contra la misma.
La Comisión de Valoración podrá proponer que todos o algunos de los puestos convocados queden vacantes cuando a su juicio, ninguno/a de los/las aspirantes presentados reúnan las condiciones técnicas necesarias para el desempeño del puesto.
7.4. El/la aspirante seleccionado deberá aportar los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano técnico de valoración, salvo que el interesado se opusiera a ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, deberá presentar copia o mediante código seguro de verificación del documento acreditativo de identidad.
b) Declaración responsable indicando no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al Anexo III.
c) Declaración de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, conforme al Anexo IV de esta Resolución.
7.5. Si el/la aspirante seleccionado/a no tiene vinculación de fijeza con la administración, deberá presentar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá expedirse por el facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en caso de que no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad o de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Octava. Adjudicación del puesto de trabajo.
8.1. Corresponderá al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud el nombramiento del candidato propuesto por el Órgano de valoración que recaerá en el candidato que obtenga mayor puntuación. En su caso también corresponde a la Dirección Gerencia la formalización del correspondiente contrato laboral de alta dirección al que se refiere el apartado 2.2 de la base segunda, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 enero.
El nombramiento y/o contrato para el puesto directivo será temporal, y su duración máxima será de dos años pudiéndose prorrogar por otros dos.
8.2. El personal nombrado para el desempeño de este puesto directivo podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.
8.3. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y de los criterios de selección a que se refiere la base sexta de esta convocatoria, así como a la competencia para proceder al mismo.
8.4. El candidato será nombrado y cesado libremente por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
8.5. El aspirante seleccionado será nombrado personal directivo y pasará a la situación de servicios especiales o situación administrativa que corresponda si es personal fijo de la administración. En aquellos casos que el profesional esté sujeto a una relación laboral especial de alta dirección, de carácter temporal, por no tener vínculo de fijeza con la administración en el grupo correspondiente se regirá por las cláusulas establecidas en el contrato y por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8.6. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las metas y objetivos que les hayan sido fijados.
Novena. Incompatibilidades.
El personal directivo desempeñará su actividad con dedicación plena y exclusiva, no pudiendo ejercer durante la vigencia de su nombramiento o contrato actividades profesionales, estando sometido a los regímenes de conflictos de intereses y responsabilidades previstos en la normativa correspondiente a los cargos públicos del gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décima. Norma Final.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de junio de 2022.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO
ANEXO I
CENDIR
|
N.º CONTROL
|
DENOMINACIÓN
|
AREA DE SALUD
|
GRUPOS
|
NIVEL
|
S.P.
|
OBSERV.
|
---|
37
|
D112
|
DIRECTOR/A MÉDICO DE ATENCIÓN PRIMARIA
|
Navalmoral de la Mata
|
A1
|
29
|
LD
|
|
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LA PARTICIPACIÓN
En ningún caso, la cumplimentación de la solicitud a través de Internet supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme indica el paso 7.
1. Acceda a la página de Internet: https://convocatoriasses.gobex.es
En esta página deberá iniciar sesión con el usuario y contraseña que eligió cuando se registró en la misma. En caso de no haberse registrado aún, deberá hacerlo mediante el enlace Iniciar Sesión que se encuentra a la derecha del menú principal. Seguidamente, use la opción Crear Usuario , que dará paso al alta de sus datos personales, así como usuario y contraseña. Una vez completados todos los datos personales y elegido el usuario y contraseña, no olvide pulsar sobre el botón “Guardar” situado al final de la página, con lo que el proceso de registro quedará completado.
Si, por el contrario, ya se encuentra registrado con anterioridad y no recuerda su usuario o su contraseña, deberá solicitar el usuario o crear una nueva contraseña mediante el enlace Iniciar Sesión y la opción Olvidé mi usuario / “Olvidé mi contraseña” según corresponda. Siga los pasos que se indican y recibirá un correo electrónico que la dirección de correo que indicó al registrarse con el usuario si pulsa en Olvidé mi usuario o un enlace para modificar su contraseña si pulsó en Olvidé mi contraseña. Si aun así tiene algún problema, diríjase al punto 9 de este apartado para ponerse en contacto telefónico con el personal encargado de los procesos de provisión.
