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DECRETO 48/2022, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022.
DOE Número: 116
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de junio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: DECRETO
Descriptores: Ganadería. Ayudas.
Página Inicio: 28624
Página Fin: 28661
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante la Orden de 8 de abril de 2020 publicada en DOE n.º. 72, de 15 de abril, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde el pasado 2 de abril de 2021 están en vigor y son plenamente aplicables todos los preceptos, tanto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por cuanto que en esa fecha ha finalizado la vacatio legis que se establecía en la disposición final séptima de la citada Ley 39/2015 para las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.  
Además, se ha publicado en el BOE de 31 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de carácter básico en la mayor parte de sus preceptos, que ha entrado igualmente en vigor el 2 de abril pasado.
En este sentido, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece el derecho y la obligación de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en cualesquiera clase de procedimientos, entre los que habrán de incluirse necesariamente los procedimientos para la obtención de subvenciones. 
Es por ello que la tramitación de las subvenciones y ayudas, cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, como ocurre en este caso, deberá practicarse por medios telemáticos, y no mediante la presentación física de las solicitudes a través de los correspondientes registros, así como los actos de comunicación y notificaciones.
Por otra parte, el apartado 1 del artículo 24 del Decreto- ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, faculta para tramitar bases reguladoras junto a la primera convocatoria cuando las ayudas se sufraguen con Fondos Europeo por lo que en base a ello, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2022 en la disposición final primera.
El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales, entre las cuales se encuentra la medida de agroambiente y clima, siendo uno de los objetivos fundamentales de la misma la conservación de los recursos naturales y genéticos.
En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8193 final, de 18 de noviembre de 2015, cuya última modificación se ha efectuado por Decisión C (2020) 886 final de 12 de febrero de 2020, una de las submedidas asociadas al agroambiente y clima es el apoyo a la conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en la agricultura.
Esta submedida se fundamenta en dos tipos de actuaciones diferenciadas, siendo una de ellas la encaminada a la conservación, caracterización, recopilación y uso de los recursos genéticos en ganadería mediante la participación de las asociaciones de criadores y criadoras.
La normativa zootécnica de referencia son el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas modificado por Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
Este real decreto expone que se considera fundamental el papel que desarrollan estas asociaciones, que velan por la coherencia de las acciones que concurren en la conservación, mejora y fomento de la raza que gestionan, para alcanzar los objetivos del programa de cría y que establecen los mecanismos necesarios para alcanzar un uso sostenible de la misma. En dicha labor es esencial que dispongan y mantengan una base de datos o sistema informatizado de gestión de datos que permita el registro adecuado de genealogías y garanticen la capacidad de registrar, comunicar y utilizar datos en su programa de cría.
Por todo ello, y teniendo en cuenta la importancia que las razas autóctonas tienen el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se hace necesario continuar con el apoyo a las asociaciones de criadores y criadoras, que se realizará subvencionando la gestión y control de los Libros Genealógicos, las actuaciones de selección o conservación contempladas en el programa de cría y las actuaciones de los programas de difusión de la mejora de aquéllas razas puras autóctonas que sean de principal implantación en Extremadura, siendo necesario establecer las actuaciones que permitan un desarrollo sostenible de los animales criados en pureza y su utilización racional.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, establece en su artículo 7 que los Estados miembros y la Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas, entre lo que se incluye lo que se refiere al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación.
En el sector ganadero actual es necesario dar visibilidad a la participación de las mujeres en las asociaciones en los programas de cría de las razas ganaderas autóctonas españolas, como titulares de ganaderías, bien a título individual o fomentando la titularidad compartida de las explotaciones, como en su participación en las Juntas Directivas de las asociaciones, en proporción al número de socias con el que cuentan cada una de ellas, ya que dicha presencia en pocos casos actualmente supera el 25%, priorizando una representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de decisión de la asociación como principal procedimiento para lograr la visibilidad de las mujeres en el sector ganadero.
Además, este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de mayo de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene como objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a asociaciones de criadoras y criadores de ganado que hayan sido reconocidas para aplicar un programa de cría aprobado por la autoridad competente, y otras asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas, que cumplan con los criterios del Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal.
Deberán cumplir igualmente los requisitos del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y demás que resulten de aplicación.
Además resulta aplicable el Reglamento 1303/13, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
2. El objeto del presente decreto está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura dictada en el marco de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 2. Definiciones.
1. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se entenderá por:
a) Razas autóctonas: Todas aquellas razas originarias de España de protección especial y de carácter más local, que deben ser conservadas como patrimonio genético español para favorecer su expansión y evitar su abandono y extinción, al disponer en su mayoría de escasos censos poblacionales y estar sometidas a factores de riesgo, con diversos grados de amenaza.
b) Programa de Cría: Conjunto de actuaciones sistematizadas, entre las que se incluye el registro, selección, cría e intercambio de animales reproductores y de su material reproductivo, diseñadas y aplicadas para conservar y/o mejorar las características fenotípicas y/o genotípicas deseadas en la población reproductora objetivo. Su finalidad podrá ser la conservación, la mejora, la reconstrucción o la creación de una raza, o una combinación de dichas finalidades. Por tanto, deben contener las disposiciones que afectan tanto al libro genealógico como a las actividades dirigidas a la consecución de su finalidad.
c) Asociaciones de criadores y criadoras: Sociedades de criadores y criadoras de razas puras y sociedades de criadores y criadoras de porcinos híbridos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y otras entidades que puedan ser reconocidas a nivel nacional para otras especies.
2. A efectos del presente decreto, se consideran en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Razas autóctonas en peligro de extinción:
— Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado.
— Caprino: Verata, Retinta.
— Ovino: Merina (Variedad Negra).
— Porcino: Ibérica (Variedades Torviscal y Lampiño).
— Equino: Asnal Andaluza.
— Aviar: Azul Extremeña.
b) Razas locales en conservación y mantenimiento (razas que sirven de apoyo para la tecnología de conservación de las razas en peligro de extinción anteriormente detalladas):
— Bovino: Retinta, Avileña, Bovinos de Lidia.
— Ovino: Merina.
— Caprino: Florida, Murciana-Granadina.
— Porcino: Porcino ibérico y sus estirpes.
— Equino: Pura Raza Española.
3. Se entenderá por Libro Genealógico cualquier libro, fichero, registro o sistema informático gestionado por una asociación de criadoras y criadores reconocida oficialmente, en el que se inscriban o registren animales de una raza determinada, haciendo mención de sus ascendientes.
Artículo 3. Asociaciones beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente decreto, las asociaciones de criadores y criadoras de razas ganaderas autóctonas españolas que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 45/2019.
Asimismo, podrán también ser beneficiarias aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas.
2. Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones sean susceptibles de ayudas, las personas titulares de ganaderías pertenecientes a dichas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular o cotitular en una explotación con titularidad compartida, tener la propiedad o un contrato de arrendamiento o aparcería de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda.
c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones relacionadas con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos.
3. Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Actividades subvencionables.
Tendrán la consideración de actividades subvencionables aquellas actuaciones relacionadas con las tareas propias y necesarias para la gestión de los Libros Genealógicos y Programas de cría.
En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020:
a) Gastos comprendidos dentro de la gestión de Libros Genealógicos:
1. Gastos del personal técnico.
2. Costes derivados de desplazamientos ocasionados por dietas y kilometraje, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realizados por el personal técnico para actividades relacionadas con las actuaciones elegibles.
Los costes incluidos en este apartado se limitarán a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal (Decreto 287/2007, de 3 de agosto).
3. Gastos informáticos: Gastos derivados y necesarios para la gestión del Libro Genealógico, incluyendo la adquisición de material informático necesario para el desarrollo de dichas actuaciones.
4. Gastos derivados del alquiler del local y gastos necesarios para el mantenimiento en las instalaciones donde las asociaciones gestionan las actuaciones de gestión del Libro Genealógico de las razas: electricidad, agua y otros generales.