NOTA: Tenga en cuenta que el proceso manual de restauración de contraseña por parte del personal de la administración competente puede prolongarse en el tiempo, por lo que deberá cerciorarse de que tiene acceso lo antes posible. En caso de que apure los plazos para solicitar restaurar manualmente su contraseña, podría ocurrir que no diese tiempo a atenderle antes del fin del plazo fijado para la presentación de solicitudes y, por tanto, no pudiera generar su solicitud. Por lo tanto, regístrese lo antes posible para que pueda ser resuelta cualquier incidencia con la suficiente antelación.
Una vez registrado podrá iniciar sesión con su usuario y contraseña usando el enlace Iniciar Sesión . Cuando acceda al sistema aparecerá su Expediente Personal; a continuación, pulse el botón puestos directivos , después haga pulse el botón “Gestión de Solicitudes” y a continuación seleccione la Categoría y/o la especialidad a la que opta.
2. Seguidamente se le presentan dos opciones: Generar Solicitud para rellenar una solicitud en blanco o Modificar Solicitud si quiere recuperar una solicitud generada con anterioridad.
3. Cumplimente el formulario conforme a las normas particulares de la Convocatoria.
Sus datos personales se rellenarán automáticamente. En caso de querer cambiar algún dato deberá acceder al apartado Datos Personales de su expediente personal. Los cambios se verán reflejados al volver al apartado Generar Solicitud .
4. Una vez que haya rellenado todos los campos haga clic en el botón Generar Solicitud que aparece al final del formulario. Si existe algún error en los datos le aparecerá un mensaje indicándolo y deberá corregir dicho error. Si no existe ningún error, se abrirá un cuadro de diálogo para guardar el documento. Guárdelo donde desee.
5. Diríjase al lugar donde haya guardado el documento, ábralo e imprímalo. Si la impresión se ha realizado correctamente debe aparecer en el impreso un número de control y un código de barras.
Tenga en cuenta que para poder abrir o imprimir el documento deberá tener instalado en su equipo algún programa lector de documentos PDF.
6. Firme la solicitud.
7. Presente la solicitud, junto con la documentación complementaria, en su caso, en cualquiera de las Oficinas de Registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas.
8. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/79, el Servicio Extremeño de Salud le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud de participación o cualquier otro que se requiera en su tramitación, serán incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos ante el Servicio Extremeño de Salud, Avenida de las Américas 2, 06800 Mérida.
9. Información y dudas en los teléfonos: 924382721, 924 382921 y 924382919.
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA
D./Dª_______________________________________________________________,con domicilio en_____________________________________________________________ con Documento Nacional de Identidad n.º __________________________________________ y nacionalidad____________________________
DECLARO bajo juramento o prometo:
— Que no he sido separado del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública mediante expediente disciplinario ni me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o de mi profesión en España.
— O en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en mi Estado el acceso a la función pública.
En _____________________, a_____ de ____ _________________ de _____
(firma)
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE NO INCURRIR EN CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD
APELLIDOS:
|
NOMBRE:
|
D.N.I.:
|
|
DECLARO:
1º. Que, he sido seleccionado para la provisión de un puesto de trabajo de carácter directivo ______________________________________ mediante el sistema de libre designación convocado por Resolución de , de la Dirección Gerencia.
2º. Que, a los efectos previstos en los artículos 1 y 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de Abril, sobre incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, declaro no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realizar actividad privada incompatible o que requieran reconocimiento de compatibilidad. Tampoco percibo pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
3º. Que, a los efectos previstos en el artículo 20.3 de Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y artículo 18.1 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el desempeño del puesto para el que he sido seleccionado será en régimen de dedicación plena y exclusiva, no pudiendo ejercer durante la vigencia de mi nombramiento o contrato actividades profesionales, estando sometido a los regímenes de conflictos de intereses y responsabilidades previstos en la normativa correspondiente a los cargos públicos del gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En _____________________, a_____ de ____ _________________ de _____
(firma)