5. Gastos propios de la gestión del Libro Genealógico: como pruebas de filiación y de progenie, gastos de identificación y marcaje de los animales.
b) Gastos de actuaciones de selección o conservación contempladas en el Programa de cría:
1. Gastos del personal técnico.
2. Costes derivados de desplazamientos ocasionados por dietas y kilometraje, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realizados por el personal técnico para actividades relacionadas con las actuaciones elegibles.
Los costes incluidos en este apartado se limitarán a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal (Decreto 287/2007, de 3 de agosto).
3. Gastos informáticos: Gastos derivados y necesarios para las actividades de selección o conservación, incluyendo la adquisición de material informático necesario para el desarrollo de dichas actuaciones.
4. Gastos derivados del alquiler del local y gastos necesarios para el mantenimiento en las instalaciones donde las asociaciones gestionan las actuaciones de selección/conservación de las razas: electricidad, agua y otros generales.
5. Gastos propios de las actuaciones de selección o conservación en el marco de pruebas de control de rendimientos, centros de testaje o realización de valoraciones genéticas.
c) Gastos de actuaciones de los programas de difusión de la mejora:
1. Gastos de publicaciones, material de publicidad y difusión de las razas puras.
2. Gastos necesarios para la participación en jornadas formativas, cursos y eventos de interés para la raza.
3. Gastos necesarios para la participación y actuaciones en certámenes ganaderos de carácter nacional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todas estas acciones (apartados a), b) y c)) cumplen las condiciones de subvencionalidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. No se considerarán gastos subvencionables:
a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c. Los gastos de procedimientos judiciales.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
El periodo de gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de noviembre del año de publicación de la convocatoria hasta el 31 de octubre del año siguiente a la misma. Para la convocatoria correspondiente a la disposición adicional primera serán los gastos realizados del 1 de noviembre de 2021 a 31 de octubre de 2022.
3. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería, será la siguiente:
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los Libros Genealógicos.
— 70% gastos subvencionables en las actuaciones de selección o conservación contempladas en el programa de cría.
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de los programas de difusión de la mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
— Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de Libros Genealógicos será de 80.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de selección/conservación contempladas en el programa de cría será de 50.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de la mejora será de 30.000,00 euros.
Artículo 5. Procedimiento de solicitud y plazos.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.
Asimismo y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del portal del ciudadano en el siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/ de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.
El modelo de solicitud (ANEXO I de estas bases reguladoras) está disponible en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/ y en el Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a. El NIF será consultado de oficio por el órgano gestor salvo que la asociación se oponga expresamente, marcando la casilla correspondiente del ANEXO I. En este caso deberá aportarse copia del referido documento.
b. Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la entidad (cuando se solicite por primera vez o en caso de modificación de la representación).
c. Copia de Escritura o documento de constitución (cuando se solicite por primera vez o en caso de modificación de la representación).
d. Copia de los Estatutos de la asociación o acto fundacional que lo sustituya, según el tipo de persona jurídica que se trate (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
e. Documentación del reconocimiento oficial de la asociación.
f. Documentación que acredite la aprobación del Programa de cría por la autoridad competente.
g. Memoria justificativa y comprensiva de las actividades realizadas conteniendo al menos la siguiente información:
1. Objetivo del programa, plan de actuación y calendario.
2. Documento en el que se refleje la composición de la Junta Directiva de la asociación, con mención del nombre de las personas que la componen y cargo que ocupan en la misma.
Las asociaciones asegurarán la representatividad de todos los ganaderos y ganaderas asociadas. Para ello, la Junta Directiva de la asociación, en su composición, tenderá a la paridad y habrá, al menos, un número de mujeres proporcional al número de ganaderas asociadas.
Si no se alcanzase la paridad, se deberá justificar debidamente el motivo y el procedimiento a seguir para alcanzarla.
3. Listado de ganaderos y ganaderas inscritas en el libro genealógico de la raza, incluyendo el sexo, nombre y NIF del ganadero o ganadera, debiendo recabar la correspondiente autorización para ello, código de explotación y número de animales inscritos. Esta relación también será remitida por medios electrónicos a la autoridad competente.
4. Documentación justificativa de los resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior.
5. Actividades realizadas en relación con la difusión y promoción.
6. Presupuesto detallado de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda. Dicho presupuesto deberá ser detallado, desglosado por tipo de actividad subvencionable y contendrá las cuantías con su base imponible, el IVA correspondiente y el importe total con el IVA incluido.
7. Certificado de la Secretaría Técnica o Ejecutiva de la asociación, de animales y explotaciones inscritos en los Libros Genealógicos. Estos datos deberán coincidir con los existentes en ARCA, que es la base de datos del MAPA creada a tales efectos.
h. En caso de solicitar varias líneas de gastos subvencionables conforme al artículo 4 del presente decreto, deberá presentar memorias independientes para cada una de ellas: Gestión de libros genealógicos, Programas de Cría, Programas de difusión.
i. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marcando la casilla correspondiente del ANEXO I de este decreto.
j. Acuerdo de la asociación para formular la solicitud de ayuda.
La Consejería con competencias en materia de agricultura, desarrollo rural, población y territorio recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente del ANEXO I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse con el anexo I de la solicitud.
4. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del ANEXO I fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Sin embargo deberá aportarlos si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la solicitante los documentos necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. En caso de que no subsane se tendrá por desistido previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Para cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por asociación y convocatoria.
7. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Artículo 6. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración que serán comprobados de oficio, a excepción del relativo a la participación en regímenes de calidad que será declarado en el ANEXO I de la solicitud:
— Asociaciones de razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
— Participación en regímenes de calidad de productos agroalimentarios vinculados razas autóctonas: 1 punto.
Serán admisibles los siguientes: Logotipo raza autóctona, Normas de calidad, Indicaciones Geográfica Protegidas (I.G.P) y Denominaciones de Origen Protegida (D.O.P.). En el caso de las IGPs, DOPs y Normas de calidad, deberán estar al menos un 20% de las explotaciones localizadas en Extremadura acogidas a dicho sistema.
— Censos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Equino: censo inferior a 5.000 reproductoras: 1 punto.
Caprino: censo inferior a 10.000 reproductoras: 1 punto.
Porcino: censo inferior a 15.000 reproductoras: 1 punto.
Bovino: censo inferior a 7.500 reproductoras: 1 punto.
Ovino: censo inferior a 10.000 reproductoras: 1 punto.
Aquellas asociaciones de criadores y criadoras que posean censos superiores a los descritos tendrán 0 puntos en este criterio.
— Asociaciones que realicen acciones o actuaciones de conservación y/o mejora de recursos genéticos de las razas ganaderas en bancos de germoplasma oficiales: 1 punto.
Para acreditar estas actuaciones el órgano gestor solicitará documentación comprobatoria, como convenios de actuaciones realizados, certificaciones emitidas o cualquier otra documentación emitida por un banco de germoplasma oficial que acredite el cumplimiento de este criterio.
Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos para asegurar la calidad de las actividades a financiar.
En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a las asociaciones de razas en peligro de extinción.
2. Las solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, y debido a la igualdad en baremo entre las solicitantes que reúnan los requisitos y no habiendo posibilidad de priorizar ya dichas solicitudes, en el caso de que existiesen beneficiarias que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en el presente decreto por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos aquellos que hubiesen obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos. Todo ello justificado en que todas las beneficiarias con igual puntuación son asociaciones que realizan tareas de similar importancia para las personas asociadas y las razas a las que representan, cuyas actuaciones en muchos casos no se pueden valorar de forma totalmente objetiva al perseguir todas ellas la conservación y fomento de sus razas y para no excluir actuaciones similares fuera de cobertura de las ayudas.
Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior estará integrada por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, quien la presidirá, y dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la que una desempeñará funciones de asesoría jurídica y que asumirá la Secretaría y otra con titulación superior, especialidad veterinaria o por funcionarios o funcionarias de la misma especialidad designados por la Dirección General en sustitución de las anteriores.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución en el DOE y a través de internet en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la instructora será competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La resolución de concesión fijara expresamente el importe de la ayuda y, determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria, además de quedar constancia de los porcentajes de financiación correspondientes al FEADER, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado.
3. La resolución expresa no agota la vía administrativa por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo se publicará la lista de beneficiarios de los fondos conforme al artículo 111 del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
5. Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución se realizarán a través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta.
Artículo 8. Causas de reintegro, circunstancias de modificación de la resolución.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez emitida la resolución de concesión y, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable, la beneficiaria podrá solicitar que se modifique la resolución, en el sentido de excluir o sustituir alguna de las partidas que constituyen las inversiones auxiliables, según el artículo 4 del presente decreto, siempre y cuando concurran cada una de las siguientes circunstancias:
a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto presentado.
b) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia. La modificación no podrá alterar las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta en consideración al efectuar la valoración de la solicitud en su día formulada.
c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la concesión.
d) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.
En el caso que se modificara la resolución por modificación de alguna de las partidas podría suponer una disminución del importe total subvencionado.
Cualquier modificación que implique la sustitución de alguna de las partidas que constituyan las actividades subvencionables, podrá dar lugar a que se realice una nueva visita, al objeto de verificar que las nuevas partidas que sustituyan a las inicialmente aprobadas no se encuentran ejecutadas con anterioridad a dicha modificación de la resolución de concesión, lo cual se reflejará en un nuevo acta de visita de control e inspección de campo.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano competente dictará resolución en el plazo de 30 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Asimismo, se considerarán incumplimientos y, por tanto, también se exigirá el reintegro:
a) El incumplimiento de los requisitos establecidos y las condiciones impuestas en la resolución de concesión. En todo caso deberán mantenerse durante el tiempo establecido para los compromisos adquiridos.
b) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.
d) El incumplimiento del compromiso adquirido durante al menos cinco años de mantener los activos e inversiones objeto de ayuda.
4. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:
a) Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria o beneficiario.
c) Abandono de la condición de titular de la explotación o alteración significativa de la misma debida a alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería:
1º. Catástrofes naturales o accidentales graves, que hayan afectado muy gravemente a la explotación.
2º. Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
3º. Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos.
4º. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería, en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por la persona beneficiaria o sus derechohabientes en caso de muerte.
Artículo 9. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el cumplimiento por la asociación beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la mencionada Ley 6/2011, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 70% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70% de las mismas.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida mediante resolución que se ajustará a los gastos acreditados y deberá ser dictada y notificada a la perceptora de la misma.
4. En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los dos primeros años, procederá el reintegro total de la ayuda.
b) A los producidos en los tres años siguientes se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.
Artículo 10. Justificación y forma de pago.
1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 10 de noviembre del año natural siguiente al de la publicación de la convocatoria, excepto para la convocatoria publicada en la disposición adicional primera, que será el plazo máximo hasta el 10 de noviembre del mismo año.
Los documentos acreditativos de los gastos se presentarán telemáticamente mediante copias auténticas.
Si no se presentara justificación en plazo, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles pueda presentarla.
En el caso de justificación defectuosa de igual modo se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles pueda presentarla.
Las asociaciones pueden presentar, una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda conforme al modelo que figura en el ANEXO II de este decreto, indicando si se justifica la ayuda correspondiente a la gestión de libro genealógico y/o a la de programa de cría y/o al programa de difusión. La justificación se podrá hacer desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.
El importe a justificar por parte de la beneficiaria tendrá que ser el importe correspondiente al presupuesto aprobado de las actuaciones subvencionables.
2. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, teniendo en cuenta que en caso de haber solicitado varias líneas de gastos subvencionables conforme al artículo 4 del presente decreto, se tendrá que cumplimentar un único ANEXO II, si bien la documentación de cada línea de actividades subvencionables se presentará por separado.
La documentación justificativa será la siguiente:
— Memoria/s justificativa/s del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En las actividades se determinara el coste de las mismas con detalle de cada uno de los gastos ajustándose estrictamente a la resolución concedida. No será posible la compensación económica entre distintas actividades. Si la cantidad justificada por actividad fuese menor de la concedida en la resolución, el importe de la ayuda se ajustara estrictamente a lo justificado.
— Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados, pudiendo incluirse los realizados desde el 1 de noviembre del año de publicación de la convocatoria hasta el 31 de octubre del año siguiente a la misma. Para la convocatoria recogida en la disposición adicional primera serán los realizados del 1 de noviembre de 2021 a 31 de octubre de 2022. Se presentará la siguiente documentación:
a) Originales de las correspondientes facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria.
b) Listado resumen por actividad que incluya los datos de las facturas presentadas (fecha de emisión de la factura, fecha del servicio prestado, NIF, número de factura, empresa emisora, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA).
De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considerara gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria una vez se justifique conforme al apartado 1 y 2 de este artículo.
Artículo 11. Control y verificación de datos.
1. Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la justificación de los gastos realizados, aportando la documentación requerida en el artículo 10, con remisión de la misma a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.
3. Igualmente, las beneficiarias se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.
4. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por la solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
Artículo 12. Medidas de información y publicidad.
1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a las posibles beneficiarias de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
2. Las beneficiarias se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención y contemplar las consideraciones de información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13 y el ANEXO III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
3. En aplicación de las normas del apartado anterior:
— En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, las beneficiarias deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:
a. El emblema de la Unión.
b. Una referencia a la ayuda del FEADER.
— Durante la realización de la operación, las beneficiarias informarán al público de la ayuda obtenida del FEADER, presentando en el sitio web de la asociación para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vinculado entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
— La beneficiaria ha de colocar, en un lugar visible para el público, un cartel o una placa permanente de tamaño significativo (tamaño mínimo A3), en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de cualquier operación que consista en una compra de un objeto físico, la financiación de una infraestructura o trabajos de construcción.
— Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos el emblema de la Unión según las normas gráficas presentadas en la página: http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.html, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».
— Las publicaciones y los carteles que versen sobre medidas y actividades subvencionadas indicarán claramente en la página de portada la participación de la Comunidad e incorporarán el emblema comunitario en caso de que también se utilice el emblema nacional o regional. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.
— En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (sitios web...) o audiovisuales, se aplicará por analogía lo señalado en el párrafo anterior.
4. En todas las actuaciones de información y publicidad que se desarrollen las beneficiarias deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y de la imagen en las publicaciones, material de publicidad y difusión que versen sobre las medidas y actividades subvencionadas, según se establece en el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias:
— Cumplir con las normas establecidas en relación a los libros genealógicos y/o programa de cría para cuya gestión están reconocidas oficialmente.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
— Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.
— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que la asociación interesada se haya opuesto a la comprobación de oficio por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este decreto.
— Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
— Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
— Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional. Presentar los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
— Dar adecuada publicidad y facilitar la información que se le solicite en los términos previstos en el artículo 11 y 12 de este decreto.
— Las beneficiarias y/o destinatarias de las ayudas se comprometen a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen a realizar a posteriori, cuando dicha colaboración le sea requerida.
— Cualquier otra establecida en la normativa aplicable.
Artículo 14. Régimen de compatibilidad.
El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.
No obstante los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.
Además serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 aprobado por Decisión C (2015) 8193 de la Comisión de 18 de noviembre de 2015 y sus modificaciones ;Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal; Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y demás que resulten de aplicación; el Reglamento 1303/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 16. Financiación.
Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dentro de la medida 10 agroambiente y clima submedida 10.2. Apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura , subsubmedida “10.2.1 Actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la agricultura”, actuación “A2. Actividades focalizadas: orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería”, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la convocatoria de ayudas que se realiza a través de la disposición adicional única de estas bases reguladoras se recogen las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.
La cuantía de los créditos tendrán como límite los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2022.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2022:
1. Objeto y ámbito.
Esta disposición adicional tiene por objeto la aprobación de la primera convocatoria para el ejercicio 2022, de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de criadores y criadoras de razas ganaderas autóctonas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto para las actuaciones que se contienen en el artículo 4.
El periodo de gastos subvencionables para esta convocatoria serán los gastos realizados del 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022.
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería, será la siguiente:
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los Libros Genealógicos.
— 70% gastos subvencionables en las actuaciones de selección o conservación contempladas en el programa de cría.
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de los programas de difusión de la mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
— Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de Libros Genealógicos será de 80.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de selección/conservación contempladas en el programa de cría será de 50.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de la mejora será de 30.000,00 euros
3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión es concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras.
4. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación a acompañar.
La solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas de forma electrónica de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de las bases reguladoras y, deberán acompañarse de la documentación que se detalla en el mismo.
5. Plazo y forma de presentación de la justificación.
En caso de resultar beneficiaria, deberá justificar conforme establece el artículo 10 de las bases reguladoras, disponiendo de un plazo máximo de justificación para este ejercicio 2022, hasta el 10 de noviembre de 2022 debiendo presentar la documentación establecida en dicho artículo.
6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
El procedimiento administrativo será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior estará integrada por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, quien la presidirá, y dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la que una desempeñará funciones de asesoría jurídica y que asumirá la Secretaría y otra con titulación superior, especialidad veterinaria o por funcionarios o funcionarias de la misma especialidad designados por la Dirección General en sustitución de las anteriores.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Es competente para resolver, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
7. Criterios de valoración y ponderación.
Serán aplicables los siguientes criterios de valoración que serán comprobados de oficio, a excepción del relativo a la participación en regímenes de calidad que será declarado en el ANEXO I de la solicitud:
— Asociaciones de razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
— Participación en regímenes de calidad de productos agroalimentarios vinculados razas autóctonas: 1 punto.
Serán admisibles los siguientes: Logotipo raza autóctona, Normas de calidad, Indicaciones Geográfica Protegidas (I.G.P) y Denominaciones de Origen Protegida (D.O.P.). En el caso de las IGPs, DOPs y Normas de calidad, deberán estar al menos un 20% de las explotaciones localizadas en Extremadura acogidas a dicho sistema.
— Censos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Equino: censo inferior a 5.000 reproductoras: 1 punto.
Caprino: censo inferior a 10.000 reproductoras: 1 punto.
Porcino: censo inferior a 15.000 reproductoras: 1 punto.
Bovino: censo inferior a 7.500 reproductoras: 1 punto.
Ovino: censo inferior a 10.000 reproductoras: 1 punto.
Aquellas asociaciones de criadores y criadoras que posean censos superiores a los descritos tendrán 0 puntos en este criterio.
— Asociaciones que realicen acciones o actuaciones de conservación y/o mejora de recursos genéticos de las razas ganaderas en bancos de germoplasma oficiales: 1 punto.
Para acreditar estas actuaciones el órgano gestor solicitará documentación comprobatoria, como convenios de actuaciones realizados, certificaciones emitidas o cualquier otra documentación emitida por un banco de germoplasma oficial que acredite el cumplimiento de este criterio.
Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos para asegurar la calidad de las actividades a financiar.
En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a las asociaciones de razas en peligro de extinción frente a las razas de fomento.
Las solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, y debido a la igualdad en baremo entre las solicitantes que reúnan los requisitos y no habiendo posibilidad de priorizar ya dichas solicitudes, en el caso de que existiesen beneficiarias que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en la presente convocatoria por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos aquellos que hubiesen obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos. Todo ello justificado en que todas las beneficiarias con igual puntuación son asociaciones que realizan tareas de similar importancia para las personas asociadas y las razas a las que representan, cuyas actuaciones en muchos casos no se pueden valorar de forma totalmente objetiva al perseguir todas ellas la conservación y fomento de sus razas y para no excluir actuaciones similares fuera de cobertura de las ayudas.
8. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la posición presupuestaria 120020000 G/312B/47000 FR14100200 20160145 con una dotación inicial para la anualidad 2022 de 1.250.000 euros (un millón doscientos cincuenta mil euros).
Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dentro de la medida 10 agroambiente y clima , submedida 10.2. apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura , subsubmedida “10.2.1 actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la agricultura”, actuación “A2. actividades focalizadas: orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería”, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9. Medio de notificación o publicación.
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará de acuerdo a los previsto en el artículo 7 del decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa httpp://sede.juntaex.es/) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, ante la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Queda sin efecto la Orden de 8 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 72, de 15 de abril).
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
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